Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 30 de noviembre de 2016

La especificidad del Derecho a la Igualdad de Genero

"La especificidad del Derecho a la Igualdad de Genero"
Román José Duque Corredor
Ponencia presentada con ocasión del Foro Internacional sobre la Aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 28 de noviembre de 2016, que fue leida en mi nombre por gentiliza de la académica, Dra- Cecilia Sosa Gómez.


Circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad impiden al Dr. Román J. Duque Corredor compartir este Foro internacional promovido por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la Federación Latinoamericana de Abogadas y la Fundación Alberto Adriani que él preside, con la organización y participación de varias instituciones que trabajan el tema, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Me ha pedido al Presidente de la Academia Eugenio Hernandez-Bretón, que presente a ustedes y a todos los asistentes a este Foro, en nombre del Dr. Román J. Duque Corredor, sus más sentidas y sinceras excusas.



El Académico Román Duque Corredor por intermedio de Ana Lucina García Maldonado me solicitaron que asuma la lectura de estas palabras sobre la especificidad del derecho a la igualdad de género como rama especial del derecho, tema que forma parte de la propuesta que conjuntamente la Fundación Alberto Adriani, que él preside, y el Centro de Estudios de Participación Ciudadana de la Universidad Monte Ávila y la Asociación Civil "Mujer y Ciudadanía", han presentado sobre el estudio especializado del derecho de la igualdad de género.

La exposición sobre la especilidad y especificidad del derecho de la violencia contra la mujer, la fundamenta el porfesor Duque Corredor en tres partes:

La primera hace referencia a la violencia y en particular a la violencia contra la mujer como agresión contra la humanidad.

La segunda, es una mención a las fuentes internacionales del derecho contra la violencia de género, y

la tercera, se refiere a los aspectos, que a su juicio, constituyen notas de la especialidad de esta materia como rama jurídica, para el derecho sustantivo como para el derecho procesal.

Reitera Duque Corredor cuanto le hubiera gustado presentar estas ideas personalmente, dada la significación del Foro en los actuales momentos del país y en particular por la honra de participar con tan acreditadas organizaciones promotoras de su realización y con tan distinguidas ponentes.

De seguida paso a desarrollar los tres aspectos mencionados anteriormente:



I

La violencia en contra de cualquier persona es un síntoma de injusticia y de violación de su derecho a su integridad personal. Pero si si se emplea en contra de grupos sociales por el solo hecho de tratarse de personas que pertenecen a ese grupo, la violación entra en la categoría de delitos contra los derechos humanos. Y cuando se le justifica por razones de la superioridad de una raza o de un género sobre otra raza u otro género, ya no es una agresión personal sino colectiva, donde por causas estructurales las víctimas son categorías de seres humanos a quienes no se le reconoce derechos por parte de los agresores.

Por ello la violencia grupal excede la calificación delictual de grave y por cuanto es un agravio que parte del desconocimiento de la dignidad de las personas por considerárselas inferiores; por ende, sin derechos, por su pertenencia a un grupo humano. Esa violencia es un delito en contra de la humanidad, que por estigmatizar a esos grupos como parte de la estructura social, esa pertenencia representa potencialmente un riesgo para toda una categoría de personas, por lo que la lesión que se les causa es irreparable, agresión que se justifica en un trato desigual y discriminatorio para todas esas personas por conceptuárseles inferiores.

Por ello, en el derecho internacional de los derechos humanos a esa violencia grupal se la califica de delito de lesa humanidad, cuando la violencia física o psíquica subordina o esclaviza o motiva la insidia del trato injusto y discriminatorio para destruir física y psíquicamente a grupos o categorías sociales, raciales o de género. Derecho éste cuya finalidad es la superación de toda estructura o conducta instituidas en situaciones de violencia, como lo es la de violencia contra la mujer.

Es así que el artículo 1 del Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional, ratificado por Venezuela, establece que la Corte está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tendrá carácter complementario de las jurisdicciónes penales nacionales. Cuando determina en el artículo 7 lo que debe entenderse como crimen de lesa humanidad ello se refiere a cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático con tra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, y se tipifican entre otros la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad compatible,( letra g) así como persecución ( se entiende la privación intencional y grave de derechos fundamentales) de un grupo o colectividad fundada en motivos de género (letra h).

Este tema de la violencia en contra el género femenino, ha sido parte de la programación que la Fundación Alberto Adriani, organización que ha llevado a cabo junto con el Centro de Estudios de Participación Ciudadana de la Universidad Monte Ávila y la Asociación Civil Mujer y Ciudadanía, realizándo a tales fines foros y talleres sobre la igualdad de género entendida como el derecho de la mujer a ejercer a plenitud todos los derechos que le corresponden por su dignidad como persona.



Así, la Fundación Alberto Adriani participa en este Foro Internacional sobre la aplicación de la Convención Interamericana y otros instrumentos normativos, atendiendo a los principios del sistema interamericano de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, para destacar en esta exposición el carácter delictual de lesa humanidad de esta agresión que históricamente ha tenido su justificación en la cultura de la superioridad del género masculino sobre el sexo femenino.

Desigualdad esta que en la Revolución Francesa a pesar de basarse sobre la libertad, igualdad y fraternidad, no hizo esfuerzos para superarla, sino que por el contrario, ante el planteamiento por Olympe de Gouges, en 1791, de que se aprobara una Declaración de los Derechos de la Mujer y Ciudadana, lo la cual no solo fue rechazada sino que por tal planteamiento se le condenó a muerte en la guillotina, siendo, por tanto, víctima de la violencia por causa de la desigualdad de género.



 

II

Hoy se cuenta con un derecho internacional sobre la igualdad de derechos por parte de la mujer que incluso complementa y amplia las disposiciones constitucionales que contemplan el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación por razón del género.

Por tanto la Constitución de la República en el artículo 21 establece que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia no permite discriminaciones fundadas en ninguna razón o motivo que anule o menoscabe el reconocimiento, goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona (entiendase sin importar el genero ) y agrega qie será la ley la que garantice las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Por tanto la Constitución incorporó a su texto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, que en su artículo 3 establece:

"Los Estados partes tomarán en todas las esferas…políticas…todas las medidas…incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre."

Igualmente es indispensable exigir del Estado venezolano, como lo consagra el artículo 41 Nº 1 de la misma Convención:

"La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato."

No puede dejar de advertir cómo a propósito de las obligaciones del Poder Público venezolano, en particular del Judicial, cuando por la igualdad y no discriminación el artículo 144 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, desarrolló la igualdad y no discriminación de la mujer, eliminando las desigualdades en los derechos electorales de la mujer, dando cumplimiento a la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer, norma que fue ratificada como constitucional , así reconocida en la sentencia de 29 de mayo de 1998 de la Corte Suprema de Justicia.

Pero ocurrió una situación judicial totalmente contraria a lo previsto en la Convención y en la Constitución cuando el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral desaplicó el artículo 144 de la ley del sufragio y declaró improcedente el recurso contencioso electoral validando la desaplicación realizada en resolución y circular de 21 de marzo de 2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

Si bien el nuevo ordenamiento constitucional garantiza la supremacía y la derogatoria de todo lo que la contradiga, y el artículo 144 antes señalado, pretendía acelerar el cumplimiento de garantizar a la mujer su integración a los cuerpos de representación popular, norma temporal, por lo que se lograba la equiparación de acceso a tales cargos, mientras se dictaminó el cese de vigencia de esa norma. El argumento de la Sala Electoral del TSJ se redujo a decir que eso pudo ser válido a la luz de la Constitución de 1961 (derogada) pero no bajo la de 1999 ya que la "sociedad venezolana ha variado notablemente, por lo que estableció la plena igualdad entre el hombre y la mujer". Por cierto que tenemos que reconocer el brío de la Federación Venezolana de Abogadas, en la persona de Sonia Sganbatti, quien ejerció el recurso de nulidad ante la SE, así como el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo, cuyos magistrados ratificaron la sentencia antes comentada.

Ciertamente, para el derecho internacional, la materia de violencia contra las mujeres es una parte especial tanto desde el punto de vista del derecho penal como del derecho procesal penal.

En efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o Convención Belem De Pará y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conjuntamente con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, son fuentes de ese derecho especial, que por mandato del artículo 23 de la Constitución, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunalesse integran al derecho constitucional venezolano.

En este orden de ideas debe señalarse como guía interpretativa del derecho internacional de la violencia contra las mujeres la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, la cual se encargó de reconocer que la violencia contra las mujeres viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad, como lo son las mujeres. Además, define ese derecho por el sujeto o la víctima, es decir, las mujeres como un grupo social, lo que confirman las estadísticas que alcanzan cifras alarmantes de casos anuales de violencia de género. Violencia que lesiona gravemente derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación y, que por la preeminencia que constitucionalmente el ordenamiento jurídico debe dar a los derechos humanos, el Estado ha de garantizar a través de normas jurídicas que erradiquen la desigualdad de género para asegurar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

III

El derecho en materia de violencia de género tiene por objeto la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, y la finalidad de esta normativa es desarrollar los principios constitucionales en materia de derechos humanos que corresponden a las mujeres y los tratados internacionales en la materia, ratificados por la República de Venezuela. Además, por influjo del derecho internacional este derecho de la violencia de género ha de comprender todas las acciones y manifestaciones de la violencia en las diferentes estructuras sociales, es decir, lo que socialmente constituye la llamada violencia institucional, mediática y laboral y en el ámbito intrafamiliar como extrafamiliar.

Por otra parte, no cabe duda que el principio de transversalidad del género, que sensibiliza todas las ramas jurídicas, también ha influido para que no solo en materia penal se contemplen medidas y prohibiciones antidiscriminatorias, sino que también se regulen formas de violencia contra la mujer, que si bien pueden no ser delitos, como el acoso laboral, sin embargo, son lesiones y daños que sufre la mujer por sólo ser mujer, y ello afecta la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar.

En este mismo orden de ideas, se le ha dado un valor jurídico cuando afecta el aspecto psíquico de la mujer, por ejemplo, al contemplar el delito de violencia psicológica, que atenta contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer; y los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la mujer a actuar y decidir con libertad.

Un aspecto de la especialidad de este derecho de la violencia de la mujer es el tratamiento específico que se da a la violencia física en sus diferentes tipos de maltratos y agresiones. Como señalabamos, dentro de esa especialidad se conciben la violencia doméstica como una modalidad agravada de la violencia física y las manifestaciones de violencia psicológica, amenazas u hostigamientos. Al igual, la configuración del delito de lesiones conforme criterios de proporcionalidad y racionalidad es otra nota de dicha especialidad y las transgresiones delictuales, como la violación, la violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos y el acoso, la prostitución forzada y esclavitud sexual ; y la violencia laboral, violencia obstétrica y la ofensa pública en razón del género realizada a través de los medios de comunicación o difusión masiva.

Finamente, la especialidad del derecho de la violencia de la mujer se refuerza con la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, conformados por los Juzgados de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas; Juicio y Ejecución; y por una Corte de Apelaciones especializada. Y con el establecimiento de un procedimiento penal especial donde se destaca la concepción del supuesto de flagrancia de violencia contra la mujer y de la violencia doméstica por la relación del dominio del agresor y de dependencia de la víctima.

Al igual de lo que se ha señalado en otros sistemas jurídicos que han desarrollado un sistema de justicia en materia de la violencia contra la mujer, el riesgo de esta justicia especializada es el de que se conviertan en un instrumento de retaliación contra los hombres, en lugar de tribunales de prevención y de protección de las mujeres, por lo que la formación de los jueces y juezas es fundamental en este derecho penal especial, donde su finalidad es facilitar el acceso a la justicia a las mujeres por causa de su discriminación, sin que ello signifique parcialización hacia la mujer.

Concluye el Dr. Duque Corredor señalando que la anterior exposición es el modesto aporte que la Fundación Alberto Adrinai, por su intermedio, y por la gentileza del Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, presenta a tan significativo Foro que se realiza este día, sobre la aplicación de las normas internacionales de la violencia contra la mujer. Aporte que sintetizó en su convicción de que si cultural y juridicamente se permite la creencia de la innata inferioridad de la mujer con respecto a los hombres, se está otorgando carta de legitimidad a quienes hacen uso de la violencia en su contra.



 

….Gracias


sábado, 26 de noviembre de 2016

DIALOGO Y RECONCILIACIÓN. COMENTARIOS Y REFLEXIONES


DIALOGO Y RECONCILIACIÓN. COMENTARIOS Y REFLEXIONES

Román J. Duque Corredor


En su ensayo "Violencia y reconciliación. Misión y ministerio en un orden social en cambio", el teólogo norteamericano Robert J. Schreiter, del Catholic Theological Union de Chicago, respecto de los procesos de diálogos para resolver problemas de violencia, tratos injustos y de discriminación, desde una visión de la Iglesia Católica, en donde la reconciliación juega un papel determinante, para ilustrar sobre su dificultad, narra que su interés por este tema nació cuando en su visita a Chile en 1986, un defensor de los derechos humanos, ante el planteamiento pastoral de los obispos chilenos de "la reconciliación de la verdad", le preguntó: "¿Cómo es posible reconciliarse con alguien que está convencido de que no ha hecho nada malo?". Y ciertamente que un dialogo con quien considera que no debe corregir su conducta, o de arrepentirse de ella, es un proceso incierto. Pero ello, según el mismo teólogo mencionado, no obsta al dialogo para buscar la reconciliación aun con quienes no tienen porque hacerlo si con su gestión se puede llegar a eliminar la opresión y establecer la verdad. Pero para promoverla es necesario distinguir lo que es la reconciliación de lo que no es. Así como interpretar la violencia y de cómo es posible entender la reconciliación para la liberación del sufrimiento causado por la violencia. Al igual que configurar un mensaje de reconciliación. Y, por último, según el mismo teologo, un tema a precisar es cómo las iglesias pueden desempeñar algún papel de mediadores en los procesos de reconciliación y con qué recursos. Schreiter cita como ejemplos el caso del Cardenal checoslovaco Frantisek Tomasek, quien fue encarcelado por la dictadura comunista, que, a sus noventa años, a la caída de este régimen, en su primera alocución, exclamó al promover la reconciliación entre su pueblo: "Luchemos por el bien, pero siempre con medios bondadosos. Hemos podido ver en nuestros opresores cuán efímera es la victoria basada en la malevolencia, el odio, la venganza, la crueldad y la arrogancia". Y el caso de Joe Seramane, director del Departamento de Justicia y Reconciliación del Consejo de las Iglesias de Sudáfrica, que estuvo preso y fue torturado y quien dijo: "solo la reconciliación nos permite recuperar nuestra humanidad. Trabajar en pro de la reconciliación significa dedicar la vida a mostrar a otros en qué consiste ser humanos". En concreto, pues, de lo que se trata es de persuadir a unos y convencer a otros de la necesidad cambiar una realidad basada en estructuras construidas sobre una ideología y en un esquema del poder que impide el entendimiento entre los ciudadanos. Esquema este que para los que ejercen el poder no es injusto y para que los que sufren es opresivo. Ello en la práctica representa una bipolaridad que domina el ambiente político que impide la reconciliación. Pienso que esta es la principal dificultad de un proceso de diálogo entre el gobierno chavista y la oposición democrática. Porque, para algunos, si el presente régimen es de injusticia, violencia y opresión, no podría hablarse de reconciliación, porque supone perdón. Y mucho menos, de aceptarse la reconciliación, para el gobierno de arrepentimiento, puesto que sus personeros consideran que su régimen no es opresivo ni injusto . Aparte de que para otros reconciliarse es ceder o renunciar a derechos o la justicia. Lo determinante, pues, de los procesos de diálogos es aceptar por las partes en conflicto que hay que hacer cambios en las estructuras del poder y después convenir esas mismas partes en los aspectos prácticos de la reconciliación para lograr esos cambios, que erradiquen la violencia y la injusticia, es decir, para encontrar la paz que supere el conflicto que divide a la sociedad. Este es el caso venezolano.

Si se admite en Venezuela la necesidad de un dialogo político, es porque se acepta que algo debe cambiar de las estructuras del poder. De no ser así, el dialogo tendrá otras connotaciones. Será económico si lo que se busca resolver son aspectos comerciales que están en litigio. O diplomático si su fin es mejorar, por ejemplo, las relaciones entre estados. Pero si de lo que se trata es superar la violencia, desigualdades, respetar los derechos humanos y libertades públicas por un sistema políico y la liberación de los presos de conciencia, el dialogo es político porque parte del criterio de la necesidad de cambios en las estructuras del poder. Es decir, que el dialogo tendría un sentido de liberación como presupuesto previo para la reconciliación. Por ello, a mi juicio, independientemente de las ventajas que pueda suponer para el sistema socioeconómico, el dialogo entre el gobierno cubano y el norteamericano, por ejemplo, es fundamentalmente económico o diplomático, pero en estricto sentido, no es político, porque no supone la liberación de las estructuras de poder y por ello tampoco es un dialogo de reconciliación entre los cubanos. En consecuencia, el diálogo planteado como camino de solución a la violencia y a la conflictividad en Venezuela, es decir, de reconciliación, entre gobierno y oposición, ha de partir de la necesidad de liberación de las estructuras del poder, porque de lo contrario se tendría una tregua más no una paz y mucho menos la reconciliación. Pienso que las propuestas de dialogo en Venezuela para una reconciliación han de ser un camino para la liberación pero nunca de su sustitución.

Por otra parte, siguiendo el pensamiento de Robert J. Schreiter, antes citado, los procesos de dialogo implican mediación para resolver conflictos, con presencia de mediadores y no de intermediarios, a través de la cual las partes aceptan la situación que los separa y las cuestiones o intereses contrapuestos que las llevan a la controversia, sobre lo que caben acuerdos, con la ayuda de los mediadores. En efecto, en tanto exista el conflicto las partes se ven como extraños o enemigos por lo que, en un sentido, ambas practican la exclusión como medio de protección. Es la división entre "los nuestros","ellos" o " los extraños", según Schreiter. Esto es más profundo en los casos de situaciones de violencia en los que las víctimas y los agresores se ven como extraños Dice este teologo que en estos casos para la víctima es inconcebible que el agresor pueda agredir a otros seres humanos como personas y para el agresor es necesario despersonalizar a la víctima, considerandola inferior, para poder violar su dignidad. De alli que unos y otros se ven como adversarios o enemigos a quienes hay que temer y eliminar. Por tanto, uno de los problemas de la reconciliación en los procesos de díalogo es cómo tratar al otro en adelante. En otras palabras, "dejar de ser extraños y desconocidos los unos para los otros", asienta Schreiter. Por ejemplo, en casos del apartheid es dificil tratarse como iguales despues de lograda la reconciliación, porque persiste la diferencia racial que ha sido el factor determinante de la opresión por considerarse a la raza negra como inferior. Lo importante es convenir en espacios comunes de encuentro que superen la enemistad, las diferencias y los criterios de superioridad. De modo que la reconciliación no es posible si en el proceso de dialogo no se aceptan verdaderos cambios en las estructuras de poder totalitarias, racistas o de dominación, que son las que condicionan la opresión, la violencia o la desigualdad. Lo anterior hace ver la importancia del mensaje que los mediadores deben aportar a los procesos de reconciliación. En este orden de ideas, el Papa Francisco ha señalado que los mediadores no son intermediarios, porque éstos representan a las partes, por lo que tratan de tomar ventajas, mientras que el mediador busca diversas soluciones para crear la unidad para construir la paz ( "Palabras a la Asociación de Municipios Italianos", Ciudad del Vaticano 5 de abril de 2014). En verdad, que los delegados papales en las conversaciones entre gobierno y oposición en Venezuela, son los verdaderos mediadores, lo que no se puede decir lo mismo de Rodriguez Zapatero, de Torrijos , de Leonel Fernández o Samper, aun por bien intencionados o por ingénuos que sean. Porque en ciertas actitudes dan la impresión que lo que están es prolongando la situación de opresión y de violencia del gobierno y buscando una tregua y no una reconciliación. En verdad, que si no hay cambios en el estilo de gobierno y en las estructuras del poder y en la justicia, entre otros, en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Fuerza Armada Nacional y en el poder electoral, cualquier reconciliación es una forma apresurada para extender la situación de violencia y de exclusión del actual gobierno.

No cabe duda que la busqueda de la reconciliación én Venezuela, hasta el momento, pasa por un proceso de mediación de un conflicto político causado por una estructura del poder público autoritario, opresivo y discriminatorio y de atentados a las libertades públicas y a los derechos humanos, en el cual existen víctimas de ese sistema de gobierno. Por ello lo más dificil es que la parte gubernamental acepte que el actual sistema político es la causa del conflicto y para la contraparte también es dificil persuadir a las víctimas de la necesidad de un acuerdo con sus agresores. Por eso, los mediadores no solo han de ser expertos en gestionar el reconocimiento de las partes de sus diferencias sino en buscar consensos en torno a los cambios que hay que hacer para la no continuación de las situaciones de dominio o de opresión. Quierase o no, y ello es inevitable, hay una fase en ese proceso de regateo y de renegociación para que las partes vean satifechos algunos de sus intereses para poner fin al conflicto. De alli que un presupuesto de este proceso es admitir que para cada parte sus posiciones son intereses legítimos, aún cuando algunos de ellos se basen en una realidad contraria a la verdad, como, por ejemplo, para el gobierno que falsamente califica su régiemen de democrático y participativo, por lo que la labor de los mediadores es más dificil para lograr una razonabilidad sobre la necesidad de cambiar las estruturas políticas basadas en esos intereses falsos. Pero lo cierto es que es ilógico pensar que que todas esas diferencias queden resueltas definitivamente por el díalogo. Al respecto dice Robert J. Schreiter, a quien he venido siguiendo en estas reflexiones, que, "En consecuencia, se hace necesario encontrar un punto de equilibrio que exija a amabas partes renunciar a algunas de sus demandas, sin que ello pueda entenderse como una humillación que haga estallar de nuevo el conflicto". Complejo es, pues, el caso de Venezuela, puesto que hay que convencer no solo a las partes, sino también a la opinión pública, que conversar para buscar una negociación que lleve a la reconciliación para lograr la liberación de una situación que se juzga opresiva e injusta, no implica, como lo señala Schreiter, respecto de situaciones similares de opresión o de violencia, "una invitación a adoptar una actitud aquiescente ante la violencia o a no resistir la tentación del fatalismo que nos acecha en medio de la opresión política" (Op. Cit., Pag. 47). Por el contrario, según el mismo teologo citado, se trata más bien de recordar que "en aquellas situaciones en las que el orden social ha experimentado una transformación radical y dramática, la reconciliación es una tarea urgente" (ibidem). Así por ejemplo, ¿ el que se acepte repetir las elecciones en Amazonas con un nuevo Consejo Electoral y bajo condiciones de igualdad es admitir fatalmente que hubo fraude por parte de la opresión y darle la razón al gobierno?. Pienso que si aplicamos el principio de la proporcionalidad del mal menor frente al bien mayor que si ese acuerdo ayuda a la negociación, tal acuerdo no es criticable per se. Otra cosa es que a la ahora de la verdad bajo la dirección de un nuevo organismso electoral imparcial la elección no arroje igual resultado que al anterior , lo que ya no es porque el acuerdo en si era negativo sino porque la voluntad popular pudo pudo cambiar. Es decir, es aumir un riesgo político en áras de la reconciliación.

Un verdadero proceso de dialogo para resolver situaciones de violencia, de opresión o de violación de reglas fundamentales de la democracia y de los derechos humanos, en Venezuela, ha de tener presente la aceptación fundamentalmente por parte del gobierno de esa realidad injusta, lo que sería ya un paso positivo, pero también que la finalidad de tal proceso es lograr la liberación de la violencia y la opresión, como condición de la reconciliación. Por eso, son las víctimas y no los opresores quienes promueven procesos de reconciliación, por lo que es injusto descalificar a la MUD por incentivar un proceso de dialogo. Igualmente ha de aceptarse en un contexto de mediación el papel de cada parte y de los acompañantes como mediadores, así como el consenso sobre los valores y principios en juego, y a mi juicio, la participación ciudadana, fundamentalmente de las víctimas y de los supuestos colaboradores de los opresores. Un aspecto determinante es admitir que existe una violencia perpretada sobre personas o grupos que ha originado sufrimiento y daños, es decir, en palabras de Schreiter, "la necesidad de reconocer y aceptar la violencia vivida como momento ineludible del proceso de reconciliacion" (Op. Cit., Pag. 50). Por último, un aspecto crucial es el perdón y el arrepentimiento de una y otra parte, bajo el concepto de justicia retributiva, es decir, la que busca la paz mediante la armonia entre la justicia y la reconciliación que ha sido aplicada en procesos dificiles como los acuerdos de paz de Chile, Sudáfrica, Guatemala y el Salvador, y ultimamente en Colombia. Justicia esta, como lo expresa el teologo Schreiter, que supone que las víctimas esten dispuestas a perdonar puesto que los agresores no pueden perdonarse asimismos, y porque el perdón concedido es capaz de provocar el arrepentimiento de los agresores (Ibidem, PP 70-71). Por supuesto, que la justicia retributiva no comprende los delitos de lesa humanidad, ni los de narcopolítica, ni los de violaciones graves de derechos humanos.

Lo anterior son reflexiones que me he permitido hacer sobre aspectos principistas y morales del proceso de díalogo político en Venezuela, hechas a la luz de textos como el citado de "Violencia y reconciliación. Misión y ministerio en un orden social en cambio", del teologo norteamericano Robert J. Schreiter, así como de los escritos, palabras y discursos del rico y enriquecedor pensamiento del Papa Francisco sobre el díalogo, la mediación, la paz , la justicia, la rehabilitación de la política, la solidaridad, el bien común y la paz social, el díalogo social, la fraternidad, la cultura del encuentro, el rechazo de la cultura del descarte, la dignidad de la persona humana, la corrupción y la colonización ideológica , consultados en la obra "Francisco habla de política. Pensamientos sociales, económicos y políticos del Papa" (Generación Francisco, Ediciones Fabro y Grupo Tomas Moro, Ciudad de Buenos Aires, 2016). Reflexiones que pretenden concientizar sobre la cultura de la reconciliación en un ambiente de gran conflictividad, como lo es el de Venezuela, en el cual la ira tiene justificación, pero donde lo fundamental es la liberación de la situación de la presente situación de opresión y de injustica, y donde son sujetos fundamentales el gobierno y la oposición y en el cual quienes han sido victimas no solo tienen derecho a ser escuchadas, sino también responsabilidad en la busqueda de la reconciliación a través de la justicia restributiva, que armonice el perdon con el arrepentimiento, puesto que sin una verdadera justicia no se consigue una verdadera paz.

Roma, 26 de noviembre de 2016

viernes, 18 de noviembre de 2016

IGUALDAD DE GÉNERO NO ES IDENTIDAD NI CONTRARIEDAD ( principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana)



Román J. Duque Corredor



La definición contenida en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/104 20 de diciembre de 1993 de eliminación de la violencia contra la mujer, como "Todo acto de violencia basado en el género", y la referencia al hombre y la mujer o lo masculino y lo femenino, sin diferenciación, que también se utiliza en la nomenclatura internacional de la palabra género, así como la meta de la igualdad de género como un objetivo del desarrollo sotenible postulado por la misma ONU , sin que se tenga presente el respeto a la valoración de la diferencia entre ambos sexos, puede confundir, al interpretarse género como identidad sexual e igualdad de género como contrariedad, o competencia, entre hombres y mujeres por posiciones o privilegios. Y aún a algo más dañino, a la rigidez interpretativa de lo masculino y lo femenino. Mi estada en Roma, algunos días de reflexión, sobre temas de mi convicción y de fortalecimiento de mi fe, me permitieron acercarme a algunas fuentes doctrinarias de la Iglesia Católica sobre cuestiones de actualidad como el de la igualdad entre sexos . Pienso que estas fuentes deberían ser parte de la formación cristiana de nuestra juventud sobre este tema, sobre todo cuando su ideologización lleva hasta su deformación conceptual, por olvido de los valores naturales universales, que también permiten comprender mejor otros temas como el de la injusta discriminación de quienes por diferentes causas se indentifican con un sexo distinto al que biologicamente poseen o el de la descalificación prejuiciada de la sexualidad.



La Exhortación Apostólica postsinodal sobre el amor en la familia "Amoris Laetitia", del Papa Francisco, parte importante de su magisterio, de fecha 19 de marzo de 2016, con ocasón del Día de San José, en el Jubileo extarordinario de la Misericordía, con cuya conclusión el 20 de noviembre de este año, Día de Cristo Rey, y el cierre de la Puerta Santa de la Básilica de San Pedro, en ese día, coincidió con mi viaje a la Roma; fue fuente eclesíastica para la revisión y conceptualización , por mi parte, del tema de la igualdad de género a cuyo estudio me he dedicado desde hace dos años; de la que puede concluirse la importancia que da la Iglesia Católica a la educación sexual y del cual , como documento cientifico, es posible extraer lo que me permito denominar "principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana", que a mi modesto y atrevido saber serían los siguientes:

En primer término, la eduación sexual en épocas, como la presente, en que la sexualidad tiende a banalizarse o empobrecerse, cuando por el contrario, el impulso del sexo ha de ser iluminado por el autoconocimiento y por el desarrollo de un autodominio, debe permitir sacar a la luz que la sexualidad es una donación mutua, una capacidad preciosa de goce y de encuentro amoroso.

En segundo término, que un sentido extremadamente crítico y la sobrecargas de estímulos, con propuestas invasivas, lenguajes obscenos y la pornografía descontrolada, llevan a mutilar la sexualidad, en lugar de iluminarla en sentido positivo.

En tercer término, que en el tema de la sexualidad un sano pudor todavía tiene un valor inmenso, a pesar de que en esta época parece ser algo anticuado. Por el contrario, es el derecho a la intimidad y que precisamente es lo que impide que la persona sea un objeto sexual y que el afecto no se convierta en genitalidad, en morbosidades o en violencia sexual, y que además respecto del otro la sexualidad es muestra de la capacidad de amar.

En cuarto término, la sexualidad no es una agresividad o frivolidad narcisita sino un sentimiento de acogida, y tampoco una busqueda compensatoria de carencias , sino de ternura y cuidados mutuos , expresiones de amor y de una comunicación rica de los sentidos físicos.

En quinto término, la sexualidad no es algo tan ligero como despertar atracción, puesto que por momentos crea ilusiones de una unión, porque si no hay amor la sexualidad deja a las personas tan separadas como antes. Por el contrario, la sexualidad es un aprendizaje de interpretar y educar los propios deseos para entregarse de verdad, porque la entrega total de golpe es no entregar nada.

En sexto término, la igualdad sexual es también el derecho y el respeto de valoración de la diferencia, que es una manera de superar los límites propios para la aceptación del otro, por lo que la valoración del propio cuerpo en su feminidad o masculinidad es necesaria para que la sexualidad sea un reconocimiento a si mismo en el encuentro con el diferente, que es lo que da gozo del otro o de la otra, es decir, un enriquecimiento recipróco de las diferencias. .

En séptimo término, no es posible separar lo que es masculino y femenino, porque hay elementos biológicos que es imposible ignorar , sin que, por otro lado, lo masculino y lo femenino sean algo rígido, por factores temperamentales, históricos o influencias culturales. De modo, por ejemplo, que asumir tareas domésticas por el hombre para adaptarse a la situación laboral de la mujer no es ser menos masculino, sino un intercambio sano entre ambos sexos, sobre todo respecto de la familia. La rigidez sexual es una sobreactuación de lo masculino o femenino y no una real reciprocidad y su concepción condiciona la libertad personal de uno u otra y mutila el auténtico desarrollo de la verdadera identidad sexual y sus potencialidades.

Las anteriores son conclusiones personales con la que pretendo contribuir al mejor entendimiento de los conceptos de igualdad de género, de identidad sexual y de la no rigidez entre sexos, así como sobre la sexualidad, que son temas a los cuales no hay que tenerles miedo, pero si darles su debido tratamiento.

Roma, 20 de noviembre de 2016


IGUALDAD DE GÉNERO NO ES IDENTIDAD NI CONTRARIEDAD ( principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana)



Román J. Duque Corredor



La definición contenida en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/104 20 de diciembre de 1993 de eliminación de la violencia contra la mujer, como "Todo acto de violencia basado en el género", y la referencia al hombre y la mujer o lo masculino y lo femenino, sin diferenciación, que también se utiliza en la nomenclatura internacional de la palabra género, así como la meta de la igualdad de género como un objetivo del desarrollo sotenible postulado por la misma ONU , sin que se tenga presente el respeto a la valoración de la diferencia entre ambos sexos, puede confundir, al interpretarse género como identidad sexual e igualdad de género como contrariedad, o competencia, entre hombres y mujeres por posiciones o privilegios. Y aún a algo más dañino, a la rigidez interpretativa de lo masculino y lo femenino. Mi estada en Roma, algunos días de reflexión, sobre temas de mi convicción y de fortalecimiento de mi fe, me permitieron acercarme a algunas fuentes doctrinarias de la Iglesia Católica sobre cuestiones de actualidad como el de la igualdad entre sexos . Pienso que estas fuentes deberían ser parte de la formación cristiana de nuestra juventud sobre este tema, sobre todo cuando su ideologización lleva hasta su deformación conceptual, por olvido de los valores naturales universales, que también permiten comprender mejor otros temas como el de la injusta discriminación de quienes por diferentes causas se indentifican con un sexo distinto al que biologicamente poseen o el de la descalificación prejuiciada de la sexualidad.



La Exhortación Apostólica postsinodal sobre el amor en la familia "Amoris Laetitia", del Papa Francisco, parte importante de su magisterio, de fecha 19 de marzo de 2016, con ocasón del Día de San José, en el Jubileo extarordinario de la Misericordía, con cuya conclusión el 20 de noviembre de este año, Día de Cristo Rey, y el cierre de la Puerta Santa de la Básilica de San Pedro, en ese día, coincidió con mi viaje a la Roma; fue fuente eclesíastica para la revisión y conceptualización , por mi parte, del tema de la igualdad de género a cuyo estudio me he dedicado desde hace dos años; de la que puede concluirse la importancia que da la Iglesia Católica a la educación sexual y del cual , como documento cientifico, es posible extraer lo que me permito denominar "principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana", que a mi modesto y atrevido saber serían los siguientes:

En primer término, la eduación sexual en épocas, como la presente, en que la sexualidad tiende a banalizarse o empobrecerse, cuando por el contrario, el impulso del sexo ha de ser iluminado por el autoconocimiento y por el desarrollo de un autodominio, debe permitir sacar a la luz que la sexualidad es una donación mutua, una capacidad preciosa de goce y de encuentro amoroso.

En segundo término, que un sentido extremadamente crítico y la sobrecargas de estímulos, con propuestas invasivas, lenguajes obscenos y la pornografía descontrolada, llevan a mutilar la sexualidad, en lugar de iluminarla en sentido positivo.

En tercer término, que en el tema de la sexualidad un sano pudor todavía tiene un valor inmenso, a pesar de que en esta época parece ser algo anticuado. Por el contrario, es el derecho a la intimidad y que precisamente es lo que impide que la persona sea un objeto sexual y que el afecto no se convierta en genitalidad, en morbosidades o en violencia sexual, y que además respecto del otro la sexualidad es muestra de la capacidad de amar.

En cuarto término, la sexualidad no es una agresividad o frivolidad narcisita sino un sentimiento de acogida, y tampoco una busqueda compensatoria de carencias , sino de ternura y cuidados mutuos , expresiones de amor y de una comunicación rica de los sentidos físicos.

En quinto término, la sexualidad no es algo tan ligero como despertar atracción, puesto que por momentos crea ilusiones de una unión, porque si no hay amor la sexualidad deja a las personas tan separadas como antes. Por el contrario, la sexualidad es un aprendizaje de interpretar y educar los propios deseos para entregarse de verdad, porque la entrega total de golpe es no entregar nada.

En sexto término, la igualdad sexual es también el derecho y el respeto de valoración de la diferencia, que es una manera de superar los límites propios para la aceptación del otro, por lo que la valoración del propio cuerpo en su feminidad o masculinidad es necesaria para que la sexualidad sea un reconocimiento a si mismo en el encuentro con el diferente, que es lo que da gozo del otro o de la otra, es decir, un enriquecimiento recipróco de las diferencias. .

En séptimo término, no es posible separar lo que es masculino y femenino, porque hay elementos biológicos que es imposible ignorar , sin que, por otro lado, lo masculino y lo femenino sean algo rígido, por factores temperamentales, históricos o influencias culturales. De modo, por ejemplo, que asumir tareas domésticas por el hombre para adaptarse a la situación laboral de la mujer no es ser menos masculino, sino un intercambio sano entre ambos sexos, sobre todo respecto de la familia. La rigidez sexual es una sobreactuación de lo masculino o femenino y no una real reciprocidad y su concepción condiciona la libertad personal de uno u otra y mutila el auténtico desarrollo de la verdadera identidad sexual y sus potencialidades.

Las anteriores son conclusiones personales con la que pretendo contribuir al mejor entendimiento de los conceptos de igualdad de género, de identidad sexual y de la no rigidez entre sexos, así como sobre la sexualidad, que son temas a los cuales no hay que tenerles miedo, pero si darles su debido tratamiento.

Roma, 20 de noviembre de 2016


sábado, 1 de octubre de 2016

LA VIOLENCIA Y LA PAZ POSITIVA EN VENEZUELA


LA VIOLENCIA Y LA PAZ POSITIVA EN VENEZUELA (a propósito del Foro de la Delegación de la Unión Europea sobre la reducción de los niveles de violencia y la convivencia en paz del 3 de octubre).

Román J. Duque Corredor

Ex magistrado y presidente de la Fundación Alberto Adriani

1.   La  violencia estructural es la que se produce a través de interacciones  institucionales o estructurales.  O las interacciones de las prácticas violentas en los diversos ámbitos sociales. Llamada también violencia indirecta, que es un tipo  de injusticia social.  Es el  daño causado por  la insatisfacción de las necesidades humanas básicas, que no necesariamente  significa  necesidad la práctica de formas de violencia directa como la de guerrillas o la guerra civil.

2.    Violencia estructural es  un concepto paralelo al de  la ampliación del concepto de paz, según el cual  la paz no es solo la negación de la violencia directa sino el camino a la justicia.

3.   El marxismo  utiliza este término  para dar importancia a las  injustas condiciones económicas, pero  deja de explicaciones, como la de la paz. Otros movimientos,  que promueven la “no violencia”, la consideran como una causa profunda de marginación. Por ejemplo, el racismo.   El ejemplo más significativo “la no violencia”  fue Martin Luther King.

4.   Johan Galthun, sociólogo noruego, es quien ha desarrollado  el concepto de violencia estructural. E  introdujo  el concepto de  triángulo de la violencia  como un proceso de la  violencia en los conflictos sociales, cuya solución supone actuar en todos los tipos de violencia, que serían tres: Violencia directa (actos de violencia; guerrillas, terrorismo, guerras santas y civiles).  Violencia estructural  (pobreza, hambre, mortalidad y la falta de negación  de las necesidades básicas).  Y la violencia cultural (estructuras políticas, culturales y sociales que la legitiman).

5.    La violencia estructural engloba formas ocultas y estáticas de violencia, como la pobreza (falta de alimentos, agua, viviendas, medicamentos y escolaridad); la represión política  (vulneración de  derechos fundamentales), y a la alienación,  (discriminación,  exclusión por razones políticas e ideológicas, analfabetismo,  falta de de solidaridad).  El sujeto agresor, propiamente es el sistema de gobierno, puesto que  sus causas son prácticas y políticas públicas injustas.

6.     La violencia estructural on conflictos  entre dos o más grupos en términos de ideología, partidismo, género, etnia, nacionalidad, edad, religión, clase social, etc.).  Y un  componente es la falta de conciencia o resignación  de quienes la sufren, porque existen tradiciones culturales o sociales o religiosas,  ideológicas  o una anomía que impiden  comprenderla y solucionarla  Por eso, se percibe como algo inmutable, por lo que no se le opone ninguna resistencia y, se colabora de manera indirecta con el mantenimiento de la situación. Por eso la llamada “violencia cultural” es parte de la violencia estructural, y  es la resignación y pasividad, que determina la visión de la no inmutabilidad de la violencia cultural y de visiones apocalípticas o milagrosas o de mesianismos,  que impide la solución pacífica de los conflictos que genera.

7.   Se habla, entonces, de “la paz negativa”,  cuando se trata de imponer medidas indirectas para impedir los conflictos (Impedir ejercicio de derechos políticos o la represión). Lo contrario es “la paz positiva “ o concertación para lograr una verdadera paz que dure después del cese al fuego

8.   La utilidad del término violencia estructural radica en el reconocimiento de la existencia de un conflicto por desigualdades sociales y económicas,  que originan, manifestaciones de violencia directa  cuando alguno de los grupos quiere cambiar o reforzar su posición en la situación conflictiva por la vía de la fuerza.  Es el Caso de Colombia, donde la guerrilla surge como manifestación de la lucha contra la desigualdad por razones ideológicas. Por eso,  se abren procesos de conversaciones y negociaciones para lograr la paz perfecta, que concluyen en acuerdos integrales.

9.    En el orden de ideas expuesto,  la  reducción de los conflictos y de confrontación  de naturaleza política bajan los niveles de violencia.  En este sentido, por ejemplo, según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social en el 2014, el índice de conflictividad alcanzo un registro histórico de  52% de rechazo al gobierno con 9.286 protestas, equivalentes a 23 protestas sociales y políticas diarias en el país, es decir, un aumento del 110% con relación al 2013,  por falta de solución de las necesidades básicas (alimentación, salud, seguridad y prácticas represivas) y  4.833 protestas políticas por falta de democracia y por represión.

10.                  En ese contexto,  puede calificarse la crisis venezolana como de violencia estructural por la situación de pobreza y por el hambre y deterioro de la salud y   por la violencia directa entre gobierno y oposición y  de violencia cultural por la discriminación y exclusión ideológica y política de los opositores y de los sectores privados en las políticas económicas.

11.                  Por tanto, en atención a las experiencias históricas, en cuanto a Venezuela, puede decirse, que los  procesos de conversaciones y negociaciones para cesar la conflictividad política, reducirían  los niveles de violencia  pero penas serían  el comienzo de la paz pero no la paz positiva, como ocurre con el  solo cese del fuego, que no es sino el inicio de la paz.  Por lo que esos procesos en Venezuela  han de contemplar los cambios para hacer cesar la violencia política y los acuerdos institucionales para lograr la paz positiva.

 

Caracas, 2 de octubre de 2016

CUATRO MOSQUETERAS DEL FEMINISMO


CUATRO MOSQUETERAS DEL FEMINISMO

(Santa Teresa de Jesús, la Princesa de Éboli, Sor Juana Inés de la Cruz y Santa Teresa de Calcuta)

 
   
                                                                                                                               Román J. Duque Corredor

                                            Una para todas. Todas para una

 La novela de Alejandro Dumas (1802-1870)   “Los Tres Mosqueteros”  inmortalizó como significado de las causas comunes  el lema  uno para todos,  todos para uno”,  conque  sus famosos personajes Athos, Porthos y Aramis definían su unión para resguardar el honor de Ana de Austria (1601-1666) ,  española, reina consorte de Francia y de Navarra, esposa de Luis XIII, a quien se le atribuían aventuras  amorosas  con el duque de Buckingham, sin pruebas algunas, lo que hizo que el rey se reconciliara con ella después de su separación.  Y que fue acusada también de traición  contra su mayor enemigo el  cardenal Richelieu por su constante comunicación con su hermano Felipe IV,  rey de España y de haber participado en la conspiración de Chalais y de Cinq-Mars. Imputaciones que tampoco fueron probadas. A esos mosqueteros se unió  D´Artagnan, el personaje principal de esta novela,  para defender la dignidad de su reina, por lo que en verdad venían a ser cuatro mosqueteros y no tres. Hoy día cuando se quiere destacar a algunos como parte de una alianza inseparable en favor de buenas causas se les califica de mosqueteros.  Yo, por mi parte,  irreverentemente, y   a riesgo que se me descalifique, me permito denominar  “ cuatro mosqueteras”  a Santa Teresa de Jesús,  a la princesa de Éboli ,  a Sor Juana Inés de La Cruz y  a Teresa de Calcuta, ya en el santoral católico al ser canonizada  por el Papa Francisco el 4 de septiembre de 2016,  porque si bien vivieron en épocas distintas y tomaron rumbos diversos en sus vidas, unas religiosas y una no religiosa, sin embargo, históricamente representan el “uno para todos, todos para uno  para que la mujer tuviera el puesto que le corresponde en la sociedad.  De manera,  que con la licencia de Mujer y Ciudadanía, a estas notables representantes del feminismo incluyente las denomino “las cuatro mosqueteras del feminismo”.

Teresa de Cepeda y Ahumada (1515-1582),  Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana (1651-1695)  y   Ana Mendoza y de la Cerda (1540-1592),  fueron tres mujeres medievales que se posesionaron en las estructuras religiosas y literararia, políticas y cortesanas de la época, tanto en las de una Iglesia cerrada a lo femenino, en las de una cultura misógina y en las de una nobleza masculina. Las dos primeras conocidas como Santa Teresa de Jesus o Teresa de Ávila y como  Sor Juana Inés de la Cruz en la nomenclatura eclesiástica y literaria, en una época de inquisición y de exclusión de las mujeres de la educación y del siglo de oro de la literatura española.  Y la tercera, duquesa de Francavilla,  princesa de Melito, condesa de Aliano y marquesa de Algecilla,  más conocida como la princesa de Éboli, que a pesar de sus títulos nobiliarios,  se esforzó para que se le reconociera por sus méritos personales en la corte española dominada patriarcalmente.  Y Agnes Gonxha Bojaxhiu (1910-1997),  albanesa,   quien en la India,  cuya sociedad es jerarquizada y donde las mujeres son preteridas en lo religioso,  constituyó  la orden femenina de mayor crecimiento en el mundo actual donde la ausencia de vocaciones es cada vez mayor, es hoy  Santa   Teresa de Calcuta, en el siglo XXI, en el cual es un símbolo de mujer emprendedora.

 Estas cuatro mujeres en su vida civil practicaron cada una, según sus épocas y circunstancias sociales un feminismo positivo, para incorporar a la mujer en sus respectivos ambientes sociales.  De modo, que aunque en diferentes siglos vivieron, unas en los siglos XVI, como Santa Teresa de Jesús y la princesa de Éboli,  y XVII,  como Sor Juana Inés de la Cruz, y, otra en el siglo XX, como la Beata  Teresa de Calcuta, por su emprendimiento en lo religioso,  literario y político, respectivamente, fueron aliadas en el empoderamiento femenino, como hoy día se denomina la participación de la mujer en la sociedad como verdadera protagonista.  Puede decirse que a través del tiempo y de la historia fueron "una para todas" y "todas para una", a la moda de los mosqueteros de Alejandro Dumás, con la diferencia que cada una de ellas fue un D´Artagnan. Es decir, protagonistas en sus circunstancias históricas, hasta el punto que sobre ellas  no solo se puede escribir sus  biografías individualmente, sino también como personajes determinantes en las biografías de otros biografiados. Así, por ejemplo, Santa Teresa de Jesús,  es parte importante de la biografía de San Juan de La Cruz, que junto con aquélla se consideran los más luminosos literarios religiosos al lado de otros como Góngora, por ejemplo. La princesa de Éboli es un capítulo aparte en la biografía de Felipe II en sus tramas contra su hermano natural Juan de Austria y de las persecuciones contra quienes consideraba enemigos de la corona y que impulsaba a sus hijas a que dieran muestras que eran igual de capaces que los hombres. Sor Juana Inés de la Cruz,  ocupa un lugar de primer orden al lado de virreyes de la Nueva España y que para ir a la universidad se disfrazaba de hombre y que superó todas las dificultades de ser hija ilegítima en una corte virreinal y que como escritora destacó también en lo profano.  Santa  Teresa de Calcuta, nacionalizada india,  fundó las Misioneras de la Caridad en Calcuta en 1950, y que durante más de 45 años atendió a pobres, enfermos, huérfanos y moribundos,  pero al mismo tiempo expandió su congregación, primero en la India y luego en casi todos los  países del mundo.

  Si se entiende el empoderamiento femenino como el proceso de capacitación y formación de la mujer hacía su emancipación y su  participación cada vez más en la toma de decisiones y de  su acceso a las estructuras del poder,  de la cultura y economía;   y su concientización de su poder individual y colectivo para la recuperación de su dignidad como personas; no cabe duda que Teresa de Cepeda y Ahumada ,  Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana , Ana Mendoza y de la Cerda y Agnes Gonxha Bojaxhiu ,    en su época, cada una,  fueron mujeres emprendedoras y que su vida y obra son referencias para las estrategias para cambiar o transformar con las estructuras patriarcales a nivel social y cultural, para lograr una sociedad más igualitaria y beneficiosa para todo el mundo, porque, como  señalaba Michele Bachelet en  la inauguración del Foro Nueva Economía:  “Empoderar a las mujeres es empoderar a toda la comunidad".   Por eso se  puede  calificar a las cuatro mujeres mencionadas  de mosqueteras del feminismo,  porque a través de la historia y de su mensaje, fueron  para el empoderamiento de las mujeres "una para todas" y “todas para una".  Finalmente, en el presente milenio, donde " la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y niñas",  ha sido considerado como uno de los 17  objetivos del desarrollo sostenible, aprobados por la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la Agenda para el Desarrollo del 2015,  he creido, oportuno, rememorar a quienes han sido de mujeres emprendedoras.

 

Caracas, 1º de octubre de 2016

 

jueves, 29 de septiembre de 2016

VALORES SUPERIORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES COMO MARCO REFERENCIAL DEL PROCESO DE CONSENSO PARA LA SOLUCIÓN DEL ACTUAL CONFLICTO POLÍTICO EN VENEZUELA


VALORES SUPERIORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES COMO MARCO REFERENCIAL DEL PROCESO DE CONSENSO PARA LA SOLUCIÓN DEL ACTUAL CONFLICTO POLÍTICO EN VENEZUELA[1]

 

Dr. Román J. Duque Corredor

 

 

1.-           Consenso, requiere de un proceso.  Es decir, de un conjunto de acciones y de actos para lograr un fin.  Esto es un acuerdo.  Como proceso no sólo requiere de método y procedimiento sino fundamentalmente de un marco axiológico que sirva de orientación a las decisiones de los participantes.  A mi juicio en democracia, ese marco referencial son los principios que la sociedad ha proclamado como valores superiores en su Constitución y el respeto de los derechos humanos.  Desde este punto de vista, expondré ideas propias sobre la actual experiencia venezolana,  donde  el consenso es  un  deber  ético porque su  fundamento es  el  derecho  humano a  vivir en  democracia,  es decir,  en  paz y  en  tolerancia.

 

2.-    Según  Eric Hobsbawm,  en  su  Historia del Siglo  XX,  la  gran  cuestión de la democracia es cómo han de  ser  las  relaciones entre  quienes gobiernan y  toman las  decisiones y  sus pueblos,  en las  sociedades donde  conviven  fuerzas  e  ideas contrapuestas.   Porque, asienta  este  autor, que  si  bien  se puede  gobernar durante algún  tiempo con  una  parte del  pueblo contra otra  parte del  pueblo,  ello  no es  posible todo el tiempo.   El  tema es,  pues,  en  las  democracias,   cuando ello sucede,  cómo un Estado que  como en el  caso  de  Venezuela,   que en  su   Constitución,   en   el   artículo  2°,  proclama el   pluralismo  como   un valor superior  del  orden democrático;   puede y   debe  superar  su  desintegración  social y  política,  para restablecer el  equilibrio de las  fuerzas   e  ideas contrapuestas,  de modo  que la democracia sea en verdad el reflejo de la  tolerancia,  que  es  la  base de su  subsistencia  plural.

 

3.-  En  este orden de  ideas,   la legalidad  formal democrática no  garantiza “per  se” el mínimo  consenso para la  estabilidad  política.   En  efecto,   es     el   caso  de las llamadas “democracias  de  baja  intensidad”, que se  caracterizan  por el  origen   nominal   constitucional  de  sus  poderes públicos,  por   un partido dominante;   por una burocracia  centralizada y  por  un  gobierno   fuerte e   ilimitado, sin respeto por el principio de la separación de poderes,  con  la politización de  las  fuerzas armadas,   y  con la permisividad  de algunas libertades públicas, o de algunos “espacios” para  la  disidencia.  Este modelo “democrático” (entre comillas), no garantiza ni la estabilidad social ni  política, así  como  tampoco la  superación de la pobreza. Esa es la situación jurídica y social de Venezuela cuya democracia  es formal. Por otro lado,  un  orden democrático no  puede existir, prescindiendo de  la opinión  pública nacional,  hoy  día  cada  vez más y  mejor  informada y diversa.  Este   tipo  de  democracias, según lo ha  apreciado  la Comisión Andina  de  Juristas,  genera conflictos  que  amenazan  el propio sistema  político democrático.

 

4.-  En  estos  casos el ejercicio ilimitado de  la  autoridad  y  el  rompimiento de  la  regla de  oro del  Estado de derecho   del  contrapeso  entre los  poderes,   afecta la  existencia  misma de la   democracia,    porque se  confunde el gobierno  con   la estructura política y  partidista del  Estado y  no  de   la  sociedad,  como si  el  Estado  fuera sólo el gobierno y los sectores vinculados.   Ello, históricamente  está  demostrado,    origina, entonces,    una crisis social y  política,  entre  diferentes  sectores sociales y  gubernamentales,  que   afecta  el   equilibrio  necesario  que  deben  tener  las   fuerzas   e  ideas contrarias  en  una  democracia y que impide el  progreso político  y  social,   y  genera,  entonces,   una situación  de  conflicto institucional.   Este  conflicto,  se  configura por  el  autoritarismo,  el  copamiento  por  el  gobierno  de las  instituciones y  de los  poderes públicos  y  la  confrontación.  Y con la perdida de la independencia del poder judicial.  Ello  ocurre  en  un  sistema   político  democrático  cuando se  pierde  de vista que  la sociedad  es el Estado visto desde  la  base  y  que  su  estructura  de poder  es la  sociedad  vista desde  arriba.  En  el fondo,   por ese  desequilibrio,  el  sistema   de  gobierno  democrático  entra  en  una  crisis  de  carácter  institucional,  al  no  tenerse  en  cuenta  esta  interacción  entre  gobierno  y  sociedad, y el carácter diverso de ésta.  Se genera,  entonces,  un conflicto político  grave,  entre  el  gobierno y  los diversos sectores  que  adversan  esa situación  y  que  reclaman la reconstrucción del  sistema político para  la  redemocratización del país.   En  estos   casos,  de crisis  de la institucionalidad democrática,   que amenaza  el proceso  político democrático,  los  pueblos tienen  el derecho  de  reclamar  el  ejercicio de la tolerancia  y  los poderes públicos la  obligación de restablecerla.  Y, ciertamente,  que no es  la vía  de  hecho  o  de  la fuerza  la forma  de  reconstruir  el  equilibrio en  la  democracia cuando  ésta  está afectada por una crisis institucional.  Sino la  de   generar un  consenso entre   las fuerzas sociales,  si  de  verdad  se quiere reacomodar la   ecuación  entre gobierno y  sociedad  como  salida a la crisis institucional.  El constitucionalista  español  Gregorio  Robles,  ante el rompimiento del  equilibrio entre  las fuerzas sociales y  políticas, y   el empeño  de  algunos en no acordarse para  la   restitución de ese equilibrio,  afirma, en   su  Obra  Los  derechos fundamentales y la Ética en la sociedad  actual”,   “ que en  estas  situaciones  críticas,  el consenso  político,  como   manifestación  del  pluralismo,  es  un  hecho  irreversible y un deber ético.   Porque,   Ni desde  el punto de  vista ético-político,  ni  general ideológico, puede  soñarse con una  sociedad monolítica.  La  sociedad  vive del equilibrio de fuerzas e  ideas  contrapuestas. Siempre  ha  sido  así, pero  la  sociedad  moderna,   a  diferencia   de las anteriores  ha  hecho del  pluralismo  uno de los   valores básicos de la convivencia[2].

5. Organismos internacionales, como la OEA, y sus órganos funcionales,  han venido presentado   a  Venezuela   como  en  una  situación de conflicto, que  pone  en  peligro su  sistema  político democrático,    como una  sociedad  polarizada,  con  intolerancia y  violencia,  y  con un lenguaje que  afecta la dignidad humana,   que  lesiona  la paz  y  la convivencia nacional. E, inclusive que ha  penetrado la  Fuerza  Armada Nacional,  lesionando  su  cohesión e institucionalidad.  Y  que  erosiona  la  credibilidad   de los poderes públicos e impide la  superación de la pobreza.   Crisis ésta,  que  el  Secretario General   de la  OEA,  desde el 18 de abril de 2002, ya  lo advertía en su  Informe  al Consejo Permanente  de la  OEA,  al referirse a  los antecedentes  de los  hechos   ocurridos  el  11  y  12  de  abril de  dicho año,  como “de excesiva    polarización,  con  connotaciones  de  intolerancia,  que  en la práctica  impiden  el  diálogo  democrático  y  la  búsqueda  de  acuerdos que  permitan  cierto entendimiento para mantener  la  paz social,  y  donde   prevalece el convencimiento  que   es  inevitable una  renovada confrontación entre  amigos  y  contradictores  del   gobierno,   lo  que  podría  desembocar  en  mayor  protesta social”.   Según  ese   mismo  Informe,   de hace catorce  (14) años, la    retórica  divisiva, los   ataques   sobre  la libertad  de expresión,   la  práctica peligrosa de  deliberación  en   la  Fuerza  Armada y  la   participación de autoridades militares en el debate político,  la inadecuada  separación de  poderes, la  falta de investigación sobre  el  desenlace  trágico de los  sucesos del  11  de  abril,   la  existencia   de  grupos  civiles  armados  y  la  falta  de contrapesos  institucionales  idóneos, y  una  prolongada y  profunda  polarización,   configuraban ya   una  crisis  grave  de   institucionalidad, que conforme  a  la  Carta Democrática  Interamericana,  justificarían   conductas y   acciones para  desactivar  ese conflicto,  recuperar  la gobernabilidad, ganar la  estabilidad   política, y  propiciar  la recuperación  económica.  Y,   que, además,  gobierno y  oposición debían   hacer  lo  que  esté  a  su  alcance,  para  que  a  través  de   negociaciones directas ,  se  asegure la  supremacía   de  la Constitución,  se  restablezca  la  confianza  en  el Estado de  Derecho y  el respeto de  las instituciones  y  libertades democráticas por   todos los   estamentos sociales.   A catorce  (14) años de aquél diagnóstico,  el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, en su presentación ante el Consejo Permanente, en fecha 23 de junio de 2016,  solicitó la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, por considerar que en Venezuela se ha alterado el orden democrático y se ha originado una crisis humanitaria sin precedentes y entre sus recomendaciones se señalaba la realización al final de 2016 del referendo revocatorio[3].  

 

6.- La salida a  una crisis institucional,  como  la que  experimenta  Venezuela,  que la comunidad americana  ha  calificado como de conflicto  de  “enorme preocupación”,  es según esta misma comunidad  la de la negociación directa  entre el gobierno y los  sectores sociales y  políticos que  se  le  oponen.  Y,    según la   Asamblea  Plenaria Ordinaria  de la Conferencia  Episcopal Venezolana,  en  su  Exhortación   Colectiva  al Servicio  de  la  Reconciliación,  del 9  de  julio  del 2002,   advertía   que para que la   negociación  no quedara  bloqueada,  por  su  falta  de  trasparencia y la mutua  desconfianza,   se requería de determinadas condiciones para  que resultare  una verdadera negociación. Es  decir,  que había  que  contar con agenda, objetivos,  método  y  plazos definidos.   Esos temas, de  acuerdo con el  Comunicado del  Secretario General  de la  OEA,  del 23 de octubre del  2002,   eran los de elecciones,  la  investigación de los  hechos del  11  de  abril y  el  desarme  de la población  civil.  Y,    según la  Declaración de  Principios por la Paz  y la  Democracia en  Venezuela, presentado  por la  OEA,  el  Centro  Carter y  el  Programa  de las Naciones  Unidas  para  el  Desarrollo (PNUD), en ese año del 2001,  al gobierno,  a partidos de la oposición y  a  sectores  de la sociedad civil,  se consideraba la negociación  que debía  tratarse  de un  proceso de  conversaciones para  superar los conflictos políticos que  habían   contribuido  a los  desequilibrios  que  padece Venezuela.  Tales consideraciones son aún hoy día más necesarios si las partes interesadas admiten que existe una crisis que ha de solucionarse mediante un dialogo, como incluso lo ha sugerido el Papa Francisco.

 

7.  Ensayaba ,  pues, Venezuela,  en 2002, de  un proceso  de acuerdos y  negociaciones,  entre  el gobierno  y la  oposición para la búsqueda de la vía  de para la   generación de  un  consenso   político,  en una  situación   que existía de evidente de conflicto que  afectaba  la  institucionalidad   democrática.  Es  decir,  el     pluralismo  y  la  tolerancia,   que son  valores  fundamentales del orden  democrático.   Vía  ésta  que era inédita para  nuestra historia democrática.  Puesto que   se pensó que el consenso era  una  vía para  combatir la  dictadura e  instaurar la  democracia.  O,  un intento  para  una  reforma  constitucional para  asegurar  la gobernabilidad de  nuestra democracia planteada a  partir  de 1.990,  afectada por la aplicación  del modelo del Estado  centralizado  de partidos,  y determinada fundamentalmente por la crisis del sistema  político de  partidos.  La vía del consenso político iniciado en  octubre  del 2002  atendía  a la necesidad  de evitar  la  violencia y garantizar  la  paz  y  la tolerancia y el respeto a los derechos humanos,  como valores superiores del  sistema  democrático y  de canalizar  la protesta social  a  través  de  los medios electorales o de  consulta  popular.  Sin embargo, la historia ha demostrado que no basta el consenso sino la voluntad política de regeneración y de no utilizar los mecanismos democráticos alcanzados en el consenso para agravar la crisis que se quiso resolver. En efecto, el revocatorio del 2004, que  fue fruto del acuerdo a que se había llegado para resolver la crisis institucional, no contribuyó a su solución sino a su agravamiento durante todos estos años, en razón de que el gobierno se aprovechó de su triunfo electoral para continuar alterando el orden democrático y para acentuar la exclusión política.

 

8.   En situaciones como la  descrita  por la  Comunidad Americana,  de  riesgo o alteraciones  a los  elementos  esenciales  de la democracia,  la  característica más dramática  es  la intolerancia y la  violencia, y  el   derecho humano  más afectado es el  derecho  a vivir en  paz y  en  desarrollo  económico y  social.   Es  decir,  el  derecho  a vivir en  convivencia y  en  libertad.  Se  trata, entonces, de lograr de verdad un consenso  o un  acuerdo nacional que asegure el restablecimiento de la  institucionalidad  y  el diálogo democrático,  y  que  permita   la  reactivación de la economía y  la  superación de  la pobreza  de la población  en  un  clima  de  libertad  y  de  paz.  Este  acuerdo en el fondo no es  sino  un  acuerdo  para la convivencia ciudadana.  En  otras   palabras,   el  reclamo del consenso  necesario  para  superar la crisis, se  basa,  pues,  en el derecho  humano de la convivencia,  que es un  valor superior  y  un  fin  esencial de la sociedad y  del Estado. Pero, sin el control de su cumplimiento por parte de una observación internacional que sirva de mecanismo de prevención,  los acuerdos de solución de crisis institucionales no son per se la solución.

 

9.  Este  consenso, hoy día,   es  cada  vez   más obligatorio y  necesario  en  Venezuela, porque    la  confrontación  y   la  excesiva polarización  política,  que  denunciaba   el Secretario General de la   OEA, en 2002,    se  ha  agravado,   con  situaciones que  representan  alteraciones,  por parte  del   gobierno,    al respeto  de la  autonomía  de los poderes locales, al poder legislativo, la politización del Tribunal Supremo de Justicia,   a  la  descentralización como forma de  democratización de  la concentración del  poder  central y la violación de derechos humanos , lo que ha generado protestas y conflictos de poderes que entraban la gobernabilidad.   Por  ello,  resulta conveniente y  de  rigor,  recordar que  en   situaciones   como  la  presente,   que   conforme al  respeto de los derechos humanos,  practicar  la  tolerancia,  para   revisar mutuamente  decisiones  y  ceder  en  posiciones políticas,   no   significa renunciar  a  las  convicciones personales o atemperarlas,  como lo  proclama  el Artículo  1. 4 de la Declaración de  Principios sobre  la  Tolerancia del  16  de  noviembre  de 1995  de  la UNESCO.   

 

10.   Ese proceso de consenso, reclamado por sectores democráticos y sugerido por la comunidad internacional,  en  el  caso de  Venezuela,  en  mi  criterio,    ha  de  partir  de la idea  que  nuestra  democracia es la obra de  varias  generaciones  y  no de una  sola,  que  siempre se  ha  caracterizado como una sociedad abierta, que  ha  permitido una  convivencia  pacifica  en  libertad,  y  que  esta  idea debe  unir a los  venezolanos para  lograr  no  sólo  solucionar el conflicto  político  sino  también superar la pobreza y asegurar el  bienestar y la  paz  para  todos.  Pero, asimismo ha  de partir,  puesto  que  de  otra  forma  no  se  entendería por  qué  de  la   necesidad  del consenso,  de la admisión por el gobierno de la crisis de gobernabilidad  que afecta  la  institucionalidad y  el Estado de  derecho y que   ha alterado la  legitimidad  del  ejercicio de  los  poderes públicos     y  ha dado lugar  a una confrontación  política irreconciliable,  entre  los  sectores  gubernamentales  y  no  gubernamentales y a un conflicto paralizante del desarrollo del país.    Y  que,  por  ende,  el  mejor árbitro para la   distensión del  clima político  y  para  el  inicio del camino  de  retorno  a la  paz y la convivencia de  nuestra  democracia,  es  la  población mediante su  llamado  a una  consulta  popular,   para  permitir   la  reestructuración de esos  poderes.  De  esta  forma,  el   consenso,   que  dé lugar  a la convocatoria  de  una  consulta popular,  sería la base también  para  un  acuerdo  de  restablecimiento  de la institucionalidad,  de gobernabilidad  y  de superación de la  pobreza. 

 

11.   En  este  contexto se inscribe  la  propuesta   hecha por la OEA, UNASUR, la Unión Europea y el Vaticano, e incluso el gobierno norteamericano,  así como la Conferencia Episcopal  de  un  marco  de  negociación  directa  entre el gobierno  y  la  oposición, para  superar  el clima de  confrontación.   Propuesta ésta  que  sin  lugar  a dudas resulta  de la aplicación de los mecanismos  de  asistencia  y  cooperación  internacional para el fortalecimiento y  preservación de  la  institucionalidad  democrática previstos  en la  Carta Democrática  Interamericana,  en  concreto de  visitas y de   gestión  diplomática,  de buenos  oficios,  para  promover  la  normalización de la institucionalidad  democrática.   En estas propuestas vuelve a plantearse la propuesta del referendo revocatorio, pero la conducta del gobierno de obstaculizarlo, por intermedio de las condiciones  arbitrarias impuestas por el CNE, al alterar la base del cálculo del 20% establecido en el artículo 72, constitucional, la limitación del número de centros de recolección, del diferimiento de la fecha para la recolección de las firmas y la limitación del horario para la recolección,   llevó al Secretario General de la OEA, Luis Almagro, en declaración del 26 de septiembre de este año de 2016, ha calificar  tales alteraciones y limitaciones de “un claro sesgo político”, puesto que constituyen “una maniobra más para dilatar el proceso e impedir que el referéndum revocatorio de haga realidad”, al cambiar “con manifiesta intencionalidad las reglas del juego”: A la vez que  hizo al gobierno de Venezuela un llamado urgente al respeto de la institucionalidad democrática y de los derechos de los electores y recordó la aplicación de la Carta Democrática Interamericana de mantenerse la alteración de los elementos esenciales del orden democrático, en razón de que el gobierno venezolano tiene la obligación, ante sus ciudadanos y la comunidad internacional,  de promover y a defender el derecho de la población a vivir en democracia.  Puede considerarse, entonces, que por parte del gobierno chavista no es posible que por la vía de un consenso se busque una solución a la crisis que nos afecta por la vía del referéndum. Sin embargo, ante esa conducta la Mesa de la Unidad Democrática ha dicho que no renuncia a ese derecho que es del pueblo y no del gobierno ni del CNE, y, que a pesar de los obstáculos impuestos por el poder electoral llevará a cabo la recolección de firmas en base al 20% del electorado y a que se realice en este último trimestre. Sobre este planteamiento, y a pesar de la actitud gubernamental, se ha vuelto a insistir en la necesidad del acuerdo, que podría suponer, por lo menos en que se reconozco el 20% y la realización del referéndum en diciembre del 2016.

 

12.   Al respecto,  para   una visión  operativa de una posibilidad de  consenso,  conviene  referirse  a  Jim Tull, experto del  Centro  Gerencial de  Conflictos  de la Universidad  de  Harvard,  quien, en  una  reseña de  “El Universal”  del 24 de  noviembre del 2002,   señaló,  que  en  un  modelo  de  negociación para  solucionar  conflictos políticos,  el primer  aspecto,  es la  determinación de  los intereses da  cada bando,  es  decir,  las  motivaciones, anhelos y  métodos que  los  mueven.   Que  el  segundo aspecto  son las opciones o ideas que se pueden  llevar  a  la  mesa.   Y, que  el  tercer  aspecto, es  la  justicia de  las propuestas.  Asimismo,  otro aspecto,    son las alternativas de  lo que  cada  parte  puede  hacer independientemente  sin llegar a   acuerdos. Y,  por último,  los  medios son la  comunicación y  la relación directa,  y  el  objetivo es   el acuerdo  o negociación.  Al referirse al proceso de  negociación  para  el consenso político en  Venezuela, este experto expresó,   según  la misma  fuente  informativa,   que  el problema  es  que  las  dificultades  son urgentes y  que  por lo  tanto  deben  buscarse salidas  rápidamente,  pues  la  situación  esta  empeorando también  de  manera  muy    veloz.   Finalmente, en cuanto  a  la  operatividad  de la mesa   de  acuerdos y  negociaciones,  recomendó  la formación de  una  mesa  de  decisión y  otras  con  distintas  instituciones,  para  aportar ideas.  

 

13.   Por mi  parte,  finalizó con  una  reflexión,  sobre lo  que  podría  llamarse la axiología  y la filosofía constitucional del consenso  para  resolver  la  crisis  de  institucionalidad  del sistema   político venezolano,  que  no  está   de más  recordarlas en  estos momentos en que la comunidad internacional vuelve a insistir ante el gobierno como  ante la oposición  de la conveniencia de de negociar  un  consenso para  solucionar  la crisis institucional de  nuestra  democracia. En primer término,  la  base  del  consenso debe ser  el  pluralismo que la  Constitución  proclama en  su  artículo  2°, como uno de los valores superiores del orden jurídico,  junto con  la ética  y  los  derechos humanos.   De  modo que  están  obligados, principalmente,  los  gobernantes,   a  reconocer la existencia de    una  sociedad plural que  éticamente  es  superior  a una  sociedad uniforme.  Y, una  forma de  manifestar el cumplimiento de ese  deber  ético,  ante  el conflicto que afronta el sistema  político  venezolano, es promover el consenso político.   En  efecto,  decir que  el pluralismo   es  un valor, según  Gregorio  Robles,  en  su  trabajo    Los  derechos  fundamentales y  la ética en la sociedad  actual”[4],  quiere significar  que la  sociedad  debe  ser   plural, y  que implica  para  sus gobernantes y  sus  miembros la obligación  moral  de  esforzarse en  conseguir la  situación de  pluralidad en caso de desintegración social o política, y  que  esa pluralidad  se refleje  institucionalmente.   Además,  que  el  pluralismo  está  implícito,  en la libertad,  la  justicia y  la igualdad,  las cuales no son  posibles si  se  atenta contra  el  pluralismo  imponiendo una sociedad uniforme  o monolítica, favoreciéndose la polarización entre los antagonistas.   Por  otra  parte,  en  segundo término,   el  pluralismo,   que  es  la   base  para  el consenso,  parte  de  la idea  que  la  verdad política,  nunca es  unilateral  y  que en  materia  política no existe un  criterio absoluto,  sino  que  hay  que  atender  a la verdad  práctica y  real,  que la da  la  sociedad.  Esa  verdad es que la  confrontación y la polarización  actual representan  un riesgo  de violencia y  una amenaza para  la paz.  Asimismo,  en  su  dimensión  ética,  en  tercer  término,   el consenso,  como manifestación del   pluralismo,  tiene  sus  límites, ya  que  no es  posible defender cualquier  cosa,  sino  la  que  se  justifique  racionalmente  y  la que  se  conforme con la axiología constitucional.   En  cuarto término,  en  el presente,   con relación a un posible   proceso de  acuerdo en Venezuela,   las condiciones  de  la  negociación  han   de  ser  las  del llamado “discurso o dialogo ideal”,   que  reduce las   posibilidades   de  engaño, de ocultamiento, de  irracionalidad de los participantes,   o  de  bloqueo,  como la de  colocar  al participante  en  una  condición de  inferioridad a  la hora  de  negociar  por la interferencia de decisiones  sobrevenidas de una  parte  que  agravan  el conflicto,   pendiente el proceso  de  negociación.  Que    exige  que  los participantes sean  plenamente racionales,   capaces  de abandonar el  conflicto  y  lograr la  institucionalización de un  acuerdo propicio para  una sociedad  más justa.   Por  ello,   es  importante un esquema   de  dialogo  que   acredite  la condición de iguales de los  participantes,  como reconocer al “enemigo”   como contraparte  del Gobierno,    y  que   permita  la figura  de unos  negociadores  o  facilitadores,   confiables, que   aprecien   el grado de racionalidad o justicia del dialogo  real.   Y,  que  defina “la agenda” y   el “orden  del día”, que  sirva  de  referencia para  esa  medición y que evite los bloqueos de la negociación.   Esa  agenda, en el   proceso de  consenso,   serían los  temas  de  negociación.

14.  Por otra parte, ese dialogo o   negociación  ideal,   supone  un  sistema  de   núcleo   axiológico irrenunciable  e  indiscutible,   representados   por  valores objetivos,   que  constituye  lo indudable,   fuera  de cuya  circunferencia  se  penetra  en  la zona  de discusión. Es  la  idea  de un  conjunto de círculos  concéntricos,   que  según  Gregorio  Robles,    configura   la negociación ideal  en un   proceso  del  consenso político. En efecto,   el primer  circulo  esta  constituido   por  lo  indiscutible,  en   nuestro  caso,  la aceptación de  los principios  y  elementos esenciales  del orden  democrático,  del  repudio a  la   violencia,  la convivencia  democrática,  la vigencia  del  Estado de  Derecho  y  el  respeto  a  la  dignidad   de  todos los  venezolanos.  El segundo círculo, incluye  los  temas  respecto de los cuales es posible llegar  a  un  consenso matizando las diversas  partes sus  posiciones para  acercarlas a las de los  otros.  Y, por  último,  el tercer  círculo que  recoge  los  elementos de  valor  que  han  de  buscarse  para  la  elaboración del consenso racional o  real.

 

15. Desde   otro  orden  de  ideas,  en un  dialogo  ideal   para  conseguir  un consenso  real,   como  solución  a un  conflicto  político,  es  verdad  que  debe aceptarse que  la  Constitución define el   marco axiológico y  procedimental  del   proceso  de  negociación,  pero, también como expresa  Diego  García  Belaunde,  constitucionalista  de la Pontifica Universidad  Católica del Perú,   que es  una  premisa  falsa que  los   procesos  constituyentes  o de reforma constitucional, y  su  producto  final,  la  Constitución  tienen la  solución  a todos los  conflictos políticos.  Por el contrario,  afirma  este constitucionalista,  que, por  desgracia,  no  sirven  para  arreglar  nada,  pues  ellas  nunca  son  fines  sino  medios[5] . De  modo,  que si  el  conflicto  político tiene  alguna  de  sus  causas en la  llamada Constitución Política,  otro dato  real,   en  el  proceso  de discurso o negociación, es  lo  que  Gregorio  Robles  denomina “ el dialogo ínter sistemático” o  “ dialogo  post constitutionem “,  que  afecta no  sólo el  desarrollo normativo inferior a la Constitución,  que  debe  darse al  nivel del Parlamento y  en  los  Tribunales Constitucionales,  sino  también a la propia  Constitución,  si  se detecta  que el modelo político ideal   de democracia que  recoge  no resulta  ser  en la  práctica una  democracia   real, en  cuyo caso se adelantaría el   procedimiento  para  su  modificación o enmienda por el  proceso de  consenso previo. 

 

16.               En este orden de ideas, la Exposición de Motivos de la vigente  Constitución expresa en su texto, “La contraposición entre una Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político,  de  no existir opciones para superarlas.”  Este principio de la flexibilidad constitucional de adaptación de la Constitución para la solución de crisis política, es un valor referencial para la búsqueda de consenso para establecer la institucionalidad necesaria que requieren los cambios acordados mediante el consenso. Cambios, que a mi juicio, deben contemplarse en acuerdos no solo de cambios políticos, sino también de gobernabilidad, que algunos sectores de nuestra sociedad civil han llegado a proponer[6].

 

 

17.          Termino  este trabajo con  una  cita  de  Gregorio  Robles,  muy  apropiada  para  el proceso  de  consenso  que  se está buscando,  con la asistencia  y  cooperación  internacional,   para la situación de conflicto  que atraviesa Venezuela,  y  que es el  tema   que he desarrollado. Dicho autor  al  referirse al consenso político, como  versión  más  destacada del consenso  real,  alcanzable sólo mediante  el  dialogo  real para conseguir  una democracia  real, afirma:  Toda  sociedad  democrática implica  ambos, el   dialogo real y  el consenso real, y  en la medida  en  que  estos se  aproximen al dialogo  ideal y  el  consenso ideal, tanto más  próximo estará  el ideal  de la democracia[7].   Nos  toca,  a  los ciudadanos,  en ejercicio del derecho a vivir en paz y en democracia  reclamar una solución pacífica y democrática, al actual conflicto venezolano, principalmente al gobierno, y  a todos los agentes políticos el máximo esfuerzo de  patriotismo para que  esa solución   nos conduzca a la democracia real  que  como  ideal aspiramos los venezolanos.  O,  al  gobierno de  felicidad o  feliz”,  que  postulaba  el ilustre venezolano CARACCIOLO PARRA LEÓN  para  nuestra  sociedad.

                                                                                       Caracas 29 de septiembre de 2016



[1]   Actualización de la Conferencia dictada  en el  Seminario “Generación de  Consensos en  Situaciones de Conflicto: La Experiencia Iberoamericana, “,   Comisión  Andina de  Juristas- UCAB,  Caracas,  “28.11.2002. 
[2] Editorial Civitas, página  155. 
[3] Véase el texto en Brewer Carías, Allan R., “Dictadura Judicial y Perversión del Estado de Derecho”, 2dª Edición Actualizada, Colección Estudios Políticos Nº 13, Editorial Jurídica Venezolana Internacional, Caracas, 2016, PP 463-476.
[4] Editorial Civitas, página  155. 
[5]La  reconstrucción del  sistema   político y  la ingeniería constitucional”,  en “Perú  2000: Un triunfo sin Democracia,  Comisión Andina  de  Juristas”,  2000, página 112
[6] Véase, “Frente al 2016”, Mensaje del Centro de Políticas Públicas (Ifedec), de la Fundación Alberto Adriani y de la Fundación Arturo Uslar Pietri”,  Caracas,   septiembre de 2015.   “Acuerdo Nacional para el Progreso y la Paz de Venezuela,   presentado  en fecha 10 de agosto de 2016, por el  Centro de Estudios de la Economía Venezolana de la Universidad Monte Ávila (Cedev)  y más de quince (15) instituciones   Y, “Mensaje a los Venezolanos” de la Fundación Alberto Adriani, de noviembre del 2015.
[7] Trabajo citado, páginas 167  y  168