La
verdad verdadera de las Comisiones de la Verdad.
Las
Convenciones de Ginebra de 1949 establecian la obligación de castigar las graves
violaciones o crímenes de guerra durante conflictos internacionales, pero esta
obligacion se extendio a los casos de conflictos que no son de carácter
internacional, por ejemplo, a través resoluciónes del Consejo de Seguridad de
la ONU, que establecieron un Tribunal Criminal Internacional para Ruanda y para
Yugoslavia en razon de la violencia desatada por conflictos internos que
generaron genocidios. De modo que a
traves del derecho internacional consuetudinario, es decir, la practica seguida
por en estos casos, se incorporo al orden juridico mundial el principio de la
justicia internacional y de las obligaciones de los estados de reparar a las
victimas de estos delitos. Hoy dia los derechos de las víctimas a la verdad,
justicia, reparaciones y garantías de no repetición, son reconocidos por un
regimen convencional o de tratados, que proscriben el genocidio, los crímenes
de guerra y los crímenes de lesa humanidad y que sobre la base del respeto de
la dignidad humana, consagran como valor universal el de la justicia internacional. Este regimen parte del principio del derecho
internacional según el cual los Estados tienen la obligacion de responder en
caso de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos fundamentales, y que
ha dado lugar tambien a instituciones de la llamada justicia transicional o justicia
de transicion, como las comisiones de la verdad y tribunales especiales,
nacionales, internacionales o mixtos, para juzgar estos delitos. De ese regimen se derivan decisiones de las
Naciones Unidas sobre formas de combatir la impunidad y sobre los estándares
para las reparaciones a las víctimas. Asimismo, el mencionado regimen advierte
sobre las leyes de amnistías generales y de perdón que crean un clima de
impunidad y que niegan a las víctimas el derecho a la reparación. La Convención sobre el Genocidio establece la
obligación de castigar este crimen y la Convención contra la Tortura obliga a
los Estados signatarios a consagrar la tortura como un delito punible dentro de
su jurisdicción interna y a privar de libertad a los sospechosos de tortura y a extraditarlos hacia otras jurisdicciones, o a procesarlos; y a cooperar plenamente con la
jurisdicción interesada en recabar y conservar las evidencias de estos delitos. E, igualmente, el regimen internacional
citado propugna la inaplicabilidad de leyes que establezcan limitaciones a los
crímenes contra la humanidad; asi como la inaplicabilidad de invocar el delito
político como defensa contra la extradición, o de inmunidades o privilegios que
impidan los cargos y enjuiciamientos referentes a estos crímenes, y, ademas, contempla
la jurisdicción universal para juzgarlos, como lo es la Corte Penal
Internacional de la Haya, creada por el Estatuto de Roma, del 17 de julio de
1998, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer
crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
En concreto,
el derecho internacional no permitie que estos crímenes queden impunes. Sin embargo, debe precisarse que dicho regimen
tiene aplicación en casos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos
a la vida, a la libertad, y a la integridad física. Y no en casos ailados, en
razon de que por su magnitud, constituyen crímenes contra la humanidad. Los Estados
signatarios del regimen contra los crimenes de guerra y de lesa humanidad,
tienen como obligaciones: investigar, juzgar y castigar a los violadores;
a revelar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad todo lo que pueda ser objetivamente
esclarecido sobre estos eventos; a ofrecer a las víctimas las reparaciones
debidas; y a retirar a los verdugos o torturadores ciertamente identificados de
los cuerpos de seguridad y otras posiciones de autoridad. De
estas obligaciones nacen el derecho de las víctimas a recibir justicia; el
derecho de conocer la verdad; el derecho a recibir compensaciones y otras
formas de restitución no monetarias; y el derecho a que se establezcan instituciones
nuevas, o reorganizadas y responsables, para prevenir y castigar estos
crimenes.
Al lado de los derechos propiamente dichos de
reparacion, en este derecho penal internacional se contempla especialmente el
derecho a la información o derecho a la verdad, no solo como un derecho de la víctima
directa o de sus familiares de conocer los hechos que dieron lugar a la
violación de derechos humanos, sino tambien como un derecho de la sociedad. Derecho este que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos define como “un derecho
de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información
esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho
particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de
reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de amnistía”
[1] Asimismo, en el Conjunto de
Principios de las Naciones Unidas actualizado para
la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra
la Impunidad, establecidos en el
Informe de Diane Orentlicher,
del 8 de febrero de 2015[2], se ha señalado que “el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la
verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales
violaciones”[3].
Derecho este a la verdad que se traduce en la obligacion de los Estados de investigar
los hechos que produjeron las violaciones a los derechos humnanos, asi como el “deber de recordar” o “deber de memoria” que incumbe al Estado, que se define en el Conjunto de Principios, antes senalado, en el Principio como 3, “el conocimiento por un pueblo de la historia
de su opresión , que forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe
conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe
al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a la
violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar
el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a
preservar la memoria colectiva y, en, evitar que surjan tesis revisionistas y
negacionistas”.
Dentro de esas medidas, sobre todo en los
procesos de transicion de dictaduras a la democracia, se preven comisiones
investigadoras de la verdad. Por
ejemplo, así se crearon, por disposiciones legislativas o actos
gubernamentales, en Argentina, la CONADEP, (Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas); en Chile, la "Comisión de Verdad y
Reconciliación"; y en El Salvador, la "Comisión de la
Verdad". Y en en Brasil, Uruguay,
Paraguay, Bolivia, las comisiones de la verdad, surgieron como mecanismos de
los activistas y organismos de derechos humanos, sin el apoyo del Estado. El tema con estas comisiones es el de la
impunidad, de modo de armonizar la justicia con la reconciliacion, que es uno
de los propositos de esos procesos de transicion democratica. Pues bien, las comisiones de la verdad se crean como organismos de investigación, estadales o de organizaciones no
gubernamentales o de las iglesias, de delitos graves que han afectado
masivamente a las sociedades que han enfrentado situaciones de violencia
política o guerra interna, con criterios criticos y objetivos, a fin de proponer
reformas y establecer instituciones y mecanismos para solventar las profundas
crisis y danos derivados de la violencia y para evitar que esos delitos vuelvan
a repetirse. Por ello, a traves de estas comisiones se busca conocer las causas
de la violencia, identificar a los elementos enfrentados, investigar los hechos
más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las
responsabilidades correspondientes. Concretamente, estas comisiones han de
determinar
las estructuras del terror y de la violencia y sus diversas manifestaciones; y contemplar
la posibilidad de reivindicar la memoria de las víctimas y proponer una
política de reparación del daño. Por
otro lado, las comisiones de la verdad tienen como justificacion
la inefectividad del Ministerio Publico y del Poder Judicial para sancionar las
violaciones a los derechos humanos. Para evitar que las comisiones de la verdad sirvan como organismo para encubrir politicas
gubernamentales de los derechos humanos, o que resulten ser mecanismos de persecucion
de la disidencia, deben gozar de un
régimen de garantías como de independencia
e imparcialidad; la de no reemplazar a la justicia; las garantías de proteccion de las personas acusadas y a las víctimas;
la voluntariedad de las
declaraciones y la protección y asistencia a las personas que presten
testimonios; la preservación de los archivos
relacionados con violaciones de derechos humanos; y la publicidad del informe. Segun el Conjunto de
Principios de las Naciones Unidas, Letra “D”, las comisiones de la verdad son
“órganos oficiales, temporales y de
constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de
investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan
cometido a lo largo de varios años”
Con
relacion a la America Latina, teniendo presente las experiencias de comisiones
de la verdad oficiales de Argentina, Chile, El Salvador, Peru y de comisiones
no oficiales, de Bolivia, Brasi y Paraguay, se ha indicado que[4]:
1. La ineficacia del Poder Judicial para aplicar las leyes e
imponer la justicia ante las violaciones a los derechos humanos exige la
existencia de comisiones de laverdad.
2. Las comisiones de la verdad en América Latina muestran
diferentes procesos de organización, desarrollo, y aportación democrática.
3. Los esfuerzos de las comisiones de la verdad contribuyen
relativamente a la pacificación nacional, al revelar la historia oculta de la
violencia, y abrir la posibilidad de sancionar a los responsables de las
violaciones a los derechos humanos.
4. Cuando la investigación de las comisiones de la verdad no
conduce a sancionar a los violadores de los derechos humanos, se convierten en
un mecanismo de impunidad y en un un recurso oficial para superar el pasado sin
curar las heridas.
5. Para que una comisión de la verdad tenga éxito, además de la
participación de los organismos de derechos humanos, se requiere un amplio
movimiento de apoyo popular, en el cual las organizaciones políticas,
religiosas, académicas, sindicales, campesinas y otras unan sus esfuerzos. La
búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la sociedad cuando
forma parte de un esfuerzo abierto de pacificación nacional que compromete a la
mayoría de la población.
6. Las comisiones de la verdad tienen mas probabilidades de llegar
al conocimiento pleno de la verdad cuando actúan en el período inmediatamente
posterior a la finalización de la crisis de violencia.
7. Las investigaciones encargadas en medio del proceso de
violencia tienden a ser parciales e incompletas, por el peligro que conlleva
identificar y señalar públicamente a los culpables de violaciones a los
derechos humanos.
8. Las comisiones independientes tienen más probabilidades de
llegar al conocimiento de la verdad que aquellas integradas por personas que
forman parte de gobiernos acusados de cometer las violaciones a los derechos
humanos.
9. Las investigaciones
globales de los sucesos de toda la etapa de violencia y las medidas de
reparación tienen un impacto restaurador de la paz social mayor que las
investigaciones y las soluciones parciales.
Por otra parte, la
consulta a la sociedad para su establecimiento es un principio fundamental de
las comisiones de la verdad. Asi, en el Principio 6, del Conjunto
de Principios de las Naciones Unidas, antes citado, “en la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión
de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en
amplias consultas públicas en las cuales deberá requerirse la opinión de las
víctimas y los supervivientes. Deben realizarse esfuerzos especiales por
asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas deliberaciones en un
pie de igualdad. Teniendo en cuenta la dignidad de las víctimas y de sus
familias, las investigaciones realizadas por las comisiones de la verdad deben
tener por objeto en particular garantizar el reconocimiento de partes de la
verdad que anteriormente se negaban”.
Ahora bien, teniendo
presente el marco establecido para la Comision de la Verdad,
la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, que fue creada por la pseudo y fraudulenta
Asamblea Nacional Constituyente de Maduro, puede decirse que, ademas de su
naturaleza politica, se aparta del marco juridico internacional antes
mencionado, asi como de los principios y de las garantias que deben contemparse
para su efectividad y trasparencia., asi como para los derechos de los
presuntos violadores. Ademas, es
evidente que su proposito es el de sustituir al Ministerio Publico y al Poder
Judicial en sus funciones acusatorias y jurisdiccionales, y los procesos
judiciales por procesos políticos. Su
estructura y funcionamiento hace recordar, el Tribunal del Pueblo de la
Alemania nazi (El "Volkergerichtshof), establecido
por Hitler en 1934 y que tuvo vigencia hasta 1945, para juzgar delitos
politicos; o los tribunales populares de Cuba, en 1959. Y, su
antecedente mas remoto lo es el Comité de Salvación de la revocucion francesa, que
fue un instrumento para sancionar a los enemigos politicos. E, igualmente,
recuerda el modelo de la Checa o Cheka, primera de las organizaciones de investigación secreta
soviéticas, creada el 20 de diciembre de 1917 por Felix Edmundovich
Dzerzhinsky, cuya función esra era suprimir y liquidar, sin límite legal
alguno, todo acto considerado contrarrevolucionario. Sus ejecutorias condujeron a denominar como chekas
a los organismos de investigacion políticas secretas que surgieron despues de
la revolución sovietica. Por ejemplo, en
la España republicana, se llamaron checas, durante la Guerra Civil Española, a
los organismos de investigación política, parapoliciales, para detener,
interrogar y juzgar de forma sumarísima a quienes se consideraban
enemigos. Respecto de la Comision de la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Publica de la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro,
creada, usurpando función legislativa,
mediante una inexistente ley constitcuional, puesto que tal Asamblea no
tiene competencia para dictar actos en ejecución de la Constitucion vigente,
sino redactar una nueva constitución, se
ha dicho “que hace retroceder a Venezuela a esas
épocas primitivas y obscuras, al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en
realidad un Tribunal de Inquisición”[5].
Esta calificacion es notoria y ostensible,
puesto que no siendo un organo jurisdiccional o del Ministerio Publico, se le
atribuyen a traves de esa ley constitucional, de la fementida asamblea constituyente
madurista, en el numeral 3, de su artículo 3o y en el numeral 8 de su artículo
11 , competencias para determinar las
responsabilidades a que haya lugar, sin limite alguno y sin especificar su
naturaleza. la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad
moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto
de su ámbito de competencia” (numeral 9, artículo 11), que de manera
general, es la de establecer
responsabilidades en los hechos de “violencia política”, que se han producido
en Venezuela desde 1999 hasta el presente, para lo cual,
en el artículo 11, de la ilegitima
ley, se asigna a la Comisión funciones inquisitivas
para investigar hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas,
entre otros atributos, indicados , en
los artículos 12 y 13, como un organo, a la vez, policial, fiscal o judicial. Su indole de tribunal inquisitivo, se reconoce
en la afirmacion de la presidenta de dicha Asamblea, de que “La
Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y Tranquilidad Pública
circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y
de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia”. En otras palabras, para castigar los actos
de ejercicio del derecho de reunión o manifestación publica, o de la libre expresión,
por parte de la oposición, que por adelantado se califican, de manera genérica,
de delictuales. Su naturaleza de
instrumento de persecución política se evidencia también de las afirmaciones de
la referida presidenta, que la creación de esta comisión fue encargada
personalmente por el presidente del país, Nicolás Maduro, quien, ya había
adelantado que algunos de los líderes opositores que han convocado
manifestaciones contra el Gobierno en los últimos meses irián a la cárcel, al
considerarlos responsables de los disturbios que se han presentado han en algunas
de esas protestas. Ademas voceros
oficialistas han indicado que la comisión se ocupará de actos como la difusión
de contenidos que inciten a la “violencia” y el “odio”, y de comportamientos
que hayan afectado “a la vida e integridad personal (…) física, psíquica o
moral”, a “la libertad personal”, la “tranquilidad” y el “patrimonio” públicos,
así como al “sistema socioeconómico nacional”. Es decir, que la comision en
cuestión será un órgano político de control de la opinión publica y el derecho
a la información, asi como de los derechos políticos de renunion y
manifestación; y, por tanto, de la libertad de expresión, al igual que las
chekas soviéticas. En efecto, Maduro, la
propia Delcy Rodríguez y el constituyente Diosdado Cabello, han indicado que la
comisión de la verdad tiene como función acabar con la “impunidad” en el país,
desde el 1 de abril por una ola de multitudinarias protestas contra el gobierno[6].
Aparte
de su naturaleza política, respecto de las competencias de la comisión de la
verdad, de la constituyente de Maduro, se ha dicho, que se
consagran “imprecisas competencias judiciales a esta Comisión y que son muchas
las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede acordar la
Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser investigadas? ¿Pueden
imponerse penas privativas de libertad? “. Y, que “La respuesta a esas
preguntas es una sola: “la Comisión, como
la propia constituyente, podrá hacer lo que quiera, en el sentido que su poder
es ilimitado y absoluto, pues es un poder de facto, no un poder de Derecho.
En cualquier caso, sí queda claro que,
pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la verdad
histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a derechos
humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”. En realidad, esta Comisión pretende cumplir,
según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente opuesto: actuar como
Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre arbitrio, las
responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo para ello
“audiencias públicas”. Al igual, que
“esta Comisión es un Tribunal especial
creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que carece de
cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un órgano de facto
y político, como es la ilegítima constituyente. Además, la actuación de esa
Comisión no queda limitada por la Ley, pues de hecho, ella actúa con supuestos
poderes supra-constitucionales. La Comisión es, en resumen, un Tribunal de
Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como lo demuestran
los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que reprimir cualquier
oposición a la actuación del gobierno de facto que ejerce la Asamblea Nacional
Constituyente “[7]. Es decir, que la verdad verdadera es que la
Comision de la Verdad de la constiuyente madurista, no es una Comision de la
Verdad, sino de persecucion politica. Aparte de contradecir el derecho internacional
humanitario, por cuanto no existe garantia alguna para el derecho a la defensa
y al debido proceso, asi como al derecho al juez natural y a la prohibicion de
juzgamiento por organos extraordinarios creados con ocasion de los hechos a
investigarse, a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, que se ratifican en el articulo 49, de la vigente Constitucion, la Comision de la Verdad, de la constituyente
de Maduro, contradice los Principios
de las Naciones Undas actualizados para la Protección y la Promoción de los
Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad. Ademas, la referida Comision no fue objeto de ninguna
consulta publica, sino que resulta ser una decision unilateral de retaliacion politica.
En concreto, la referida ilegitima commision, no garantiza , en forma alguna,
ninguno de los mencionados derechos, y de manera antinatural, tampoco garantiza
el “deber de recordar” o “deber de memoria, y mucho menos el “derecho a la verdad”, que es el
fundamento y la justificacion de las comisiones de la verdad, para que no sean
en verdad comisiones de la mentira, como ciertamente lo es la Comision de la Verdad, la Justicia, la
Paz y la Tranquilidad Publica de la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro.
Roman
J. Duque Corredor
Welleby,
Sunrise City, Fl, 24 de Agosto de 2017.
[1]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ignacio Ellacuría y otros.
Informe n.° 136/99 del 22 de diciembre de 1999, párr. 224.
[3] E/CN.4/2005/102/Add.1,
del 8 de febrero de 2005.
[4]
“Las Comisiones de la Verdad en America Latina”, Serie III Impunidad y Verdad,
Esteban Cuya (www.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html).
[5]
Hernandez, Jose Ignacio, “La Comision para la Verdad: un Tribunal de
Inquisicion”, PRODAVINCI, Agosto 17 de 2017(http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/?output=pdf)
[6]
“cosntituyente crea commission de la verdad” (https://noticiassin.com/2017/08/constituyente-crea-comision-de-la-verdad-en-venezuela/)
[7]Hernandez, Jose Ignacio, “La Comision para la Verdad: un Tribunal de
Inquisicion”, PRODAVINCI, Agosto 17 de 2017(http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/?output=pdf)
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