LA JUSTICIA RESTAURATIVA
AGRARIA
UN DEBER DEL ESTADO VENEZOLANO EN LA TRANSICION HACIA
LA DEMOCRACIA.
ROMAN J. DUQUE CORREDOR [
El despojo y la
vulneración de tierras agrarias productivas y de territorios ancestrales es un
atentado contra la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral, los
recursos naturales de habitats indígenas y de su identidad étnica y cultural. Y
el Estado debe restituir las tierras y reparar integralmente los daños al
proyecto de vida de las personas, a la familia, a la sociedad y a la población
original. La propiedad y la posesión agrarias cuando son fundamento del derecho
al trabajo, a la subsistencia personal y familiar y a la calidad de vida son
derechos humanos fundamentales.
I
EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE INVESTIGAR, CASTIGAR,
RESTITUIR LA PROPIEDAD Y DE REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS VIOLACIONES A
LOS DERECHOS HUMANOS AGRARIOS, AMBIENTALES Y DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
INDIGENAS
La transición hacia la democracia
tiene entre sus propósitos rescatar el sistema de libertades, las garantías
constitucionales y los derechos humanos y la reinserción del Estado venezolano
en los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. E
investigar y reparar los daños causados por las violaciones de estos derechos y
proponer los lineamientos políticos y legislativos para la restauración de su
ejercicio a las víctimas. Este propósito de restitución y reparación constituye
la justicia restaurativa que es un deber del Estado, que tiene su fundamento en
los artículos 2º, 19, 22, 23, 27, 29 y 30 de la
Constitución. Dentro del proceso de transición democrática
tal cometido es el de la justicia restaurativa que es un mandato constitucional
incumplido por el Estado venezolano que ha de hacerse efectivo, como un
componente de la reinstitucionalización del sistema de justicia propuesto por
el Bloque Constitucional de Venezuela, que se considera determinante para el
desarrollo integral del país, dentro del Estado democrático y social de
derecho.
Por ello, para su estudio y
comprensión, principalmente por los pequeños y medianos productores agropecuarios
y por representantes indígenas, haremos unas precisiones previas sobre la justicia
restaurativa que se basa en la
garantía del derecho humano a la restitución y reparación como recurso efectivo
proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8 y 17), en
los casos de privaciones arbitrarias de los derechos de propiedad individuales
o colectivos.
En
efecto, ¨el derecho de
propiedad por ser un derecho de naturaleza
económica y social, su condición fundamental resulta
afectada por la acción ilegal, como el despojo
y desplazamiento, ocasionando inestabilidad social y limitando a su titular al
uso y goce, en aspectos importantes
para la sociedad, tales como la explotación adecuada de la tierra y el
sostenimiento de la calidad de vida¨.
Y, la propiedad colectiva en el caso de
las tierras ancestrales tradicionalmente utilizadas y ocupadas por las poblaciones indígenas ¨tienen
una estrecha relación con sus formas de vida y son un factor primordial de su
vitalidad física, cultural y espiritual¨
El derecho de investigar, esclarecer,
perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las
graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que se reconoce a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos comprende una reparación adecuada,
efectiva y rápida de los daños sufridos, basada en el principio que quien es
responsable de un daño, tiene la obligación de repararlo. Hoy día, es un derecho fundamental, según la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 2005 denominada ¨Principios y Directrices Básicos sobre el derecho
de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario
a interponer recursos y obtener reparaciones¨. Incluso,
según el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, los “principios aplicables a la reparación,
incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, son
principios de la justicia universal en los procesos de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave
constituyen una afrenta a la dignidad humana.
Estos
principios derivados del derecho internacional de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario, en materia de prevención, investigación,
castigo y reparación por delitos y violaciones graves a los derechos humanos, en
Venezuela se reproducen en los artículos 29 y 30; y que se incorporan al
derecho interno por los artículos 2, 19, 22, 23, 27 y 339, de nuestra Constitución. En resumen, el derecho
humano a la reparación es el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas
de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario, en los casos de privaciones
arbitrarias de la propiedad agraria y al derecho de propiedad colectiva de las
poblaciones originales, de reclamar apropiada y proporcionalmente a la gravedad de la violación y a las
circunstancias de cada caso, una
reparación plena y efectiva mediante las
formas jurídicas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición.
Un
aspecto importante del derecho humano a la reparación es que se atribuye mayor valor
al principio de la no privación arbitraria o abusiva de la propiedad, que a su
valor económico como bien de capital. Mayor valor que se le reconoce también por
su interdependencia con el derecho de acceso a la tierra y con el derecho a la
vivienda y por su indivisibilidad con otros derechos, como el derecho a la
alimentación, al derecho a la salud y al derecho a un nivel de vida adecuado; y
con el derecho de los pueblos indígenas a los habitats de sus territorios. En
efecto, como lo han establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el derecho
de propiedad de los pueblos indígenas la relación con la tierra no es una mera
cuestión de posesión y producción del que quieren gozar plenamente, sino un
legado cultural y étnico para sus generaciones futuras.
Derecho este que, en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe, denominado “Acuerdo de Escazú”, (Costa Rica), del 4
de marzo de 2018, que entró en vigencia el
22 de abril de 2021; ratifica el deber de los Estados de garantizar sus obligaciones nacionales e internacionales y las contempladas en dicho
Acuerdo, relativas a los derechos de los
pueblos indígenas y comunidades locales con relación al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales
. Venezuela no
se ha adherido a este Acuerdo por cuanto el gobierno de Nicolas Maduro, el 24 de febrero de 2016, creó la “Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional Arco Minero del Orinoco”, a través del
decreto 2.248 publicado en la Gaceta Oficial 40.855, que contradice
dichas obligaciones y que ha sido denunciado como un ecocidio.
Por otra
parte, el derecho de propiedad no solo es el derecho
de disponer de bienes en cualquier forma legal, poseerlos y usarlos, sino
también el derecho de impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce
de ese derecho; por lo que la privación arbitraria del uso y goce de estos derechos
la Corte Interamericana de Derechos Humanos la considera arbitraria . Desde otro orden de ideas, el derecho internacional humanitario reconoce no
solo el valor personal o individual de la propiedad como derecho, sino
igualmente su valor social para el progreso, el desarrollo social y el
desarrollo rural. En efecto, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo
en lo Social proclamada por la
Asamblea General de la ONU en su Resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de
1969 , establece que la propiedad es un fruto del
trabajo humano, por lo que no puede ser violentada por entidades estatales o
particulares. Por su parte, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, en su Informe al Consejo Económico y Social, durante el
Período de sesiones sustantivo de 2014, de Nueva York, 23 de junio a 18 de
julio de 2014, expresó, que ¨Los Estados deben velar por la observancia de
las debidas garantías procesales en los litigios que afecten a cuestiones
relacionadas con la tierra, los desplazamientos, los desalojos y otras
cuestiones conexas.
Del
reconocimiento del derecho de propiedad como valor del trabajo humano, sobre
todo en materia de propiedad agraria, se desprende, según la Corte IDH, como principio, según el artículo 21 de la
Convención Americana de Derechos Humanos,
que la protección de la propiedad comprende la posesión de los bienes,
incluso de los inmuebles, porque el registro del título solo tiene el efecto de
la oponibilidad ante un reclamo de un tercero que pretende tener derecho sobre
el inmueble, por lo que la posesión ha de ser protegida frente a quien pretende
despojarla sin reclamar el bien como propietario.
Por lo que conforme el sistema interamericano de derechos humanos se considera,
en ausencia de mayores títulos, propietario legitimo amparado frente a la
privación de un bien, a quien ejerce la posesión no controvertida del bien; y que
se encuentre efectivamente bajo el uso y goce del poseedor. Igualmente,
es un principio del sistema interamericano que dentro de la protección del
derecho de propiedad se comprende el derecho colectivo a la propiedad, ¨aun
cuando sus titulares carecen de una licencia o título formal a ella, dado que
forma base de la cultura, religión, economía, integridad y vida espiritual de
comunidades indígenas y comunidades tribales¨.
Hoy día, por tanto, respecto del derecho
humano a la reparación, en la categoría de propietarios se consideran
poseedores efectivos, productores, campesinos e indígenas, sin discriminación,
por la interdependencia e indivisibilidad de la propiedad con los derechos
mencionados, inherentes a la dignidad humana. Y por los efectos sociales de los
daños que las violaciones arbitrarias y abusivas de la propiedad pueden
originar a los derechos de la humanidad, que por su carácter muy grave
constituyen una afrenta a la dignidad humana, como los señalados; y a las
generaciones futuras. Por tanto, cuando
el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir estas obligaciones,
los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y
otras formas de asistencia a las víctimas, como, por ejemplo, fondos
fiduciarios para recomponer unidades agrarias restituidas o agro productivas
abandonadas que fueron ocupadas; o restructurar explotaciones deterioradas o
reiniciar agroindustrias fallidas que después de ocupadas fueron devueltas a
sus propietarios. O, fondos de asistencia a poblaciones indígenas desplazadas.
La
política agraria de estatización exacerbada y de control de la producción y de
su mercado, la actividad extractiva de
grandes zonas rurales, junto con la carencia de una infraestructura básica y la
inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra principalmente de la pequeña y
mediana empresa y la falta de protección
de la integridad personal de los agricultores; al igual que la ocupación y militarización
de tierras ancestrales y de zonas
ambientales protegidas y los conflictos guerrilleros fronterizos; y la
sobreexplotación de los recursos naturales; han afectado en Venezuela la sostenibilidad de la agricultura, que es el
modelo de economía agraria que postula la Constitución, conforme su artículo 305. Además, esta falta de sostenibilidad ha
acelerado la caída de la organización social y comunitaria, la destrucción de los
recursos genéticos, el desplazamiento de las poblaciones fronterizas y de las
poblaciones indígenas y, la consiguiente, perdida de las tradiciones
culturales. La erosión del suelo y la deforestación son tal vez los síntomas
principales del ciclo vicioso de la pobreza y la degradación ambiental. Y la
inseguridad alimentaria de la población también es consecuencia de la baja producción,
de la restricción a la distribución de los productos agropecuarios, la
extorsión a los productores, la militarización de las zonas agrícolas fronterizas
y por la ocupación de los grupos colectivos invasores o de abigeato.
II.
LA CALIFICACIÓN DE LA INVASIÓN DE
TIERRAS RURALES COMO UN HECHO SOCIAL Y NO COMO DELITO Y LA IMPUNIDAD DE LOS
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIAS. LA CALIFICACION DE LA
PROPIEDAD Y LA POSESION AGRARIAS COMO DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES.
Aparte de las
consideraciones anteriores, en mi criterio, la calificación de la invasión de
tierras rurales como un hecho social correspondiente a la jurisdicción
agraria y no como un delito; que se deriva de la interpretación que hizo
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8
de diciembre de 2011, al desaplicar los artículos 471-A y
472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde no medie disputa que perturbe
la posesión pacifica en terrenos
rurales, a pesar de haberse ejecutado actos de violencia sobre esta, si se observa que se trata de un conflicto
entre particulares devenido de la actividad agraria;
aparte de contradecir el régimen constitucional e internacional de protección
del derecho de propiedad y de posesión frente a las interferencias fácticas y
por medio de la violencia; justifica la justicia por cuenta propia y no por
vías legitimas. Y, además, favorece la impunidad, por cuanto al dejar de ser el
delito de invasión un
hecho punible, tipificado en una ley penal, y que se transforme en un hecho
social; “podría
generar una falta de interés por parte de los órganos competentes que aplican
la norma penal y de este modo darles impunidad a los sujetos activos del delito
de invasión”.
Impunidad que en los casos de invasiones de propiedades o posesiones que
constituyen fuentes de subsistencia o de trabajo, no tienen la
protección integral relativa a los derechos humanos. Derechos, como la posesión sobre la tierra que
se consolida solamente con el trascurso
del tiempo, razón por la que se protege la seguridad de la tenencia de forma
tan eficaz como la propiedad. En efecto, cuando la propiedad y la posesión
se ejercen sobre bienes rurales que representan derechos como la vivienda, al
trabajo y a la subsistencia personal y familiar, su protección frente a las
invasiones es un derecho humano fundamental, es decir, es materia de derechos
humanos propiamente más que una cuestión de actividades de derecho agrario,
civil o mercantil. Razón por la cual, en el 2005 la Asamblea
Nacional había aprobado la reforma de los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano Código Penal precisamente
para para hacer más estrictas las disposiciones de dicho Código sobre tema de
las invasiones, pero que la Sala Constitucional consideró inconstitucionales.
En este orden de ideas, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación
General n. 4, ha señalado, que “Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas
las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les
garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras
amenazas. Por consiguiente, los Estados Parte deben adoptar inmediatamente
medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los
hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando
verdaderamente a las personas y grupos afectados”.
Por ello, los tratados, pactos, acuerdos y resoluciones, como instrumentos de
derecho internacional de derechos humanos establecen que el Estado debe impedir
que terceros menoscaben el ejercicio de un derecho, por ejemplo, que promuevan
un desalojo forzado de un área ocupada, aunque discutan su legitimidad. Es decir, prohíben que “nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad”, que ocurre cuando, por un conflicto entre
particulares devenido de la actividad agraria, se invaden los terrenos rurales
poseídos pacíficamente. Porque, en este
caso, la propiedad o posesión persiguen fines relativos a los derechos a la
vida, al trabajo, la subsistencia personal y familia y a la calidad de vida,
razón que justifica su tratamiento como derechos humanos fundamentales.
III
LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y EL DERECHO HUMANO A LA RESTITUCION Y REPARACION.
La Constitución y los tratados internacionales establecen que la
justicia universal e indivisible de los derechos humanos no es solo de
investigación y de castigo por delitos contra estos derechos, sino igualmente
de reparación integral por los daños causados por tales violaciones que se
consideren delitos o crímenes. Es
decir, por los efectos perjudiciales individuales que causen en las victimas y
por los efectos dañinos sociales y colectivos que afecten a la comunidad. Por
ello, la justicia restaurativa excede lo penal. Toma en cuenta la restitución,
la reparación y la compensación de las víctimas en sus situaciones
individuales, colectivas y sociales, es decir, el desarrollo humano integral.
Para el pionero de esta tesis, Howard Zeher, profesor de sociología y
Justicia Restaurativa en la Eastern
Mennonite University, de Harrisonburg (Virgínia), Estados Unidos, y
codirector de The Center for
Justice and Peacebuilding, la esencia de la justicia restaurativa es atender el daño y las necesidades. La justicia restaurativa, en concreto, como lo explica Virginia
Domingo de la Fuente, profesora de
la Universidad Internacional de La Rioja y
presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, puede
entenderse como una teoría jurídica que se centra en que el crimen no es solo
una violación de la norma sino que causa daños a las personas y a la sociedad y que por tanto se debe responsabilizar al
infractor para que haga frente a estos daños, de acuerdo a las necesidades de
las víctimas y a los perjuicios que representan a los valores de la
colectividad. Esto, sin duda, es una justicia, aunque suene paradójico, mucho
más justa,
por cuanto el objetivo de la justicia restaurativa es la garantía del derecho
humano a la reparación de los perjuicios derivados de las violaciones de los
derechos fundamentales. No solo en los casos de conflictos armados, como, por ejemplo, en Colombia; sino también en
los procesos de cambios de regímenes dictatoriales o autoritarios a regímenes
democráticos, por causa del sufrimiento por parte de las víctimas de
detenciones arbitrarias, de persecución por motivos políticos de productores, de
privaciones ilegitimas de sus bienes o de sus usos; que son responsabilidad de funcionarios del
Estado y de sus funcionarios superiores que han cometido el delito y los daños que también son ocasionados en la comunidad.
En efecto, según la Observación General No. 31 [80] del
Comité de Derechos Humanos de la ONU, distinguida como documento
CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 del 26 de mayo de 2004, sobre la naturaleza de la
obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de cumplir estos derechos, ¨todas
las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a una
reparación adecuada, efectiva y rápida de los daños sufridos, basada en el
principio que quien es responsable de un daño, tiene la obligación de
repararlo. Asegurar la reparación deriva de las obligaciones del Estado de
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, junto con la obligación
de adoptar medidas para prevenir las violaciones, de investigar las violaciones
y de dar acceso a la justicia¨. La reparación es tan central al acceso a la
justicia, que si no se da reparación a las personas cuyos derechos reconocidos
en el Pacto hayan sido infringidos, queda sin cumplir la obligación de
facilitar recursos efectivos”.
El derecho humano de restitución y de reparación en el
presente trabajo se refiere a la justificación de los daños ocasionados por las
privaciones ilegitimas y arbitrarias de las propiedades o posesiones agrarias y
de las propiedades colectivas de los pueblos indígenas. E, igualmente, por la
indivisibilidad de la propiedad con otros derechos fundamentales. Porque no
solo las privaciones arbitrarias de la propiedad , como bien patrimonial, ocasionan un daño irreparable por su perdida como bien de trabajo y
productivo, sino también por cuanto las
restricciones al ejercicio del
uso, goce y disposición del derecho de propiedad pueden afectar gravemente el
derecho a un nivel de vida adecuado de las personas y poblaciones, como se
desprende del artículo 23 de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que establece que, la
propiedad debe ¨corresponder a las necesidades de una vida decorosa que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar¨. Es decir, al proyecto de vida personal,
familiar y social. El derecho
internacional de los derechos humanos prevé un sólido marco jurídico que
reconoce el derecho de las víctimas a la reparación por violaciones manifiestas
de los derechos humanos, como lo establece
el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su Resolución Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación
y las Garantías de no Repetición de 11
de julio de 2019 (A/HRC/42/45), con
relación al Informe del Relator
Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición, presentado en el
42º período de sesiones. Derechos estos que se incorporan al derecho
venezolano, por disposición de los artículos 19, 22, 23, 27, 29, 30 y 339, de
la Constitución. En la citada Resolución
el Consejo de Derechos Humanos de la ONU advierte sobre la importancia del
derecho a la reparación de las víctimas de atrocidades masivas. Y que, por tratarse de un derecho, la
reparación tiene el propósito fundamental de responder a los daños sufridos por
las víctimas mediante la provisión de beneficios directos que van más allá de
la indemnización, e incluyen la restitución (si es posible), la satisfacción,
la rehabilitación y las garantías de no repetición; y que, a su vez, ello beneficie
a la sociedad.
En
concreto, el derecho a la restitución de tierras y de
reparación como derecho humano al que me refiero en este trabajo, incorporado al ordenamiento jurídico venezolano mediante un mandato
constitucional; es el derecho que tienen los propietarios,
poseedores e indígenas a que se les devuelvan sus predios, de los cuales fueron
despojados arbirariamente sin compensación alguna. Derecho que consiste no solo en restituir la
tierra, sino también reparar las condiciones socioeconómicas dañadas a las
personas o grupos de población que sufrieron el despojo. Es decir, es el
derecho a una reparación integral que comprende: la restitución, la compensación, la rehabilitación y la satisfacción, es
decir, las sanciones judiciales y administrativas; o los memoriales y las
conmemoraciones en casos de delitos colectivos o contra grupos de población. Estos derechos a la restitución de tierras y de reparación se
inscriben en los objetivos del desarrollo sustentable, porque, como ha afirmado
la FAO; garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra es una condición
básica para el derecho a la alimentación y para evitar el desalojo forzoso de
la población como consecuencia de los proyectos de inversión. Como lo evidencia,
la misma FAO, en la mayoría de los países, la crisis alimentaria no solo es el
resultado de niveles insuficientes en la producción o de desigualdades en las
condiciones de acceso a los alimentos, sino por la falta de una estructura
productiva agraria estable y segura. Actualmente, un amplio número de las personas
que padecen hoy de hambre en el mundo depende del acceso y de la protección del
derecho a la tierra y demás recursos naturales para el sustento de sus hogares .
En Venezuela
no sólo la crisis humanitaria por la hiperinflación y la
crisis económica han desplazado a miles de sus ciudadanos a buscar refugios en
los países cercanos, sino también la inestabilidad política y la violación
masiva de derechos humanos han sido causa de la migración transfronteriza
irregular de la población rural, sobre todo del desplazamiento de la población
indígena, por ejemplo, hacia Brasil
causado por la persecución de las fuerzas militares y por organizaciones
criminales que dominan la extracción minera ilegal en el Sur de Orinoco. Según
la ONU, en un día de julio de 2018, hasta 50.000
venezolanos cruzaron la frontera con Colombia por la grave situación en su país.
En ese mismo periodo, del primer semestre de dicho año, más de 16 mil
venezolanos llegaron a Roraima pidiendo asilo, un 20% más que en todo el
2017. La ONG Fraternidad Sin Fronteras informa
que Boa Vista, es la ciudad brasileña más afectada por la ola
migratoria causada por la crisis en Venezuela y que Brasil recibe una
media de 500 venezolanos cada día. A lo anterior se une la migración de la
población rural en Apure y Arauca a la otra
frontera" con Colombia, por la violencia desatada por el conflicto armado inédito que estalló en el estado
venezolano de Apure, en el cual combaten el ejército venezolano y supuestas
guerrillas colombianas. Asimismo, el gobierno y el ejército venezolanos,
enemistados con las fuerzas militares colombianas, declaran estar en una gesta
patriótica por la defensa de la soberanía ante una amenaza narcotraficante,
terrorista e imperialista. Pero, en Apure, por ejemplo, la ONG Human Rights
Watch ha denunciado que el ejército venezolano ha cometido torturas, robos,
detenciones arbitrarias y el asesinato extrajudicial de una familia de
campesinos.
Y en el Informe de Derechos Humanos de PROVEA 2022, se hace constar que en el estado Delta Amacuro continuó la migración forzada
de los indígenas warao hacia Brasil y Guyana; y en el estado Zulia se
incrementaron los conflictos territoriales en la Sierra de Perijá, entre los
indígenas yukpa y los grupos irregulares; mientras que, en La Guajira, los
indígenas wayuu continuaron resistiendo al hambre, la sequía y la falta de
servicios públicos
Según la Federación Nacional de Ganaderos, también en el resto del país han causado daños a la propiedad el abigeato,
homicidio, hurto, robo y secuestro, por lo que a la inseguridad
jurídica de la tenencia se le deben agregar las múltiples modalidades de
inseguridad para los productores agrícolas, sus empresas y sus familias. Se
estima que sólo por el abigeato se pierden cada año unas 400 mil cabezas de
ganado. A los productores les roban en las fincas el fruto de su trabajo, las
cosechas y los animales, pero también los equipos y herramientas para producir,
y además les roban sus viviendas personales o las del personal, con sus bienes
y sus electrodomésticos. Una depredación sistemática. Luego, lo que logran
salvar de su producción, se lo roban durante el proceso de distribución, en las
carreteras, o lo deben pagar en la extorsión de las bandas delincuenciales o a
los funcionarios policiales o militares. Otro factor determinante que afecta la
producción agropecuaria es la presencia de grupo delictivos. Por ejemplo, el 07.01.21
productores protestaron el abigeato de 300 reses de ganado bovino y bufalino en
las fincas del municipio Sosa (estado Barinas) por habitantes de Apure, a
escasos 300 metros de la Base Naval Puerto Nutrias y de un destacamento de la
GNB.
Por su parte, informa el
Diario El Impulso, que, en los últimos días de marzo de 2020, productores
agropecuarios del estado Portuguesa han sido víctimas de robo de cosechas,
quema de terrenos y amenazas de invasiones por parte de colectivos rurales
apoyados por consejos comunales. En el mismo estado Portuguesa, grupos
colectivos, según denunciaron trabajadores
pertenecientes a la Corporación Venezolana Agrícolas del Azúcar (CVA-Azúcar),
que es una empresa del estado, denunciaron que un grupo de presuntos colectivos
están invadiendo las tierras productivas de esta empresa de forma ilegal; y
afirmaron que han realizado numerosas
denuncias ante los organismos oficiales y no han tenido respuesta alguna; «hay cuatro fincas que
están siendo afectadas por estas invasiones lo que hace es parar la producción
del país algo que tanto se necesita”. Según denunciaron productores agropecuarios en una
rueda de prensa el 2 de febrero de 2021 al menos 10 fincas ubicadas en la
parroquia El Blanco del municipio Torres, del estado Lara, fueron ocupadas
ilegalmente desde finales de 2020 por presuntos colectivos. Y que las
invasiones son un problema de larga data en la localidad, pero la
situación se agravó en el último año tras la llegada de grupos foráneos que se
presentaron como colectivos. Los colectivos invasores
denominados Ricardo Benedetti y Plan Bonito Yaravana alegaron que habían hecho
la solicitud de esos predios al Instituto Nacional de Tierras (Inti).
La Federación Nacional de Ganaderos informó que la producción de alimentos decayó en esta zona por la
irrupción de grupos foráneos que buscan hacerse del control de las tierras. Productores
que conforman una cooperativa llamada Serranía 56RL, ubicada en el municipio
Girardot, del estado Cojedes, denunciaron que desde de septiembre de 2021 un grupo
de personas invadió las tierras de su propiedad y señalaron que esta situación
es propiciada por el alcalde de esa jurisdicción, Orlando Aular.
Incluso terrenos dedicados a la
experimentación agrícola han sido afectados por incendios y las autoridades no
han investigado ni realizado actividad alguna. Por ejemplo, en el campo
experimental del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, ubicado en El
Limón, Maracay, estado Aragua, en diciembre de 2021, se presentó un incendio
que se fue expandiendo, a pesar de que los habitantes informaron la situación y
avisado a las autoridades, pero no se les dio respuestas, ni declaraciones
sobre que ocasionó el siniestro. Igualmente, en junio de 2020, personas pertenecientes a consejos comunales de El Vigía, municipio Alberto
Adriani de Mérida, ocuparon de forma ilegal espacios pertenecientes a la
Estación Experimental Judibana, conocida como Finca Judibana, propiedad de la
Universidad de Los Andes (ULA). Sin que
las autoridades impidieran la invasión, a pesar de la medida de protección
dictada por el Tribunal Superior Agrario del estado Mérida. Estos nuevos
invasores se suman a otros ocupantes ilegales que desde 2016 roban y causan
destrozos en terrenos y estructuras físicas donde funciona el Núcleo
Universitario Alberto Adriani de la ULA.
Por su parte, desde el 2015 la Escuela Agronómica Salesiana, de Barinas, en un Comunicado
del 30 de 3nero de 2021, denunció que está sufriendo invasiones a sus terrenos,
y además actos delictivos contra sus equipos,
mobiliarios e insumos. Y que sus estudiantes,
empleados, obreros, directivos y personal docente viven constantemente en un
estado de zozobra ante el asedio de bandas criminales, que se han dado a la
tarea de incendiar tierras, vehículos, equipos e instalaciones del centro
formativo. Asimismo, denunció también la invasión del colegio del Mundo Unido
(Fundacea), en Pedraza, “con la intención de ponerle mano a las tierras que
ocupa”.
PROVEA en el Derecho a las Tierras Informe 2021
dice que el 28.01.21 unos 30 indígenas Yukpa ocuparon la unidad de producción
El Araguaney, propiedad de Alfredo Socorro, en el municipio Machiques de Perijá
(estado Zulia), la cual forma parte de la autodemarcación del territorio
indígena. Los propietarios alegaron que ese proceso se realizó 15 años atrás,
por lo cual los yukpas fueron desalojados de los predios con el apoyo de la 12ª
Brigada Caribe, que custodió los terrenos. Esto llevó a que una comisión de la
Asamblea Nacional (AN) se reuniese con los caciques de las cuencas de Tokuko y
Río Yaza, con quienes dialogaron sobre la necesidad de lograr acuerdos que
permitan avanzar hacia la distribución de las tierras. PROVEA observa una
escalada en las tensiones entre los yukpas y los ganaderos, como fueron las
declaraciones de Román Romero, presidente de la asociación de Ganaderos de
Machiques (Gadema), quien informó sobre el secuestro de reses por parte de
indígenas armados. El 15.08.21 un grupo
de yukpas ocuparon la hacienda El Rosario, propiedad de la familia de Fabricio
Rincón, vicepresidente de Gadema; también se dio la invasión de la finca Las
Lilas, en la cuenca El Tokuko, por parte del cacique Daniel Castillo.
En su Informe, PROVEA advierte que la
ausencia de cifras oficiales impide conocer las tierras productivas rescatadas,
aun después de 14 años de promulgada la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y
que el 2021 se registraron más conflictos de tierras con ocupación de predios,
9 más que el 2020 y 12 más que el 2019. Así como que ha habido una escalada
entre los Yukpas y los ganaderos en el estado Zulia.
Recientemente, el
Fiscal General de la República, Tarek William Saab, señaló a través de la red
social Twitter,
que ordenó a la Fiscalía 1era de Carabobo, investigar y sancionar los hechos
donde varios sujetos presuntamente intentaron tomar posesión de una finca. Según esta red social José Ávila y Toshira
Sánchez habían sido denunciados en la Fiscalía Superior de Carabobo acusados de
utilizar influencias políticas para tomar el control de fincas y terrenos en la
entidad. La denuncia fue presentada el 9 de enero de 2023 ante el Ministerio
Público. “Alardean de ser funcionarios
públicos y de estar protegidos por altas personalidades del gobierno nacional
para ejecutar actos arbitrarios contra la propiedad privada, perjudicando no
solo a los emprendedores y empresarios de buena voluntad”, reveló una fuente
vinculada al caso que ha desatado controversia en la cúpula política del estado
Carabobo. “Las autoridades deben tomar
cartas en el asunto y no solo ordenar los desalojos de las fincas tomadas, sino
además iniciar investigación inmediata en contra de estas personas”, agregaron.
A lo anterior se suma la presencia de grupos guerrilleros y
delictivos en las zonas ruarles fronterizas. Por ejemplo, la existencia de grupos armados colombianos
en territorio venezolano y algunos de origen venezolano, que realizan actividades
extractivas, contrabando, reclutamiento y tráfico de drogas, El 27.01.21, durante una rueda de prensa,
miembros de FundaRedes informaron que desde hace cuatro años en el municipio
Córdoba, aldea La Blanquita, sector Santa Isabel (estado Táchira), hay
presencia de grupos armados que realizan entrenamiento, reclutan menores de
edad y ocupan fincas, razón por la que FundaRedes los acusó de ser los nuevos
terratenientes de Venezuela.
Una consecuencia de todo lo anterior ha sido una
dramática caída en la producción agrícola nacional que para el año 2017 ya se
encontraba por debajo de la producción que se había tenido en el año 1992, lo
que implica una enorme disminución per cápita dado un crecimiento poblacional
promedio de 1,6% interanual. Según El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) las zonas rurales, en Venezuela, cuyas
tasas de necesidades básicas insatisfechas y de dependencia económica triplican
los promedios nacionales, acusan elevados niveles de pobreza. Informó que, en el 2015, la tasa de pobreza
volvió a aumentar y alcanzó el 33,1 %. A esta realidad social como un factor de conflictividad en el campo PROVEA señala los abusos
contra la población, muchos de los cuales involucran a funcionarios de la Guardia
Nacional Bolivariana (GNB), lo que aumentó considerablemente las protestas y
tensiones entre campesinos y autoridades administrativas en comparación con
2020. Por ejemplo, en el 2021 se registraron 15 protestas en 11 estados del
país, siendo uno de los años con mayor movilización desde que asumió el poder
Nicolás Maduro, superando incluso al 2017. Durante 2021 se registraron 19
conflictos por la tenencia de la tierra con ocupación de predios, nueve más que
en 2020 y 12 más que en 2019, en los estados Barinas, Lara, Zulia, Bolívar, Yaracuy,
Mérida y Guárico, ejecutados además por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y
el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
IV
JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa se comprende en la justicia
transicional, al integrar el valor social en el objetivo reparatorio de
esta Justicia, al tener en cuenta los
efectos que han tenido en la comunidad los hechos violentos de los derechos
humanos, para así lograr la reintegración social de las partes directamente
involucradas, por la complejidad del conflicto político en que se han
presentado por la existencia de un régimen que domina los poderes públicos que
no impidieron, ni permitieron oportunamente la restauración de los derechos
violentados. Y tampoco pueden contribuir en la reconstrucción de los tejidos
sociales tan afectados por décadas de guerra, injusticia, exclusión, inequidad
y corrupción, todo lo cual requiere de un proceso de transición para restituir
el pleno ejercicio de los derechos sociales. De este modo, la justicia restaurativa
lleva a que la justicia convencional trascienda el castigo como mera
retribución a la víctima y la sociedad. Aun cuando ambos tipos de justicia
tengan diferencias de fondo, si la intención, por ejemplo, en Colombia fue el
propiciar y alcanzar acuerdos de paz en medio de su conflicto armado interno,
la justicia transicional y la justicia restaurativa, conjugadas, son mecanismos
de gran importancia, no solo para un cese definitivo del fuego, sino también
para las etapas de reconciliación y perdón tan duras, pero tan necesarias para
ese país. De tal manera que la justicia restaurativa, se presente en el hermano
país como ese elemento sanador de tantas heridas que aún siguen abiertas De
este modo, Colombia, es un ejemplo de cómo la justicia restaurativa lleva a que
la justicia convencional trascienda el castigo como mera retribución a la
víctima y la sociedad.
Parto del criterio de Juana Acosta-López
y Cindy Vanessa Espitia Murcia, de la Universidad
de La Sabana, de Bogotá, Colombia; que la Justicia Restaurativa no sólo aporta
al cumplimiento de los fines de la Justicia Transicional, la reparación, en tanto
también persigue el resarcimiento del daño y la reconciliación, sino que la
cualifica como conjunto de valores y procesos, ya que amplía los sujetos que deben hacer parte del
proceso de planeación y ejecución de las medidas a adoptar; aborda a nuevos destinatarios cuya
contribución resulta necesaria para sentar las bases de la reconciliación; permite la articulación con la
reincorporación; concibe como
presupuesto innegociable la formulación de estrategias para transformar las
estructuras sociales que favorecieron la consolidación de un escenario de
victimización y promueve una coherencia entre cada etapa del proceso con los
propósitos de la intervención. Según estas autoras, se trata de una relación de
complementariedad en beneficio no sólo de las víctimas sino también de la
sociedad. Y, concluyen, la prenombradas autoras, que, la Justicia Restaurativa es el componente de reparación en el modelo de Justicia
Transicional, si se tiene presente que, que la Justicia Restaurativa no
es un concepto propio y que su materialización en contextos de transición
requiere de una articulación con la justicia retributiva o punitiva y si bien
la Justicia Restaurativa y la Justicia
Transicional tienen un origen y contenido diferente, sí existe una clara
convergencia en los fines políticos y sociales perseguidos de la investigación
de la responsabilidad, el castigo a los responsables, la restitución de los
derechos violados, la reparación de los
daños y la garantía de la no repetición de esas violaciones. Ello para integrar
los diferentes mecanismos creados en el nivel interno para cumplir con el
propósito de reparar a las víctimas, y para promover un verdadero escenario de
reconciliación, como resultado del cambio político
V
DIFERENCIA ENTRE JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA
RETRIBUTIVA O PUNITIVA.
La prenombrada profesora Virginia Domingo de La Fuente,
precisa las diferencias entre ambas formas de Justicia, de manera ilustrativa,
de la siguiente forma: En la Justicia Retributiva el estado asume como
propio el delito y deja al margen a la víctima, considerando el hecho como algo
de él, frente al infractor. En la
Justicia Restaurativa, por el contrario, el estado trata de defender a la
víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor, para
compensar el daño ocasionado. En la Justicia Retributiva, el estado
busca como castigo a la vulneración de la norma creada por él mismo y también
como afrenta personal que este infractor sea castigado separándolo de la comunidad
a través de la privación de libertad. En
la Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos la
disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración
de la armonía de la convivencia humana y la paz. En la Justicia Retributiva el estado debe
defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores. En la Justicia Restaurativa reúne a
víctimas e infractores en una búsqueda de soluciones. En la Justicia
Retributiva se mide computa el castigo. En la Justicia Restaurativa se
mide cuantos daños son reparados o prevenidos y en qué forma.
Aparte de lo
anterior, la autora citada, enfatiza las diferencias, respecto de sus
objetivos, señalando que la justicia restaurativa se centra en: 1) La
reparación de la víctima, porque atiende al daño causado por la ofensa. Y, 2)
La reintegración de la víctima e infractor, puesto que procura un futuro con
menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía. En este orden de ideas, la Justicia
Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo, en el que se
obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias para
impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro. La Justicia Restaurativa debe llevar también al
remordimiento y a la conciencia de lo perjudicial para el desarrollo individual
y la sociedad del delito. Y, concluye
la profesora Virginia Domingo de la Fuente, que la Justicia Restaurativa
se centra en estas preguntas: ¿Quién fue dañado? ¿Cuáles son las necesidades
del dañado? ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades? Y, que la primera pregunta, va más allá de si
una norma ha sido o no vulnerada, llegando al punto de ver cuánto daño se ha
causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado, a las personas
dañadas, es decir, las víctimas y la tercera reitera la oportunidad del
infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Por
lo que, en definitiva, concluye que la justicia restaurativa puede ser definida
como ¨un proceso a través del cual las partes afectadas por una infracción específica
resuelven colectivamente, cómo reaccionar tras aquella y sus implicaciones para
el futuro¨.
A estas
conclusiones, me permito precisar que el remordimiento solo es un elemento para
graduar la reparación, pero no para no acordarla. Porque el estado la asume o
la compensa. Y, por otro lado, que la justicia restaurativa se apoya en la
justicia penal, pero valora factores individuales y sociales para retribuir integralmente
a las víctimas los perjuicios que lo afectaron en su situación personal, social
y colectivamente. Como dice Sergio
Correa García, de la Universidad Autónoma de México, la finalidad de la
Justicia Restaurativa ¨no es el castigo, que no lo excluye, sino la
restitución y restauración que resuelva de manera integral las controversias¨. Aparte de lo anterior, la justicia restaurativa
toma en cuenta un enfoque
comunitario en contra el crimen por lo que puede haber afectado a la colectividad,
es decir, no solo una trasgresión a la ley. Se basa en el principio que la conducta delictiva
además de violar la ley, lastima a las víctimas y a la comunidad porque
afecta los valores sociales de respeto, la igualdad, la equidad y la libertad.
Se dice que es un tipio de justicia más humana porque valora además del castigo
la reparación de los daños cometidos. Se enfoca en la reparación de los daños
cometidos. El modelo de
justicia restaurativa, en concreto, se basa en las siguientes premisas: (a) que la
respuesta al delito debe reparar tanto en lo posible el daño sufrido por la
víctima; (b) que los delincuentes lleguen a entender que su comportamiento no
es aceptable y que tuvo consecuencias reales para la víctima y la comunidad;
(c) que los delincuentes pueden y deben aceptar la responsabilidad por sus
acciones; (d) que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus
necesidades y de participar en determinar la mejor manera para que el
delincuente repare los daños y (e) que la comunidad tiene la responsabilidad de
contribuir en el proceso.
Bajo la
orientación de los principios del derecho internacional de derechos humanos, y
con fundamento en los estándares internacionales de la Justicia Restaurativa; el
Bloque Constitucional de Venezuela para sancionar y castigar las graves violaciones
de derechos humanos, considera que la
justicia ordinaria debe contemplar un modelo jurisdiccional para satisfacer los
intereses de las víctimas de esas
violaciones del derecho de propiedad, que les restituya sus
bienes y les repare los danos causados a sus condiciones socioeconómicas. Modelo
de Justicia este que responde mandato constitucional dispuesto en los artículos
26, 29 y 23, constitucionales; y a la inalienabilidad e irrenunciabilidad de
estos derechos y de su prevalencia, que se desprende de los artículos 2º y, de
la Constitución, aún en estados de excepción, conforme su artículo 339.
En algunos
países, como en Colombia, se ha desencadenado una mutación del modelo de
justicia tradicional, que arrastra una justicia retributiva a una restaurativa;
en principio por el fracaso de los modelos punitivos ordinarios, que ha
permitido que la justicia restaurativa tome cada vez mayor fuerza al percatarse
que imponer la sanción de la Ley no es suficiente. Y ante las evidentes fallas
en los sistemas de administración de justicia implementados en la mayoría de
países del mundo, aceptando la frustración del sistema carcelario como
respuesta de los aparatos estatales que aparentemente se apropian del
conflicto, centran toda su atención en el delincuente y dejan de lado a las
víctimas, sin saber cuáles son sus necesidades o expectativas, porque nunca se
lo preguntaron, suponiendo que la aplicación rigurosa de la Ley por sí sola,
contiene el componente de justicia social tanto para los individuos
involucrados como para la sociedad
Ahora bien, la
experiencia ha demostrado que un presupuesto del derecho a la reparación es el
derecho a la verdad En efecto, los Estados tienen la obligación de respetar,
proteger y hacer realidad el derecho de las víctimas de violaciones de derechos
humanos a interponer recursos efectivos, y dentro de esta obligación un
elemento importante es establecer los hechos respecto a las violaciones de
derechos humanos ocurridas en el pasado, es decir el derecho a la verdad, para
que se haga justicia y se facilite
reparación a todas las víctimas. En este sentido, verdad, justicia y reparación
son tres aspectos de la lucha contra la impunidad. A este fin, los Estados crean
las Comisiones de la Verdad, pero la justificación de su creación no está
basada en la premisa de que no habrá juicios, sino en que constituyen un paso
en el sentido de la restauración de la verdad y, oportunamente. Según de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el valor de las Comisiones de la Verdad es que
su creación no está basada en la premisa de que no habrá juicios, sino en que
constituyen un paso en el sentido de la restauración de la verdad y,
oportunamente, de la justicia¨,
porque el trabajo de las comisiones de
la verdad contribuye a hacer realidad el derecho a la verdad no sólo en su
dimensión individual, sino también en su dimensión colectiva, entendida en este
caso como el derecho de la sociedad a recibir información sobre su propia
historia. Además, como afirma Amnistía Internacional y
el funcionamiento adecuado de una comisión de la verdad constituyen de por sí
una forma de reparación. Al reconocer de manera oficial que ha existido un
patrón reiterado de violaciones de derechos humanos en el pasado y al tomar
medidas para investigar los hechos y descubrir la verdad, el Estado proporciona
a las víctimas y a sus familiares una forma inicial de satisfacción. Además,
las comisiones de la verdad suelen recomendar una serie de medidas reparadoras
en sus informes finales.
Ahora bien,
la constituyente madurista creó en agosto de 2017 una
Comisión de la Verdad, que, en mi
criterio expuesto en mi escrito ¨La verdad verdadera de las Comisiones de la
Verdad¨, no es una Comisión de la Verdad, sino de persecución política.¨ Y, que
¨aparte de contradecir el derecho internacional humanitario, por cuanto no
existe garantía alguna para el derecho a la defensa y al debido proceso, así
como al derecho al juez natural y a la prohibición de juzgamiento por órganos
extraordinarios creados con ocasión de los hechos a investigarse, a
que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, que se ratifican en el artículo 49, de la vigente
Constitución, la Comisión de la Verdad, de la constituyente de
Maduro, contradice los Principios de las Naciones Unidas actualizados para
la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra
la Impunidad”. Además, decía, que “la referida Comisión no fue
objeto de ninguna consulta pública, sino que resulta ser una decisión
unilateral de retaliación política. En concreto, la referida ilegitima
comisión, no garantiza , en forma alguna, ninguno de los mencionados derechos,
y de manera antinatural, tampoco garantiza el “deber de recordar”
o “deber de memoria, y mucho menos el “derecho a la
verdad”, que es el fundamento y la justificación de las comisiones de la
verdad, para que no sean en verdad comisiones de la mentira, como ciertamente
lo es la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Publica de
la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro¨.
Por tanto, la pseudo Comisión de la Verdad madurista no cumplió función alguna
de investigar la verdad de las denuncias de las privaciones arbitrarias de la
propiedad ni de la violación de los derechos de las poblaciones indígenas sobre
los territorios de sus habitats.
Son, pues, importante las investigaciones de
las organizaciones no gubernamentales y de los organismos internacionales sobre
los hechos que constituyen violaciones del
derecho de propiedad privada y posesión agrarias por motivos políticos y el
daño a la seguridad alimentaria de la población venezolana; así como sobre las
violaciones de los derechos de los pueblos indígenas de propiedad
colectiva de sus habitats territoriales por motivos políticos y el daño a la
biodiversidad de la Zona del Arco minero del Sur del Orinoco. En efecto, ante
la ausencia de informes oficiales, de tales investigaciones e informes,
realizados por expertos independientes y científicos, es posible determinar los
hechos de tales violaciones, que constituyen su memoria o documentación
histórica. Es decir, la memoria histórica de
violación de derechos humanos que se refiere a la recuperación y preservación
de la memoria de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos agrarios.
En efecto, el Consejo de Derechos
Humanos de la ONU, en su Resolución aprobada el 22 de
junio de 2020 (A/HRC/RES/43/2), insta a la preservación de los archivos, las
historias orales y otras formas de prueba relativas a genocidios y a
violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario para facilitar el intercambio y la difusión
de conocimientos y la investigación de esas violaciones, y para proporcionar a
las víctimas acceso a un recurso efectivo, de conformidad con el derecho
internacional. E, igualmente, dicho Consejo alienta la participación de la
sociedad civil en la prevención del genocidio a través de medios concretos como
la labor de promoción, la supervisión, la presentación de informes, la
educación, la prevención de los conflictos y las iniciativas de resolución y
reconciliación.
El
5 de noviembre de 2019, la Asamblea
Nacional Democrática, en razón de la
caída continua de la producción agrícola nacional y de la industria de
alimentos, con graves consecuencias para el abastecimiento y la seguridad
alimentaria nacional; aprobó el Acuerdo de Creación del Frente
para la Defensa de la Seguridad Jurídica y Personal de
los Productores Agrícolas Venezolanos, con
representantes de la Asamblea Nacional, de los gremios del sector productivo y
profesionales del agro, academias; trabajadores del sector rural y de todo el
circuito agroalimentario; así como con los representantes de la sociedad civil
organizada en los estados y municipios de nuestro país donde tiene influencia
económica y social la producción agroalimentaria. Acuerdo este mediante el cual se insta a los
funcionarios que ejercen en la jurisdicción del interior de nuestro país:
fiscales del ministerio público, defensoría del pueblo, jueces y empleados de
los tribunales de justicia; componentes de los comandos rurales de la Guardia
Nacional Bolivariana (GNB), efectivos de los cuerpos policiales y del Cuerpo de
Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). Así como también se insta a
todos los órganos de la administración pública, con competencia en materia de
seguridad personal y jurídica que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir con su
obligación de ser garantes de los derechos fundamentales relativos a la
seguridad ciudadana y jurídica de los habitantes del medio rural venezolano. E,
igualmente, les reitera el deber individual de cada uno de estos funcionarios de
investigar y procesar las denuncias; así como sancionar conforme al marco legal
a quienes, actuando al margen de la Constitución y de las leyes, atenten contra
la vida y la integridad de los bienes de los habitantes del área rural. Y como
causas del deterioro del sector agrario, el citado Acuerdo señaló las prohibiciones y obstáculos que impone el
gobierno usurpador a la importación de insumos para la producción agrícola y de
la industria de alimentos, las invasiones de fincas, las expropiaciones, los
acosos y confiscaciones de la producción agrícola y agroindustrial por entes
del Estado, el escaso e inoportuno financiamiento, las prohibiciones y
obstáculos para exportar la producción agroalimentaria y el aumento de la
inseguridad personal en las áreas rurales y el irrespeto por los derechos de
propiedad de los productores agrícolas y agroindustriales.
Un
aspecto determinante del estado de gravedad de la violación de los derechos
humanos en Venezuela es la falta de independencia y de efectividad del sistema
de justicia, que es uno de los indicadores del modelo autoritario de gobierno.
Tal anormalidad ha sido evidenciada por la Misión Independiente de Determinación de Hechos (MDH)
de Naciones Unidas,
que, en septiembre de 2021, divulgó un informe en el que afirmó “[…] en
lugar de proporcionar protección a las víctimas de violaciones de derechos
humanos y delitos, el sistema de justicia -venezolano- ha desempeñado un papel
significativo en la represión estatal de opositores del Gobierno¨
. Lo cual es dramático, puesto que, en su
siguiente informe, publicado en septiembre de 2022, la MDH dijo “[…] Los organismos
de inteligencia del Estado de Venezuela, tanto civiles como militares,
funcionan como estructuras bien coordinadas y eficaces para la ejecución de un
plan, orquestado desde los niveles más altos del gobierno, para reprimir la
disidencia mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad”.
Ello supone una reestructuración del sistema de justicia para que dentro de él
pueda funcionar con efectividad la justicia restaurativa agraria.
VI
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN VIOLACIONES
DE DERECHOS HUMANOS AGRARIOS CUYA REPARACION SON DEBER DEL ESTADO EN UN PROCESO
DE TRANSICION POLITICA HACIA LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA.
La agricultura sustentable en base al
desarrollo agrario, en los procesos de transición hacia la democracia, después
del cese del conflicto político que afecta a toda la Nación, por la persecución
y la violación masiva de derechos humanos, requiere de políticas que garanticen
el derecho de restitución de tierras y de reparación. En efecto, En ese conflicto,
las personas pueden haber perdido sus tierras porque las autoridades han
desplazado forma arbitraria esas personas de sus tierras. Es probable también que
se hayan expropiado de hecho tierras sin pagar a los propietarios una
indemnización justa. Asimismo, las tierras ocupadas o expropiadas pueden haber
sido asignadas a personalidades políticas y militares influyentes reducido. Bandas
armadas, pueden haber obligado a la población a abandonar sus tierras. O, las personas pueden haber abandonado sus
tierras por miedo a la violencia, huyendo a zonas más seguras. Y también, el gobierno gobernante puede haber
legitimado las ocupaciones de las tierras declarándolas unilateralmente «abandonadas».
Por ejemplo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) informó que el
2021, se adjudicaron más de 25 mil hectáreas a campesinos y productores de 18
estados del país, en cumplimiento de la Gran Misión Agro Venezuela referido al
rescate de Tierra y Espacios Productivos, y que superó la entrega de 630
títulos de tierra individuales y colectivos, en un esfuerzo sostenido por
brindar respuestas al campesinado. Integrando los resultados del despliegue nacional
del último año, el INTI ha logrado desde el 2003 a la actualidad un total de
623 rescates de tierra que suman un millón 209 mil hectáreas recuperadas para
la actividad productiva, en sintonía con las demandas del país en materia
alimentaria. De igual manera, en el mismo periodo señaló que se han entregado
360 mil 997 títulos de tierra sobre una superficie de 12 millones 37 mil 280
hectáreas, que se encuentran en manos de campesinos, productores, comunidades
organizadas, universidades, entre otros sujetos llamados a contribuir con la
producción nacional en un contexto de inminente crecimiento económico. Desde que Nicolás Maduro asumió el poder las expropiaciones se han visto en
menor medida, pero ello no repara los daños causados a los dueños de los 6,5
millones de hectáreas expropiadas desde 2021, cuando, durante el gobierno
de Hugo Chávez, se promulgó el Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y con relación al rescate de tierras, por ejemplo, el Instituto
Nacional de Tierras (INTI) inició el 29 de diciembre 2022 la ocupación de una
parcela de 17, 5 hectáreas pertenecientes a un productor de maíz y caraota en
el sector Palo Negro del estado Aragua, propiedad de su legítimo dueño, que
fueron cedidas arbitrariamente «a favor de Corporación de Desarrollo Agrícola, para
un proyecto relacionado con la piscicultura”. Celso Fantinel, presidente de
Fedeagro, expresó
¨que estas
prácticas no son nuevas, son en realidad el legado del chavismo que, desde 2001,
cuando se promulgó el Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ha
«rescatado» 6,5 millones de hectáreas de tierras. Después de ello empezó
interviniendo unas 4.000 hectáreas consideradas por el gobierno del expresidente
Hugo Chávez como latifundios.
Según la FAO, en
situaciones de conflictos políticos, derivados de medidas arbitrarias, ocurren
ocupaciones sin autorización de tierras privadas y de igual manera en tierras
públicas. En cuyo caso, su restitución
exige la resolución judicial de demandas para determinar quién tiene un derecho
más legítimo sobre la tierra. En algunos casos, estas reclamaciones sobre las
tierras pueden ser relativamente simples. O las personas cuyas tierras fueron
tomadas por la fuerza o mediante fraude intentan recuperarlas de quienes se
apoderaron de ellas. Sin embargo, otros casos pueden resultar más complicados e
implicar varias demandas legítimas. Por ejemplo, el gobierno puede haber
expropiado las tierras injustamente durante el conflicto y haberlas transferido
a un beneficiario que la haya vendido luego legalmente a su propietario actual.
En este caso, la persona que fue propietaria de las tierras antes de su
expropiación intentará recuperarlas de quienes las compraron mediante una
transacción de buena fe. Tales controversias
de postconflictos políticos, por
transiciones de regímenes autoritarios a regímenes de estado democrático de
derecho, implican problemas de solicitudes de restituciones en las diferentes
regiones del país, que hay que atender según
los distintos tipos de casos de
restitución que existen. Asimismo, implica también calificar las personas que
pueden solicitar la restitución de sus tierras y que pruebas deben tener para respaldar
sus reclamaciones. Otro problema, es, ¿cómo se
puede proteger a las personas que se queden sin tierras si estas son
restituidas a sus propietarios originales? También, un problema a ponderar es,
¿si la restitución es una opción en todos los casos? Y, si de no ser así, habría
que analizar otras alternativas posibles, por ejemplo,
indemnizaciones monetarias o en especie; para lo cual podrían preverse fondos
compensatorios, como se ha experimentado en algunos países.
Durante el período
que cubre el informe 2021 Derecho a la Tierra de PROVEA, se dice que se tuvo
conocimiento de denuncias sobre acciones de despojo de tierras realizadas por
autoridades administrativas sin ceñirse a los procedimientos establecidos por
las leyes, por lo que este accionar irregular pone en entredicho la equidad de
las políticas implementadas para acabar con el fenómeno del latifundio en el
país. Y en su Informe Resumen Anual de Derechos Humanos en Venezuela de
enero-diciembre de 2022, PROVEA da cuenta que, no se publican cifras oficiales
de la política de distribución de tierra desde 2015, lo cual no solo contradice
el artículo 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), también contraviene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
de Interés Público. Asimismo, PROVEA observa que durante 2020 se ejecutaron
acciones irregulares, delictivas y al margen del debido proceso, registrándose
14 hechos, como protestas de cañicultores a quienes no se les canceló la zafra
en los estados Portuguesa y Sucre. En el marco de una apertura económica y del
establecimiento de Zonas Económicas Especiales, se entregaron tierras a
empresas extranjeras para la producción agrícola, con la presencia de
iniciativas iraníes y turcas. Se registró igualmente el ingreso de contrabando
de papa por Colombia, incendio de cosechas, agresiones armadas contra
productores, supuesto hostigamiento contra voceros campesinos, despidos
injustificados de empresas estatalizadas que volvieron a ser privatizadas y
movilizaciones en Caracas por
parte de caficultores, productores de arroz y maíz para exigir una regulación
justa de los rubros. Durante 2022 se produjo la detención de ocho campesinos,
siete de ellos vinculados a la Corriente Revolucionaria Bolívar-Zamora (CRBV) y
otro al Bloque Histórico Popular.
Por lo expuesto, se concluye sobre
la necesidad de llevar a cabo una investigación especial exhaustiva y objetiva
de los casos de privaciones arbitrarias de la propiedad y posesión agrarias,
así como de las denuncias de invasiones; y sobre los casos de despojo por
grupos guerrilleros y colectivos, y por organizaciones delictuales; al igual
que los sobre los casos de ocupaciones de facto autorizadas por las autoridades
civiles y militares y de desplazamiento de grupos indígenas por asesinatos,
amenazas y militarización de sus tierras ancestrales.
VI. A
LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA AGRARIA
POR MOTIVOS POLITICOS Y EL DAÑO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION
VENEZOLANA.
Cabe dentro de la justicia restaurativa la investigación, sanción y
reparación por las expoliaciones, la violación de la integridad personal de los
productores, las ocupaciones, tomas de fincas por el INTI y las expropiaciones
de hecho de propiedades agrarias ocurridas dentro del periodo del gobierno
anterior a la transición democrática. Es posible que la justicia investigue y
se pronuncie sobre los casos de violaciones del derecho de propiedad a los
titulares o poseedores de las más de 5 millones de has afectadas por la “guerra
contra el latifundio” que afectó derechos de productores agropecuarios y el
derecho de alimentación y de seguridad agroalimentaria de la población
venezolana. En este orden de ideas, la ONU
afirma que “Los estados deben esforzarse por garantizar que los procesos y
mecanismos de la justicia transicional tomen en consideración las causas
profundas de un conflicto o un gobierno represivo y combatan las violaciones
que se cometan de todos los derechos, incluidos los derechos económicos,
sociales y culturales”. Según Cedice durante el gobierno de Maduro se
han ejecutado para el 2017 un total de 474 medidas en contra de la propiedad
privada (medidas temporales, inmediatas, de urgencia, rescates de tierras,
juntas administradoras, tomas por colectivos). En 2017 se produjeron
11.854 afectaciones al derecho a la propiedad en el país, muchas más que el
promedio de violaciones contabilizadas en los últimos 11 años, lo que ha
incidido en el empeoramiento de las condiciones de vida de los venezolanos ¨. “Solo el 3% de “5,8 millones de has
confiscadas han recibido indemnización” y además últimamente como un “rescate
autónomo de tierras” se practica “una retaliación contra productores que
realizan protestas contra el gobierno”. Tal realidad, entre otros factores de autocracia,
permiten incluir a Venezuela en los casos de las
democracias que se erosionan lentamente
y que fracasan a manos no ya de generales, sino de líderes
electos, de presidentes o primeros ministros que subvierten el proceso mismo
que los condujo al poder; y que Steven Levitsky y Daniel Ziblatty
denominan “Cómo Mueren Las Democracias¨, puesto que en su criterio, “casi dos
décadas después de que Chávez ascendiera por primera vez a la presidencia, para
que Venezuela pasara a reconocerse ampliamente como una autocracia”.
En efecto, existe la persecución
contra productores agropecuarios, además de la ocupación de sus predios, por
motivos políticos. Por ejemplo, la OIT, en su Informe de octubre de 2019,
calificó de persecución el ataque contra la sede de la Asociación de Ganaderos
del Tachira (ASOGATA) el 18.05.2017; al igual que las detenciones de dirigentes
de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure (AGAPURE), el 05.03.2018; la irrupción de militares y de inteligencia
en el directorio de FEDENAGA el 23.01.2019;
la persecución por el SEBIN y colectivos de Antonio Pestana de FEDEAGRO.
Y la utilización de los procedimientos de rescate autónomo de tierras
como acosos contra dirigentes empleadores en la Hacienda la Bureche de Eduardo
de Gómez Sígala; Las Misiones de Vicente Brito y del fundo el Gólgota de Carlos
Odoardo Albornoz.
El gobierno creo una ola expropiatoria de tierras que producían
alimentos para todos los venezolanos”, por lo que la
expropiación de fincas productivas es una de las razones de la escasez y
desabastecimiento de alimentos que hoy sufrimos en Venezuela¨, declaró Aquiles
Hopkins, presidente de FEDEAGRO..
“Las expropiaciones son una persecución contra el sector privado”,
afirmó María Carolina Uzcátegui, Presidente de CONSECOMERCIO y señaló que las expropiaciones de empresas se mantienen
como persecución por motivos políticos. Y citó, como un ejemplo, el caso del
Presidente de
Federación de Ganaderos, Orlando Albornoz, que le fue expropiada su finca
porque no se tiene derecho a opinar diferente. La finca, de buena extensión,
estaba en 90 % productiva y el gobierno decidió que no, que eso no era así y
que ellos necesitaban de ese terreno.
Entonces nosotros vivimos con la espada de Damocles sobre nosotros y muchos
empresarios que podrían tener la capacidad de invertir o mejorar su negocio,
sienten temor de hacerlo porque de repente lo expropien¨. Aseguró, que, ¨la inseguridad no es solo por
la delincuencia, es también jurídica, porque en Venezuela no tenemos estado de
derecho.
Gustavo Moreno Lleras, vicepresidente de
Asoportuguesa recordó, que fue precisamente con las expropiaciones iniciadas
bajo la administración del fallecido Hugo Chávez, como empezó la vertiginosa
caída de la producción agroalimentaria en Venezuela, donde otrora se exportaban
rubros como el plátano que ayudó al país a ganar algo de espacio en el mercado
internacional, significando una generación de divisas no petroleras, que se
desmontó luego que pasaran a manos de Estado las fincas del Sur del Lago y el Valle
de Tucutunemo, donde prácticamente se ocasionó la desaparición de semilla de
maíz nacional. Incluso en tiempos recientes se han afectado unidades dedicadas
a la investigación y generación del conocimiento, vital para el desarrollo de
cualquier sector y, de hecho, algunos funcionarios han reconocido el fracaso de
las políticas expropiatorias en materia productiva-, exhortando al Ejecutivo
nacional a recorrer estas zonas y otras áreas expropiadas de los estados
Mérida, Zulia, Cojedes, Barinas y Portuguesa para que se revisen los niveles
improductivos en que se encuentran.
La política
agraria durante las últimas décadas, según la Federación Nacional de Ganaderos,
se corresponden con un proceso sostenido de inseguridad cuya orientación por la
violación de la propiedad de la tenencia de la tierra, que se agravó más en el
2013, con las habilitaciones al presidente mediante las cuales se aprobaron
leyes que inciden directamente en el sector agroalimentario. Y, a partir del 2016, con la Asamblea Nacional
Constituyente, convocada por Nicolas Maduro, que aprobó leyes y decretos que
violentan todo el esquema de la seguridad personal basados en un estado de
emergencia inexistente.
En el año 1980 el valle del Río Turbio fue
decretado como Zona de Aprovechamiento Agrícola Especial y luego como área de
régimen especial por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Renovables,
ente ejecutor de programas de recuperación de tierras. Cabe destacar que en los
terrenos del Valle llegaron a producirse alimentos como pimentón, maíz,
parchita, girasoles, tomates, yuca y caraotas, una situación muy distinta a la
realidad actual. En efecto, el 5 de mayo de 2006, el presidente Higo Chávez
ordenó la expropiación de este Valle., y por la ejecución de la medida presidencial se ocuparon las fincas
productoras que se encontraban en las adyacencias de los caudales del Rio
Turbio. El 6 de octubre de 2009, en una entrevista realizada
en el programa Al Momento, transmitido por el canal oficial del Estado,
Venezolana de Televisión (VTV), el presidente del Instituto Nacional de Tierras
(INTI), Juan Carlos Loyo, aseguró que Venezuela tiene entre 28 y 30 millones de
hectáreas, que conforman una gran superficie con vocación agrícola, pecuaria y
forestal. Dijo, que, de esta cantidad, el país
posee aproximadamente 2 millones y medio de hectáreas con suelos tipo I, II,
III, lo que se traduce en tierras de una riqueza natural invalorable, “
Al respecto, afirmó que gran parte de estas
tierras se encuentran en los valles, y dentro de estos se ubica el Valle del
Río Turbio, con 6 mil hectáreas pertenecientes al estado Yaracuy y 6 mil
hectáreas al estado Lara, para un total de 12 mil hectáreas. Expreso el
presidente del INTI, que estas tierras estaban totalmente destruidas y se
encontraban bajo un proceso de encubrimiento y de engorde para el desarrollo
urbano, y que se realizó el rescate de 2.400 hectáreas, apegado a la Constitución
y a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), con la finalidad de llevar a
cabo un proyecto agroecológico que incluye la siembra de diferentes rubros
como: caraota, frijol chino, maíz y la sanación de acuíferos.
Sin embargo, según información de El Impulso,
en el año 2006 fueron molidas 9 millones de toneladas de caña para producir 700
mil toneladas de azúcar. Para el 2012, la producción de este alimento se había
ubicado en 3 millones de toneladas de caña menos, lo que aumentaba la preocupación
de los productores, quienes estimaban que en los años posteriores se tendría
que recurrir a la importación de azúcar por cuanto se iría a pique este ramo de
mantener las erróneas políticas. Dicho pronóstico parece haberse hecho
realidad, pues según la Federación de Asociaciones de Cañicultores de Venezuela
(Fesoca), en el 2018, doce años después de la toma de estos espacios, donde la
producción de azúcar era la principal actividad, solo se molieron 154.864
cañas, generando así la cifra más baja en todos los años de producción del
Central Azucarero Río Turbio.
Siendo el pulmón vegetal de las dos
principales ciudades del estado Lara, Barquisimeto y Cabudare, los terrenos del
Valle del río Turbio pasaron por un proceso de transformación negativo,
producto de la disminución de la biodiversidad, descenso del manto freático,
deterioro de la capacidad productiva de los suelos e incremento de la
contaminación ambiental. Pero como se evidencia
del estudio realizado por el Museo de Ciencias Naturales
de la UCLA en el año 2017, tras la publicación de una serie de libros denominada
Ríos en Riesgo de Venezuela, en el cual se estudia el deterioro de las áreas de
confluencia de los caudales del Río Turbio, el área protegida conocida
como “Bosque Macuto”, la cual para 2003 cubría una superficie de 69 hectáreas, en estudios posteriores hechos en 2015 esta
superficie se redujo a 54 hectáreas, lo que significó una reducción del (22%)
indicando que las mayores pérdidas de vegetación ocurrieron en su límite
ribereño.
El 8 de diciembre de
2010, el presidente de Venezuela, Hugo
Chávez, anunció en cadena de
radio y televisión una serie de medidas para enfrentar la emergencia por
lluvias en varios estados del país. Dio la orden para iniciar las expropiaciones en el Sur del Lago de Maracaibo, sobre unas 43 fincas que totalizan 20.200
hectáreas en la zona, asegurando que se trata de la lucha contra el latifundio; las notificaciones
del INTI en los predios incautados indican razones
de interés
público. Para este fin se movilizaron tropas del Ejército
de Venezuela. Las expropiaciones
provocaron notorias acciones de resistencia al gobierno de parte de los
productores afectados. Entre los fundos que
serían intervenidos el Presidente mencionó: El Boche, Olla Grande, La Carolina,
La Esperanza, El Guaramito, Campo Alegre, Providencia, Mi Futuro, El Retiro y
La Rosa. Denunció que en esos campos el régimen laboral estaría fuera de
la ley. Para hacer cumplir las disposiciones del Ejecutivo, se
movilizaron tropas del Ejército
de Venezuela. Una operación cívico
militar para el rescate de tierras en 47 latifundios en la subregión Sur del
Lago se inició oficialmente el 17 de diciembre con la participación del
Ministro de Agricultura y Tierras (MAT), Juan Carlos Loyo, desde el Fuerte
Caribay, ubicado en el kilómetro 9 de la carretera panamericana que conduce al
Táchira. Un total de 138 efectivos militares participaron en el rescate de más
de 24.000 hectáreas de tierras en los estados Zulia y Mérida. En buena parte de
estos predios se cultivan rubros como plátano y palma aceitera. Más tarde,
algunos campos fueron devueltos al comprobarse que pertenecían en realidad a
pequeños propietarios, y el Vicepresidente de la República, Elías Jaua, afirmó que la
expropiación era una medida contra los grandes propietarios absentistas. Asimismo, destacó
que el INTI viene realizando estudios desde hace más de
cuatro años sobre la titularidad de esas tierras. Estas medidas del gobierno
fueron tomadas por los productores agropecuarios, dueños y trabajadores de las
fincas, como una arbitrariedad en contra de sus derechos fundamentales, su modo de vida, propiedades y puestos de trabajo, por lo que se resisten a
la medida, y para ello bloquearon el paso en las carreteras para impedir la
llegada de los funcionarios del gobierno y militares. Quienes se oponen a
la medida la califican como una "ocupación" de tierras por parte de
los organismos del estado. El presidente de la Federación de Ganaderos del Sur
del Lago (Fegalago), Jesús Iragorry, negó las acusaciones de precarización, y comparó la
situación laboral de un peón de sus fincas con la de los empleados estatales
venezolanos.
Las fincas productoras de carne y
leche en el Municipio Machiques de Perijá se unen a la lista de
tierras que se han visto afectadas por la inseguridad, las invasiones y las
tomas y secuestros a manos de comunidades indígenas. “No podemos seguir
produciendo alimentos por los riesgos de inseguridad”, aseguró Armando Chacín,
presidente de la Federación de Ganaderos del Lago (Fegalago) . Las ocupaciones ilegales de predios en Perijá, luego de
años de la demarcación de tierras y de definirse los territorios de las
comunidades indígenas, repercute en la producción de carne y leche, y afecta la
propiedad y productividad reconocida por el Inti. Diego García, dueño de la
hacienda El Capitán, afectada por “un grupo pequeño de invasores de oficio”,
explicó que en octubre de 2011 por decisiones “erradas, populistas de repartir
26 fincas” de Perijá en la demarcación se inició la “destrucción” de la
producción de 35 mil litros de leche anuales, cuatro mil novillos, 500 empleos
y dos mil trabajos indirectos. Y señaló, que ello pese a una sentencia del
Tribunal Agrario que había otorgado una protección agroalimentaria, que “nadie
acató”, a pesar de tratarse del cumplimiento de disposiciones legales para
resguardar la producción y la propiedad. “Todos los días se afectó la
producción. Se robaron 170 vacas preñadas escoteras y 80 críos”. Fue lo último
que terminó con la tradición de 96 años de actividad agropecuaria modelo de
razas genéticas y trasplantes de embriones.
El caso del
productor Franklin Brito que fue despojado de su finca y detenido
arbitrariamente por reclamar la restitución de sus tierras, mediante una huelga
de hambre que le costó la vida, es un ícono de la violación de derechos
fundamentales de un agricultor, que se calificó de ¨suplicio¨
y ¨duelo somatico¨, por Paula Vásquez Lezama. Su suplicio y el de su familia comenzó con el
otorgamiento indebido
de unas cartas agrarias a unos ganaderos que acabaron con sus cultivos y cerraron
el paso a su propiedad. Por tales cartas
agrarias, sin proceso judicial alguno, el INTI calificó de ilegal la posesión
de Brito sobre tierras públicas, y autorizó a los invasores para que ocuparan la
finca Iguaraya, de 290 hectáreas, ubicada en El Guarataro en el estado Bolívar.
Brito logró hacer producir sus tierras cultivando con éxito y bastante
productividad diversas variedades de frutas, en particular sandías y papayas,
así como ñame. Y, tenía un pequeño
camión para sacar la producción agrícola que comercializaba Brito a través de
pequeñas redes de distribución. El fundo de Brito fue invadido por supuestos
agricultores vecinos que ocuparon las tierras por donde pasa la pequeña
carretera que une su propiedad con la carretera principal. Brito y su familia
quedaron aislados, incomunicados. Los invasores instalaron alambres de púas y
los amenazaron con armas alegando que habían sido beneficiados por cartas
agrarias que se les había otorgado porque esas tierras estaban ociosas. Y denunció que esas cartas agrarias
eliminaron el único acceso al lote del terreno que le había adjudicado el
Instituto Nacional de Tierras (IAN) años atrás. Brito reclamo sus
derechos de propiedad sobre las tierras invadidas apegado a derecho, pero fue
repetidas veces acusado de mentiroso, manipulador y loco desde las más altas
esferas del poder estatal. Realizo
protestas y huelga de hambre y
el 10 de noviembre de 2005, Brito se
mutiló la falange del dedo meñique izquierdo frente al Tribunal Supremo de
Justicia en Caracas. Lo hizo después de haber llamado a unos periodistas y anunciado
una protesta pacífica. El gobierno le
prometió que el INTI reconocería el daño causado y el error de otorgar las
cartas agrarias, debido a que las tierras de Brito no estaban ociosas. El
presidente Chávez tomó cartas en el asunto y designó a una comisión oficial
que, junto con Brito, viajaría al fundo. Durante el trayecto, sin embargo,
Brito entró en desacuerdo con la comisión cuando advirtió que el propósito de esta
no era derogar las cartas agrarias de los invasores sino negociar con ellos. Se le desalojó del lugar donde hacía su huelga de hambre en la acera en las
puertas de la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Caracas,
en la zona de Las Mercedes, mediante un acto de uso desmesurado de la fuerza
pública, por un comando que lo desalojó, y lo metió en un vehículo blindado, que
estaba compuesto de 60 efectivos de la policía y algunos miembros de la Guardia
Nacional Bolivariana. Un tribunal penal ordenó el 12 de diciembre de 2009
transferir al huelguista a un depósito del Hospital militar de Caracas. El argumento del Ministerio Publico para
justificar el traslado que acordó el tribunal, fue el de “protegerlo de la
manipulación política de la oposición”. Su familia y su abogada, Adriana
Vigilanza, lograron obtener la autorización para que un médico de la Cruz Roja
lo visitara, pero las autoridades del hospital rechazaron la petición. Brito
hizo entonces una huelga de sed durante seis días hasta que finalmente las
autoridades del hospital permitieron la entrada del médico externo. Para ese
entonces Brito pesaba 43 kilogramos. La organización internacional constató la
gravedad del estado de salud del agricultor y recomendó cierto tipo de
atención. Su agonía duró varios meses y pocos
detalles fueron difundidos sobre las condiciones de su hospitalización forzada
en ese depósito donde funcionaban las máquinas del aire acondicionado del
edificio, las cuales generaban mucho ruido y calor. Durante todo ese tiempo
estuvo confinado, con severas restricciones para recibir visitas. Franklin Brito murió en agosto de 2010 en el
depósito del Hospital militar de Caracas, donde había sido confinado.
La
Comisión Interamericana de Derechos humanos notificó a German
Saltron Negretti, en su condición de Agente del Estado venezolano para los Derechos
Humanos, que se otorgaron medidas cautelares solicitadas por la ONG´s
Foro por la Vida y Sinergia, a favor del señor Brito, donde aseguraban que
estaba hospitalizado en el Hospital Militar, sin tener acceso a un médico de su
confianza, y que se impedía la asistencia de la Cruz Roja, así como las visitas
de sus familiares. German Saltron Negretti señaló
en un artículo en el portal Aporrea: “El señor Brito en ningún momento fue
objeto de expropiación, y siempre permaneció en posesión de las tierras que le
otorgó el gobierno bolivariano.
Pero, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares el 13 de enero a favor del productor
agropecuario, Franklin Brito, quien permanecía en el Hospital Militar luego de
que iniciara una huelga de hambre en la sede de la Organización
de Estados Americanos en la ciudad de
Caracas, hacía más de seis meses. La Comisión respondío con estas órdenes a la
petición interpuesta por Brito en diciembre de 2009. El ente exigió al Estado venezolano
velar por la protección de la integridad y la vida del huelguista. La CIDH pidió se “adopten las medidas necesarias a fin de permitir el acceso,
tratamiento y monitoreo de la situación de salud del señor Brito por un médico
de su confianza y/o lo ofrecido por la Cruz Internacional”.
Me he extendido en la relación del caso de
Franklin Brito, por lo evidente del valor de la propiedad en lo personal, más
allá de lo patrimonial, o pecuniario. Es decir, de cómo la privación arbitraria
de la propiedad puede afectar el derecho a la vida, la condición familiar y
social. Es decir, su proyecto de vida,
en otras palabras, la existencia misma de la persona y su destino. Porque, como lo ha señalado la Corte IDH,
cuando la perdida de los bienes determina fatalmente también la perdida de
facultades o capacidades el daño es al ¨proyecto de vida¨, que, según
esta Corte, trasciende el aspecto pecuniario de los dineros dejados de percibir
a causa del daño sufrido por la privación de los bienes de una persona. Es
decir, “en la potencialidad de cada individuo de que éste pueda
concretarla¨. En otras palabras, en el valor de la persona en la familia y en
la sociedad”. Y, el Caso de Franklin Brito la privación
arbitraria de su propiedad afectó su condición personal, familiar y social, hasta
el punto de que fue causa de su muerte.
Los
hechos determinantes de la violación de
los derechos de la propiedad agraria, por motivos sociales e
ideológicos, los admiten los propios personeros del gobierno de Nicolas Maduro
y del partido oficialista, al reconocer los perjuicios causados por la ola de
expropiaciones por esos motivos, como, por ejemplo, el diputado de la Asamblea
Nacional del 2020 y exgobernador del
Estado Táchira Gregorio Vielma Mora, quien el 15 de abril
de 2021 dijo, en una entrevista de Globovisión,
afirmó, que ¨con la Ley Orgánica
de Zonas Económicas Especiales se está evaluando revertir las expropiaciones si
así lo solicita el sector privado¨. Y, que, ¨ evaluamos eliminar las
expropiaciones al que invierta en Venezuela y revertir aquellas expropiaciones
cuando el sector privado así lo requiera¨.
En el 2007,
con el precio del petróleo por las nubes, el régimen socialista de Venezuela
anunció que tomaría el control de diversas empresas privadas dedicadas a la
producción de alimentos. El objetivo del presidente Hugo Chávez era alcanzar la "soberanía
alimentaria", poniendo bajo el Estado la producción de arroz, carne,
leche, azúcar, café, harina y hasta helados.
Ello para que la producción de alimentos se multiplicara. Sin embargo,
según los datos que ha evaluado el Informe de Infobae de la información de
la Organizaciones de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), la producción per cápita de la industria
alimentaria cayó a una tasa anual media del 7% entre 2008 y 2017. Así como que, en cuanto a los precios, Venezuela ha sufrido
una de las mayores hiperinflaciones de la historia, por lo que el
socialismo no trajo ni más oferta, ni menos precios, sino todo lo contrario.
Por otra parte, en 2019, la ONG Red Agroalimentaria de Venezuela denunció
que la oferta disponible de alimentos apenas representa el 52-54% de
las calorías y proteínas que necesitan los ciudadanos.
Por último, en el
Informe sobre el cumplimiento de las Recomendaciones de la ACNUDH Venezuela
2019-2021, publicado en mayo de 2022, por PROVEA, Acceso a la Justicia, UCAB
Centro de Derechos Humanos, y otras organizaciones, se advierte que “la
seguridad alimentaria en el país se encuentra en un profundo deterioro; y sobre
“la caída severa de las capacidades de producción nacional de alimentos. La
disminución de tierras agrícolas productivas y de la producción nacional
agropecuaria junto con la reducción de las importaciones y de insumos agrícolas
han deteriorado la disponibilidad de alimentos en el país, con severas
repercusiones para el consumo de alimentos de la población venezolana”
VII
LAS
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PROPIEDAD COLECTIVA DE
SUS HABITAS TERRITORIALES POR MOTIVOS POLITICOS Y EL DAÑO A LA BIODIVERSIDAD DE
LA ZONA DEL ARCO MINERO DEL SUR DEL ORINOCO.
Asimismo, cabe dentro de la
justicia restaurativa agraria investigar y reparar las violaciones de los
derechos de las poblaciones indígenas por
los daños causados a su biodiversidad por
la falta de estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas por los impactos negativos de
la extracción y comercialización por
parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de bauxita,
coltán, diamantes, oro, hierro, cobre, caolín y dolomita en los recursos
naturales en los hábitat indígenas
y por la militarización de la zona en la demarcación de sus territorios en toda la margen sur del río Orinoco. Es posible, también que la justicia restaurativa investigue las violaciones y ordene al Estado
repare los daños causados por la aplicación del decreto No. 2.248 publicado en la gaceta oficial
40.855 de febrero de 2016, mediante el cual creó la
Zona de Desarrollo Estratégico Nacional que también es conocida como “Arco
Minero”, qué perjudicó el derecho de la propiedad colectiva de las tierras de
los pueblos indígenas las cuales son inalienables, imprescriptibles, inembargables
e intransferibles constitucionalmente, que comprende territorios de diez
comunidades indígenas de Venezuela.
Los derechos de
los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos
naturales son reconocidos en nuestra Constitución (arts. 119 a 126); que se basan
en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente
utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad
física, cultural y espiritual. Y, además, su derecho al territorio que incluye
el uso y disfrute de sus derechos naturales., se relaciona directamente, como
un prerrequisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la
alimentación, al agua, a la salud, a la vida,7 al honor, a la dignidad, a la
libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos
de la familia, y a la libertad de movimiento y residencias. E insisten en que
el Estado “les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio
ancestral y poder así no sólo realizar sus actividades tradicionales de
subsistencia, sino también preservar su identidad cultural”. Estos derechos de los pueblos originales,
según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, se despenden de la interpretación
principalmente del artículo XXIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en el artículo 21
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y, que se complementan con
las normas del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo
[OIT]15, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por
medio de la resolución A/61/295, 61º han fundamentado jurídicamente el derecho
a la propiedad territorial de los pueblos indígenas y tribales en la costumbre
internacional. Para la CIDH, “existe una norma de derecho internacional
consuetudinario mediante la cual se afirman los derechos de los pueblos
indígenas sobre sus tierras tradicionales.
Por otra
parte, los derechos de propiedad indígenas sobre los
territorios se extienden en principio sobre todas aquellas tierras y recursos
que los pueblos indígenas usan actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos
que poseyeron y de los cuales fueron despojados, con los cuales mantienen
su relación especial internacionalmente protegida, por ejemplo, un vínculo cultural de memoria colectiva, con
conciencia de su derecho de acceso o pertenencia, de conformidad con sus
propias reglas culturales y espirituales. El Estado debe
proteger estos territorios a través de la delimitación, demarcación y
titulación, como la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades
los miembros de la comunidad indígena
Los hechos comprobados de la violación de
los derechos de los pueblos indígenas se derivan de la extracción masiva y descontrolada de oro,
en la franja de territorio al sur de Venezuela que abarca el Arco Minero del
Orinoco (AMO), de los cual ha resultado un ecocidio de dimensiones
incalculables y en graves vulneraciones de los derechos humanos cometidos por
grupos criminales que controlan la actividad. Ante esta realidad,
organizaciones civiles y agencias internacionales exigen medidas urgentes para
contrarrestar la situación y establecer responsabilidades. En efecto, este tema
fue analizado por expertos que participaron en el seminario virtual Ecocidio, corrupción y
violaciones de los derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco,
organizado por el Centro por los Derechos Civiles y Políticos (CCPR), Fundación
Debido Proceso Legal (DPLF), SOS Orinoco, Transparencia Venezuela y Fundación
Vortex. El evento se desarrolló en el marco del 51° período de sesiones del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU que se lleva a cabo en Ginebra, Suiza,
bajo la moderación de Jan-Michael Simon, investigador senior del Max Plank
Institute. Los panelistas coincidieron en señalar que tras la minería ilegal
actúa una red criminal -conformada por grupos armados, militares y paramilitares,
con la anuencia o colaboración de autoridades-, responsable de la vulneración
de los derechos humanos de la población de la zona. Además, destacaron que el
vínculo entre la corrupción, la violación de los derechos humanos y el ecocidio
que se comete en el AMO es un tema que debe ser atendido por la comunidad
internacional. “La corrupción es un impedimento para los derechos humanos y un
ejemplo es lo que ocurre en el AMO”, dijo Katherine Valencia, de la Fundación
para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés). En su intervención
insistió en la necesidad de eliminar la brecha que existe entre las
organizaciones defensoras de los derechos humanos y la comunidad anticorrupción
para trabajar en conjunto por los derechos económicos, sociales, ambientales y
políticos de los afectados por la minería ilegal. Valencia afirmó que se
necesita un poder judicial independiente y renovar el mandato de la Misión para
que las organizaciones civiles expongan la información y tengan incidencia en
un tema de gran impacto en los derechos de los ciudadanos. En el mismo tenor se
expresó Lázarie Eeckeloo, oficial de DDHH del Centro por los derechos Civiles y
Políticos, quien afirmó que detrás de “una violación de derechos humanos de la
magnitud de la que ocurre en el AMO están la defensa del poder y el
sostenimiento de un sistema que, de otra manera, se vería afectado en sus
operaciones”.
Según Trasparencia Venezuela,
organizaciones civiles que monitorean lo que ocurre en el Arco Minero del Orinoco, que
han documentado, han denunciado masacres en los pueblos mineros; desapariciones
forzadas; asesinato de líderes indígenas; explotación laboral de adultos y
niños; prostitución forzada; la contaminación del agua, suelo y aire, y la
proliferación de enfermedades como la malaria. Por su parte, Cristina Vollmer
de Burelli, presidenta de SOS Orinoco, Venezuela sufre la peor catástrofe
ambiental del continente. Expresó que más que una zona geográfica determinada
por el gobierno para la explotación minera, el Arco Minero del Orinoco es la
política minera oficial del Estado. Vollmer mencionó que la explotación de oro
en el Arco se hace a un elevado costo por el impacto medioambiental que genera el
uso de sustancias altamente contaminantes como cal, mercurio y arsénico en la
actividad minera. Dijo que la organización ha investigado el impacto del
mercurio, que utilizan para extraer el oro, en la flora y la fauna autóctona,
así como en la población, mediante la recolección y análisis de muestras de
agua, especies animales y humanos. Vollmer agregó que los medios de
comunicación, ONG de otros países y la comunidad internacional en general no
han comprendido que la magnitud de la destrucción generada por el Arco Minero
del Orinoco eleva a otro nivel la crisis medioambiental venezolana, y afecta la
estabilidad el hemisferio y que “El Consejo de Derechos Humanos debe extender
el mandato de la Misión de Determinación de los Hechos, la cual ha abierto los ojos
al mundo sobre mucho de lo que ocurre en Venezuela.”
Durante el evento virtual ¨Ecocidio,
corrupción y violaciones de los derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco¨,
se proyectó un video preparado por Transparencia Venezuela, en el
que se describe la red de corrupción que opera alrededor de la actividad minera
en la zona, la cual genera ganancias por más de 900 mil millones de dólares.
También menciona el impacto ambiental por el uso de sustancias como cal,
mercurio y arsénico en el proceso de extracción del oro. Mercedes De Freitas,
directora ejecutiva de la organización, destacó que la actividad criminal
alrededor de la minería ilegal ha convertido al estado Bolívar en la tercera
entidad más peligrosa del país. “Los grupos criminales tratan de disfrazar sus
operaciones con organizaciones caritativas que distribuyen ayudas sociales en
comunidades, escuelas y centros de salud en áreas desasistidas”.
Señaló que el informe Economía ilícitas muestra cómo el Estado convive
con los grupos criminales, los cuales, a través de esas “obras sociales”,
obtienen el control político y social en las comunidades; especialmente, en
zonas como El Callao y Las Claritas. De Freitas destacó que, para poder
subsistir, la población se ve obligada a formar parte del esquema de
operaciones ilícitas que desde 2019 se ha autodenominado “El sistema”. Según el
informe, los mineros deben entregar mensualmente sacos del oro que obtienen a
esta organización, lo que genera una ganancia aproximada de 18 millones de
dólares al mes para las bandas que controlan el mercado.
“Sí hay presencia del gobierno
venezolano, pero en lugar de ser una solución se suman al problema. La
convencía del Estado con los grupos criminales se ha vuelto tal, que ya no se
puede diferenciar donde termina uno y empieza el otro», apuntó De Freitas. “Expertos
estiman que todavía hay mucho oro en el subsuelo venezolano, pero eso no se ha
traducido en bienestar para la gente. Por el contrario, se ha incrementado la
presencia de grupos criminales”, concluyó.
Respecto a la confusión de los
límites entre las organizaciones criminales y el Estado, Eduardo
Salcedo-Albarán explicó que Vortex ha venido mapeando la cooptación mutua, cómo
funcionan y su impacto. “Estas redes se han definido como una superred de
corrupción que se extiende a miles de individuos y empresas”. Destacó que al
inicio identificaron 5.000 nodos, entre individuos y empresas, que superan por
varios órdenes al caso de corrupción más grande de la región, como es el caso
Lava Jato. No obstante, la más reciente medición identificó 9.469 nodos, “que
amparan, reflejan y sostienen la violación de los derechos humanos y el
ecocidio que cometen las empresas y bandas que se cooptan mutuamente en
Venezuela”.
La Misión
Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en Venezuela presentó
su tercer informe en septiembre de 2022 y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
renovó su mandato. Para la sociedad civil venezolana y las víctimas de
violaciones de derechos humanos y corrupción, especialmente en la región del
Arco Minero del Orinoco, es crucial que el mandato de la Misión se extienda
para que pueda continuar con su trabajo único y vital de documentación y
análisis. En
este nuevo Informe de determinación de hechos nuevamente se hacen referencia a
la situación de violencia reinante en el Arco Minero del Orinoco, reiterando
que actores estatales y no estatales han cometido violaciones «contra la
población local, en el marco de la lucha por el control de las zonas mineras.
Entre ellos figuran privaciones arbitrarias de la vida, desapariciones,
extorsiones, castigos corporales y violencia sexual y de género». El nuevo
informe pone especial énfasis en el estado Bolívar, donde ha proliferado con
mayor fuerza la onda expansiva de destrucción minera, que a su paso a
atropellado a comunidades indígenas completas. «En el municipio Gran Sabana, al
sur del estado, la Misión ha documentado en profundidad varios casos en los que
las fuerzas del Estado han atacado a las poblaciones indígenas, cometiendo una
serie de violaciones. Entre ellos, los enfrentamientos que se produjeron en
2019 tras el intento de la oposición de trasladar ayuda humanitaria a Gran
Sabana desde Brasil».
El informe continúa explicando que la situación
en el estado de Bolívar y en otras zonas mineras es profundamente preocupante.
Y en el Informe presentado el 5 de julio de 2023, ante el Consejo de DDHH de la
ONU, el Alto Comisionado de la Oficina para DDHH de la Organización de Naciones
Unidas, recordó la situación de asesinatos, mutilaciones, violencia sexual,
esclavitud, incluida la trata de niñas y trabajo infantil, vinculados a la
extracción del oro y su afectación a los derechos de los pueblos indígenas en
sus territorios, produciendo fenómenos de desaparición y desplazamiento forzado
de sus comunidades. El Alto Comisionado recuerda también la vinculación
de la expansión de la actividad minera, con el avance de delitos contra las
poblaciones indígenas que habitan en estos espacios de extracción. “La
extracción de oro se ha vinculado a alegaciones de asesinatos, mutilaciones,
violencia sexual, formas contemporáneas de esclavitud, incluida la trata sexual
y el trabajo infantil, desapariciones forzadas por presuntos grupos armados y
criminales no estatales, amenazas e intimidación contra personas indígenas y desplazamiento forzado de comunidades indígenas
enteras por temor a la violencia y huyendo de condiciones de vida críticas”.
En el anterior Informe, se afirma que durante el
período que abarca la demarcación de las tierras de los pueblos indígenas
permaneció paralizada, a pesar de la obligación del Estado de reconocer y
proteger jurídicamente las tierras de los pueblos indígenas, respetando sus
costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra”, indica el informe.
En 2015,
la comisión técnica de demarcación pasó desde el Ministerio de Pueblos
Indígenas a depender de la vicepresidencia de la República y desde esa fecha no
ha tenido ninguna actividad conocida y no han otorgado ningún título de
demarcación de territorio a ningún otro pueblo indígena del país. Y las comunidades
indígenas uwottüja de Amazonas llevan 10 años esperando respuesta de la
Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los pueblos y
comunidades indígenas. Por eso anunciaron que en 2022 acudirán a instancias
internacionales para obligar al Estado venezolano a cumplir el artículo 119 de
la Constitución nacional y a los instrumentos jurídicos internacionales que les
otorgan a los pueblos indígenas y tribales derechos sobre los territorios que
ancestralmente ocupan.
La Comisión Delegada de la Asamblea Nacional
Democrática, en su sesión del 29 de marzo de 2022, el
Diputado Romny Flores, lamentó que, ante la crisis humanitaria compleja que
están viviendo los pueblos indígenas, uno de los sectores más vulnerables del
país, el Estado sea el artífice de persecución, acorralamiento y muerte de
estas comunidades. Y por el asesinato de
yanomamis en Parima B del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas el 20 de
marzo, a manos de efectivos de la Fuerza Armada Nacional, los diputados
condenaron esta masacre y exigieron que se retiren de los territorios indígenas
y que se haga justicia. Igualmente, el diputado
por el estado Amazonas Julio Ygarza, condenó la muerte de los indígenas de la
etnia Yanomami en manos de los efectivos de la Fuerza Armada Nacional, el
pasado 20 de marzo en la comunidad yanomami de parima B, del Municipio El
Torinoco del estado Amazonas. Y afirmó, que “como indígena rechazamos la
militarización de nuestros territorios y comunidades indígenas y más aún cuando
se hace sin respetar la cosmovisión, la cultura la vida ancestral de nuestros
pueblos indígenas. De allí es que se repiten tantas desgracias, como la que está
viviendo el pueblo Yanomami con sus hermanos asesinados”. Y, deploró la
expansión de la minería ilegal en los territorios indígenas trayendo consigo la
transculturización tanto brasilera como colombiana. “Como diputado de esta
Asamblea Nacional legítima y como indígena y hermano de todos los yanomamis de
Venezuela, condenamos estas atrocidades en contra de nuestros pueblos
originarios enmarcadas en la muerte”.
PROVEA, en su Informe sobre Derechos Humanos 2022,
dice que el reconocimiento territorial, condición indispensable para la
supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, continuó sin
materializarse. Y, que, desde que el
Ejecutivo Nacional promulgó el decreto Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Arco Minero del Orinoco, en 2016, se profundizaron las consecuencias de la
minería en la vida de los indígenas. Incluso en el monitoreo de medios que
realizó PROVEA durante 2022 para este informe, no figura ninguna noticia sobre
el otorgamiento de títulos de propiedad o el reconocimiento de los expedientes
de autodemarcación ya introducidos en las comisiones de demarcación. Los
territorios indígenas representan aproximadamente 45% del territorio nacional,
solapado por áreas protegidas legalmente establecidas. De acuerdo con el MINPPI,
apenas se han titulado 12% de las tierras indígenas; aunque la realidad es que
muchas de las titulaciones no han consagrado la noción del territorio como
espacio de vida de los pueblos y comunidades indígenas del país. La mayor parte
de los títulos otorgados corresponden más a cartas agrarias que a demarcaciones
de hábitats y tierras indígenas, tal como lo consagra el artículo 119 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La mora de este
derecho por el Estado y la promoción de proyectos extractivos por parte de
este, continúan generando impactos negativos sobre las culturas y territorios
indígenas. Los enfrentamientos entre indígenas y hacendados, según PROVEA,
tienen su origen en la falta de titulación y el no saneamiento de los
territorios indígenas (pago de bienhechurías a terceros por parte del Estado), que
también se han extendido a otras entidades del país. Del mismo modo han recrudecido conflictos ya existentes,
específicamente en la Sierra de Perijá, estado Zulia, donde ya suman varios
asesinatos de indígenas yukpas. El 04.09.22 las mujeres yukpas nuevamente
denunciaron que grupos irregulares tienen tomadas las comunidades de Kuse y
Chaktapa
En el Informe sobre el cumplimiento de las Recomendaciones de la
ACNUDH Venezuela 2019-2021, publicado en mayo de 2022, por PROVEA, Acceso a
la Justicia, UCAB Centro de Derechos Humanos, y otras organizaciones, se dice,
que Aquellos territorios indígenas considerados estratégicos para minería y/o
fronterizos han sido militarizados. Sin embargo, con la minería y el AMO se han
incrementado asentamientos -con la anuencia del Estado- en hábitat indígena de
grupos armados: sindicatos (Grupos delincuenciales), guerrillas extranjeras,
grupos armados que los obligan a sumarse, desplazarse y/o enfrentarse y morir.
Algunos pueblos, en uso del derecho a la autodeterminación han implementado
“Guardias Territoriales Indígenas”, lo que ha dado lugar a enfrentamientos con
estos grupos armados y militares. Sus formas tradicionales de autodeterminación
y participación son criminalizadas, además de sufrir constantes esfuerzos de
cooptación y debilitamiento. En 2005 se promulgó la LOPCI y se entregaron
los primeros títulos de tierras y los indígenas presentaron su rechazo ante la
Procuraduría General de la República, al no ser realmente títulos colectivos de
propiedad sino un símil en cartas agrarias de uso y usufructo. La última
entrega de títulos fue en 2016, a las comunidades indígenas Chaima, Pumé y
Kariña, en Monagas. De 2017 a 2021, no se ha entregado título a ninguna
comunidad indígena en el país. En su informe AHCR 48/19, la ACNUDH documentó
que, hasta 2021, sólo se había demarcado el 15% de las tierras indígenas, y 102
títulos de propiedad y hábitat se habían expedido, equivalentes al 3,22% del
territorio nacional. También expresó preocupación por procesos de demarcación
aprobados, que esperan ser ejecutados hace más de 15 años, cuando el plazo
legal aplicable es de 30 días. Los territorios
indígenas considerados estratégicos para minería y/o fronterizos han sido
militarizados. Sin embargo, con la minería y el AMO se han incrementado
asentamientos, con la anuencia del Estado, en hábitat indígena de grupos
armados: sindicatos (Grupos delincuenciales), guerrillas extranjeras, grupos
armados que los obligan a sumarse, desplazarse y/o enfrentarse y morir. Algunos
pueblos, en uso del derecho a la autodeterminación han implementado “Guardias
Territoriales Indígenas”, lo que ha dado lugar a enfrentamientos con estos
grupos armados y militares. Sus formas tradicionales de autodeterminación y
participación son criminalizadas, además de sufrir constantes esfuerzos de
cooptación y debilitamiento. Por otro
lado, “la desatención estatal, los grupos armados, la explotación minera, la
violencia y la pérdida de sus modos tradicionales de vida ha obligado a un
desplazamiento indígena tanto interno como a otros países. Estos los flujos
migratorios indígenas representan una pérdida de todo el acervo histórico cultural
y de nuestra identidad como nación. La violencia en territorios indígenas es de
carácter estructural. La crisis alimentaria y de salud, el retroceso en la
garantía de servicios públicos, el deterioro de sus formas productivas y la
desatención estatal ha obligado las poblaciones indígenas salir forzosamente de
sus territorios para sobrevivir. A esto, en 2019, se sumó la persecución por
razones políticas contra Pemones que debieron huir del país. Se ha reconocido
presencia de 10 Pueblos indígenas migrantes forzosos en: Colombia; Brasil y
Guyana. En 13 refugios se albergan a
6.586 indígenas y 2.598 no indígenas.
VIII
LOS ESTANDARES
INTERNACIONALES DE PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA AGRARIA.
Los razonamientos expuestos
respecto a la justicia restaurativa con relación a la justicia retributiva, así
como sobre los derechos de propiedad privada y colectiva, de desarrollo humano integral y otros
derechos inherentes a la dignidad de los productores, campesinos y a los derechos de las poblaciones indígenas,
permiten aproximarse a una elaboración conceptual de los estandares
internacionales sobre la justicia restaurativa agraria; y su vigencia para la
solución de las restituciones y reparaciones a las violaciones de esos
derechos. En ese orden de ideas, esos
principios, generales y específicos, que sirven de fundamento a los derechos de
restitución y de reparación de derechos agrarios fundamentales, pueden resumirse
de la siguiente forma sistemática:
Las acciones y omisiones de los Estados y los agentes estatales durante
los conflictos políticos también pueden suponer violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho de propiedad, al trabajo, a
la calidad de vida sustentable. En
efecto, Los derechos
económicos, sociales y culturales son parte del marco jurídico universal de los
derechos humanos, según el cual todos los derechos son "universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí" (art. 19
CRBV) Hoy día por influjo del derecho internacional
de derechos humanos el ideario de la justicia restaurativa ha traspasado los
temas de castigos y sanciones penales por violación de derechos individuales y
políticos para comprender los temas de violación de derechos económicos y
sociales. Por ello, se incluyen también
en las agendas de transición de regímenes autoritarios a regímenes
democráticos, los problemas de violaciones de derechos de propiedad cuando según
los principios de justicia restaurativa la restitución de tierras a las
víctimas de despojo y abandono forzado se considera un derecho fundamental. Hoy
dia por influjo del derecho internacional de derechos humanos el ideario de la
justicia restaurativa ha traspasado los temas de castigos y sanciones penales
por violación de derechos individuales y políticos para comprender los temas de
violación de derechos económicos y sociales.
Se incluyen también en las agendas de transición los problemas de
violaciones de derechos de propiedad cuando son parte de un cuadro sistemático
planificado de persecución por razones políticas e ideológicas. Según los principios de
justicia restaurativa la restitución de tierras a las víctimas de despojo y
abandono forzado se considera un derecho fundamental. Hoy día por influjo del
derecho internacional de derechos humanos el ideario de la justicia
restaurativa ha traspasado los temas de castigos y sanciones penales por
violación de derechos individuales y políticos para emprender los temas de violación
de derechos económicos y sociales. Se incluyen también en las agendas de transición los problemas de
violaciones de derechos de propiedad cuando son parte de un cuadro sistemático
planificado de persecución por razones políticas e ideológicas.
Según los principios de justicia restaurativa la restitución de tierras
a las víctimas de despojo y abandono forzado se considera un derecho
fundamental. Por ello tienen derecho fundamental a que el Estado le conserve su
derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre
disposición de esta; o a que les otorgue una justa indemnización. en las
condiciones establecidas por el derecho constitucional e internacional en la
materia. En efecto, en estos
casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter
particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado
(artículos 29 y 30 CRBV).
La justicia restaurativa se establece en favor de las víctimas para el
goce efectivo de sus derechos, con miras a que les resarza sus derechos que
fueron menoscabados por el conflicto interno que ha vivido el país. Lo determinante es cuando la privación de la propiedad es ilegítima en
los casos de víctimas individuales, en casos nacionalizaciones
inconstitucionales, expropiaciones sin indemnización u ocupaciones o tomas de
propiedades por la violencia, por retaliación política o exclusión por razones
ideológicas. La justicia restaurativa
agraria debe contar con mecanismos que pueden utilizar las víctimas para
verificar la verdad, establecer las responsabilidades y las medidas de
reparación y que le permitan demostrar que tenían un derecho a un beneficio
real derivado de su principal actividad económica que le fue arrebatado. La justicia restaurativa agraria se basa en el principio del derecho
internacional de los derechos humanos, de que cuando la facultad del estado de
restringir o extinguir la propiedad no respeta los límites de la legalidad, la
legitimidad, la proporcionalidad, la no discrecionalidad, la no arbitrariedad y
forma parte de una sistemática persecución política contra grupos de
propietarios, constituye una especial y grave afectación al derecho a la
propiedad.
Igualmente, para que las privaciones de la propiedad y posesión puedan
ser consideradas legitimas por utilidad pública, interés social o interés
público, se requiere que:
1. Hayan sido previamente establecidas por ley;
2. Sean necesarias;
3. Sean proporcionales. Y,
4. Tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad
democrática.
Por ello, la privación
arbitraria e ilegal de los bienes se le denomina despojo, o desalojo forzoso,
es decir, injusto, de las personas o poblaciones, tanto de sus hogares o de sus
tierras, porque atenta contra el derecho de todas las personas de gozar de
cierto grado de seguridad de tenencia de sus bienes, por lo que la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU también ha señalado que "la práctica de los
desalojos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos¨. Es decir, el hecho
de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las
tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a
ellos. Y dadas la interrelación y la
interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos
forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así pues, además de infringir claramente los
derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y políticos, la práctica
de los desalojos forzosos también puede dar lugar a violaciones de derechos
civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad
personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el
hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Por otro lado,
muchos casos de desalojos forzosos están relacionados con la violencia, por
ejemplo, los causados por conflictos armados internacionales, las disensiones internas,
la persecución por motivos políticos y la violencia comunitaria o étnica.
En concreto, conforme el derecho
internacional de derechos humanos, “el Estado deberá abstenerse de llevar a
cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a
terceros que efectúen desalojos forzosos (…). Este planteamiento se ve
reforzado además por lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no
ser desalojado forzosamente sin una protección adecuada. En esa disposición se reconoce, entre
otras cosas, el derecho a la protección contra "injerencias arbitrarias o
ilegales" en el domicilio propio.
Es de señalar que la obligación del Estado de garantizar el respeto de
ese derecho no está condicionada por consideraciones relativas a los recursos
de que disponga.
Finalmente, de los
tratados internacionales y principios del derecho internacional de los derechos
humanos, en concordancia con los artículos 2º , 19, 21, 22, 23, 29 30 y 339, de
la Constitución; puede interpretarse que el derecho a la reparación, en casos
de violaciones arbitrarias y graves al derecho de propiedad , que además
lesionen los derechos inherentes a la personas humana, comprende: 1) La restitución ; 2) Las medidas
de rehabilitación; 3) Las medidas de satisfacción; 4) Las garantías de no
repetición; 5) La obligación de investigar, juzgar , y en su caso, sancionar; y
6) El daño al proyecto de vida.
IX
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA AGRARIA
A su vez, de los anteriores estandares, propios del derecho internacional
de derechos humanos, se desprenden, como principios de orientación para la
interpretación del sistema de justicia restaurativa, pueden indicarse los
siguientes:
1º) La transición política debe contemplar la justicia restaurativa
agraria en los casos de ataque masivo y sistemático contra la propiedad agraria
productiva ha afectado el derecho de alimentación de la población.
2º) La reconstrucción del sector productivo agrario pasa por la
reparación del derecho de propiedad agraria como base del desarrollo rural
integral.
3º) La comunidad internacional ha señalado la violación del derecho de
propiedad agraria como parte de una política de persecución y de intimidación del
sector productivo como una violación grave de derechos humanos en Venezuela.
4º) En las instituciones y mecanismos
del sistema de justicia restaurativa debe especializarse la justicia
restaurativa agraria para la restitución y reparación de los derechos de los
productores agropecuarios víctimas de la política sistemática de persecución
del sector privado productivo.
5º) El sistema de
justicia restaurativa agraria debe considerar víctimas a aquellos productores que hayan sufrido un daño por el despojo sistemático, masivo y forzado de
propiedades agrarias productivas, violatorios de grave y manifiestamente de normas internacionales de
derechos humanos y constitucionales con ocasión de la persecución de la llamada
“lucha contra el latifundio”.
6º) La restitución del derecho de propiedad agraria
despojado con violencia y arbitrariamente es una demanda de las víctimas de un
grupo social determinante de la seguridad alimentaria
7º) La
tierra y el territorio son un elemento clave para el ejercicio del derecho a la
autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas.
8º) Los derechos humanos reconocen derechos colectivos
sobre la tierra y el territorio de los pueblos indígenas que comprenden la
relación que los pueblos indígenas tienen con sus tierras, con sus recursos
naturales, comprendiendo los del subsuelo, así como la protección del medio
ambiente y de la biodiversidad de sus territorios.
9º) El Estado debe proteger los habitas de los
territorios tradicionalmente ocupados ancestralmente por las comunidades
indígenas, a través de la delimitación, demarcación y titulación, como la zona
geográfica donde habitan y realizan sus actividades.
10º) El derecho consuetudinario indígena tiene valor
jurídico como fundamento del derecho de propiedad para los reclamos o
pretensiones de propiedad por parte de comunidades indígenas que carezcan de un
título real sobre sus tierras deben ser tenidos plenamente en cuenta para todos
los efectos jurídicos
X
REGLAS FUNDAMENTALES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA AGRARIA:
A) El Estado debe
garantizar el derecho de acceso a la justicia para las personas despojadas de
sus tierras con violación de sus derechos fundamentales.
B) Toda persona a quien se
haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su
patrimonio tiene derecho a su restitución y reparación.
C) Es obligación del Estado
garantizar que todas las víctimas de despojo puedan acceder a los
procedimientos de reclamación de la restitución
D) Los Estados tienen la obligación de
garantizar que las personas afectadas tengan conocimiento de los procedimientos
de reclamación y que la información se ponga fácilmente a su disposición.
E) Los
Estados deben establecer plazos precisos para la presentación de reclamaciones
de restitución.
F) Los
Estados tienen la obligación de restituir los territorios a los pueblos
originarios desplazados por las actividades minerales ilegales realizadas en la
Zona del Arco Minero del Orinoco.
G) El Estado, cuando no se posible restituir las tierras,
debe analizar otras alternativas posibles, por ejemplo, indemnizaciones
monetarias o en especie; para lo cual podrían preverse fondos compensatorios.
Finalmente, La Justicia Restaurativa
Agraria puede orientarse por los llamados “Principios Pinheiro de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU para los casos de despojos sistemáticos
y masivos de sectores sociales (28 de junio de 2005):
a) La restitución debe establecerse como el
medio preferente para la reparación al ser un elemento esencial de la justicia
restitutiva.
b) La restitución es un
derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el retorno.
c) Nadie podrá ser obligado a retornar en contra de su
voluntad
d) Las
autoridades deben prestar asistencia para el retorno y el reasentamiento
efectivo de quienes sean restituidos en sus propiedades.
e) Las medidas de restitución deben respetar los
derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes, de ser necesario, podrán
acceder a medidas compensatorias.
f) Las medidas de restitución deberán proveer la
protección y asistencia requerida a aquellos con necesidades especiales o que
se encuentren en condiciones particulares de desprotección o exclusión.
La Alta Comisionada, con motivo del
15º aniversario de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las
Víctimas de Violaciones Graves de las Normas Internacionales de Derechos
Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a
Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, destacó” el papel catalizador
que los recursos y reparaciones genuinos pueden tener en la vida cotidiana de
las víctimas, las familias, las comunidades y sociedades enteras” .
XI
LA JUSTICIA RESTAURATIVA AGRARIA COMO SUBESPECIALIDAD DE
LA JURISDICCION AGRARIA Y UN SISTEMA INTEGRAL DE RESTITUCION DE TIERRAS.
Como lo precisa el autor colombiano, Sergio Roldán,
la restitución de tierras es el derecho que tienen las víctimas para que a
través de un proceso se les devuelva sus predios, de los cuales fueron
despojados arbitrariamente o en el marco de un conflicto derivado de una crisis
política. Este proceso no sólo busca devolver la tierra con su respectivo
título de propiedad, sino también mejorar las condiciones socioeconómicas de
las personas que retornarán a dichas zonas. Por tanto, la reparación integral es uno de
los principios derivados de este derecho, por lo que puede reclamar la
indemnización, rehabilitación, garantías de satisfacción y de no repetición. El
citado autor analiza el proceso de restitución de tierras de Colombia y las
problemáticas que este posee, entre ellas, limitaciones de los jueces civiles
para resolver temas propios del derecho administrativo, por lo que su tesis es
que la restitución de tierras y la política redistributiva este bajo la
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de la
penal. Considera el profesor Sergio
Roldan, que tales cuestiones implican, primeramente, saber cómo debe ser esa
jurisdicción contencioso-administrativa de tierras puesto que se requiere examinar
actos administrativos o hechos de la administración vinculados a la política de
restitución de tierras y además ser garante en la aplicación de las políticas
públicas de desarrollo rural. Al igual
que el proceso de restitución y cómo debe garantizar una reparación integral y
el acceso a la propiedad de la tierra. Por
estas razones, concluye que lo óptimo para el desarrollo del proceso de
restitución de tierras es que se asigne su competencia a la jurisdicción
contenciosa administrativa. además, que el hecho de que el derecho
administrativo ampare este tipo de litigios permite que se amplíe el radio de
acción para atender a la población vulnerable y garantizarles sus derechos,
teniendo en cuenta una dinámica judicial que permita el diálogo y la
participación efectiva de las víctimas en el marco de la justicia administrativa
transicional con un enfoque restaurativo que contribuya al propósito de lograr
una paz estable y duradera en el campo.
Particularmente,
participo de este criterio, además de las razones doctrinarias, por razones prácticas
en Venezuela, en donde existe, mal que bien, una jurisdicción especial agraria que
está integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
y los demás tribunales señalados en la Ley de Tierras y
Desarrollo Rural. Y por cuanto, a la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la
especialidad de la materia, conoce no sólo de los recursos de casación, sino de
los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación
de dicha Ley, y a cuyo efecto, se crea una Sala Especial Agraria. además, que
los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del
inmueble, como Tribunales de Primera Instancia, son competentes para conocer de los recursos que
se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios; y todas
las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la
actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, las
demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean
interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, E,
igualmente contempla procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de
las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios . Esta competencia de la
Sala de Casación Social y de los Tribunales Superiores Regionales Agrarios constituye
una subespecialidad dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 1º, de la Ley Orgánica de esta jurisdicción.
Por supuesto, que la acción de restitución y de reparación es de la competencia contencioso-administrativa agraria
cuando el despojo o desalojo es imputable directa o indirectamente a los
órganos administrativos agrarios, que se encuadraría en el régimen
general de la responsabilidad del estado, derivada de su actuación u omisión
administrativa, a que se contrae el artículo 141, de la Constitución, en
concordancia con su artículo 259; o de
su actividad agraria empresarial, a que se refieren los artículos 145 y 146, de
la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural vigente Y, si el ocupante o
invasor es un particular o un grupo de individuos, la demanda de restitución y
de reparación es de la competencia de los jueces agrarios de primera instancia,
conforme los artículos 151, 186 y 197, numerales 6, 7, 9 y 10, eiusdem.
Sin embargo, en mi criterio, si al conocer de una demanda de restitución
de tierras, el tribunal contencioso administrativo agrario, o el tribunal
agrario; encuentra que la causa del despojo o la privación de la propiedad o
posesión, es un delito, debería declinar su competencia en tribunales
competentes de la jurisdicción penal, quienes asumirían la competencia para
decidir tanto sobre la responsabilidad penal como sobre la responsabilidad por
la restitución y por los daños por la reparación por el despojo o
desalojo ilícito de los bienes o de las tierras, violatorios del derecho de propiedad. Porque se trata de una responsabilidad civil
agraria directa derivada de la comisión de un delito, en cuyo caso se aplican
los artículos 113 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “Toda persona
responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente”
Después de un proceso de transición de un régimen
autoritario a un régimen donde prive el estado democrático de derecho, pueden
surgir controversias intentadas por las personas que requieran sus tierras que
le fueron arbirariamente ocupadas o que se ocupan sin su autorización; o de
adquirir tierras en la zona en la que residen porque se les expropiaron sus tierras; o por personas desplazadas que
han regresado. O por personas que fueron trasladadas por el gobierno anterior,
es decir, cumpliendo órdenes y no como ocupación voluntaria O, que ante la
imposibilidad que se le devuelvan sus tierras requieran tierras para
explotarlas. También la exigencia de restitución de tierras ancestrales por los
indígenas. Ahora bien, casos como el del
desplazamiento, reubicación o indemnización de los pobladores de las riberas
del Lago de Valencia, en el Estado Carabobo y en Estado Aragua; que supone un proceso de desalojo de un número
considerable de habitantes, y además el restablecimiento del valor económico de
sus viviendas, o la restitución de sus derechos. Lo que requiere de una serie de trámites
administrativos y legales; que necesita de un tiempo mínimo considerable,
aunque se hiciese el desalojo y la indemnización por sectores, todavía hay
familias que deben permanecer por varios meses en sus viviendas, por lo cual,
se les debe procurar un mínimo de condiciones durante ese tiempo. Ello a pesar
de que tales cometidos le fueron ordenados al Estado por la Sala
Constitucional del TSJ, en sus sentencias N° 1632/11.08.2006, 1915/13.11.2006 y N° 1752/13.08.07; sin embargo,
todavía no se ha cumplido con la restitución, reubicación o indemnización
dispuestos por las susodichas sentencias
Por
tanto, como lo sugiere la FAO,
postconflictos es necesario una política de restitución de tierras dentro de
los planes de recuperación económica, que comprenda una investigación sobre los
casos de
restitución que pueden presentarse en
distintas regiones del país; los
distintos tipos de casos de restitución que existen; las personas pueden solicitar la restitución
de sus tierras; pruebas que tengan las
personas para respaldar sus reclamaciones; si las propiedades se recuperan de quienes las
ocupan y
cómo se puede proteger a estos últimos para que no se queden sin
tierras. Si la restitución no es una
opción posible que otras alternativas son posibles, por ejemplo,
indemnizaciones monetarias o en especie. Investigación también que debe
determinar las tierras públicas han sido abandonadas o están disponibles por
otros motivos; las tierras privadas han sido abandonadas o están disponibles
por otros motivos. Por supuesto, que la Política de Restitución de Tierras ha
de atender el marco jurídico existente, porque la legislación existente puede
resultar engorrosa e inadecuada para un programa de restitución en gran
escala. Por ejemplo; ¿Qué instituciones jurídicas
pueden integrar el Sistema? ¿Cuáles son los problemas principales de la
legislación actual y cómo puede ser mejorado? Al respecto la Fao advierte que
los países que han experimentado la transición de un sistema comunista a un
sistema orientado hacia el mercado, las leyes agrarias relacionadas con los
conflictos formaban parte de todo un sistema de derecho que debía ser
transformado. Y que, en todo caso, la política de restitución ha de ponderar
¿cómo pueden introducirse cambios en la legislación y si requieren demasiado
tiempo? ¿Qué mecanismos jurídicos existen para la asignación de derechos sobre
las tierras, incluso en caso de restitución y reasentamiento? Por supuesto, que
una Política de Restitución de Tierras ha de comprender el desarrollo de las
instituciones de la restitución, el reasentamiento y el repoblamiento.
Como se afirma en el Informe presentando por
la Comisión Colombiana de Juristas ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por el incumplimiento de
reparación a las víctimas despojadas de tierras en Colombia, el 9 de mayo de 2019, “la formación de capacidades estatales en
materia judicial es una de las fortalezas de los procesos de restitución, como
lo es la ha sido la creación de una
jurisdicción especializada, dotada de
amplias facultades para materializar este derecho fundamental lo que supone
un El proceso de aprendizaje y
superación de obstáculos que han llevado
a los jueces a construir las capacidades estatales necesarias para esta tarea” . En efecto, según el referido Informe, “Una de
las victorias del diseño institucional de la restitución de tierras fue el
haber creado un procedimiento judicial con todas las garantías propias de un
amparo constitucional. A diferencia de lo que sucede con la jurisdicción civil
ordinaria, la restitución de tierras se encuentra sustentada en un marco legal
más amplio que supera la legislación civil y abarca la justicia transicional,
los derechos humanos y la dogmática constitucional. Los jueces y magistrados de
restitución son auténticos jueces de tutela y cuentan con una amplia gama de
facultades para materializar los derechos fundamentales de las víctimas. Sin
embargo, estos funcionarios que llegaron a la jurisdicción especializada venían
de trabajar como jueces civiles dentro de la jurisdicción ordinaria. De ahí que
se hayan visto en la necesidad de adaptarse rápidamente a las formas más
flexibles que caracterizan el amparo de restitución. Los jueces y magistrados
de restitución coinciden en que la construcción de estas capacidades ha sido
difícil, pero también consideran que su labor es un privilegio porque les
permite adoptar una gran gama de órdenes, no sólo para restituir, sino para
atender las necesidades de las víctimas. Sin embargo, para ellos sigue siendo
fundamental llevar a cabo esta tarea sin irrespetar las instituciones
jurídicas, como las normas de prescripción adquisitiva y adjudicación de
baldíos”.
Finalmente, como advierte la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, en el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, no
hay un solo modelo de esta Justicia; y que, si se toman como referente el
sistema de algún país, se usan como ejemplo para resaltar la dinámica de la
práctica de justicia restaurativa en varias jurisdicciones y comunidades
alrededor del mundo. Pero, que “estos
ejemplos solamente son ilustrativos, indicando las maneras en que los sistemas
de justicia y comunidades han aplicado los principios de justicia restaurativa
para satisfacer las necesidades de víctimas, delincuentes, sus familias y la
comunidad como un todo. Las posibilidades de aplicar los principios de justicia
restaurativa se limitan solamente por la imaginación y creatividad de
profesionales de la justicia penal organizaciones de sociedad civil y miembros
de la comunidad”. Y, que, por el contrario, el éxito de la Justicia
Restaurativa es que la que se crea a partir de muchos tipos diferentes de los
programas y procesos.
CONCLUSION
I El
Estado debe instituir “procedimientos, instituciones y mecanismos que, de una
manera equitativa, oportuna, independiente, transparente y no discriminatoria,
y con su apoyo, permitan evaluar y dar curso a las reclamaciones relativas a la
restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio” (doctrina del
derecho internacional de derechos humanos).
II.- Se propone incluir en el sistema de justicia la
especialización del proceso contencioso administrativo de restitución de
tierras agrarias e indígenas, mediante una fase administrativa (Unidad de Gestión de
Restitución de Tierras y Registro de Tierras de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente); y una
judicial (la acción de restitución ante los jueces especializados); y una forma
presupuestaria ( Servicio Autónomo de Restitución, Reasentamiento y
Repoblamiento de Propiedades Agrarias y de Demarcación y de Asentamiento de
Propiedades Ancestrales Indígenas), que administre mediante un fondo financiero
y de desarrollo con apoyo internacional.
III. Se propone igualmente se establezca el Consejo de Seguridad Jurídica de
la Actividad Productiva Agraria, con
representantes de la Asamblea Nacional, de los gremios del sector productivo y
profesionales del agro, academias; trabajadores del sector rural y de todo el
circuito agroalimentario; así como con los representantes de la sociedad civil
organizada en los estados y municipios de nuestro país donde tiene influencia
económica y social la producción agroalimentaria.
Declaración Universal de
Derechos Humanos. Artículo 8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 17. 1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad. La Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.
El llamado Arco Minero del Orinoco es un área de explotación irregular de trabajos
precarios de recursos minerales, que abarca un área de 111. 843,70 km², es decir 12,2 % del territorio venezolano; gestionado
por las Fuerzas Armadas
de Venezuela y en donde actúan
grupos disidentes de las FARC, y el ELN. Ocupa mayoritariamente el norte del estado Bolívar, el declarado Patrimonio de la
Humanidad Parque nacional
Canaima y, en menor proporción, el noreste
del estado Amazonas. La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, la Sociedad Venezolana de Ecología, la Asociación de
Arqueólogas y Arqueólogos de Venezuela (AAAV), la Asamblea
Nacional de Venezuela democrática y la ONG Programa Venezolano de Educación Acción en
Derechos Humanos (PROVEA) han denunciado públicamente que el
gobierno al decretar dicha Zona incumplió los estudios obligatorios de impacto ambiental y
sociocultural y la violación de los derechos a la consulta previa en las
comunidades indígenas, al patrimonio cultural y natural y a la soberanía nacional. Y, en 2020, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet,
denunció que los trabajadores en el Arco Minero del Orinoco están sometidos a
graves abusos y violencia que han causado al menos 149 muertos desde 2016. El
Arco Minero ha sido denunciado como una actividad de extracción ilegal que no
tiene regulación ambiental ni social y como un grave ecocidio. (Vid, mi libro
“Ideario jurídico Social y Político”, Academia
de Ciencias Políticas y Sociales, Fundación Alberto Adriani, Bloque
Constitucional de Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, caracas 2022, págs.
416-422, ROMÁN DUQUE
CORREDOR. Ideario jurídico político social. versión 27-7-2022 (rev arbc).pdf
(acienpol.org.ve)
Lara | Productores advierten que
presuntos colectivos invaden fincas en municipio Torre¨¨, El Pitazo Liz
Gascón, 4 febrero, 2021 (ttps://elpitazo.net/occidente/lara-productores-advierten-que-presuntos-colectivos-invaden-fincas-en-municipio-torres/=).
(https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_722037.pdf).
Resumen extraído de sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos citadas en el trabajo DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES.
Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09 30
diciembre 2009 Original: Español; pp. 1 y 2
(htps://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/tierras-ancestrales.esp.pdf). (Microsoft Word - INFORME TIERRAS 240111
ESP.doc (oas.org.
Informe de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos
(Hábitat II) (A/CONF.165/14), anexo II, Programa de Hábitat, párr. 40 n).
ONU, 16º período de sesiones (1997) Observación general N.º 7, El derecho a una
vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto de Derechos Civiles y
políticos): los desalojos forzosos, No. 6.
ONU,
16º período de sesiones
(1997) Observación general N.º 7, El
derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto de
Derechos Civiles y políticos): los desalojos forzosos. No. 8.