Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

jueves, 24 de agosto de 2017

La verdad verdadera de las Comisiones de la Verdad.




La verdad verdadera de las Comisiones de la Verdad.



  Las Convenciones de Ginebra de 1949 establecian la obligación de castigar las graves violaciones o crímenes de guerra durante conflictos internacionales, pero esta obligacion se extendio a los casos de conflictos que no son de carácter internacional, por ejemplo, a través resoluciónes del Consejo de Seguridad de la ONU, que establecieron un Tribunal Criminal Internacional para Ruanda y para Yugoslavia en razon de la violencia desatada por conflictos internos que generaron genocidios.  De modo que a traves del derecho internacional consuetudinario, es decir, la practica seguida por en estos casos, se incorporo al orden juridico mundial el principio de la justicia internacional y de las obligaciones de los estados de reparar a las victimas de estos delitos. Hoy dia los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición, son reconocidos por un regimen convencional o de tratados, que proscriben el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y que sobre la base del respeto de la dignidad humana, consagran como valor universal el de la justicia internacional.  Este regimen parte del principio del derecho internacional según el cual los Estados tienen la obligacion de responder en caso de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos fundamentales, y que ha dado lugar tambien a instituciones de la llamada justicia transicional o justicia de transicion, como las comisiones de la verdad y tribunales especiales, nacionales, internacionales o mixtos, para juzgar estos delitos.  De ese regimen se derivan decisiones de las Naciones Unidas sobre formas de combatir la impunidad y sobre los estándares para las reparaciones a las víctimas.  Asimismo, el mencionado regimen advierte sobre las leyes de amnistías generales y de perdón que crean un clima de impunidad y que niegan a las víctimas el derecho a la reparación.  La Convención sobre el Genocidio establece la obligación de castigar este crimen y la Convención contra la Tortura obliga a los Estados signatarios a consagrar la tortura como un delito punible dentro de su jurisdicción interna y a privar de libertad a los sospechosos de tortura y  a extraditarlos hacia otras jurisdicciones, o  a procesarlos; y a cooperar plenamente con la jurisdicción interesada en recabar y conservar las evidencias de estos delitos.  E, igualmente, el regimen internacional citado propugna la inaplicabilidad de leyes que establezcan limitaciones a los crímenes contra la humanidad; asi como la inaplicabilidad de invocar el delito político como defensa contra la extradición, o de inmunidades o privilegios que impidan los cargos y enjuiciamientos referentes a estos crímenes, y, ademas, contempla la jurisdicción universal para juzgarlos, como lo es la Corte Penal Internacional de la Haya, creada por el Estatuto de Roma, del 17 de julio de 1998, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.    En concreto, el derecho internacional no permitie que estos crímenes queden impunes.  Sin embargo, debe precisarse que dicho regimen tiene aplicación en casos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos a la vida, a la libertad, y a la integridad física. Y no en casos ailados, en razon de que por su magnitud, constituyen crímenes contra la humanidad. Los Estados signatarios del regimen contra los crimenes de guerra y de lesa humanidad, tienen como obligaciones:   investigar, juzgar y castigar a los violadores; a revelar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad todo lo que pueda ser objetivamente esclarecido sobre estos eventos; a ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas; y a retirar a los verdugos o torturadores ciertamente identificados de los cuerpos de seguridad y otras posiciones de autoridad.   De estas obligaciones nacen el derecho de las víctimas a recibir justicia; el derecho de conocer la verdad; el derecho a recibir compensaciones y otras formas de restitución no monetarias; y el derecho a que se establezcan instituciones nuevas, o reorganizadas y responsables, para prevenir y castigar estos crimenes.

 Al lado de los derechos propiamente dichos de reparacion, en este derecho penal internacional se contempla especialmente   el derecho a la información o derecho a la verdad, no solo como un derecho de la víctima directa o de sus familiares de conocer los hechos que dieron lugar a la violación de derechos humanos, sino tambien como un derecho de la sociedad.  Derecho este que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos define como “un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y a la vez un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una forma de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de amnistía[1] Asimismo, en el  Conjunto de  Principios de las Naciones Unidas actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad, establecidos en el  Informe de Diane Orentlicher,   del 8 de febrero de 2015[2], se ha señalado que “el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones[3].  Derecho este a la verdad  que se traduce  en la obligacion de los Estados de investigar los hechos que produjeron las violaciones a los derechos humnanos,  asi como el “deber de recordar” o “deber de memoria que incumbe al Estado,  que se define en el Conjunto de Principios,  antes senalado, en el Principio como 3, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión , que forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a la violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar la memoria colectiva y, en, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”.

  Dentro de esas medidas, sobre todo en los procesos de transicion de dictaduras a la democracia, se preven comisiones investigadoras de la verdad.  Por ejemplo, así se crearon, por disposiciones legislativas o actos gubernamentales, en Argentina, la CONADEP, (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas); en Chile, la "Comisión de Verdad y Reconciliación"; y en El Salvador, la "Comisión de la Verdad".  Y en en Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, las comisiones de la verdad, surgieron como mecanismos de los activistas y organismos de derechos humanos, sin el apoyo del Estado.  El tema con estas comisiones es el de la impunidad, de modo de armonizar la justicia con la reconciliacion, que es uno de los propositos de esos procesos de transicion democratica.  Pues bien, las comisiones de la verdad se crean como organismos de investigación,  estadales o de organizaciones no gubernamentales o de las iglesias, de delitos graves que han afectado masivamente a las sociedades que han enfrentado situaciones de violencia política o guerra interna, con criterios criticos y objetivos, a fin de proponer reformas y establecer instituciones y mecanismos para solventar las profundas crisis y danos derivados de la violencia y para evitar que esos delitos vuelvan a repetirse. Por ello, a traves de estas comisiones se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos enfrentados, investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades correspondientes. Concretamente, estas comisiones han de determinar las estructuras del terror y de la violencia y sus diversas manifestaciones; y contemplar la posibilidad de reivindicar la memoria de las víctimas y proponer una política de reparación del daño.  Por otro lado, las comisiones de la verdad tienen como justificacion la inefectividad del Ministerio Publico y del Poder Judicial para sancionar las violaciones a los derechos humanos.   Para evitar que las comisiones de la verdad  sirvan como organismo para encubrir politicas gubernamentales de los derechos humanos,  o que resulten ser mecanismos de persecucion de la disidencia,  deben gozar de un régimen de garantías  como de independencia e imparcialidad; la de no reemplazar a la justicia;  las garantías  de proteccion de  las personas acusadas y a  las víctimas;    la voluntariedad de las declaraciones y la protección y asistencia a las personas que presten testimonios;  la preservación de los archivos relacionados con violaciones de derechos humanos; y  la publicidad del informe.  Segun el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas, Letra “D”, las comisiones de la verdad son “órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años

 Con relacion a la America Latina, teniendo presente las experiencias de comisiones de la verdad oficiales de Argentina, Chile, El Salvador, Peru y de comisiones no oficiales, de Bolivia, Brasi y Paraguay, se ha indicado que[4]:

1. La ineficacia del Poder Judicial para aplicar las leyes e imponer la justicia ante las violaciones a los derechos humanos exige la existencia de comisiones de laverdad.

2. Las comisiones de la verdad en América Latina muestran diferentes procesos de organización, desarrollo, y aportación democrática.

3. Los esfuerzos de las comisiones de la verdad contribuyen relativamente a la pacificación nacional, al revelar la historia oculta de la violencia, y abrir la posibilidad de sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.

4. Cuando la investigación de las comisiones de la verdad no conduce a sancionar a los violadores de los derechos humanos, se convierten en un mecanismo de impunidad y en un un recurso oficial para superar el pasado sin curar las heridas.

5. Para que una comisión de la verdad tenga éxito, además de la participación de los organismos de derechos humanos, se requiere un amplio movimiento de apoyo popular, en el cual las organizaciones políticas, religiosas, académicas, sindicales, campesinas y otras unan sus esfuerzos. La búsqueda de la verdad tiene más posibilidades restauradoras en la sociedad cuando forma parte de un esfuerzo abierto de pacificación nacional que compromete a la mayoría de la población.

6. Las comisiones de la verdad tienen mas probabilidades de llegar al conocimiento pleno de la verdad cuando actúan en el período inmediatamente posterior a la finalización de la crisis de violencia.

7. Las investigaciones encargadas en medio del proceso de violencia tienden a ser parciales e incompletas, por el peligro que conlleva identificar y señalar públicamente a los culpables de violaciones a los derechos humanos.

8. Las comisiones independientes tienen más probabilidades de llegar al conocimiento de la verdad que aquellas integradas por personas que forman parte de gobiernos acusados de cometer las violaciones a los derechos humanos.

9. Las investigaciones globales de los sucesos de toda la etapa de violencia y las medidas de reparación tienen un impacto restaurador de la paz social mayor que las investigaciones y las soluciones parciales.

Por otra parte, la consulta a la sociedad para su establecimiento es un principio fundamental de las comisiones de la verdad. Asi, en el Principio 6, del Conjunto de Principios de las Naciones Unidas, antes citado, “en la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en amplias consultas públicas en las cuales deberá requerirse la opinión de las víctimas y los supervivientes. Deben realizarse esfuerzos especiales por asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas deliberaciones en un pie de igualdad. Teniendo en cuenta la dignidad de las víctimas y de sus familias, las investigaciones realizadas por las comisiones de la verdad deben tener por objeto en particular garantizar el reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban”.

Ahora bien, teniendo presente el marco establecido para la Comision de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, que fue creada por la pseudo y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente de Maduro, puede decirse que, ademas de su naturaleza politica, se aparta del marco juridico internacional antes mencionado, asi como de los principios y de las garantias que deben contemparse para su efectividad y trasparencia., asi como para los derechos de los presuntos violadores.  Ademas, es evidente que su proposito es el de sustituir al Ministerio Publico y al Poder Judicial en sus funciones acusatorias y jurisdiccionales, y los procesos judiciales por procesos políticos.  Su estructura y funcionamiento hace recordar, el Tribunal del Pueblo de la Alemania nazi (El "Volkergerichtshof), establecido por Hitler en 1934 y que tuvo vigencia hasta 1945, para juzgar delitos politicos; o los tribunales populares de Cuba, en 1959.   Y, su antecedente mas remoto lo es el Comité de Salvación de la revocucion francesa, que fue un instrumento para sancionar a los enemigos politicos. E, igualmente, recuerda el modelo de la Checa o Cheka, primera de las organizaciones de investigación secreta soviéticas, creada el 20 de diciembre de 1917 por Felix Edmundovich Dzerzhinsky, cuya función esra era suprimir y liquidar, sin límite legal alguno, todo acto considerado contrarrevolucionario.  Sus ejecutorias condujeron a denominar como chekas a los organismos de investigacion políticas secretas que surgieron despues de la revolución sovietica.  Por ejemplo, en la España republicana, se llamaron checas, durante la Guerra Civil Española, a los organismos de investigación política, parapoliciales, para detener, interrogar y juzgar de forma sumarísima a quienes se consideraban enemigos.  Respecto de la Comision de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Publica de la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro, creada, usurpando función legislativa,  mediante una inexistente ley constitcuional, puesto que tal Asamblea no tiene competencia para dictar actos en ejecución de la Constitucion vigente, sino redactar una nueva constitución,  se ha dicho “que hace retroceder a Venezuela a esas épocas primitivas y obscuras, al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en realidad un Tribunal de Inquisición[5].

 Esta calificacion es notoria y ostensible, puesto que no siendo un organo jurisdiccional o del Ministerio Publico, se le atribuyen a traves de esa ley constitucional, de la fementida asamblea constituyente madurista, en el numeral 3, de su artículo 3o y en el numeral 8 de su artículo 11 ,  competencias para determinar las responsabilidades a que haya lugar, sin limite alguno y sin especificar su naturaleza.  la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de su ámbito de competencia” (numeral 9, artículo 11), que de manera general, es la de establecer responsabilidades en los hechos de “violencia política”, que se han producido en Venezuela desde 1999 hasta el presente, para lo cual, en  el artículo 11, de la ilegitima ley,  se  asigna a la Comisión funciones inquisitivas para investigar hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas, entre otros atributos,  indicados , en los artículos 12 y 13, como un organo, a la vez,  policial, fiscal o judicial.  Su indole de tribunal inquisitivo, se reconoce en la afirmacion de la presidenta de dicha Asamblea, de que La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y Tranquilidad Pública circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia”.   En otras palabras, para castigar los actos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación publica, o de la libre expresión, por parte de la oposición, que por adelantado se califican, de manera genérica, de delictuales.  Su naturaleza de instrumento de persecución política se evidencia también de las afirmaciones de la referida presidenta, que la creación de esta comisión fue encargada personalmente por el presidente del país, Nicolás Maduro, quien, ya había adelantado que algunos de los líderes opositores que han convocado manifestaciones contra el Gobierno en los últimos meses irián a la cárcel, al considerarlos responsables de los disturbios que se han presentado han en algunas de esas protestas.  Ademas voceros oficialistas han indicado que la comisión se ocupará de actos como la difusión de contenidos que inciten a la “violencia” y el “odio”, y de comportamientos que hayan afectado “a la vida e integridad personal (…) física, psíquica o moral”, a “la libertad personal”, la “tranquilidad” y el “patrimonio” públicos, así como al “sistema socioeconómico nacional”. Es decir, que la comision en cuestión será un órgano político de control de la opinión publica y el derecho a la información, asi como de los derechos políticos de renunion y manifestación; y, por tanto, de la libertad de expresión, al igual que las chekas soviéticas.  En efecto, Maduro, la propia Delcy Rodríguez y el constituyente Diosdado Cabello, han indicado que la comisión de la verdad tiene como función acabar con la “impunidad” en el país, desde el 1 de abril por una ola de multitudinarias protestas contra el gobierno[6].

 Aparte de su naturaleza política, respecto de las competencias de la comisión de la verdad, de la constituyente de Maduro, se ha dicho, que se consagran “imprecisas competencias judiciales a esta Comisión y que son muchas las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede acordar la Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser investigadas? ¿Pueden imponerse penas privativas de libertad? “. Y, que “La respuesta a esas preguntas es una sola: “la Comisión, como la propia constituyente, podrá hacer lo que quiera, en el sentido que su poder es ilimitado y absoluto, pues es un poder de facto, no un poder de Derecho. En cualquier caso, sí queda claro que, pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la verdad histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”.  En realidad, esta Comisión pretende cumplir, según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente opuesto: actuar como Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre arbitrio, las responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo para ello “audiencias públicas”.  Al igual, que “esta Comisión es un Tribunal especial creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que carece de cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un órgano de facto y político, como es la ilegítima constituyente. Además, la actuación de esa Comisión no queda limitada por la Ley, pues de hecho, ella actúa con supuestos poderes supra-constitucionales. La Comisión es, en resumen, un Tribunal de Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como lo demuestran los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que reprimir cualquier oposición a la actuación del gobierno de facto que ejerce la Asamblea Nacional Constituyente[7].  Es decir, que la verdad verdadera es que la Comision de la Verdad de la constiuyente madurista, no es una Comision de la Verdad, sino de persecucion politica.  Aparte de contradecir el derecho internacional humanitario, por cuanto no existe garantia alguna para el derecho a la defensa y al debido proceso, asi como al derecho al juez natural y a la prohibicion de juzgamiento por organos extraordinarios creados con ocasion de los hechos a investigarse,  a que se refieren  los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que se ratifican en el articulo 49, de la vigente Constitucion,  la Comision de la Verdad, de la constituyente de Maduro, contradice los Principios de las Naciones Undas actualizados para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad.  Ademas, la referida Comision no fue objeto de ninguna consulta publica, sino que resulta ser una decision unilateral de retaliacion politica. En concreto, la referida ilegitima commision, no garantiza , en forma alguna, ninguno de los mencionados derechos, y de manera antinatural, tampoco garantiza el “deber de recordar” o “deber de memoria, y mucho menos el “derecho a la verdad”, que es el fundamento y la justificacion de las comisiones de la verdad, para que no sean en verdad comisiones de la mentira, como ciertamente lo es la Comision de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Publica de la ilegitima Asamblea Constituyente de Maduro.

Roman J. Duque Corredor

Welleby, Sunrise City, Fl, 24 de Agosto de 2017.



[1] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ignacio Ellacuría y otros. Informe n.° 136/99 del 22 de diciembre de 1999, párr. 224.
[2] http://www.derechos.org/nizkor/impu/impuppos.html
[3] E/CN.4/2005/102/Add.1, del 8 de febrero de 2005.
[4] “Las Comisiones de la Verdad en America Latina”, Serie III Impunidad y Verdad, Esteban Cuya (www.derechos.org/koaga/iii/1/cuya.html).
[5] Hernandez, Jose Ignacio, “La Comision para la Verdad: un Tribunal de Inquisicion”, PRODAVINCI, Agosto 17 de 2017(http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/?output=pdf)
[6] “cosntituyente crea commission de la verdad” (https://noticiassin.com/2017/08/constituyente-crea-comision-de-la-verdad-en-venezuela/)
[7]Hernandez, Jose Ignacio, “La Comision para la Verdad: un Tribunal de Inquisicion”, PRODAVINCI, Agosto 17 de 2017(http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/?output=pdf)

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