REGIMEN CUARTELARIO PARA LA
INDUSTRIA NACIONALIZADA PETROLERA
Román J. Duque Corredor
El gobierno de Maduro acuartela
la industria de hidrocarburos al atribuir a una compañía anónima que califica
de militar todo lo relativo a las actividades de servicios petroleros, de gas y
de explotación minera conforme el Plan de la Patria, el Segundo Plan Socialista
de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 y el Eje
Económico del Plan Sucre II, para que la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana tenga su propia industria militar petrolera
y minera. En efecto, mediante el decreto ejecutivo nº 2.231 del
10.02.2016, Maduro, en Consejo de
Ministros, creó la Compañía Anónima
Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), como un nuevo
modelo de empresas del estado de gestión, para garantizar un modelo económico
ecosocialista y fundamentalmente para incrementar
el desarrollo de la industria militar. En este mismo decreto adscribe esta empresa al Ministerio del Poder Popular
para la Defensa y se establece que
deberá seguir los lineamientos que le dicte el Ejecutivo Nacional a través de
este Ministerio y que su directiva de cinco (5) miembros será designada
en su totalidad por el titular de este despacho ministerial.
Digo que Maduro “acuartela”
la industria petrolera porque según el decreto ejecutivo nº 2.231 del
10.02.2016, antes citado, ahora la industria minera, petrolífera y gasífera del
Estado corresponde al sector militar, junto con el equipamiento de la fuerza
armada, el material de guerra, la fabricación de armas, la conscripción y alistamiento militar y por
cuanto la empresa mencionada actuará bajo el mando del ministro militar, que
propiamente es la competencia que define al señalado ministerio como de la
defensa, de acuerdo con el artículo 10,
del decreto ejecutivo nº 6.732 del
02.06.2009 sobre Organización y Funcionamiento la Administración Pública
Nacional, que por ser una aplicación directa del artículo 236,
de la Constitución, tiene rango de ley. Este “acuartelamiento” de la industria petrolera
representa una capitis diminutio para el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y una evidencia del
desmejoramiento en que se encuentra PDVSA, como empresa matriz de la industria
petrolera del Estado. Ciertamente, ello se desprende de los considerandos del
decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016, cuando establece que la creación de
la mencionada empresa militar tiene, entre otros propósitos, incorporar los
insumos y la gestión administrativa
y financiera de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana para coadyuvar en el crecimiento de los procesos de
exploración petrolera y minera.
Ahora bien, aparte de lo negativo
que implica militarizar actividades de naturaleza típicamente industrial y
comercial, al colocarlas bajo el comando
de un ministerio militar, con la
creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y
de Gas (CAMIMPEG), el decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016 incurre en
violación de principios fundamentales del régimen constitucional de la reserva
al Estado de la actividad de hidrocarburos y de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública. En efecto:
1º) Esta reserva de hidrocarburos, como competencia petrolera del
poder nacional (artículo 156.16, de la Constitución),
debe llevarla a cabo el Ejecutivo Nacional bajo el régimen que se define en la
respectiva ley orgánica y mediante los entes creados para el manejo de la industria petrolera , conforme
lo disponen los artículos 302 y 303, de la Constitución.
2º) Asimismo, el Ejecutivo Nacional , ejerce tal
actividad, mediante los ministerios que
integran dicho poder, cuya organización y competencia ha de establecer dentro
de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica,
según el artículo 236.20, de la Constitución.
3º) Esa ley orgánica es el decreto nº 6.217 del 15.07.2008 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que establece los principios, bases
y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la Administración
Pública (artículo 1º).
4º) Esta ley orgánica establece que los ministerios son los órganos del
Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, en las materias de su competencia, sobre las
cuales ejercen su rectoría, tal como se
precisa en el artículo 60 de este ley.
5º) Por otra parte, de acuerdo
con esta misma ley orgánica, la organización de la Administración Pública ha
de regirse por varios principios, entre otros el de la obligación de respetar la competencia atribuida a los órganos y entes de dicha Administración (artículo 26).
6º) Por ello, la ley en cuestión prohíbe
crear nuevos órganos cuya creación suponga duplicar competencias de otros entes
ya existentes, conforme se desprende de su artículo 76, último aparte.
7º) Además del anterior principio
de la no duplicación de competencias entre los órganos de la Administración
Pública, constitucionalmente la creación de entes descentralizados se justifica
si con la descentralización funcional se asegura una razonable productividad
económica y social de los recursos públicos que en ellos se inviertan (artículo 300, de la
Constitución), y, si también lo requiere funcionalmente el mejor cumplimiento
de los fines del Estado, como lo exige el artículo 29, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; fines estos que en materia de la reserva de la actividad petrolera, de
acuerdo con el artículo 302, constitucional, son: crear e innovar tecnologías, general empleo y
crecimiento económico y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
De lo anterior se desprende, que
a cada Ministro tiene su competencia establecida,
y según ella, le corresponden, entre otras atribuciones, de acuerdo con el
artículo 77, numerales 2, 5, 13 y 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la dirigir y controlar las actividades de su ministerio,
los planes y proyectos de su respectiva competencia, ejercer la rectoría de los
entes descentralizados adscritos y su coordinación y control, la contratación
de obras y servicios para ejecutar su competencia. Y por lo que respecta al Ministerio del Poder
Popular para la Energía y el Petróleo, según el artículo 20 del decreto ejecutivo
nº 6.732 del 02.06.2009 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional, le es atribuida la
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de
hidrocarburos y el desarrollo de la industria petrolera. Lo cual ratifica la
Ley Orgánica de Hidrocarburos del 16 de
mayo de 2006, que establece, en su artículo 1º, que las
actividades reservadas de estas sustancias se rigen por esa misma ley, y que, según su artículo 8º, corresponde al Ministerio de Energía y Minas,
hoy, Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la
formulación, regulación y seguimiento de
las políticas y planificación, realización y fiscalización en materia de
hidrocarburos. Por lo tanto dicho
Ministerio es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración
de hidrocarburos. Finalmente, la mencionada Ley Orgánica de Hidrocarburos, en su artículo 27, establece que para
realizar las actividades establecidas en dicha Ley, el Ejecutivo Nacional,
creará empresas de la propiedad exclusiva del Estado, que, según su artículo 29, se rigen por la citada Ley, su reglamento y
por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional, por órgano del señalado Ministerio. Pues bien,
el decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016, que creó la Compañía Anónima
Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, y que atribuye a esta empresa militar todo lo relativo a las
actividades de servicios para las actividades de hidrocarburos, bajo los lineamientos del referido Ministerio
Castrense y cuya directiva es designada totalmente por el mismo
Ministerio; contradice todo el régimen civil anteriormente descrito de la reserva al Estado de la
actividad de hidrocarburos y de la organización y funcionamiento de la Administración
Pública. En efecto, con la atribución de
competencias petroleras al Ministerio Militar, en un decreto ejecutivo, de menor
rango que las leyes orgánicas señaladas, que no le corresponden legalmente, no solo
duplica las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía y el
Petróleo, sino que además contradice normas expresas que atribuyen en exclusividad
en esta materia a este último Ministerio. Ahora, entonces, en la industria petrolera militar, no se oirán las directrices del Ministerio del Poder Popular
para la Energía y el Petróleo, sino “la diana” militar y, además, el Ministerio del Poder Popular para la
Energía y Petróleo y PDVSA, han sido “degradados” en el ejercicio de sus
competencias y actividades.
Caracas, 16 de febrero de 2016
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