Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

jueves, 31 de diciembre de 2015

Versión Final del Manifiesto del Bloque Constitucional de Venezuela con los firmantes promotores

BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA


"En la nación reside el principio de toda soberanía y ningún cuerpo, ningún individuo puede tener autoridad que no dimane expresamente de aquélla". Juan Germán Roscio. (El triunfo de la libertad sobre la tiranía)



Guiados y orientados por los ideales de libertad que anhelan los venezolanos para alcanzar la justicia en nuestra Nación, frente a quienes afianzan la autocracia que ha sumido en tristeza a nuestro país; en procura de cumplir con el deber que impone el bienestar para todos y en especial a las futuras generaciones;



unidos por la misma lucha que conforman la tradición republicana de defensa de la libertad y de respeto a la supremacía de la Constitución, alterada y violada por la actitud antidemocrática del gobierno nacional, avalada por la mayoría de diputados que han integrado la Asamblea Nacional, cuyo segundo periodo de sesiones ordinarias venció el 15 de diciembre de 2015, y por quienes integran actualmente el Tribunal Supremo de Justicia, al desconocer la soberanía del pueblo como fuente del poder público, manifestada en forma contundente en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre del 2015;



decididos a defender el legítimo ejercicio de sus atribuciones por la Asamblea Nacional elegida libremente mediante sufragio universal y directo, ante el desconocimiento de las formas democráticas buscando sustituirlo por un supuesto parlamento autónomo extraconstitucional, lo que significa la ruptura de la institucionalidad del Estado democrático social de Derecho y de Justicia;



NOSOTROS, magistrados eméritos, jueces, fiscales, académicos de ciencias políticas y sociales, decanos de ciencias jurídicas de las universidades, profesores universitarios, federación de los colegios de abogados, presidentes de colegios de abogados, juristas y abogados, todos miembros del sistema de justicia, con fundamento en los artículos 5°, 6°, 7°, 130, 131, 132, 253 y 333, de la Constitución, que postula para el pueblo venezolano una sociedad democrática, sin subordinación y sometimiento a ideología alguna y cuyo derecho a garantizar por los poderes públicos, la supremacía e integridad de los valores superiores del ordenamiento jurídico principalmente la libertad, la democracia, el pluralismo y la preeminencia de los derechos humanos, nos legitima para asumir su defensa;

hemos constituido EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, cuyos fines y propósitos son:
1°) Trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad democrática del Estado de Derecho, mediante la defensa del poder legítimo originario representado en el Poder Legislativo Nacional elegido el 6 de diciembre de 2015.


2°) Rescatar el principio de la independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial.

3°) Destacar la importancia que tiene la Fuerza Armada Nacional de estar sujeta a la supremacía de la Constitución y de la obligación de comportarse como institución esencialmente profesional, apartidista, no deliberante y obediente a los principios y valores constitucionales y de que en el cumplimiento de sus funciones esté solo al servicio exclusivo de la Nación.

4°) Denunciar los actos hostiles que amenacen u obstaculicen el ejercicio democrático del poder del Estado.

5°) Proponer la reorganización y restructuración del sistema de justicia y la despolitización de los tribunales, del ministerio público, entre otras instituciones que integran el sistema de justicia, la renovación del poder electoral, del poder ciudadano y velar por la correcta elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

6°) Luchar contra la corrupción y el despilfarro de los recursos públicos.
7°) Procurar la efectiva persecución de los delitos de lesa humanidad y  las violaciones graves a los derechos humanos.


8°) Procurar que la vigencia de la Carta Democrática Interamericana, de los tratados internacionales de derechos humanos y el respeto de las decisiones de los órganos supranacionales de protección de estos derechos, se haga efectiva.
9°) Defender y garantizar la autonomía universitaria y la libertad de educación.


10°) Esforzarse en la realización del Estado federal descentralizado y de la autonomía municipal.

11°) Procurar la amnistía para los presos políticos y de conciencia.

12°) Denunciar la persecución del Gobierno a las personas que piensan distinto.

13°) Defender la vigencia de los derechos de información, de libertad de pensamiento y de prensa, de reunión y de manifestación.

14°) Solicitar el levantamiento de los estados de excepción.

15°) Defender los derechos constitucionales de propiedad y de libertad económica y de seguridad jurídica y de protección de la integridad de las personas.

16°) Gestionar la modificación o reforma constitucional necesaria para restablecer el equilibrio de los poderes públicos y el efectivo funcionamiento de la independencia de sus atribuciones y de protección de los derechos humanos.

17°) Defender la representación del pueblo venezolano ante los organismos nacionales e internacionales comprometidos con la vigencia del Estado democrático de Derecho.

18°) Rechazar y denunciar toda forma autocrática del ejercicio del poder público y de la destrucción de su institucionalidad civil.

19°) Convocar a la comunidad jurídica para constituir una gran cruzada de defensa de la Constitución y de los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional.



A los fines anteriores decidimos constituir una Coordinación Nacional Colegiada, con sede en la Ciudad de Caracas, y coordinaciones regionales integradas pluralmente, quienes trabajaran en un programa de acción para la protección de la Constitución y del derecho a vivir en democracia, tanto en el ámbito preventivo como correctivo, a partir del 4 de enero de 2016.



Caracas, a los 23 de diciembre de 2015.




Por el Grupo Promotor del Bloque Constitucional de Venezuela:



Magistrados eméritos: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, Antonio Ramírez Jiménez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón.



Academia de Ciencias Políticas y Sociales: Alberto Arteaga Sánchez, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid.



Magistrados de la Corte de lo Contencioso Administrativo y Juez Superior: María Amparo Grau, Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Miguel Angel Martin.



Profesores Universitarios: Luis Beltrán Guerra, Raúl Arrieta Cuevas, Jesús María Casal, Juan García Vara, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.



Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles.




Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela:
Nelson Riedi (Carabobo), Yvett Lugo (Distrito Capital), Jesús Ramos (Monagas), Mario Torres (Zulia), Enrique Romero (Lara), José Neira (Táchira), Orlando Velásquez (Sucre), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Roberto Andery (Cojedes), Roldan Torres (Apure), Wilme Pereira (Falcón), Rombet Camperos (Barinas), Letty Piedrahita (Miranda), Rosalino Medina (Aragua), Lourdes Vallenilla (Amazonas), Zoila Calderón (Portuguesa), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Mary de Muguesa (Guárico), Eliseo Moreno (Mérida), Omer Figueredo (Delta Amacuro).

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Presentación del BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA

BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA


"En la nación reside el principio de toda soberanía y ningún cuerpo, ningún individuo puede tener autoridad que no dimane expresamente de aquélla". Juan Germán Roscio. (El triunfo de la libertad sobre la tiranía)



Guiados y orientado por los ideales de libertad que anhelan los venezolanos para alcanzar la justicia en nuestra Nación, frente a quienes afianzan la autocracia que ha sumido en tristeza a nuestro país; en procura de cumplir con el deber que impone el bienestar para todos y en especial a las futuras generaciones;



unidos por la misma lucha que conforman la tradición republicana de defensa de la libertad y de respeto a la supremacía de la Constitución, alterada y violada por la actitud antidemocrática del gobierno nacional, avalada por la mayoría de diputados que han integrado la Asamblea Nacional, cuyo segundo periodo de sesiones ordinarias venció el 15 de diciembre de 2015, y por quienes integran actualmente el Tribunal Supremo de Justicia, al desconocer la soberanía del pueblo como fuente del poder público, manifestada en forma contundente en las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre del 2015;



decididos a defender el legítimo ejercicio de sus atribuciones por la Asamblea Nacional elegida libremente mediante sufragio universal y directo, ante el desconocimiento de las formas democráticas buscando sustituirlo por un supuesto parlamento autónomo extraconstitucional, lo que significa la ruptura de la institucionalidad del Estado democrático social de Derecho y de Justicia;



NOSOTROS, magistrados eméritos, jueces, fiscales, académicos de ciencias políticas, sociales y jurídicas, decanos de ciencias jurídicas y de derecho de las universidades, profesores universitarios, presidentes de colegios de abogados, juristas y abogados, todos miembros del sistema de justicia, con fundamento en los artículos 5°, 6°, 7°, 130, 131, 132, 253 y 333, de la Constitución de la República, que postula para el pueblo venezolano una sociedad democrática, sin subordinación y sometimiento a ideología alguna y cuyo derecho a garantizar por los poderes públicos, la supremacía e integridad de los valores superiores del ordenamiento jurídico principalmente la libertad, la democracia, el pluralismo y la preeminencia de los derechos humanos, nos legitima para asumir su defensa;

hemos constituidos EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, cuyos fines y propósitos son:

1°) Trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad democrática del Estado de Derecho, mediante la defensa del poder legítimo originario representado en el Poder Legislativo Nacional elegido el 6 de diciembre de 2015.


2°) Rescatar el principio de la independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial.

3°) Destacar la importancia que tiene la Fuerza Armada Nacional de estar sujeta a la supremacía de la Constitución y de la obligación de comportarse como institución esencialmente profesional, apartidista, no deliberante y obediente a los principios y valores constitucionales y de que en el cumplimiento de sus funciones esté solo al servicio exclusivo de la Nación.

4°) Denunciar los actos hostiles que amenacen u obstaculicen el ejercicio democrático del poder del Estado.

5°) Proponer la reorganización y restructuración del sistema de justicia y la despolitización de los tribunales, del ministerio público, entre otras instituciones que integran el sistema de justicia, la renovación del poder electoral, del poder ciudadano y velar por la correcta elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

6°) Luchar contra la corrupción y el despilfarro de los recursos públicos.

7°) Procurar la efectiva persecución de los delitos de lesa humanidad y  las violaciones graves a los derechos humanos.


8°) Procurar que la vigencia de la Carta Democrática Interamericana, de los tratados internacionales de derechos humanos y el respeto de las decisiones de los órganos supranacionales de protección de estos derechos, se haga efectiva.

9°) Defender y garantizar la autonomía universitaria y la libertad de educación.


10°) Esforzarse en la realización del Estado federal descentralizado y de la autonomía municipal.

11°) Procurar la amnistía para los presos políticos y de conciencia.

12°) Denunciar la persecución del Gobierno a las personas que piensan distinto.

12°) Defender la vigencia de los derechos de información, de libertad de pensamiento y de prensa, de reunión y de manifestación.

13°) Solicitar el levantamiento de los estados de excepción.

14°) Defender los derechos constitucionales de propiedad y de libertad económica y de seguridad jurídica y de protección de la integridad de las personas.

15°) Gestionar la modificación o reforma constitucional necesaria para restablecer el equilibrio de los poderes públicos y el efectivo funcionamiento de la independencia de sus atribuciones y de protección de los derechos humanos.

16°) Defender la representación del pueblo venezolano ante los organismos nacionales e internacionales comprometidos con la vigencia del Estado democrático de Derecho.

17°) Rechazar y denunciar toda forma autocrática del ejercicio del poder público y de la destrucción de su institucionalidad civil.

18°) Convocar a la comunidad jurídica para constituir una gran cruzada de defensa de la Constitución y de los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional.



A los fines anteriores decidimos constituir una Coordinación Nacional Colegiada, con sede en la Ciudad de Caracas, y coordinaciones regionales integradas pluralmente, quienes trabajaran en un programa de acción para la protección de la Constitución y del derecho a vivir en democracia, tanto en el ámbito preventivo como correctivo, a partir del 4 de enero de 2016.



Caracas, a los 23 de diciembre de 2015.




Por el Grupo Promotor del Bloque Constitucional de Venezuela:


Magistrados eméritos: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, Antonio Ramírez Jiménez, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón.




Academia de Ciencias Políticas y Sociales: Alberto Arteaga Sánchez, Ramón Escovar León, Rafael Badell Madrid.




Magistrados de la Corte de lo Contencioso Administrativo y Juez Superior: Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Miguel Angel Martin.




Profesores Universitarios: Luis Beltrán Guerra, Raúl Arrieta Cuevas, Jesús María Casal, Alvaro Badell Madrid, Salvador Yanuzzi, Carlos Ayala Corao, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Juan García Vara, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Conte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.




Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles.



Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Nelson Riedi (Carabobo), Yvett Lugo (Distrito Capital), Jesús Ramos (Monagas), Mario Torres (Zulia), José Neira (Táchira), Orlando Velásquez (Sucre), Pedro Arevalo (Nueva Esparta), Roberto Andery (Cojedes), Roldan Torres (Apure), Wilmer Pereira (Falcón), Rombet Camperos (Barinas), Letty Piedrahita (Miranda), Roselino Medina (Aragua), Lourdes Vallenilla (Amazonas), Zoila Calderón (Portuguesa), Luis Beltrán (Anzoátegui), Mary de Muguesa (Guárico), Eliseo Moreno (Mérida).

HERALDOS DE LA LIBERTAD

HERALDOS DE LA LIBERTAD
 
Román J. Duque Corredor 

A Leopoldo, Antonio , Pablo y a los presos por la libertad.



 

Barrotes de ignominia cercan tu cuerpo,

pero no apresan tu alma,

porque tu pensamiento no claudica,

ni se acaba tu ansía de libertad.



Tras rejas que te dignifican,

porque por nosotros las soportas,

cual sacrificio redentor,

irradias luz y fuerza que nos impulsan

a avanzar y no retroceder.



Amnistía es tu derecho y no un favor,

porque tu prisión comprada fue,

a una justicia envilecida,

que falséo la verdad para privarte de libertad.



Soldadezca impiden acercarnos,

sin que sus armas y amenazas,

apaguen la fuerza de tu voz,

reclamando más libertad,

porque solo tienen autoridad pero no voluntad.



Leopoldo, Antonio y Pablo,

por su conciencia presos son ,

heraldos de nuevos tiempos,

de democracia y libertad,

presos que la iniquidad,

ha convertido en heroes justicieros,

de un pueblo que no soporta la maldad.



Vuestra libertad ya se anuncia por el pueblo,
como aurora boreal en el cielo de la patria,


que muestra luminoso, en la nocturnidad de su tragedia,

inextinguibles ansias de emancipación,

que impedirán la sevicia de un gobierno,

ciego de venganza y retaliación.

 

El pueblo sentenció tu liberación,

en clara voluntad electoral,

en contundente rechazo a la maldad,

comvertida en gobierno por mentes de crueldad.

 

Tu esposa e hijos tendrán como premio a su dolor,

tu presencia alentadora que los hará regocigar,

y junto con el pueblo que el yugo lanzó,

corearemos juntos el himno glorioso de la libertad.

 

Caracas, 25 de diciembre de 2015

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 


REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO DE DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA



 

REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO DE DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA



Román J. Duque Corredor
Institucionalidad y Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

La institucionalidad es la estructura del Estado DEMOCRÁTICO Y SOCIAL de Derecho y de Justicia
El Estado DEMOCRÁTICO Y SOCIAL de Derecho y de Justicia es su diseño y su esencia.
La Justicia es la axiología que resume todos los valores superiores de ese Estado.


Elementos de la institucionalidad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
La separación e independencia de los poderes públicos
La Legitimidad de origen y de ejercicio del poder público
La supremacía y la integridad de la Constitución
El respeto a los derechos humanos.
La ética pública

Efectividad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

Un poder legislativo democrático que controle la administración pública
y sirva de escenario a los consensos nacionales.
Un poder judicial independiente y autónomo con jueces idóneos que controle la arbitrariedad, garantice la supremacía de la Constitución y los derechos humanos.

Factores de la desinstitucionalización del Estado DEMOCRÁTICO Y SOCIAL de Derecho y de Justicia

La deslegitimación y la desinstitucionalización del poder legislativo.
La subordinación del poder judicial y su ideologización y politización.

La deslegitimación del poder legislativo: es un poder desinstitucionalizado.

Su falta de legitimidad: no basta que sus integrantes hayan sido electos, sino que en verdad lo hayan sido sin manipulaciones para imponer mayorías sobre la verdadera voluntad popular. La fragmentación de circuitos electorales para lograr o desbaratar mayorías es un factor de la ilegitimidad de los electos como mayoría.
La falta de autenticidad : la mayoría parlamentaria como representantes del pueblo y de los Estados, por cuanto han ejercido sus mandatos sujetos a mandatos e instrucciones del gobierno, y por lo que sus votos no han sido personal y de conciencia.
Su funcionamiento bajo un sistema cuartelario de cuadros y comandos y de órdenes de mando, para los diputados y para otros poderes, por lo que carecen de legitimidad democrática. Ese sistema cuartelario eliminó el régimen parlamentario de libre discusión y del derecho de palabra.
La falta de la legitimidad democrática: el presente poder legislativo ha renunciado a la reserva legal, porque ordinariamente, en la mayor parte de sus períodos de sesiones, o en su totalidad, ha delegado en el poder ejecutivo su función legislativa, por lo que carece de institucionalidad.
Tampoco tiene institucionalidad el poder legislativo porque ha convertido su función de control y de investigación del Estado y sus facultades disciplinarias en un poder de persecución.
El poder legislativo ha desconocido los principios de imparcialidad, trasparencia, de no compromisos políticos, de participación de la sociedad civil y de objetividad en los procedimientos de designación de los miembros de los tribunales supremos o de los organismos electorales, o del poder ciudadano. Asimismo, ha desconocido los requisitos de elegibilidad, por ejemplo, de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional Electoral y del Poder Ciudadano.
El actual poder legislativo tiene un presidente que ejerce funciones de cogobierno Por último, el poder legislativo que ha ideologizado su función legislativa y sus actos parlamentarios contradiciendo el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado de democrático de Derecho.
La Asamblea Nacional es un poder desinstitucionalizado

Reinstitucionalización del poder legislativo:

Reinstituir su legitimidad democrática reestructurando el sistema de representatividad: acercando más los circuitos electorales a los ciudadanos.
Realizar procesos eleccionarios o de consenso internos en los partidos para que los candidatos sean verdaderamente de origen ciudadano.
Reestructurar el sistema de representación de modo que refleje proporcionalidad entre la representación del pueblo y de los Estados en su conjunto.
Reformar el régimen interno de deliberación y de votación para que la mayoría calificada sea la regla y no la excepción.
Garantizar los derechos parlamentarios de libertad de palabra y de votación de las minorías.
Garantizar la obligatoriedad de la consulta a los Estados y a la sociedad civil en el procedimiento de formación de las leyes.
Facilitar la iniciativa legislativa popular y garantizar la obligatoriedad de la discusión de los proyectos de ley presentados por los electores.
Modificar la composición de los comités de postulaciones judiciales, de postulaciones electorales y de evaluación de postulaciones del poder ciudadano, para que estos comités en verdad sean representantes de la sociedad civil y no entes del Estado.
Establecer la excepcionalidad de la delegación legislativa o leyes habilitantes.
Configurar grupos parlamentarios por regiones.
Restablecer el Senado como cámara federal.
El cambio necesario del poder legislativo:

La Asamblea Nacional para el futuro del cambio político de reinstitucionalización del país requiere:
De una relegitimación democrática por la reforma del sistema de elección para que éste sea en verdad representativo, proporcional y de garantía de la representación de las minorías
De la eliminación de su régimen cuartelario, mediante la reinstitucionalización de su función legislativa y del régimen parlamentario de libre discusión y de debate y de la eliminación de los procedimientos de intimidación y persecución contra parlamentarios, o funcionarios opositores de otros poderes
De una garantía del respeto a las reglas y procedimientos de designación de magistrados del tribunal supremo de justicia, del consejo nacional electoral y del poder ciudadano.
De una garantía de la participación de los Estados y de los ciudadanos en la discusión de los proyectos de leyes.
De la desideologización de la función legislativa y de su actividad parlamentaria.
De una nueva mayoría parlamentaria que garantice el pluralismo y el respeto a las minorías.
De lo anterior depende que en verdad la Asamblea Nacional sea una asamblea de la nación y no del gobierno o del partido de gobierno. La Asamblea Nacional democrática, representativa, deliberante, plural y autónoma es la que requiere un Estado cuyo centro sea el ciudadano y no el gobierno. Es decir, de un Estado Ciudadano y no Personalista o Ideológico o comunal.

La deslegitimación del poder judicial.

El Poder Judicial hoy día es el muchacho de mandado del Poder Ejecutivo. Ni siquiera es el quinto poder y mucho menos un quinto del Poder, como debiera ser, para que el sistema democrático sea efectivo.
No es un Poder Judicial libre, autónomo y despolitizado.
Los concursos de oposición para la elección de jueces son clandestinos.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura no tiene independencia sin subordinación.
La Comisión Judicial del TSJ que designa y suspende jueces que no está prevista en la Constitución.
El Ministerio Público y La Defensoría Pública no actúan profesionalmente y con plena autonomía.
El proceso penal se utiliza como instrumento de persecución y se lleva a cabo mediante la justicia del banquillo.
Los ciudadanos son recluidos en prisiones militares por ordenes de jueces civiles.
90 % de los jueces son provisorios.
El poder judicial es hoy un poder corrompido y corruptor.

El cambio necesario del sistema de justicia.

Las exigencias de una justicia que cumpla su función institucional de garantizar los derechos humanos y la integridad de la Constitución, mediante el control del sometimiento de los poderes públicos a los principios constitucionales, como fundamento de la gobernabilidad, constituye una cuestión de Estado, por lo que se requiere con urgencia reformular el modelo actual que prevea una estructura coherente con la independencia que el Poder Judicial requiere para que ejerza la función jurisdiccional como un verdadero poder independiente.
Dicha reestructuración debe prever consultas populares que sirvan de fundamento para la reforma judicial que exige el dinamismo de la sociedad venezolana y como justificación de las modificaciones constitucionales que permitan que la administración de justicia funcione con rapidez, eficacia y calidad y con procedimientos menos complejos y que asegure la estabilidad de todos los jueces que actúen con idoneidad e imparcialidad. El correcto funcionamiento del sistema de justicia constituye un elemento esencial del Estado social y Democrático de Derecho.

 
 
 
La reforma del sistema de justicia.

Los propósitos u objetivos anteriores han de comprender aspectos referentes al Tribunal Supremo, a la Sala Constitucional, la organización y dirección del sistema de justicia, la carrera judicial, la organización de jurados por circuitos judiciales, los derechos de los ciudadanos ante la justicia, el sistema penitenciario y la modernización de las leyes procesales, principalmente del proceso penal.

El cambio necesario del poder judicial

Seguridad Jurídica para la protección de las libertades y derechos humanos.
Reconstrucción de la institucionalidad del Estado de Derecho para garantía de la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
La participación efectiva del gremio de los abogados en el Sistema de Justicia
Procesos judiciales transparentes
La eliminación del terrorismo judicial y del ministerio público como política de Estado.
La desmilitarización de la administración pública.
La constitucionalización de la Asamblea Nacional para que deje de ser un cuartel y ejerza su función legislativa y de control político del gobierno como un parlamento democrático.
El respeto de los derechos humanos de reunión y manifestación, de libertad de información, de libertad económica y de propiedad.
La liberación de los presos de conciencia
El reingreso al sistema interamericano de los derechos humanos.
La despolitización de las fuerzas armadas y su sujeción al poder civil.

La reorganización del sistema de justicia.



Una asamblea nacional democrática debe declarar mediante ley la reorganización del sistema de justicia y del poder judicial, conforme los artículos 156, Nº 32, y 187, Nº 1, de la Constitución).

Elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: Fraude, cantado y confesado.

Fraude, cantado y confesado.

Román J. Duque Corredor 

 El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, por mayoría simple eligió 13 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y sus suplentes,  consumándose el fraude constitucional que había denunciado en mi escrito del 9 de diciembre, que reproduzco textualmente: 

I

Confesión Notoria Comunicacional

“No vamos a caer en omisión legislativa. Tenemos que designar a 12 magistrados del TSJ”, dijo el diputado Diosdado Cabello, que aseveró públicamente que la Asamblea Nacional  nombrará 12 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia antes que termine 2015 y que “Cuando entreguemos la AN los nuevos magistrados del TSJ estarán más que juramentados”, aseguró en declaraciones en el Programa “Contacto con Maduro” del 8 de diciembre de 2015.


II

Hecho Notorio Comunicacional

Mediante sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció la noción del hecho comunicacional exceptuado de prueba porque adquiere difusión pública y masiva por los medios de comunicación social, por lo que puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios. Según esta confesión pública la  Asamblea Nacional (AN)  actual haría las designaciones anticipadamente obviando las etapas del procedimiento pautado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual tales designaciones no podrían efectuarse antes del 15 de diciembre, fecha cuando la AN termina su período de funciones y cuyo lapso de postulaciones  precluyó en noviembre de 2015,

III


Indicios del fraude constitucional
El Comité de Postulaciones Judiciales se instaló en abril del 2015 compuesto por mayoría oficialista.
 El 2 de octubre de 2015  Elvis Amoroso, diputado y primer vicepresidente del Parlamento,  y Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales,  estima que para mediados del mes de noviembre la Asamblea Nacional debe haber finalizado la escogencia de al menos cinco nuevos magistrados para cubrir las vacantes por jubilación de los actuales titulares en las salas: Electoral, Civil, Constitucional y Penal y dice que el proceso de inscripción durará cinco días a partir del 5 de octubre.
Amoroso asomó la posibilidad, de que en el transcurso del proceso se produzcan nuevas vacantes, pues para los magistrados acogerse al beneficio de la jubilación es un acto voluntario; señalando que de ser así se informará oportunamente.
Destacó que muchos magistrados cuyo período finaliza el año que viene, pueden decidir si se retiran o no, pues aparte de haber cumplido los 12 años en el cargo, tienen carrera judicial, han ejercido como profesores universitarios, funcionarios públicos y en su mayoría han sido jueces, lo que les permite aspirar a sus jubilaciones.
Ante cuestionamientos opositores, fundamentó la legalidad de este Comité que se instaló en abril del 2014, resaltando que el mismo tiene una duración de dos años, por lo cual tiene la potestad de escoger a los nuevos magistrados hasta que culmine sus funciones el actual Parlamento el 31 de diciembre. Las vacantes que se generen a partir del próximo año le corresponderá llenarlas al nuevo Parlamento, indicó Amoroso.
El 5 de octubre de 2015 se publica la primera convocatoria para las postulaciones para la designación de Magistrados del TSJ para 5 cargos vacantes sin indicarse los cargos y los Magistrados que se van a suplir, fijándose el hasta el 9 de octubre el plazo para las postulaciones.
El Comité de Postulaciones Judiciales, constituido en la Asamblea Nacional (AN) el 2 de octubre de 2015, antes de vencerse el plazo anterior, establece una prórroga hasta el 14 de octubre, inclusive.
El 14 de octubre el TSJ aprobó la jubilación anticipada de 13 Magistrados cuyo período de 12 años expiraba a fines de  diciembre de 2016, aumentándose los cargos a designar de 5 a 13, más 5 suplentes.
Ese mismo día el Comité de Postulaciones Judiciales extendió el plazo de postulaciones hasta el plazo hasta el sábado 17 de octubre.
La mayoría oficialista el 14 de octubre informó que la designación de nuevos Magistrados se haría antes del 15 de noviembre antes de que se constituya la nueva AN en virtud del proceso electoral a celebrarse el 6 de diciembre.
El Comité de Postulaciones Judiciales extiende el plazo de postulaciones, sin señalar los cargos vacantes a designarse y los Magistrados que se irían a sustituir, hasta el 21 de octubre.
El Comité de Postulaciones Judiciales extendió el plazo para las postulaciones hasta el 23 de octubre de 2015,
El 24 de octubre de 2015 tras cuatro prórrogas desde el 5 de octubre, el Comité de Postulaciones Judiciales, resolvió dejar abierta indefinidamente, hasta nuevo aviso, la convocatoria para llenar 13 vacantes y 5 suplencias de Magistrados del TSJ, hasta tanto se disponga del número definitivo de cargos disponibles.
El plazo para la recepción de las postulaciones fue prorrogado indefinidamente cuando no puede ser mayor de 30 días (Art. 70 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), por lo que venció el 5 de noviembre de 2015.
Desde el 5 de octubre de 2015 ha trascurrido más de los 58 días establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la preselección de los candidatos.
La lista de más de 300 postulados publicada el 8 de diciembre, en la página web de la AN no indica cuáles son los cargos que aspiran.
En el listado figuran como postulados diputados, candidatos a diputados  y militantes del PSUV.  Entre ellos, el  propio diputado psuvista Elvis Amoroso, quien no consiguió la reelección y encabezaba el Comité de Postulaciones,  quien  fue incluido entre los aspirantes como HIDROBO AMOROSO ELVIS EDUARDO Cédula: 7.659.695. Su hijo, Elvis Junior Hidrobo Pérez, funge como Secretario del Comité de Postulaciones.  Calixto Ortega,  viceministro de Relaciones Exteriores y militante del PSUV.  También, el diputado Christian Zerpa (PSUV) aparece en el listado.  En la lista hay varios ex funcionarios diplomáticos y jueces en ejercicio. Otro nombre  es el de Gilberto Landaeta, quien ya fue candidato a magistrado en 2014. Landaeta fue el fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia plena que presentó las pruebas anticipadas, con las declaraciones del testigo “estrella”, Giovanny Vásquez, en agosto de 2005, debido a las cuales fue imputado por la Fiscalía que lo señaló de "presunto forjamiento de actas en el caso Anderson". Luego, ya como juez, fue destituido por supuesto abuso de autoridad en un caso en Vargas. Otros que figuran y  tienen expedientes cuestionados son los ex jueces Juan Carlos Cuenca e Yván Darío Bastardo. El primero fue destituido en 2005 por la Comisión de Funcionamiento de su cargo de juez de Primera Instancia en lo Civil y "de cualquier otro en el Poder Judicial" por considerar que incurrió en un retardo ilegal en una causa. Bastardo corrió la misma suerte en 2007, señalado de desacatar a la Sala Constitucional. Tres ex magistrados suplentes son candidatos: Paúl Aponte Rueda, quien fue suplente de Eladio Aponte Aponte; Yanina Karabín, lo fue de la fallecida Ninoska Queipo; y Luis Damiani Bustillos. En el proceso de selección de magistrados de 2014, en el que también fueron evaluados, los dos primeros fueron impugnados por haber manifestado vinculaciones políticas con el oficialismo.

IV

Para el 6 de diciembre de 2015 la AN no ha hecho designación alguna para cubrir los cargos vacantes de Magistrados del TSJ.
El 8 de diciembre, después que la oposición consigue la mayoría calificada de las 2/3 partes, el actual Presidente de la AN prometió al Presidente de la República que la AN designaría los nuevos Magistrados del TSJ antes de que la AN cese su periodo de funciones.
El 15 de diciembre termina el período de sesiones de la AN.

V


Etapas pendientes del proceso de Magistrados del TSJ que obviaría el fraude constitucional anunciado

El proceso debía concluir a principios de diciembre con el envío de la primera lista de preseleccionados al Poder Ciudadano, lo que no se hizo.
El 8 de diciembre se publicó el listado de postulaciones, después de estar prorrogado indefinidamente el lapso de postulaciones, por lo que a continuación se indica el cronograma incumplido por la AN elaborado por la ONG Acceso a la Justicia  (http://www.2001.com.ve/en-la-agenda/117967/ong--an-saliente-no-tendria-tiempo-para-nombrar-a-nuevos-magistrados.html):

1) Impugnaciones: 15 días continuos a partir de la publicación del listado (9 al 23 de diciembre).
2) Pronunciamiento del Comité de Postulaciones: Máximo 8 días continuos (24 al 31 de diciembre).
3) Notificación a postulados para audiencias: Al terminar el lapso anterior se notifica a los impugnados (1º de enero de 2016 y siguientes según las impugnaciones y notificaciones).
4) Audiencias para impugnados: 3 días siguientes a las notificaciones (4 al 6 de enero, según las notificaciones.
Aprobación del Baremo por las 2/3 partes del Comité de Postulaciones y 1ra. Preselección de Magistrados por la AN (No se conoce)
5) Envío de listado al Poder Ciudadano: 1 día hábil después de la preselección (Después del 8 de enero aproximadamente)
6) 2da. Preselección por el Poder Ciudadano: Máximo 10 días continuos. (Aproximadamente segunda quincena de enero)
7) Elección de Magistrados por la AN: Máximo 5 días continuos (Finales de enero y principios de febrero).


V


Es imposible que la designación se pueda hacer antes del 15 de diciembre por lo que se continuaría en enero del 2016, con la posibilidad de que la nueva AN, una vez determinadas con certeza las vacantes a llenar y dadas las irregularidades cometidas en la convocatoria que no señala las vacantes que deban ser suplidas y en el listado de postulados donde no se señala el cargo que aspiran, así como la falta de publicación del Baremo de Preselección de los postulados, resuelva anular lo actuado y reabrir el proceso de selección.
De designarse los Magistrados sin cumplir el anterior procedimiento su designación estaría viciada por el fraude constitucional que deslegitimaría su elección que viciaría todos sus actos como Magistrados.

VI


Conclusión

 En este supuesto del  fraude constitucional anunciado y confesado, la nueva AN podría aplicar la doctrina asentada por la actual AN en el lamentable caso del Magistrado Franklin Arriechi (http://www.venpres.gov.ve), de designar una Comisión Especial que investigue las presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de selección por parte de la Comisión de Postulaciones Judiciales, de convocar para las postulaciones para la designación de Magistrados del TSJ sin indicarse los cargos vacantes y los Magistrados que se van a suplir y la de publicar el listado de los postulados sin señalar para que cargo se postulan,  así como la prórroga indefinida del lapso de postulación,  que evidentemente serían violatorias de normas constitucionales impretermitibles, así como el aceptar  postulaciones que no llenan ninguno de los extremos exigidos para ocupar el cargo de Magistrado, e inclusive la del propio Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales.
En el caso del Magistrado Arriechi  la AN en el Informe de fecha 9 de junio de 2004, calificó como  irregularidad de “fraude” no llenar las condiciones de elegibilidad, como  también lo sería, por ejemplo,  la evidente militancia política-partidista del aspirante inmediata a la postulación, que comprometería además la ética , la moral y la responsabilidad principalmente del Comité de Postulaciones.
 Creo, que el procedimiento de elección  de Magistrados es un procedimiento administrativo que lleva a cabo la Comisión de Postulaciones Judiciales, que es de naturaleza administrativa, puesto que está establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la Asamblea Nacional puede declarar la nulidad del procedimiento cumplido por ella y revocar todos sus actos, entre ellos la preselección de postulados y de ser el caso su elección, sin necesidad de denunciar falta grave alguna ante el Poder Ciudadano en contra de los elegidos, porque no se trataría de un procedimiento de destitución.


Caracas, 9 de diciembre de 2015

martes, 29 de diciembre de 2015

Caso Leopoldo López: La desjudicialización del Sistema de Justicia por un estado Policial

CASO “LEOPOLDO LÓPEZ”: LA DESJUDICIALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA O LA JUSTICIA COMO  VERDUGO  DEL ESTADO POLICIAL. LA VIOLENCIA POLÍTICA  COMO TERRORISMO DE ESTADO Y LA COMPLICIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
Román J. Duque Corredor
Ex  Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Miembro de la Comisión Andina de Juristas
Primer Vicepresidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman
Profesor de Derecho Procesal Constitucional y de Técnica de Interpretación Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Monte Ávila.

I
LA VIOLENCIA POLÍTICA
 Las declaraciones de Leopoldo López contra el Gobierno de Maduro de corrupto, opresor  y  antidemocrático.  Sus declaraciones de que para lograr el cambio solo puede ser posible con el pueblo en la calle.  Y  de que tenemos que salir a conquistar la democracia, que denominó “la salida”, son fundamentalmente los elementos en que se basó el Ministerio Público  para imputarle los delitos de   instigación pública  para delinquir, de daños  a la propiedad en grado de determinador, incendio  de la Fiscalía en grado de determinador y de asociación para delinquir.  Ello con motivo de la marcha y protesta  del 12 de febrero de 2014  convocada por los estudiantes, su Partido y otras organizaciones.   Según el propio Ministerio Público las anteriores declaraciones, y de  sus  testigos oficiales  y la de de los funcionarios aprehensores, así como sus propia experticias,  son los elementos que le sirven de base para acusarlo  como autor o participe de tales delitos y por lo cual el Poder Judicial acordó llevarlo  la audiencia preliminar del procedimiento penal al que decidió someterlo.  Imputación fiscal que ostensiblemente se debe a la criminalización de la promoción del  ejercicio de la libertad reconocida constitucionalmente de reunión pacifica y de asociarse para protestar como parte de la libre expresión ciudadana, que lleva a cabo el Gobierno de manera  planificada, deliberada de  violencia política, que involucra al Sistema de Justicia. Un ejemplo patente  de esa política de violencia política, lo es el    Decreto Nº 1014 del 26 de junio de 2014,  por el que se  creó  la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV),  como un organismo especial de coordinación, análisis, evaluación, dirección,  ejecución e información para neutralizar y controlar las actividades de los grupos generadores de violencia.  Medida esta que, por su discrecionalidad, permite calificar de violenta cualquier conducta de quienes, en ejercicio de su derecho de reunión y de manifestación  expresen su descontento o malestar en forma pública en contra del Gobierno.  Lo más grave de este tipo de violencia política es que en su ejecución participan el Poder Judicial, el Ministerio Público y los órganos de investigación penal, que son componentes del Sistema de Justicia, a que se contrae el artículo 253, de la Constitución.
III
LA LEGITIMACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA POR EL SISTEMA DE JUSTICIA
 En efecto, cuando los gobiernos fundamentalistas consideran que otros pensamientos o  ideologías, de grupos o de personas, no responden  a sus sistemas o creencias  políticas, que califican como dañinas o peligrosas para sus proyectos ideológicos, instauran como política la del enemigo público o   del Estado, para lo cual  utilizan  la acción política violenta  para intimidar a sus poblaciones e inclinarlas a la aquiescencia, para  eliminar o acabar con la disidencia  y  lograr sus objetivos políticos.   Tal política constituye una forma de “violencia política”,  que  en cierta manera es un terrorismo político y social, que esos gobiernos  justifican por razón de Estado, que sobrepasa todos los límites de la legitimidad del Estado.  Por lo que para justificarla o darle visos de legitimidad incorporan  en su planificación y ejecución a componentes del Sistema de Justicia, como ocurre, en la actualidad en Venezuela, cuando los máximos exponentes del Poder Judicial y del Ministerio Público, que integran dicho sistema,   se declaran al servicio del proyecto ideológico-político del Gobierno y defensores de los ideales del chavismo que lo inspiran.  Ciertamente, cuando  la  coacción  o persecución ilegítima por  motivos políticos o por el ejercicio de derechos fundamentales  procede del Ministerio Público o de los jueces,  a instancia de los gobiernos,   no hay duda que se trata de actos propios de violencia política o de terrorismo de Estado, con el agravante de que su origen es judicial.  Y cuando se comprueba que el  Sistema de Justicia, principalmente por  su omisión, inactividad o complicidad,  forma parte de esa violencia política,  se aparta flagrantemente de sus fines superiores de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y de asegurar la efectividad de sus normas y principios, de amparar a los ciudadanos en sus derechos y garantías constitucionales, de garantizar el debido proceso y  de que en los procesos judiciales se respeten estos derechos.  En los casos en  que el   Ministerio Público  y los tribunales se utilizan como medios de coacción o de persecución ilegítima, por inconstitucionales, desnaturalizan su carácter jurisdiccional y se convierten en órganos de intimidación, o lo que es más grave,  vienen a ser los verdugos de decisiones políticas  de condenas anticipadas.  El  Sistema de Justicia, en estos casos,  es un instrumento de los gobiernos que  emplean el uso sistemático de la violencia y las amenazas de violencia contra la ciudadanía, como parte de la violencia política o de terrorismo de Estado.
III
LEOPOLDO LÓPEZ PRESO DE CONCIENCIA
 Tratándose de manifestaciones propias del derecho de libertad de pensamiento y de expresión y de que  constitucionalmente  ninguna persona puede ser enjuiciada por su credo o conciencia  y además  porque no es posible responsabilizar a nadie por  supuestos daños colectivos, un  Ministerio Público y   Poder Judicial  independientes, que proceden con libertad de criterio   e idoneidad,  de un verdadero Estado  democrático,  en lugar de acordar el  enjuiciamiento de Leopoldo López por estos motivos desestimaría la acusación o  acordaría el  sobreseimiento del procedimiento.   Lo cierto es que  Leopoldo López ha sido acusado por causa de sus creencias  y por ejercer el derecho de reunión y de manifestación,  por lo que es un preso de conciencia del Gobierno,  y el Poder Judicial debió  acordar su libertad  de manera inmediata e incondicional.  El  Ministerio Público y el Poder Judicial, por el contrario,  aparecen  como parte de  un entramado policial de seguimiento contra Leopoldo López,  como parte  de una sistemática y planificada  persecución  por el Gobierno,  o de violencia política, de lo cual es muestra ostensible, por ser un hecho notorio comunicacional, que a partir de enero del 2013, Nicolás Maduro,  como Presidente de la República, públicamente, en diferentes  oportunidades, inclusive en cadena nacional , ha  venido señalando que  Leopoldo López debía ir preso   por  sus  opiniones emitidas en contra de su Gobierno.  En efecto, es notorio, por conocido y no discutido,  que  durante más de un año, a partir de enero del 2013, Nicolás Maduro  públicamente  y  abiertamente expresaba  su deseo de que Leopoldo López fuera apresado  y en diversas oportunidades, por lo menos,  en  diez oportunidades, en cadena nacional,  anunció que iba a ir   preso,  simplemente por las opiniones emitidas en contra de su Gobierno.
 Dentro de ese contexto de persecución sistemática  se emite una orden de captura en su  contra  y es sometido a juicio por el Poder Judicial imputándosele  los delitos de daño, incendio, instigación y asociación para delinquir,  violándose sus garantías del debido proceso.  ¿Cuáles fueron las razones para que Maduro señalara que Leopoldo López debía ir preso y que el Sistema de Justicia ejecutara su decisión de que fuera preso?.  Sus declaraciones en  contra el Gobierno de corrupto, opresor  y  antidemocrático;  y de que para  lograr el cambio solo puede ser posible con el pueblo en la calle; y  de que tenemos que salir a conquistar la democracia.  
IV
LAS OPINIONES POLITICAS DE LEOPOLDO LÓPEZ CRIMINALIZADAS
En efecto,  como lo han dicho sus defensores y el propio Ministerio Público, con base   al  solo el testimonio de 115 testigos , de los cuales 110 son funcionarios del Ministerio Público y del Estado  y  de la presentación  de  cuatro  (4)  videos  de sus discursos  y sin permitírsele  la presentación de treinta (30) testigos presenciales,  cuyo testimoniales había solicitado  su defensa en la fase preparatoria de investigación,  las acusaciones que  se  hacen a Leopoldo López, son:
 Llamados a la violencia,  el desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes, que desencadenó un   ataque desmedido contra la sede del Ministerio Público por un grupo de personas que, si bien   actuaron de forma individual,  fueron influenciados por sus  discursos.

 Haber denunciado al Estado como corrupto ineficiente y antidemocrático,  en una campaña pública y agresiva contra el Presidente de la República y las instituciones del Estado, y porque dijo que el actual gobierno tiene vínculos con el narcotráfico, y que era necesario salir para conquistar la democracia y que para ello el cambio o la salida sólo iba a ser posible con el pueblo en la calle.
 Haber  llamado al pueblo venezolano a conquistar la democracia  con el fin de desconocer la legitimidad del Ejecutivo Nacional, así como de los Poderes Públicos, porque éstos están secuestrados.
 Que   los daños causados a la sede del Ministerio Publico fueron ejecutados como consecuencia de la persuasión e inducción realizada por el ciudadano Leopoldo López, por la fuerte influencia, no sólo  en la  manera de pensar, sino en las potenciales acciones de sus destinatarios, quienes actuaron y cumplieron cabalmente su mensaje.   Y;
La  existencia de una “estructura delictiva”  por su parte,  con un plan criminal para propiciar la renuncia o salida de Nicolás Maduro,  y  desarrollar un  plan criminal, que no es otro que persuadir o inducir a un grupo de personas para desconocer las autoridades legítimas y las leyes para propiciar la salida del Presidente de la República.
V
LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LEOPOLDO LÓPEZ POR PARTE DEL SISTEMA DE JUSTICIA
     El enjuiciamiento a que se somete a Leopoldo López, por los motivos anteriores, que son manifestaciones de sus derechos políticos, consustanciales con su condición de persona y de ciudadano, que conforman sus libertades políticas,   es un irrespeto por parte del Estado venezolano y de su Sistema de Justicia,  del compromiso constitucional e internacional de cumplir con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prohíbe  que las personas puedan ser enjuiciadas por su opinión política, o  por ejercer o promover el ejercicio de derechos fundamentales, o por motivos de raza, religión, opinión, color de la piel u origen étnico. Puesto que es evidente que  Leopoldo López  no utilizó, ni  actúo o promovió la violencia para ejercer esos derechos,  como se desprende del hecho notorio comunicacional donde se recogieron las  declaraciones de su discurso sobre la no violencia y la lucha pacífica, constitucional y democrática y de tomar la calle sin violencia para exigir los derechos que consagra la Constitución.  Por tanto,  es una trasgresión a sus derechos fundamentales  su enjuiciamiento por una falacia judicial.  Y  asimismo, su enjuiciamiento  como determinador,  por un incendio sucedido   en una manifestación pública,  viola el principio de la personalidad de la pena,  puesto que se le atribuye a su propia acción un supuesto delito colectivo, atentando gravemente contra la inviolabilidad de la libertad personal, en razón que en aún en estos casos  solo han de responder penalmente como autores o determinadores quienes realizaron o ejecutaron directamente la actuación delictiva, o quienes participaron en el acto concreto.   Por ello la sola participación de una persona en una manifestación  pública,  o por su convocatoria, constitucional y legalmente no permite atribuirle la comisión de los delitos  que puedan cometerse durante esas protestas.
VI
LAS VIOLACIONES A LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO DE LEOPOLDO LÓPEZ POR EL MINISTERIO PÚBLICO
 De lo que puede desprenderse de las informaciones de su proceso,  el Ministerio Público, con la conformidad del respectivo Tribunal de Control, que dispuso su enjuiciamiento y lo mantiene privado de su libertad  en el Centro de Reclusión de Procesados Militares (CENAPROMIL),  ha incurrido en las siguientes violaciones al respeto de los derechos y garantías constitucionales en el proceso judicial que se le sigue:  
 La  vulneración de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad y de afirmación de la libertad,  por parte de la Fiscalía General de la República,  al no permitírsele su plena defensa en la fase preparatoria de investigación,  y porque  no obstante calificarse ella misma, desde el inicio de la investigación  y  al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,  como las  víctimas de los delitos imputados a Leopoldo López, no se abstuvo de practicar diligencias por sus propios funcionarios, a  pesar de su claro y evidente interés en el  proceso penal.
El haber promovido como testigos, ochenta (80) de ellos  del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es una  supuesta víctima del proceso y a peritos, militantes del partido político PSUV.
 El no haberle informado a Leopoldo López, como imputado, de todos  los hechos por los cuales se le investiga, por cuanto  en el momento de la celebración de la audiencia de presentación, fue cuando el Ministerio Público formuló imputación formal  por la presunta comisión de los delitos de determinador en incendio, instigación pública, daños y asociación; lo que, sin embargo, fue acogido por el Tribunal de Control  sin que hubiera  sido objeto de la imputación y no obstante jurisprudencia en contrario de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
La violación  por el  Ministerio Público  de   su obligación de ser claro en la determinación de la calificación jurídica de los hechos imputados  y de su  deber realizar un nuevo acto de imputación formal cuando cambie la calificación  de los hechos e incluso  el grado de participación del presunto responsable del mismo acto.
La violación del derecho de juzgamiento en libertad, que debe garantizar el Ministerio Público, como garante de ese derecho en los procesos penales, en virtud de mandatos legales, constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos,  que impiden la interpretación  extensiva y desproporcionada de las medidas cautelares de privación de libertad,  y  que sin embargo, tanto el Ministerio Público como  el Tribunal de Control han desconocido.  Que, además, constituye tanto por el Ministerio Público y por el Juez de Control un desacato a  la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en su sentencia Nº 1212 del 14.06.2005, estableció que en los procesos penales la medida cautelar debe ser la menos gravosa, en lugar de la detención.
La violación de la garantía constitucional del respeto a la dignidad  humana de las personas detenidas, ya que a Leopoldo López,  se le mantiene en una prisión militar, en el centro de reclusión CENAPROMIL, en condiciones de aislamiento y confinamiento,  al prohibírsele visitas de personas que no sean esposa, padre, madre y abogado y  de mantener contacto con otras personas  privadas de libertad.
La violación del derecho a la  privacidad de  las comunicaciones que  Leopoldo López pretende enviar y  las que recibe, la cual es revisada por  los efectivos militares custodios del centro de reclusión. Restricciones y tratos estos y los anteriores, que representan sanciones ilegales  y  que  por tratarse de imposición de un dolor o sufrimiento físico y moral,  graves, por funcionarios públicos directamente involucrados con el propósito de coartar sus derechos, constituyen el delito de tortura, según el artículo 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y que además violan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos.  A todo lo cual han contribuido la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial.
La violación de la garantía del derecho de la defensa y de la privacidad de de las comunicaciones abogado-cliente, ya que  toda la documentación que los defensores  pretenden entregar a Leopoldo López es revisada por los custodios militares del centro de reclusión.
La violación de los principios de la personalidad de la responsabilidad penal y de la no interpretación extensiva de la ley penal, que determinan la constitucionalidad de los procesos por asociación para delinquir, porque  se le imputó el delito de delincuencia organizada, por el único criterio de  la supuesta influencia que tuvieron sus discursos en el  grupo de personas a quienes se les imputó el delito de daños contra la sede del Ministerio Público.
Al contrario de su función como órgano del Sistema de Justicia y del Poder Ciudadano, de gestionar y solicitar ante la Administración de Justicia el respeto de los derechos y garantías constitucionales y la buena marcha de la Administración de Justicia y el debido proceso,  en el procedimiento seguido en contra de Leopoldo López, el Ministerio Público ha actuado como un verdadero verdugo y de cómplice de las torturas a las que se le ha sometido.  Ello es un componente más de la violencia política que como política de terror ha venido aplicando el Gobierno de Maduro, con el apoyo del Sistema de Justicia, quien actúa como su ejecutor, junto con los cuerpos de la policía política y hasta de la Fuerza Armada.  A ello se suma la inactividad del Poder Judicial ante tales violaciones, no obstante su deber constitucional de asegurar las garantías del debido proceso.
VII
LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL ENJUICIAMIENTO DE LEOPOLDO LÓPEZ COMO PRESO DE CONCIENCIA

 La prisión de Leopoldo López recuerda los casos  de los presos de conciencia  que ocurrieron o tuvieron lugar  bajo diferentes sistemas políticos, como el del abogado español  Antonio Amat,  que en 1958 fue enjuiciado por el Gobierno de Franco  haber intentado organizar un grupo democrático.  Del dominicano Pablo Liberato Rodríguez, en 1980, quien fue  encarcelado por promover manifestaciones públicas contra el gobierno.  Del ruso Enn Tarto por oponerse en 1983 a la construcción de un puerto comercial en Estonia.  O el caso del vietnamita  Nguyen  Chi Thien,   detenido en 1979 por haber publicado en sus poemas críticas contra el régimen unificado de Vietnam.  O casos más recientes como el de los  cubanos Guillermo Fariñas y Orlando Zapata, encarcelados por protestar por la falta de libertad en Cuba.  O del cubano Rolando Jiménez Posada por dirigir un Centro de Democrático de Derechos Humanos.   Y de  Iván Fernández, disidente cubano,  encarcelado desde 2013 por exponer sus opiniones políticas y por participar en una protesta pacífica.   También en China, el  caso de Liu Xiaobo, escritor y activista de derechos humanos chino, encarcelado desde  2009 por promover la reforma política, reclamar la protección efectiva de los derechos humanos y  la democratización de la República Popular China.  Y, el caso reciente del ecologista  ruso, Yevgeny Vitishko  que fue detenido por la policía, acusado de “actos de incivilidad” y condenado a detención administrativa,  por  proferir expresiones malsonantes  contra el gobierno mientras esperaba en una parada de autobús , y a quien se le prohibió  hablar  de los daños medioambientales causados por la construcción de las infraestructuras olímpicas construidas por el gobierno ruso y  criticar al gobierno  de  Vladimir Putin.   Y,  por último, la prisión de Leopoldo López,  con las diferencias del caso, recuerda el caso del enjuiciamiento de  Nelson Mandela, en 1962, por el Gobierno Sudafricano. Tan grave es el caso de Leopoldo López que, por su semejanza con casos como los anteriores,  que Amnistía Internacional, por ejemplo, lo incluyó dentro de los casos a evaluar como preso de conciencia, a la luz el derecho internacional de los derechos humanos.
VIII
EL FUNDAMENTALISMO POLÍTICO DEL GOBIERNO DE MADURO Y LA COMPLICIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN SU JUSTIFICACIÓN.
 Lo sucedido con Leopoldo López, de ser enjuiciado por sus opiniones y por ejercer y promover los derechos de manifestar y protestar públicamente; así como de atribuirle responsabilidad directa personal por un hecho colectivo, al igual que la interpretación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dio al artículo 68 de la Constitución; forman parte del fundamentalismo político del presente régimen que lleva a considerar como contrario al orden público y al ordenamiento jurídico las manifestaciones públicas de protesta en contra del gobierno  por parte de quienes las promuevan sin que hubieran sido autorizadas previamente. En efecto, como todo fundamentalismo el orden público para el Gobierno de Maduro es el que es propio de su pensamiento y contrario el que disienta,   que es característico de los partidos que suponen que la sociedad es homogénea, y cuya conducta es determinada por una unilateral visión ideológica-política.  Ese fundamentalismo es el que se contiene  también en la sentencia de dicha Sala N° 276, del 24 de abril del presente año, por el que se declaró que el artículo 68 de la Constitución no es un derecho preeminente sino relativo sujeto a la discrecionalidad de las autoridades políticas y que por adelantado califica de  incursos en desobediencia de autoridad a quienes manifiesten públicamente sin la previa autorización.
La interpretación fundamentalista de la Sala Constitucional respecto del derecho de manifestar olvida que  este derecho, junto con el derecho de expresión, de libertad de religión, de reunión, de libre asociación y de libertad de tránsito, y el derecho de la comunicación  libre y plural  y de participación en los asuntos públicos y de asociación con fines políticos, son todos componentes inescindible del núcleo esencial del derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad, es decir, de la libertad, que es un valor superior del ordenamiento jurídico. Por lo que las restricciones impuestas a estos derechos que signifiquen la perdida de la espontaneidad y libre voluntad que por definición los caracteriza; implica una pérdida del valor supremo de la libertad, que según la Constitución es preeminente sobre cualquier poder o potestad del Estado. Y que obliga al Poder Judicial a interpretar  restrictivamente,  en favor del ciudadano, las limitaciones de tales derechos que contemplen las leyes, como el de la participación, con veinte y cuatros horas de anticipación,  a las autoridades civiles, por parte de los organizadores de las reuniones o manifestaciones que piensen realizar, a que se contrae el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas Y Manifestaciones.  De forma que interpretar esa participación como una autorización previa es eliminar la libre espontaneidad y voluntariedad que supone el derecho de reunirse y de manifestar públicamente, como parte esencial del derecho de libre pensamiento, de expresión, de asociación  y de comunicación.  Al igual que es fundamentalismo político sectorizar o zonificar como prohibidas para las reuniones y manifestaciones  de la disidencia,  la totalidad de circunscripciones  del  territorio nacional  donde partidarios del gobierno sean sus autoridades.  Como ocurre con el Municipio Libertador del Distrito Capital,  cuyo Alcalde declaró su territorio como zona prohibida para las manifestaciones de la disidencia.
La verdad, que la prisión de Leopoldo López,  por sus opiniones y por la promoción y ejercicio de los derechos fundamentales de pensamiento, de expresión, de asociación, de reunión, de comunicación  y de manifestación y la ausencia de su responsabilidad personal directa en un supuesto delito colectivo;  y que  permiten definirlo y considerarlo , a la luz del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, como un prisionero de conciencia, y que obligan a su inmediata  e incondicional libertad; no es sino una representación más del fundamentalismo político e ideológico del Gobierno de Maduro contra la disidencia, que se patentiza gravemente también en la sentencia  de la Sala Constitucional N° 276, del 24 de abril del 2014 y en la prohibición de las reuniones y manifestaciones de los opositores en todo el Municipio Libertador del Distrito Capital.  Así como con la complicidad del Poder Judicial,  que en lugar de ser  guardián de la libertad ,  asume, la función de carcelero y verdugo de presos de conciencia, al  permitir el juzgamiento de Leopoldo López, por razones políticas,  y al no respetarle su derecho a ser juzgado  en libertad. Dentro de ese fundamentalismo político, el Gobierno de Maduro califica de conspirador a quien realice manifestaciones en Venezuela para criticar su gobierno y de traidor a la patria a quien exprese sus reclamos o críticas desde el exterior.

IX
EL ENJUCIAMIENTO Y LA PRISIÓN DE LEOPOLDO LÓPEZ COMO APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TERRORISMO DE ESTADO O DE LA GLOBALIZACIÓN POLICIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
 La prisión de Leopoldo López, es uno de los mejores ejemplos que ponen de manifiesto la violencia política del Gobierno de Maduro,  cuyo objetivo es  domesticar la protesta social,  al evidenciarse claramente las líneas de un  terrorismo de Estado, de amedrentamiento, persecución y control,  y concretamente de considerar  la protesta como una amenaza a la paz social y a la seguridad del Estado, con la complicidad del Ministerio Público y del Poder Judicial,  que se manifiesta en las siguientes medidas y acciones:
En primer lugar, la consagración de  la delación de enemigos ideológicos, o del llamado “infiltraje”, o de  la  incentivación a la delación, como política de Estado y que, tiene sus antecedentes en el Decreto  del 1º de junio del 2010, que creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación, en el Decreto del 7 de octubre de 2013,  que creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, y recientemente en el Decreto Nº 1014 del 26 de junio de 2014,   que  creó  la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), de donde se desprende la obligación de la delación.  Para lo cual  se  califican de secretas las delaciones en materias de seguridad del Estado.
En segundo lugar, el empleo de personal  civil y de grupos paramilitares en el control, vigilancia y represión de las manifestaciones y protestas.
En tercer lugar,  la criminalización de las manifestaciones de descontento, con el apoyo de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como la contenida en la sentencia   de  24 de abril de 2014, que impuso el control y la censura previa a las manifestaciones y reuniones públicas, bajo la consideración de que su falta es delictual; y en las sentencias del 19 de marzo de 2.014, dictada en el Caso del Alcalde del Municipio San Diego,  Vicencio Scarano Spisso  y del 10 de abril del mismo año, en el Caso del Alcalde del Municipio San Cristóbal, Pablo Ceballos, por las que  la Sala Constitucional se convirtió en tribunal penal para condenar a alcaldes de oposición, por hechos relacionados con las protestas ciudadanas y estudiantiles en contra del Gobierno de Maduro.
En cuarto lugar,  la amenaza y castigo tanto por el propio Gobierno, como por el Tribunal Supremo de Justicia, de sancionar a los jueces que no condenen a quienes se les califique de violentos.
En quinto lugar, las detenciones masivas  de personas que posteriormente  mayoritariamente los jueces ponen libertad condicional, con restricción de sus derechos a expresarse libremente y de  manifestar públicamente,  que por cuanto su  identidad y  datos de residencia quedan en manos de los cuerpos policiales,  se les somete al control permanente de sus actividades políticas y del ejercicio de sus libertades civiles.
En sexto lugar, la militarización y el armamentismo exacerbado y desproporcionado de los cuerpos policiales y la protección a grupos paramilitares anti movilizaciones.
En séptimo lugar, la creación de un cuerpo policial especializado para controlar y reprimir la protesta,  como la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV),  que somete la libertad de organizar y participar en acciones de protesta en objeto a un control  y  vigilancia permanente del gobierno y a sanciones latentes.
En octavo lugar,  la discrecionalidad de autoridades civiles, fiscales, policiales y  hasta  judiciales, para calificar de violenta  y de delictual cualquier conducta de quienes, en ejercicio de su derecho de reunión y de manifestación,  expresen su descontento en forma pública en contra del gobierno.
En noveno lugar, la promulgación de leyes mordaza de  la ciudadanía, que permite la impunidad policial y que permiten  detenciones arbitrarias y  masivas y  que penalizan a quienes manifiesten su disconformidad con respecto a las políticas oficiales.
En décimo lugar,  la utilización de la fuerza electoral  como fundamento de la violencia política,  para instaurar un «estado policial», que elimina la pluralidad como base del sistema democrático.
En undécimo lugar, el espionaje masivo, la persecución de activistas y  el asedio a quienes  practican el periodismo  crítico, a través de interferencias e intercepciones ilegales de las comunicaciones, manipulación de mensajes de datos y correos electrónicos  y de allanamientos intempestivos o acordados liberalmente por los jueces.
X
LA DESJUDICIALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
 Pero sobre todo, la violencia política o terrorismo de Estado, dentro de lo  que podría llamarse “la globalización policial de la instituciones del Estado”, es institucionalizar  un  sistema judicial radicalmente político e ideológico, totalmente dominado por el Gobierno, para inculpar y condenar a  “los desestabilizadores” del Estado  y  para amordazar y acorralar a los grupos políticos más activos, como está ocurriendo con los dirigentes de Voluntad Popular. En esa violencia política participa el Sistema de Justicia como ejecutor de decisiones políticas de  acoso a los disidentes,  mediante falacias fiscales y judiciales, para eliminar la protesta social.   A ello contribuye, como factor   la “desjudialización” de su  Sistema de Justicia·, fundamentalmente porque  la  independencia del Poder Judicial venezolano  no solo está amenazada sino intervenida, desestabilizando la carrera judicial  a través de “jueces desechables”, porque su estabilidad no está garantizada,  ya que su inmensa mayoría la componen jueces temporales o provisionales. Y además por cuanto el  Poder Judicial está totalmente intervenido por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y por las autoridades superiores del propio Poder Judicial, que impiden la libre apreciación del Derecho por los jueces. Intervención externa e interna esta en el Poder Judicial que, según el Informe “Fortaleciendo el Estado de Derecho en Venezuela”, de la Comisión Internacional de Juristas, de mayo de 2014,  en la actualidad no es un hecho aislado sino “sistemático” y un hecho “arraigado” y “un modus operandi” en el Estado venezolano.  Por ejemplo, caso como el de la Jueza María Lourdes Affiuni, perseguida por el desempeño independiente de sus funciones, según el Informe mencionado, ·”ha generado impactos negativos sobre la independencia de otros jueces, que ahora temen represalias similares en caso de emitir sentencias desfavorables para el Gobierno”.
  Lo señalado en el Caso de Leopoldo López, como preso de conciencia del Gobierno de Maduro, al  igual que el Caso de la Jueza Maria Lourdes Affiuni, son ejemplos paradigmáticos de la desjudialización del Sistema de Justicia en Venezuela,  debido a la indebida actuación del Ministerio Público y  de la dependencia del Poder Judicial  del resto de los Poderes Públicos.  Esa indebida actuación de la Fiscalía General de la República y la falta de independencia del Sistema de Justicia, son la causa de su defenestración como Poderes Públicos y como componentes del Sistema de Justicia, que como se dijo tienen como sus fines superiores garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y de asegurar la efectividad de sus normas y principios, de amparar a los ciudadanos en sus derechos y garantías constitucionales, de garantizar el debido proceso y  de que en los procesos judiciales se respeten estos derechos.  En efecto, la referida Comisión Internacional de Juristas da cuenta de esa falta de independencia de la Justicia en Venezuela,  confirmando que el Ministerio Público, cuya función constitucional además de proteger los derechos es la de dirigir la investigación penal y ejercer la acción penal, sin embargo, ha incumplido la normativa que lo rige “al actuar sin garantías algunas de independencia e imparcialidad de los demás  poderes públicos y de los actores políticos, con el agravante que los fiscales en casi su totalidad son de libre nombramiento y remoción y por tanto, vulnerables a presiones externas y sujetos a órdenes superiores” .
   Igualmente en el Informe en cuestión se confirma que en la designación del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia, o TSJ,  han privado criterios predominantemente  políticos. Como que también la mayoría de los jueces son provisionales y vulnerables a presiones externas y que tienen una marca tendencia partidista y que son suspendidos o destituidos, aún siendo titulares, sin acusación o procedimiento alguno.  No es extraño, pues, que se diga que a pesar que Venezuela tiene una de las más altas tasas de homicidio, sin embargo, la impunidad llega a niveles cercanos al 95%,  y que en los casos de violaciones a derechos humanos es cercana al 98%.  Asimismo, la desjudialización del Poder Judicial por su falta de independencia es patente cuando en el Informe, en comento, se dice  “que el poder judicial, precisamente por estar sujeto a presiones externas, no cumple su función de proteger a las personas frente a los abusos del poder sino que por el contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de persecución contra opositores y disidentes o simples críticos del proceso político, incluidos dirigentes de partidos, defensores de derechos humanos, dirigentes campesinos y sindicales, y estudiantes”.
XI
 LA JUSTICIA COMO BRAZO EJECUTOR DE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA
 En cuanto al Caso “Leopoldo López”, al igual que el de los Alcaldes del Municipio San Diego y San Cristóbal, de los Estados Carabobo y Táchira, respectivamente, y el de otros detenidos por protestar o manifestar,  lo expresado en el Informe mencionado,  respecto de la violencia política como política de Estado, para reprimir las protestas por el profundo malestar social existente en Venezuela, es significativo la denuncia grave que allí se contiene sobre  la participación del Poder Judicial como brazo ejecutor de dicha violencia política gubernamental, al prestarse para criminalizar la protesta ciudadana al enjuiciar a 1.200 personas detenidas, sin que hayan cometido actos tipificados como delitos, y sin que haya avanzado significativamente en el castigo a los responsables  de las violaciones a los derechos humanos en las que han incurrido los cuerpos de seguridad y los grupos armados civiles protegidos por éstos, en la represión de las recientes protestas,  y en los 14 casos de tortura y de tratos crueles y  en el uso desproporcionado de la fuerza pública.



XII
REFLEXIÓN FINAL

 Del análisis del Caso “Leopoldo López” se puede concluir, que como parte de la violencia política, o de terrorismo de Estado, en el Gobierno de Maduro:
El proceso penal se utiliza para criminalizar reclamos y protestas sociales y no como instrumento para administrar la Justicia.
En el proceso penal ni el Ministerio Público, ni el Poder Judicial, cumplen con las garantías constitucionales del debido proceso y de protección de la libertad y de la integridad de las personas.
El proceso penal, en base al diferimiento de audiencias, se convierte en un castigo por la duración indefinida de las medidas de coacción.
El proceso penal se emplea para perseguir sectores políticos.
En el proceso penal por una supuesta razón de Estado se prescinde de las garantías propias del Estado democrático de Derecho.
En el proceso penal contra dirigentes políticos de oposición se les confina en centros de reclusión militares.
En el proceso penal en contra de dirigentes políticos de oposición se violan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, imponiéndole restricciones propias de un confinamiento que causan dolor y sufrimiento a los procesados y a sus familiares.

Puede afirmarse, en consecuencia, respecto del Caso de “Leopoldo López”, que, conforme el criterio de  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  el Gobierno de Maduro ha abusado del poder punitivo del Estado para criminalizar las protestas y reclamos sociales y para perseguir a sectores políticos (Comunicado N36/10 del 25.03 e Informe sobre los Derechos Humanos de Venezuela de 2010).  Y que según los estándares internacionales el Gobierno de Maduro, y el Ministerio Público y el Poder Judicial como sus instrumentos, menosprecian el criterio jurisprudencial del Derecho de los derechos humanos,  que establece, que el respeto a estos derechos  “es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino que implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las apersonas que se encuentren sujetas a su jurisdicción” (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia del 31.01.2001, Fondo, Reparaciones y Costas).

  Finalmente, el Caso de “Leopoldo López”, como preso de conciencia más que conmover, que de humano es propio,  ha de hacernos rebelar contra la injusticia de la Justicia. Y  aunque  es cierto que  para gozar la libertad es necesario a veces pagar  el precio de perderla,  como la ha hecho Leopoldo López,  porque como decía el Quijote a Sancho, por ser   la Libertad “uno de las más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos” y que “con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar”,  por lo que, en consecuencia,  “por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.  Sin embargo,  si ese es el sacrifico a que se ha sometido Leopoldo López, como un preso de conciencia,  recordemos que también es un precio que paga por la libertad de todos, por lo que, ante su caso y de tantos otros que se han sacrificado igual que él,  debemos repetir, las palabras del educador mexicano Abel Pérez Rojas, “Cuando veo la situación de los presos de conciencia, mi libertad me incomoda”.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO, JUSTICIA IDÓNEA Y FRAUDE CONSTITUCIONAL EN ELECCIÓN DE MAGISTRADOS

LA FRAUDULENTA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AFECTA LA GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEL DEBIDO PROCESO Y LA GARANTÍA DEL ESTADO DE PRESTAR UNA JUSTICIA IDÓNEA Y TRANSPARENTE, AL SER NULAS LAS SENTENCIAS QUE DICTEN POR SER FALSA SU ELECCIÓN.



La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia efectuada hoy... por la Asamblea Nacional en violación de normas constitucionales y legales, conforme el artículo 25 de la Constitución es nula de nulidad absoluta, en concordancia con su artículo 138, que establece que "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", por lo que tal elección .carece de validez y de eficacia, y por lo tanto las sentencias que dicten estos magistrados fraudulentos son inválidables, conforme el artículo 328, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, e inejecutables, según su artículo 245. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia han dicho; El ejercicio de funciones que no se tienen legalmente conferidas es ineficaz y sin efecto alguno, porque implica una usurpación de atribuciones, y son nulos, conforme al precepto constitucional, los actos de toda autoridad usurpada. En consecuencia, el juez que, en virtud de un falso nombramiento, interviene en el pronunciamiento de una sentencia, vicia de inexistencia dicho fallo y lo hace inejecutable al tenor de lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, cuando el juez sentencia a sabiendas de que su nombramiento de juez es nulo incurre en usurpación de funciones y habrá continuado en ilegítimo ejercicio de sus atribuciones y en violación de la garantía ciudadana del debido proceso de ser juzgado por jueces competentes legal y constitucionalmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 49, de la Constitución, lo que afecta severamente la tutela judicial efectiva que la misma Constitución en su artículo 26 reconoce a toda persona y la garantía de que el Estado debe prestar una justicia imparcial, idónea, transparente y responsable.
ROMÁN J. DUQUE CORREDOR

Caracas, 22 de diciembre de 2015