Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

domingo, 12 de febrero de 2023

REFORMA DEL ESTATUTO DE TRANSICION Y REPRESENTACION JUDICIAL EN PROTECCION DE LOS ACTIVOS DE LA REPUBLICA EN EL EXTRANJERO

 

REFORMA DEL ESTATUTO DE TRANSICION Y REPRESENTACION JUDICIAL EN PROTECCION DE LOS ACTIVOS DE LA REPUBLICA EN EL EXTRANJERO

Dr. Román J. Duque Corredor[1]

Caracas, 12 de febrero de 2023.

 

 No estuve de acuerdo con la eliminación del gobierno interino mediante la reforma, del 3 de enero de 2023, del Estatuto hacia la Democracia por parte de la Asamblea Nacional democrática, electa en el 2015[2] y así lo manifesté en diversas redes sociales. Como Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela, firmé su Pronunciamiento del 24 del mes diciembre de 2022, en el que se advirtió que la derogación del interinato conlleva un cese del estado de excepción constitucional que contempla el referido Estatuto.  Y que consideró como ilegítima la propuesta de formar un gobierno parlamentario, ya que esta no es una institución contemplada por la Constitución.  Además, que es incongruente que, como órgano contralor, la Asamblea Nacional ejerza las mismas funciones que los órganos sujetos a su control parlamentario. Igualmente manifesté a varios diputados   la inconstitucionalidad de la eliminación del cargo de presidente encargado de la República, puesto que tal disposición eliminaba el poder ejecutivo y sus órganos del régimen de transición y lo sustituía por el poder legislativo.  Y expresé mi preocupación por las consecuencias procesales negativas que esa eliminación tendría sobre la representación judicial de PDVSA en los procedimientos judiciales o en reclamos extrajudiciales vinculados con la protección de los activos de esta empresa y de otras empresas del estado, especialmente en el exterior del Republica.  Sin embargo, se impuso una mayoría que sancionó   la reforma del Estatuto de Transición hacia la democracia.  Se trata de una decisión política y como tal es un hecho cumplido y a pesar de mi desacuerdo, creo mi deber patriótico contribuir en aportar soluciones al problema procesal planteado con la eliminación del presidente encargado y del Procurador Especial de la Republica, representante judicial de la Republica en los procesos judiciales o extrajudiciales en los que está involucrada PDVSA y otros entes del Estado, cuya legitimidad ha sido reconocida por tribunales extranjeros.

  A mi modesto entender, en virtud de la reforma del mencionado Estatuto, es necesario permitir a la Junta Directiva ad hoc de PDVSA tener participación en la coordinación de los procesos judiciales para la protección de sus activos, lo cual podría establecer la Asamblea Nacional en un Acuerdo Parlamentario, en ejecución del citado Estatuto, de modo de darle una sustentación legal a esa eventual participación de la mencionada empresa del estado en tal actividad. En efecto, conforme al artículo 3º del Estatuto reformado, numeral tercero, se establece como uno de sus objetivos la protección de los activos pertenecientes a la República en el extranjero, a través del Consejo de Administración y Protección de Activos, tal y como se establece en el artículo 9 eiusdem. Y los activos pertenecientes a PDVSA, en el exterior, sin duda son de los más valiosos de los bienes de la República, puesto que ésta es la única accionista de PDVSA, según el artículo 303 de la Constitución.  Tal Acuerdo es importante jurídicamente puesto que, con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto reformado, la representación judicial de la República, así como de las empresas del Estado, Institutos Autónomos y demás entes públicos descentralizados, recaía en forma exclusiva y excluyente en el Procurador Especial de la República designado por el Presidente Interino.  Y ocurre que la reforma del Estatuto, en comento, eliminó este Procurador, por lo que la representación judicial de PDVSA, así como de sus filiales y de las demás empresas del Estado, quedó prácticamente en el aire pues en modo alguno se hace mención en el nuevo texto del Estatuto, de la representación judicial tales entes estatales.

Específicamente por lo que corresponde a PDVSA, con el Estatuto derogado, como señalé la representación judicial correspondía al Procurador Especial, lo cual estaba complementado por lo previsto en la Ley Especial de Contrataciones Públicas asociadas a la Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Activos, Bienes e Intereses del Estado en el Extranjero, promulgada en julio del 2020. Asimismo, el Decreto Número 34 de mayo del 2021, establecía que PDVSA a través de su Junta Directiva ad hoc participaba junto con dicho Procurador en la selección de abogados o de las firmas de abogados para representar a la empresa en los procesos judiciales y asuntos extrajudiciales, así como asignarles los respectivos casos.  El propio decreto No 34, mencionado, en sus artículos 11 y 5, establecía que la representación judicial de PDVSA y sus filiales en reclamaciones extrajudiciales y en asuntos judiciales, correspondía exclusivamente al Procurador Especial. Ahora bien, eliminado el cargo de Procurador en el nuevo Estatuto y en aplicación de su artículo 9º, que atribuye la representación de la  Republica al Consejo de Administración y Protección de Activos; y sobre todo con base en el artículo 19 del mismo Estatuto reformado, que derogó toda la normativa, incluyendo leyes que contradigan el espíritu, propósito y razón de este nuevo texto legal, la representación judicial de PDVSA que mencione antes, quedó sin vigencia puesto que se eliminó el poderdante, el Procurador especial, ya que este no existe a partir del 3 de enero de 2023. Pero ocurre que la norma que prevalece es la del artículo 9º, citado, que solo se refiere a la representación de la República la cual le compete al Consejo creado.  En consecuencia, a este ente le correspondería otorgar y revocar los poderes a los abogados que vayan a representar a la Republica en asuntos extrajudiciales y judiciales. 

  Por otro lado, el aparte del artículo 9º, antes mencionado, establece, que los poderes que hubiese otorgado válidamente el Procurador Especial, permanecen vigentes. A mi juicio, tal disposición solo comprende la representación de la República y no de las empresas como PDVSA, pues si no, habría una situación de antinomia entre el encabezado del artículo en comento, que sólo abarca la representación de la República y el aparte citado, del cual no se desprende que tal representación se extiende hasta los entes estatales, cuando el encabezamiento solo refiere a la representación de la República. En otras palabras, pareciera que el legislador se olvidó olímpicamente de la representación para asuntos extrajudiciales y judiciales de las empresas del estado y demás entes descentralizados. Por lo demás extender la interpretación en el sentido de que el legislador cuando se refirió a la República quiso referirse al mismo tiempo a los demás entes, ello equivaldría prácticamente a contemplar en un texto legal “la figura del alter ego”, pues sería tanto como mantener de forma inseparable y unida judicialmente a la República y a sus entes; asunto altamente delicado en materia de responsabilidad frente a terceros, según la doctrina y jurisprudencia extranjera  que considera que cualquier ente del estado compromete a Venezuela, como su alter ego. En efecto, mediante la doctrina del alter ego los tribunales anglosajones consideran que una corporación o empresa es lo mismo que el accionista, puesto que una u otra carecen de una identidad diferente.  Un alter ego permite al tribunal destruir el velo corporativo y responsabilizar directamente a los accionistas individuales por las deudas de una empresa. Es decir, la Republica se vería comprometida con  sus activos por cualquier compromiso u obligación incumplida por las empresas del estado o entes públicos descentralizados, y por tanto, ser ejecutada sobre todos sus activos[3].  

  Por todo lo anterior considero, que con base en el Artículo 12 del Estatuto reformado, que faculta a la Asamblea Nacional, o la Comisión Delegada para adoptar las decisiones necesarias para la implementación del citado Estatuto, en conjunción con lo previsto en el artículo 18 eiusdem, que establece que todo lo no previsto por el propio Estatuto será resuelto por dicha Asamblea o la Comisión Delegada;  en mi criterio, estimo que, ejerciendo esta facultad, mediante acuerdos parlamentarios o legislativos, las susodichas Asamblea o Comision, pueden llenar los vacíos legales surgidos como la falta de la representación judicial de PDVSA y de las demás empresas y entes descentralizados, partiendo de la interpretación de que al ser actos jurídicos dictados por el superior órgano legislativo podrían tener rango al menos equivalente al de las leyes ordinarias. Entiendo que estos órganos del poder legislativo, han venido trabajando para buscarle una solución al problema, mediante la redacción de un proyecto de Acuerdo, ya que, del Estatuto, en comento, se deriva que, para la defensa de los activos del Estado en el extranjero, es necesaria la coordinación entre la Junta Administradora ad hoc de PDVSA y el Consejo de Administración y Protección de Activos en el extranjero. 

Dicho Acuerdo pudiera ser del tenor siguiente:

“La Junta Administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela, SA, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Estatuto y en implementación del Artículo 9 ejusdem, con el propósito de asegurar la defensa de los activos del Estado Venezolano en el extranjero, participará en la coordinación y ejecución de todo lo concerniente a la representación judicial de PDVSA y sus empresas filiales, conjuntamente con el Consejo de Administración y Protección de los Activos de Venezuela en el extranjero.”

Por supuesto que, para mí, solución ideal es reformar el Estatuto para reincorporar la figura del Procurador Especial en su texto, pero de no ser así, al menos, con un Acuerdo como el propuesto, se logra darle fundamento jurídico a la intervención de la Junta ad hoc de PDVSA en su representación judicial. La redacción propuesta por mí, puede, por supuesto, ser mejorada en mucho, en razón que no incluye a los demás entes descentralizados ni empresas distintas a PDVSA y sus filiales, lo cual podrida agregarse en otro aparte.

 

 



[1] Abogado y doctor en Derecho por la Universidad Catolice Andrés Bello. Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de la Universidad de Los Andas. Doctor Honoris Causa de la universidad del Zulia. Profesor Honorario de la Universidad Católica de La Plata, Argentina. Universidad Monte Ávila. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

 

[2] Gaceta Legislativa Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 3 de enero de 2023 No. 66.

[3] Ver el Caso “Walkovovsky Vs. Cartoln”, División de Apelaciones de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Segundo Departamento, 6 de julio de https://www.leagle.com/decision/196560624ad2d5823191). Y el Caso “In re JNS Aviation LLC”, Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos, N.D. Texas, División Amarillo, 26 de noviembre de 2007 (In Re Jns Aviation, LLC, 376 B.R. 500 – CourtListener.com).

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