LA ANTIHISTORICA Y ANTIJURIDICA MODIFICACION
DEL HIMNO DEL ESTADO MERIDA
Román J. Duque Corredor[1]
La inquietud de Néstor Trujillo, merideño, periodista e ingeniero, y
comunicador social, de cuyo programa “Carrusel de la Fama”, soy asiduo oyente;
sobre el tema de los símbolos patrios y estadales, quien me consultó acerca de
la modificación del Himno del estado Mérida, mi estado, por la inclusión en la
Bandera de la Patria de una estrella más a las siete que desde la independencia
ha caracterizada nuestra enseña nacional; me motivo a escribir este artículo.
La verdad que poco interés se ha dado a este tema y por eso alabo la
“meridañidad”, de Néstor, cualidad a la que se refiere el profesor ulandino
Jovito Valbuena Gómez, que no solo identifica la capital merideña sino su
significado histórico, cultural y científico[2].
Recuerdo a
Néstor, que, en el himno de nuestro estado, escrito y compuesto por Antonio
Febres Corredero y Gil Antonio Gil, en 1870, su estrofa II, se canta “Porque fue una de las siete provincias que ganaron la heráldica estrella y por eso muy alta
en los fastos Cual su montaña descuella”[3]. La razón de esa estrofa, así como la letra de
otras es porque se describe en forma sucinta la historia de Mérida,
desde la conquista y la colonia, hasta las guerras fratricidas del siglo XIX,
pasando por los acontecimientos de la emancipación de España. Como lo dice Don Tulio Febres Cordero, en el
Congreso de 1811, Mérida, unida entonces al Táchira, y Trujillo, se contaba en
el número de las siete Provincias de la primera Confederación Venezolana que
declaro su Independencia. Puesto que, con
anterioridad, según el mismo Don Tulio Febres Cordero, habiéndose congregado
todo el pueblo de esta capital, y sus contornos, el 16 de septiembre de 1810, por
citación que se les hizo de parte del Ilustre Ayuntamiento, la Ciudad de Mérida,
proclama la Revolución del 19 de abril, desconoce las Autoridades Coloniales y erige
una Junta Soberana de Gobierno[4]. Y que fue la declaración de la independencia de la Provincia de Mérida, según el académico Fortunato
González, quien desarrolló un estudio sobre las “Bases filosóficas de la
Constitución de la Provincia de Mérida de 1811”[5]. Es decir, que la estrofa II del Himno del estado Mérida, se trata
de un hecho histórico, que como tal no puede desconocerse del que Mérida fue
parte, junto con seis provincias, que después del 19 de abril de 1810, se
constituyeron para configurar la Confederación que declaró su Independencia de
España y de la cual no formaban parte Maracaibo, Coro y Guayana.
En efecto, en el Acta de Independencia de
fecha 5 de julio de 1811, los representantes de las Provincias Unidas de
Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que formaban
la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, , dicen
que “reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de
nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de
1810, (…), y nos ha restituido el orden
político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que
han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos
a hacer de nuestra soberanía; (….) a nombre y con la voluntad y autoridad que
tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que
sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho,
Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda
sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren
sus apoderados o representantes”. Por la
Provincia de Mérida, firma Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel
Vicente de Maya, diputado de la Grita. Y por la Provincia de Trujillo, Juan
Pablo Pacheco[6].
Es verdad que, mediante Ley
publicada en la Gaceta
Oficial Número 38.394, de fecha 9 de marzo del
2006, que derogó la Ley del 17 de
febrero de 1954, se estableció que la
Bandera Nacional que adoptó el Congreso de la República en 1811, en el medio
del color azul se colocan ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en
arco de círculo con la convexidad hacia arriba.
Tal modificación se argumentó, que
fue para cumplir el mandato del Libertador, en su decreto del 20 de noviembre
de 1817, cuyo texto decía, “Habiéndose aumentado el número de
las provincias que componen la República de Venezuela, por la incorporación de
la Guayana, decretada el 15 de octubre último, decreto: Artículo único. A las
siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como
emblema de la Provincia de Guayana, de modo que el número de las estrellas será
en adelante de ocho”. Tal decreto lo
dictó el Padre de la Patria, una vez liberada la Provincia de Guayana,
para sentar las bases institucionales de la República y propiciar la creación
de la Gran Colombia. El Congreso de Cúcuta, por Ley del 4
de octubre de 1821, derogó el anterior decreto porque Venezuela pasó a ser
parte de la Gran Colombia. Al separarse Venezuela de la Gran
Colombia, el 14 de octubre de 1830 se aprobó la primera
Bandera de la República de Venezuela, con el mismo tricolor de la Bandera de Miranda,
pero conservando la franja amarilla más ancha y con el escudo al centro con las
palabras “Estado Venezolano”.
Ahora
bien, para mejor comprensión del tema sobre si el himno del estado Mérida debe
ser modificado en su estrofa II, creo pertinente precisar el significado
histórico y jurídico del arco de las siete estrellas de nuestra Bandera
Nacional, desde 1830, que, en mi concepto ha debido mantenerse, porque se
refiere a las provincias representadas en el Congreso Constituyente de 1811,
que firmaron el Acta de Independencia y que no firmaron representantes de
Maracaibo, Coro y Guayana. Y, además, porque el referido decreto obligaba a la
Gran Colombia y no a Venezuela después de su separación de esta entidad.
Durante la Revolución Federal liderada por
Ezequiel Zamora y Crisóstomo Falcón en 1859 a la Bandera Nacional se le inserta
por primera vez las siete estrellas, pero este pabellón no contaba con el Escudo
Nacional, pero si conservaba el tricolor con todas sus franjas de tamaño
iguales. Posteriormente, Ezequiel Zamora establece en Barinas como
el Pabellón de los Estados Federales
el mismo de la República, con la diferencia que en la franja amarilla llevó
veinte estrellas azules, que simbolizaban las veinte provincias que formaron la
Federación Venezolana. Luego, Juan Crisóstomo Falcón, cuando fue presidente, mediante un decreto del 29
de julio de 1863 introdujo nuevos cambios a la Bandera Nacional que
básicamente fue la misma tricolor que adoptó Venezuela al declararse
independiente, además las siete estrellas se colocaron en medio de la franja
azul, formando con seis de las estrellas una circunferencia y la séptima, se
colocó fuera de la circunferencia, en el centro del mismo. Ello se justificó porque
según el Acta de Independencia ésta fue declarada por el Congreso Constituyente
de 1811 por la Confederación integrada por siete provincias y no por los veinte
estados. Cipriano Castro, mediante un
decreto de fecha del 28 de marzo de 1905, hizo otro cambio a la Bandera
Nacional. Esta vez la estrella que se encontraba en el centro se colocó junto a
las otras seis estrellas creando una circunferencia de siete estrellas. Durante el mandato de Juan Vicente Gómez se modificó
de nuevo la Bandera creando con las siete estrellas una especie de arco. Y, finalmente, durante la dictadura militar de
Marcos Pérez Jiménez, por la Ley del 17 de febrero de 1954, la Bandera Nacional sufrió otros cambios agregando nuevamente
el Escudo Nacional llevando como inscripción el nuevo nombre del país,
República de Venezuela en sustitución al anterior Estados Unidos de Venezuela.
Por otra parte, la
Ley de fecha 9 de marzo del 2006, que derogó la Ley del 17 de febrero de 1954, que estableció que en la
Bandera Nacional que adoptó el Congreso de la República en 1811, en el medio
del color azul se colocan ocho estrellas blancas de cinco puntas; en su Disposición
Transitoria Primera dice que, “Los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y
Municipales deberán adecuar a las disposiciones de la presente Ley, de manera progresiva
y en la medida en la cual se agoten las existencias, la correspondencia y
publicaciones oficiales que utilizan los Símbolos Patrios de la República
Bolivariana de Venezuela en un plazo máximo de cinco años”. Textualmente se
refiere a los símbolos patrios, y no los de los estados y municipios. Es decir,
que cuando los poderes estatales y municipales en sus documentos coloquen la
bandera nacional o el escudo nacional, deben hacerlo como lo dispuso la ley de
2006. Es decir, las ocho estrellas y el caballo del escudo corriendo hacia la
izquierda. Pero no los símbolos propios de los estados, como los de nuestro
estado Mérida, en razón que son materias de competencia estadal, según los
artículos 162, Numeral 1; y 164, Numeral 1, ambos de la vigente Constitución de
la Republica.
Por último, modificar la estrofa II del Himno
de nuestro estado Mérida, para que se cante, “Porque fue una de las ocho provincias que ganaron la heráldica estrella y por eso muy alta
en los fastos Cual su montaña descuella”, es una mentira histórica, y que
desconoce los fundamentos institucionales de Mérida, como lo es su Acta del 16 septiembre
de 1810, por la que proclamó la Revolución del 19 de abril, desconoció las
Autoridades Coloniales y erigió una Junta Soberana de Gobierno. Porque la
estrofa II del Himno del estado Mérida se trata de un hecho histórico, que como
tal no puede desconocerse del que Mérida fue parte, junto con seis provincias,
que después del 19 de abril, se constituyeron para configurar la Confederación
que declaró su Independencia de España.
Caracas, 24
de febrero de 2023
[1]
Exmagistrado de la Corte
Suprema de Justicia de la República de Venezuela. Expresidente e Individuo de
Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Ex consultor Jurídico
de la Presidencia de la Republica. Miembro Correspondiente de la Academia de
Mérida. Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de la Universidad de Los
Andes. Doctor Honoris Causa de la Universidad del Zulia. Profesor Honorario de
la Universidad Católica de La Plata, Argentina.
Profesor de potsgrado la Universidad Católica Andrés Bello, de la
Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Monte Ávila. Coordinador
Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.
[2]
Valbuena Gómez, Jovito,
Universidad de Los
Andes, Venezuela, “Merideñidad”, Revista Geográfica Venezolana, Notas y Documentos “Merideñidad”, vol. 59,
núm. 2, pp. 466-475, 2018
[3] https://meridavenezuela2014.blogspot.com/2014/03/himno-del-estado-merida-venezuela.html
[4]
“Actas de Independencia de Mérida, Trujillo y Táchira en 1810”, halladas y
publicadas por Tulio Febres Cordero, correspondiente de las Academias
Nacionales de Historia de Venezuela y Colombia, Mérida, Tip De EL LAPIZ, 1910,
PP 1-21.
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