Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

martes, 26 de abril de 2016

La Sala Constitucional y el Despotismo. Los bedeles del Madurato


La Sala Constitucional  y el despotismo. Los bedeles del Madurato

 Hace días  atrás celebramos el 19 de abril de 1810

Uno de los protagonistas de la  revolución civil que significó esta fecha,  Juan Germán Roscio,  escribió, desde el exilio su Ensayo “El triunfo de la libertad sobre el  despotismo.

¿ Cómo describía Juan Germán Roscio el despotismo?.

 Un gobierno que irrespeta la soberanía popular

Un gobierno que usa la fuerza para gobernar

Un gobierno que violenta la separación de poderes

Un gobierno que impone su pensamiento

Un gobierno al cual sirven los tribunales.

Un gobierno donde el poder judicial es su amanuense

Un gobierno donde los militares son privilegiados.

Un gobierno para el que no existen las libertades públicas.

Un gobierno que encarcela  la disidencia.

Un gobierno donde los tribunales supremos convalidan su arbitrariedad.

Un gobierno que utiliza las leyes para ejercer un poder autoritario

Un gobierno que utiliza la Constitución a su antojo.

   La anterior descripción es  un verdadero  test del despotismo.

 El gobierno que se subsuma  en el  test del despotismo viola todas las reglas de la democracia a las que se refiere  nuestra Constitución y la Carta Democrática Interamericana

  Si aplicamos ese test al gobierno de Venezuela  podrá concluirse que llena todas y cada una de las anteriores notas o características.

    Yo,  responsablemente, con base al anterior test  defino el actual gobierno  de Maduro  como un despotismo judicialmilitar.  Porque todas las notas anteriores son aplicables al presente gobierno.

 Aparte de lo anterior, lexicográficamente,  para entender un régimen despótico,  cuya definición es la de una autoridad absoluta no limitada por las leyes ni por un control constitucional,  hay que recordar las siguientes definiciones:

DICTADURA: Régimen político en el que una sola persona gobierna con poder total, sin someterse a ningún tipo de limitaciones y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad.

TIRANIA: Forma de gobierno en la que el gobernante tiene un poder total o absoluto, no limitado por unas leyes, especialmente cuando abusa de él y contra los derechos humanos para cortar las libertades.

 PLUTOCRACIA: Régimen político en el que hay preponderancia de los ricos en el gobierno.

 

 DEMAGOGIA: Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular.

 

 

AUTOCRÁTA: Persona que ejerce la autoridad suprema en un Estado porque  ejerce el poder ejecutivo, el legislativo, el judicial y el electoral.

 

ESCLAVISMO JUDICIAL:     Sometimiento de los jueces  a los intereses de los poderes públicos y de los poderosos que esclaviza la Justicia.

 

 

 Aparte de lo anterior, en la búsqueda del perfil del gobierno chavista de Maduro, no hay que olvidar la definición de  SOCIALISMO DEL SIGLO XXI, como el  mimetismo  adoptado por el  chavismo con la finalidad de camuflar el castro comunismo  para pasar desapercibido como sistema político democrático.

 

 Los  principales soportes de este régimen despótico, tiránico, plutócrata, demagogo,  autócrata y esclavista judicial, son dos instituciones que actúan al margen de la Constitución.  La Fuerza Amada Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

  Primeramente, ¿quién podría afirmar objetivamente, como lo exige el artículo 328 de la Constitución,  que la Fuerza Armada Nacional es una institución profesional sin militancia política?.  ¿Es posible calificarla, según ese mismo artículo,  como institución al servicio de la Nación y no de persona o parcialidad política alguna?.   

 En segundo lugar, ¿ puede afirmarse que hoy el Tribunal Supremo de Justicia  es garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales?.  Y como órgano jurisdiccional, ¿es posible afirmar en Venezuela, que  el Tribunal Supremo de Justicia cumple con su obligación de asegurar la integridad de la Constitución, como se lo demandan los artículos 335 y 334, de la misma Constitución?..

Voy a referirme al papel de los tribunales constitucionales en el sistema democrático en un Estado de Derecho.  Ya en un artículo anterior, Legalidad Democrática y Jurisdicción Constitucional, hice referencia a la  misión de un verdadero tribunal constitucional, que hoy presente en forma esquemática, a los efectos de concluir sobre la participación de la Sala Constitucional venezolana como un soporte del despotismo.

 Comienzo señalando que un tribunal constitucional es el árbitro del juego democrático cuyo papel fundamental es asegurar el respeto a la soberanía popular y los derechos fundamentales y que su función primordial es caso de conflicto de poderes intervenir a favor y no en contra de la democracia.

 Cuando el tribunal constitucional interviene contra la democracia pierde legitimidad.

En este caso el tribunal constitucional deja de ser el único intérprete de la Constitución, transformándose en una instancia autoritaria y deslegitimada del poder y que como tal debe ser denunciado.

La Sala Constitucional va contra la democracia al desconocer la voluntad popular manifestada el 6 de diciembre de 2015 del cambio político. Para ello utiliza su función jurisdiccional para cercar a la Asamblea Nacional y establecerle un cordón autoritario a favor del gobierno, desconociendo la representación popular que encarna.

 En sus sentencias la Sala Constitucional elimina las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, sus potestades de control sobre los poderes públicos y sustituyéndola en estas funciones.

 La Sala Constitucional se ha convertidito en el super poder del régimen despótico de Maduro, desvirtuando su función jurisdiccional para concentrar sumisamente todo el poder en manos de la presidencia.

La Sala Constitucional es parte y responsable del despotismo militar que existe en el país, puesto que se ha prestado para eliminar el principio de la división de poderes y para convalidar la arbitrariedad.

Finalmente, me permito acuñar esta definición descriptiva del  MADURORATO:

  Régimen político y forma de gobierno propio del socialismo del Siglo XXI,  mediante una dictadura y tiranía de un Presidente autócrata que ejerce  todos los poderes con una   autoridad absoluta, suprema  e ilimitada y  no ilustrada,  que abusa del poder y de los derechos humanos con el soporte militar, de multitud de milicianos, de la Sala Constitucional,  con el esclavismo judicial y con vinculación preponderante con  una nueva clase   rica cívico-militar y con asesoramiento cubano castrista, financiado con recursos petroleros sin control para ganarse con halagos y descuentos el favor popular ante la escases, el racionamiento y la inseguridad.

Y de este régimen despótico  madurista el celador es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los bedeles del Madurato son quienes ejercen ilegítimamente  la función jurisdiccional constitucional como magistrados:

Gladys  María Gutiérrez Alvarado, Arcadio Delgado Rosales,  Carmen Zulueta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

Caracas, 26 de abril de 2016

 

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