Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

martes, 16 de febrero de 2016

REGIMEN CUARTELARIO PARA LA INDUSTRIA NACIONALIZADA PETROLERA


REGIMEN CUARTELARIO PARA LA INDUSTRIA NACIONALIZADA PETROLERA

 

Román J. Duque Corredor

 

 El gobierno de Maduro acuartela la industria de hidrocarburos al atribuir a una compañía anónima que califica de militar todo lo relativo a las actividades de servicios petroleros, de gas y de explotación minera conforme el Plan de la Patria, el Segundo Plan Socialista de Desarrollo  Económico y  Social de la Nación 2013-2019 y el Eje Económico del Plan Sucre II,  para que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tenga su propia industria militar petrolera y minera. En efecto, mediante el decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016,  Maduro, en Consejo de Ministros,  creó la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), como un nuevo modelo de empresas del estado de gestión, para garantizar un modelo económico ecosocialista y fundamentalmente para  incrementar el desarrollo de la industria militar.    En  este mismo decreto  adscribe esta empresa al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y se establece  que deberá seguir los lineamientos que le dicte el Ejecutivo Nacional a través de este Ministerio y que su   directiva de cinco (5) miembros será designada en su totalidad por el titular de este despacho ministerial.  

 Digo  que  Maduro  “acuartela” la industria petrolera porque según el decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016,  antes citado, ahora  la industria minera, petrolífera y gasífera del Estado corresponde al sector militar, junto con el equipamiento de la fuerza armada,  el material  de guerra, la fabricación de armas,  la conscripción y alistamiento militar y por cuanto la empresa mencionada actuará bajo el mando del ministro militar, que propiamente es la competencia que define al señalado ministerio como de la defensa, de acuerdo con el  artículo 10, del  decreto ejecutivo nº 6.732 del 02.06.2009 sobre Organización y Funcionamiento la Administración Pública Nacional,  que por  ser una aplicación directa del artículo 236, de la Constitución,  tiene rango de ley.  Este “acuartelamiento” de la industria petrolera representa una capitis  diminutio  para el  Ministerio del Poder Popular para la   Energía y Petróleo y una evidencia del desmejoramiento en que se encuentra PDVSA, como empresa matriz de la industria petrolera del Estado.  Ciertamente,  ello se desprende de los considerandos del decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016, cuando establece que la creación de la mencionada empresa militar tiene, entre otros propósitos, incorporar los insumos y la gestión  administrativa y  financiera de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para coadyuvar en el crecimiento de los procesos de exploración petrolera y minera.  

 Ahora bien, aparte de lo negativo que implica militarizar actividades de naturaleza típicamente industrial y comercial,  al colocarlas bajo el comando de un ministerio militar,  con la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), el decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016 incurre en violación de principios fundamentales del régimen constitucional de la reserva al Estado de la actividad de hidrocarburos y de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. En efecto:

 1º)  Esta reserva  de hidrocarburos, como competencia petrolera del poder nacional (artículo 156.16, de la  Constitución),  debe llevarla   a cabo  el Ejecutivo Nacional   bajo el régimen que se define en la respectiva ley orgánica y mediante los entes  creados  para el manejo de la industria petrolera , conforme lo disponen  los  artículos  302 y 303, de la Constitución.

2º)  Asimismo,  el Ejecutivo Nacional , ejerce tal actividad,  mediante los ministerios que integran dicho poder, cuya organización y competencia ha de establecer dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica, según el artículo 236.20, de la Constitución.

3º) Esa ley orgánica es el decreto nº 6.217 del 15.07.2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración  Pública, que establece los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública (artículo 1º).

4º) Esta ley orgánica establece que los ministerios son los órganos del Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones,  en las materias de su competencia, sobre las cuales ejercen su rectoría,  tal como se precisa en el artículo 60 de este ley.

5º) Por otra parte,  de acuerdo con esta misma ley orgánica,   la organización de la Administración Pública ha de regirse por varios principios, entre otros el de la  obligación de respetar  la competencia atribuida a los órganos y entes  de dicha Administración (artículo 26).

6º) Por ello,  la ley en cuestión prohíbe crear nuevos órganos cuya creación suponga duplicar competencias de otros entes ya existentes, conforme se desprende de su  artículo 76, último aparte.

7º)  Además del anterior principio de la no duplicación de competencias entre los órganos de la Administración Pública, constitucionalmente la creación de entes descentralizados se justifica si con la descentralización funcional se asegura una razonable productividad económica y social de los recursos públicos  que en ellos se inviertan (artículo 300, de la Constitución), y, si también lo requiere funcionalmente el mejor cumplimiento de los fines del Estado, como lo exige el artículo  29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; fines estos que en materia de la reserva de la actividad petrolera, de acuerdo con el artículo 302, constitucional,  son:  crear e innovar tecnologías, general empleo y crecimiento económico y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

 De lo anterior se desprende, que a cada Ministro tiene su  competencia  establecida,  y según ella, le corresponden,  entre otras atribuciones, de acuerdo con el artículo 77, numerales 2, 5, 13 y 24,   de la Ley Orgánica  de la Administración Pública,  la dirigir y controlar las actividades de su ministerio, los planes y proyectos de su respectiva competencia, ejercer la rectoría de los entes descentralizados adscritos y su coordinación y control, la contratación de obras y servicios para ejecutar su competencia.  Y por lo que respecta al Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, según el artículo 20 del decreto ejecutivo nº 6.732 del 02.06.2009 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,  le es atribuida la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos y el desarrollo de la industria petrolera. Lo cual ratifica la Ley  Orgánica de Hidrocarburos del 16 de mayo de  2006,  que establece, en su artículo 1º, que las actividades reservadas de estas sustancias se rigen por esa misma ley,  y que, según su artículo 8º,  corresponde al Ministerio de Energía y Minas, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la formulación,  regulación y seguimiento de las políticas y planificación, realización y fiscalización en materia de hidrocarburos.  Por lo tanto dicho Ministerio es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de hidrocarburos. Finalmente, la mencionada Ley Orgánica de Hidrocarburos,  en su artículo 27, establece que para realizar las actividades establecidas en dicha Ley, el Ejecutivo Nacional, creará empresas de la propiedad exclusiva del Estado,  que,  según su artículo 29,  se rigen por la citada Ley, su reglamento y por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional,  por órgano del señalado Ministerio.  Pues bien,  el decreto ejecutivo nº 2.231 del 10.02.2016, que creó la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas,  adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y que atribuye a esta empresa militar todo lo relativo a las actividades de servicios para las actividades de hidrocarburos,  bajo los lineamientos del referido Ministerio Castrense y cuya directiva es designada totalmente por el mismo Ministerio;  contradice todo el régimen  civil anteriormente  descrito de la reserva al Estado de la actividad de hidrocarburos y de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.  En efecto, con la atribución de competencias petroleras al Ministerio Militar, en un decreto ejecutivo, de menor rango que las leyes orgánicas señaladas, que no le corresponden legalmente,   no solo duplica las competencias del Ministerio  del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, sino que además contradice normas expresas que atribuyen en exclusividad en esta materia a este último Ministerio. Ahora, entonces,  en la industria petrolera  militar, no se oirán  las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo,   sino “la diana” militar y, además,  el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y PDVSA, han sido “degradados” en el ejercicio de sus competencias y actividades.

Caracas, 16 de febrero de 2016

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