Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

martes, 29 de diciembre de 2015

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO, JUSTICIA IDÓNEA Y FRAUDE CONSTITUCIONAL EN ELECCIÓN DE MAGISTRADOS

LA FRAUDULENTA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AFECTA LA GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEL DEBIDO PROCESO Y LA GARANTÍA DEL ESTADO DE PRESTAR UNA JUSTICIA IDÓNEA Y TRANSPARENTE, AL SER NULAS LAS SENTENCIAS QUE DICTEN POR SER FALSA SU ELECCIÓN.



La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia efectuada hoy... por la Asamblea Nacional en violación de normas constitucionales y legales, conforme el artículo 25 de la Constitución es nula de nulidad absoluta, en concordancia con su artículo 138, que establece que "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", por lo que tal elección .carece de validez y de eficacia, y por lo tanto las sentencias que dicten estos magistrados fraudulentos son inválidables, conforme el artículo 328, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, e inejecutables, según su artículo 245. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia han dicho; El ejercicio de funciones que no se tienen legalmente conferidas es ineficaz y sin efecto alguno, porque implica una usurpación de atribuciones, y son nulos, conforme al precepto constitucional, los actos de toda autoridad usurpada. En consecuencia, el juez que, en virtud de un falso nombramiento, interviene en el pronunciamiento de una sentencia, vicia de inexistencia dicho fallo y lo hace inejecutable al tenor de lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, cuando el juez sentencia a sabiendas de que su nombramiento de juez es nulo incurre en usurpación de funciones y habrá continuado en ilegítimo ejercicio de sus atribuciones y en violación de la garantía ciudadana del debido proceso de ser juzgado por jueces competentes legal y constitucionalmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 49, de la Constitución, lo que afecta severamente la tutela judicial efectiva que la misma Constitución en su artículo 26 reconoce a toda persona y la garantía de que el Estado debe prestar una justicia imparcial, idónea, transparente y responsable.
ROMÁN J. DUQUE CORREDOR

Caracas, 22 de diciembre de 2015

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