Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

sábado, 3 de julio de 2021

Plan de Trabajo para la Comision de la Revolucion Judicial del Gobierno de Maduro

 

PLAN DE TRABAJO PARA LA COMISION DE LA REVOLUCION JUDICIAL DEL GOBIERNO DE MADURO

Roman J. Duque Corredor

 

Sin que signifique convalidación de legitimidad alguna,  en ejercicio de los derechos de  toda persona   de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos  y  de  participar libremente en los asuntos públicos, conforme lo establecen los artículos, 51 y 62, constitucionales; y, en mi condición de componente  del Sistema de Justicia, según el artículo 257, de la Constitución, como abogado autorizado para el ejercicio profesional del Derecho; presento,  a la llamada Comisión Especial de Reforma del Sistema Judicial de Venezuela, a la que  se le exigió elaborar  “un plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano,  como dicho plan, las recomendaciones siguientes formuladas por la   Comisión Internacional de Juristas , en su Informe de junio de este año,   que considera que son  imprescindibles para restablecer y garantizar la independencia del Poder Judicial en Venezuela, lo que implica también restablecer el funcionamiento del Estado de derecho en el país:

1)    Respecto del Tribunal Supremo de Justicia:

·        Garantizar y respetar la independencia de las instituciones en todo el país, tanto de iure como de facto, y abstenerse de realizar acciones de presión o influencia indebida sobre los jueces y en general respecto del trabajo del Poder Judicial.

·         Adoptar medidas inmediatas para que el nombramiento de los jueces se realice a través de concursos públicos adecuados, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, y que dichos concursos garanticen los principios de participación, publicidad, imparcialidad y transparencia. Esto implica modificar las normas internas de evaluación y concursos para asegurar que estos procesos se realicen con publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad y amplia participación.

·          Cesar la práctica de nombrar jueces provisionales como regla general y reforzar el nombramiento de jueces titulares en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales que garantizan la seguridad en el cargo de los jueces.

• Adoptar prácticas de transparencia y cumplimiento de los requisitos generales para el ingreso a la judicatura. Además, garantizar que los jueces provisionales gocen de seguridad en el cargo durante su empleo y tengan garantías contra su destitución. Garantizar que los jueces provisorios puedan participar en los concursos públicos para cubrir cargos titulares en igualdad de condiciones con los demás participantes en los concursos.

·         Designar a las máximas autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los órganos auxiliares del Tribunal Supremo de Justicia (Inspectoría General de Tribunales, Defensoría Pública y Escuela Nacional de la Magistratura), mediante procesos de selección por concurso público y abierto y garantizar que estos nombramientos tengan un período de servicio razonable para que los funcionarios puedan ejercer sus funciones con autonomía.

·        Levantar la medida cautelar impuesta al Código de Ética de los jueces venezolanos, de manera que se garantice a todos los jueces, independientemente de que sean provisionales o titulares, la aplicación del procedimiento disciplinario cuando sea necesario.

·         Designar a los jueces de la jurisdicción disciplinaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables y garantizar su independencia. Desistir de nombrar a antiguos miembros del poder legislativo como parte del Poder Judicial, especialmente en las funciones disciplinarias.

·          Cesar los nombramientos de jueces presidentes, rectores y coordinadores y que sus nombramientos se realicen de manera transparente de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitando sus funciones a tareas administrativas y sin que tengan autoridad de supervisión sobre el resto de los jueces del respectivo circuito judicial. • Diseñar un plan de evaluación y concursos que contemple la evaluación de todos los tribunales provisionales y aplicarlo sin demora.

·         Prever la capacitación y formación continua de los jueces en la investigación y enjuiciamiento efectivo de las graves violaciones de derechos humanos y en la debida diligencia para enjuiciar dichas violaciones.

·         Cooperar con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para llevar a cabo actividades de formación para los funcionarios judiciales.

·         Publicar el informe anual de gestión del Poder Judicial e incluir información accesible y desglosada en cumplimiento de los máximos estándares de transparencia y rendición de cuentas.

·        Disponer que la jurisdicción penal militar actúe conforme con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso, y limitar la jurisdicción militar solo a los delitos de naturaleza militar aplicables únicamente a los funcionarios militares en servicio activo. Esto debería excluir los casos relacionados con violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Además, asegurar que tanto el nombramiento de jueces y funcionarios de la jurisdicción penal militar como su régimen disciplinario se rijan por los mismos principios constitucionales aplicables al resto de la judicatura

2)     Respecto del Poder Ejecutivo:

·        Abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es inherente al Estado de derecho.

·        Cooperar plenamente con la Misión Internacional Independiente de Investigación para Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, incluso permitiéndole visitar el país y garantizando que pueda ejercer sus funciones sin interferencias ni amenazas. Garantizar la protección, incluso frente a represalias, de quienes cooperan con la Misión, incluidas las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de derechos humanos.

·        Cumplir todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo específicamente los casos Apitz Barbera y otros, Reverón Trujillo, y Chocrón Chocrón. Y extender una invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que realice una visita al país (visita in loco).

·        Responder positivamente a las solicitudes de las visitas solicitadas por los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que han solicitado una invitación para visitar Venezuela.

3)    Respecto del Poder Legislativo oficial:

·        Abstenerse de realizar cualquier medida o acción que constituya una amenaza, persecución, presión, interferencia o influencia indebida frente a los jueces y que afecte su independencia individual o del Poder Judicial en general; y respetar la independencia judicial y el principio central de separación de poderes que es inherente al Estado de derecho.

·        Llevar a cabo el proceso de nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo con estricto cumplimiento de los principios constitucionales que garantizan la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

·        Adoptar una legislación que regule los procesos de evaluación y los concursos públicos para el nombramiento de jueces de acuerdo con las disposiciones constitucionales y las normas internacionales. Esta legislación debe regular las condiciones y requisitos para la selección de jueces, establecer un órgano independiente encargado de organizar los concursos públicos para ingresar al Poder Judicial, limitar las condiciones y los casos en los que se pueden nombrar jueces provisionales y garantizar que este proceso se ajuste a las disposiciones constitucionales.

·        Modificar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar un proceso de nombramiento a través del Comité de Postulaciones Judiciales que cuente con amplia transparencia y participación de la sociedad civil sin ningún tipo de discriminación. Establecer la autonomía e independencia de los órganos 55 subordinados: Inspectoría General de Tribunales, Escuela de la Magistratura, Defensa Pública y Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

·        Reformar el Código de Ética de los jueces y juezas venezolanos para establecer las garantías del debido proceso y el derecho a un juicio justo en todos los procedimientos disciplinarios contra los jueces, independientemente de si son provisionales o titulares. Esta normativa debe exigir razones claras para sancionar a los jueces, y debe disponer que los jueces sean removidos solo por incapacidad o conducta que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones, lo cual debe definirse de manera estricta; derogar la causal existente de "error grave e inexcusable"; y establecer limitaciones para sancionar a los jueces por su conducta de acuerdo con las garantías de independencia judicial. También deben establecerse las condiciones proporcionales y necesarias para suspender a los jueces sometidos a procedimientos disciplinarios. Además, debe modificarse el proceso de selección de los magistrados y jueces de la jurisdicción disciplinaria para excluir cualquier elemento de discriminación o motivación política en la composición de los colegios electorales judiciales.

·        Regular los conflictos de intereses en los que pueden incurrir el personal de la judicatura, así como los procedimientos para tramitarlos, las sanciones aplicables y las obligaciones de los servidores públicos en relación con dichas sanciones.

·        Regular el pago de salarios adecuados en el Poder Judicial, así como las medidas para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución presupuestaria en el Poder Judicial.

·        Reformar el Código Orgánico de Justicia Militar y otra legislación que ha ampliado inconstitucionalmente el uso de la justicia militar, adecuándola a los estándares internacionales del derecho a un juicio justo. La justicia militar debe tener únicamente competencia sobre los delitos estrictamente militares cometidos por personal militar en servicio activo e incorporar una estricta prohibición que impida juzgar a los civiles en los tribunales militares.

·        Derogar la Ley del Sistema de Justicia y modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para distinguir las funciones jurisdiccionales de las funciones de gobierno y administración judicial.

·        Reformar el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con las disposiciones constitucionales e internacionales sobre el debido proceso legal, el derecho a un juicio justo y otros derechos humanos. Incluir el ejercicio de acciones de interés público y la representación de víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales.

 

Finalmente, como integrante del Sistema de Justicia, recuerdo a la denominada Comisión de la revolución Judicial, que en la elaboración del referido plan  para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia,  que conforme los artículos 19, 22 y 23, constitucionales,  el  estado venezolano tiene la obligación de cumplir con   las Resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, aprobadas por la Asamblea General de la ONU, sobre Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. E, igualmente, de cumplir su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, sobre Los  Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder

 

 

 

viernes, 2 de julio de 2021

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO VEGETATIVO A ORGANO USURPADO

 



 

 

LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: DE ORGANO VEGETATIVO A ORGANO USURPADO

Roman J. Duque Corredor

 

Con fanfarria y bombos y platillos, el servilismo judicial, aplaudió la creación por el gobierno de Nicolas Maduro de una Comisión Especial, anunciada en una reunión del Consejo de Estado, para reformar el sistema judicial de Venezuela para resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en los centros de detención.  Y en ese mismo anuncio de inmediato Nicolas Maduro nombro su directiva y le fijó  un plazo de 60 días, para que reforme las leyes de justicia, para que haya una justicia justa y eficaz, que debe rendir cuentas al Consejo de Estado y para que solucione de manera profunda el hacinamiento en los centros de detención preventiva del país y regularice el paso a los centros penitenciarios de todas las personas que estén siendo juzgadas.   Comisión está a la que la instruye para que, en el lapso más breve presente “un plan para ejecutar los cambios estructurales en el sistema de justicia venezolano”.

¿Sabrán los jueces venezolanos que, constitucionalmente, el Consejo de Estado es un órgano de consulta del gobierno y de la administración pública nacional y que no integra el sistema de justicia, Y, ¿que, por la ley que lo rige, su función principal es servir de órgano consultivo en las materias que solicite el presidente, en materia de políticas públicas”?  ¿Habrán olvidado también que existe una Comisión Nacional del Sistema de Justicia, creada por ley del 6 de abril de 2009 que legalmente le corresponde generar las políticas requeridas para el funcionamiento del sistema de justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo sistema, mejorar su eficacia y eficiencia; y  asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos a la t a   esta Comisión  es a la  que corresponde formular  los lineamientos para la integración, coordinación y complementación de los órganos que conforman el sistema de justicia.   Ante ese olvido y el silencio, ciertamente que la Comisión Nacional de Justicia sufre de una ausencia completa de conciencia sobre sus funciones y el entorno, que la ciencia médica llama “estado vegetativo”. Porque no responde a ninguna estimulación del entorno, ni es capaz de hablar. Es decir, no posee consciencia de sí misma y de los problemas de su ambiente.  Síntoma clínico de ese estado vegetativo es su “mutismo acinético, también llamado “coma vigil”, que consiste en un estado de inmovilidad por falta de voluntad, cuya causa, es mensefalica, como dicen los médicos, por la falta de los órganos del cerebro y de la conciencia.

  Al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del sistema de justicia, corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial y   la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y, además, es el rector del Poder Judicial y su máxima representación, por lo que esa dirección, gobierno y administración es de su competencia. El   Ministerio Publico, por su parte, es quien debe garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Y, la Defensoría del Pueblo, debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, entre otros el derecho a la libertad, la prohibición de las detenciones arbitrarias y de las desapariciones de personas.   Y, finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la principal iniciativa legislativa cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales, que según su Sala Constitucional es excluyente.  Pues bien, la conciencia por resolver los problemas del retardo procesal y el hacinamiento de reclusos en los centros de detención y la reforma las de las leyes para que haya una justicia justa y eficaz, son competencia y compromiso de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, la cual por la falta de voluntad de sus órganos principales se encuentra en un estado vegetativo de mutismo acinético institucional.

Se  olvida también,  que los ciudadanos y los abogados autorizados para el ejercicio participan también en la administración de justicia, quienes además de su condición de componentes del sistema de justicia, han ejercido su derecho de participación ciudadana, presentado, a través de organizaciones, entre otras El Bloque Constitucional de Venezuela y  Acceso a la Justicia,  anteproyectos de reinstitucionalización  del dicho sistema  y  de reformas a diferentes procesos, así como de mecanismos de control de la corrupción judicial.  

 Al anterior estado vegetativo de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, se junta ahora la invasión del virus mortal de la usurpación, al sustituir el Consejo de Estado del gobierno de Nicolas Maduro, las funciones de dicha Comisión, y principalmente, las de sus órganos de supervivencia, como lo son el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Usurpación esta, que confirma los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Comisión Internacional de Juristas y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de que en Venezuela el gobierno de Nicolas Maduro controla el sistema de justicia y de que sus magistrados y jueces carecen de independencia y de imparcialidad, lo que socava las bases del estado democrático y social de derecho y de justicia.

Finalmente,  ante  el   anuncio del gobierno de Nicolas Maduro hecho al Consejo de Estado, de haber designado una Comisión de reforma judicial, que denomina de “revolución judicial”, debe advertirse que tal supuesta revolución podrá por el control político pasar por encima  los principios constitucionales de la justicia, pero que  no podrá superar los principios de justicia universal y de la responsabilidad gubernamental y personal por los delitos de grave violación de los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos  por la comunidad internacional. Y, tampoco, que la “Justicia es para el Ciudadano”, porque en su nombre es por quien se administra. Y que, la reforma judicial es la que protege los derechos humanos,   restablece su ejercicio y sanciona y repara su violación, sin impunidad o venganza, pero también sin indulto o amnistías por sus atentados de lesa humanidad o de crímenes de guerra.

                                                                                                                     Caracas, 2 de julio de 2021