CASO “LEOPOLDO LÓPEZ”: LA DESJUDICIALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA O LA JUSTICIA COMO VERDUGO DEL ESTADO POLICIAL. LA VIOLENCIA POLÍTICA COMO TERRORISMO DE ESTADO Y LA COMPLICIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
Román J. Duque Corredor
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Miembro de la Comisión Andina de Juristas
Primer Vicepresidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman
Profesor de Derecho Procesal Constitucional y de Técnica de Interpretación Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad Monte Ávila.
I
LA VIOLENCIA POLÍTICA
Las declaraciones de Leopoldo López contra el Gobierno de Maduro de corrupto, opresor y antidemocrático. Sus declaraciones de que para lograr el cambio solo puede ser posible con el pueblo en la calle. Y de que tenemos que salir a conquistar la democracia, que denominó “la salida”, son fundamentalmente los elementos en que se basó el Ministerio Público para imputarle los delitos de instigación pública para delinquir, de daños a la propiedad en grado de determinador, incendio de la Fiscalía en grado de determinador y de asociación para delinquir. Ello con motivo de la marcha y protesta del 12 de febrero de 2014 convocada por los estudiantes, su Partido y otras organizaciones. Según el propio Ministerio Público las anteriores declaraciones, y de sus testigos oficiales y la de de los funcionarios aprehensores, así como sus propia experticias, son los elementos que le sirven de base para acusarlo como autor o participe de tales delitos y por lo cual el Poder Judicial acordó llevarlo la audiencia preliminar del procedimiento penal al que decidió someterlo. Imputación fiscal que ostensiblemente se debe a la criminalización de la promoción del ejercicio de la libertad reconocida constitucionalmente de reunión pacifica y de asociarse para protestar como parte de la libre expresión ciudadana, que lleva a cabo el Gobierno de manera planificada, deliberada de violencia política, que involucra al Sistema de Justicia. Un ejemplo patente de esa política de violencia política, lo es el Decreto Nº 1014 del 26 de junio de 2014, por el que se creó la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), como un organismo especial de coordinación, análisis, evaluación, dirección, ejecución e información para neutralizar y controlar las actividades de los grupos generadores de violencia. Medida esta que, por su discrecionalidad, permite calificar de violenta cualquier conducta de quienes, en ejercicio de su derecho de reunión y de manifestación expresen su descontento o malestar en forma pública en contra del Gobierno. Lo más grave de este tipo de violencia política es que en su ejecución participan el Poder Judicial, el Ministerio Público y los órganos de investigación penal, que son componentes del Sistema de Justicia, a que se contrae el artículo 253, de la Constitución.
III
LA LEGITIMACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA POR EL SISTEMA DE JUSTICIA
En efecto, cuando los gobiernos fundamentalistas consideran que otros pensamientos o ideologías, de grupos o de personas, no responden a sus sistemas o creencias políticas, que califican como dañinas o peligrosas para sus proyectos ideológicos, instauran como política la del enemigo público o del Estado, para lo cual utilizan la acción política violenta para intimidar a sus poblaciones e inclinarlas a la aquiescencia, para eliminar o acabar con la disidencia y lograr sus objetivos políticos. Tal política constituye una forma de “violencia política”, que en cierta manera es un terrorismo político y social, que esos gobiernos justifican por razón de Estado, que sobrepasa todos los límites de la legitimidad del Estado. Por lo que para justificarla o darle visos de legitimidad incorporan en su planificación y ejecución a componentes del Sistema de Justicia, como ocurre, en la actualidad en Venezuela, cuando los máximos exponentes del Poder Judicial y del Ministerio Público, que integran dicho sistema, se declaran al servicio del proyecto ideológico-político del Gobierno y defensores de los ideales del chavismo que lo inspiran. Ciertamente, cuando la coacción o persecución ilegítima por motivos políticos o por el ejercicio de derechos fundamentales procede del Ministerio Público o de los jueces, a instancia de los gobiernos, no hay duda que se trata de actos propios de violencia política o de terrorismo de Estado, con el agravante de que su origen es judicial. Y cuando se comprueba que el Sistema de Justicia, principalmente por su omisión, inactividad o complicidad, forma parte de esa violencia política, se aparta flagrantemente de sus fines superiores de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y de asegurar la efectividad de sus normas y principios, de amparar a los ciudadanos en sus derechos y garantías constitucionales, de garantizar el debido proceso y de que en los procesos judiciales se respeten estos derechos. En los casos en que el Ministerio Público y los tribunales se utilizan como medios de coacción o de persecución ilegítima, por inconstitucionales, desnaturalizan su carácter jurisdiccional y se convierten en órganos de intimidación, o lo que es más grave, vienen a ser los verdugos de decisiones políticas de condenas anticipadas. El Sistema de Justicia, en estos casos, es un instrumento de los gobiernos que emplean el uso sistemático de la violencia y las amenazas de violencia contra la ciudadanía, como parte de la violencia política o de terrorismo de Estado.
III
LEOPOLDO LÓPEZ PRESO DE CONCIENCIA
Tratándose de manifestaciones propias del derecho de libertad de pensamiento y de expresión y de que constitucionalmente ninguna persona puede ser enjuiciada por su credo o conciencia y además porque no es posible responsabilizar a nadie por supuestos daños colectivos, un Ministerio Público y Poder Judicial independientes, que proceden con libertad de criterio e idoneidad, de un verdadero Estado democrático, en lugar de acordar el enjuiciamiento de Leopoldo López por estos motivos desestimaría la acusación o acordaría el sobreseimiento del procedimiento. Lo cierto es que Leopoldo López ha sido acusado por causa de sus creencias y por ejercer el derecho de reunión y de manifestación, por lo que es un preso de conciencia del Gobierno, y el Poder Judicial debió acordar su libertad de manera inmediata e incondicional. El Ministerio Público y el Poder Judicial, por el contrario, aparecen como parte de un entramado policial de seguimiento contra Leopoldo López, como parte de una sistemática y planificada persecución por el Gobierno, o de violencia política, de lo cual es muestra ostensible, por ser un hecho notorio comunicacional, que a partir de enero del 2013, Nicolás Maduro, como Presidente de la República, públicamente, en diferentes oportunidades, inclusive en cadena nacional , ha venido señalando que Leopoldo López debía ir preso por sus opiniones emitidas en contra de su Gobierno. En efecto, es notorio, por conocido y no discutido, que durante más de un año, a partir de enero del 2013, Nicolás Maduro públicamente y abiertamente expresaba su deseo de que Leopoldo López fuera apresado y en diversas oportunidades, por lo menos, en diez oportunidades, en cadena nacional, anunció que iba a ir preso, simplemente por las opiniones emitidas en contra de su Gobierno.
Dentro de ese contexto de persecución sistemática se emite una orden de captura en su contra y es sometido a juicio por el Poder Judicial imputándosele los delitos de daño, incendio, instigación y asociación para delinquir, violándose sus garantías del debido proceso. ¿Cuáles fueron las razones para que Maduro señalara que Leopoldo López debía ir preso y que el Sistema de Justicia ejecutara su decisión de que fuera preso?. Sus declaraciones en contra el Gobierno de corrupto, opresor y antidemocrático; y de que para lograr el cambio solo puede ser posible con el pueblo en la calle; y de que tenemos que salir a conquistar la democracia.
IV
LAS OPINIONES POLITICAS DE LEOPOLDO LÓPEZ CRIMINALIZADAS
En efecto, como lo han dicho sus defensores y el propio Ministerio Público, con base al solo el testimonio de 115 testigos , de los cuales 110 son funcionarios del Ministerio Público y del Estado y de la presentación de cuatro (4) videos de sus discursos y sin permitírsele la presentación de treinta (30) testigos presenciales, cuyo testimoniales había solicitado su defensa en la fase preparatoria de investigación, las acusaciones que se hacen a Leopoldo López, son:
Llamados a la violencia, el desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes, que desencadenó un ataque desmedido contra la sede del Ministerio Público por un grupo de personas que, si bien actuaron de forma individual, fueron influenciados por sus discursos.
Haber denunciado al Estado como corrupto ineficiente y antidemocrático, en una campaña pública y agresiva contra el Presidente de la República y las instituciones del Estado, y porque dijo que el actual gobierno tiene vínculos con el narcotráfico, y que era necesario salir para conquistar la democracia y que para ello el cambio o la salida sólo iba a ser posible con el pueblo en la calle.
Haber llamado al pueblo venezolano a conquistar la democracia con el fin de desconocer la legitimidad del Ejecutivo Nacional, así como de los Poderes Públicos, porque éstos están secuestrados.
Que los daños causados a la sede del Ministerio Publico fueron ejecutados como consecuencia de la persuasión e inducción realizada por el ciudadano Leopoldo López, por la fuerte influencia, no sólo en la manera de pensar, sino en las potenciales acciones de sus destinatarios, quienes actuaron y cumplieron cabalmente su mensaje. Y;
La existencia de una “estructura delictiva” por su parte, con un plan criminal para propiciar la renuncia o salida de Nicolás Maduro, y desarrollar un plan criminal, que no es otro que persuadir o inducir a un grupo de personas para desconocer las autoridades legítimas y las leyes para propiciar la salida del Presidente de la República.
V
LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LEOPOLDO LÓPEZ POR PARTE DEL SISTEMA DE JUSTICIA
El enjuiciamiento a que se somete a Leopoldo López, por los motivos anteriores, que son manifestaciones de sus derechos políticos, consustanciales con su condición de persona y de ciudadano, que conforman sus libertades políticas, es un irrespeto por parte del Estado venezolano y de su Sistema de Justicia, del compromiso constitucional e internacional de cumplir con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prohíbe que las personas puedan ser enjuiciadas por su opinión política, o por ejercer o promover el ejercicio de derechos fundamentales, o por motivos de raza, religión, opinión, color de la piel u origen étnico. Puesto que es evidente que Leopoldo López no utilizó, ni actúo o promovió la violencia para ejercer esos derechos, como se desprende del hecho notorio comunicacional donde se recogieron las declaraciones de su discurso sobre la no violencia y la lucha pacífica, constitucional y democrática y de tomar la calle sin violencia para exigir los derechos que consagra la Constitución. Por tanto, es una trasgresión a sus derechos fundamentales su enjuiciamiento por una falacia judicial. Y asimismo, su enjuiciamiento como determinador, por un incendio sucedido en una manifestación pública, viola el principio de la personalidad de la pena, puesto que se le atribuye a su propia acción un supuesto delito colectivo, atentando gravemente contra la inviolabilidad de la libertad personal, en razón que en aún en estos casos solo han de responder penalmente como autores o determinadores quienes realizaron o ejecutaron directamente la actuación delictiva, o quienes participaron en el acto concreto. Por ello la sola participación de una persona en una manifestación pública, o por su convocatoria, constitucional y legalmente no permite atribuirle la comisión de los delitos que puedan cometerse durante esas protestas.
VI
LAS VIOLACIONES A LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO DE LEOPOLDO LÓPEZ POR EL MINISTERIO PÚBLICO
De lo que puede desprenderse de las informaciones de su proceso, el Ministerio Público, con la conformidad del respectivo Tribunal de Control, que dispuso su enjuiciamiento y lo mantiene privado de su libertad en el Centro de Reclusión de Procesados Militares (CENAPROMIL), ha incurrido en las siguientes violaciones al respeto de los derechos y garantías constitucionales en el proceso judicial que se le sigue:
La vulneración de los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad y de afirmación de la libertad, por parte de la Fiscalía General de la República, al no permitírsele su plena defensa en la fase preparatoria de investigación, y porque no obstante calificarse ella misma, desde el inicio de la investigación y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como las víctimas de los delitos imputados a Leopoldo López, no se abstuvo de practicar diligencias por sus propios funcionarios, a pesar de su claro y evidente interés en el proceso penal.
El haber promovido como testigos, ochenta (80) de ellos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es una supuesta víctima del proceso y a peritos, militantes del partido político PSUV.
El no haberle informado a Leopoldo López, como imputado, de todos los hechos por los cuales se le investiga, por cuanto en el momento de la celebración de la audiencia de presentación, fue cuando el Ministerio Público formuló imputación formal por la presunta comisión de los delitos de determinador en incendio, instigación pública, daños y asociación; lo que, sin embargo, fue acogido por el Tribunal de Control sin que hubiera sido objeto de la imputación y no obstante jurisprudencia en contrario de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
La violación por el Ministerio Público de su obligación de ser claro en la determinación de la calificación jurídica de los hechos imputados y de su deber realizar un nuevo acto de imputación formal cuando cambie la calificación de los hechos e incluso el grado de participación del presunto responsable del mismo acto.
La violación del derecho de juzgamiento en libertad, que debe garantizar el Ministerio Público, como garante de ese derecho en los procesos penales, en virtud de mandatos legales, constitucionales y de tratados internacionales de derechos humanos, que impiden la interpretación extensiva y desproporcionada de las medidas cautelares de privación de libertad, y que sin embargo, tanto el Ministerio Público como el Tribunal de Control han desconocido. Que, además, constituye tanto por el Ministerio Público y por el Juez de Control un desacato a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en su sentencia Nº 1212 del 14.06.2005, estableció que en los procesos penales la medida cautelar debe ser la menos gravosa, en lugar de la detención.
La violación de la garantía constitucional del respeto a la dignidad humana de las personas detenidas, ya que a Leopoldo López, se le mantiene en una prisión militar, en el centro de reclusión CENAPROMIL, en condiciones de aislamiento y confinamiento, al prohibírsele visitas de personas que no sean esposa, padre, madre y abogado y de mantener contacto con otras personas privadas de libertad.
La violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones que Leopoldo López pretende enviar y las que recibe, la cual es revisada por los efectivos militares custodios del centro de reclusión. Restricciones y tratos estos y los anteriores, que representan sanciones ilegales y que por tratarse de imposición de un dolor o sufrimiento físico y moral, graves, por funcionarios públicos directamente involucrados con el propósito de coartar sus derechos, constituyen el delito de tortura, según el artículo 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y que además violan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos. A todo lo cual han contribuido la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial.
La violación de la garantía del derecho de la defensa y de la privacidad de de las comunicaciones abogado-cliente, ya que toda la documentación que los defensores pretenden entregar a Leopoldo López es revisada por los custodios militares del centro de reclusión.
La violación de los principios de la personalidad de la responsabilidad penal y de la no interpretación extensiva de la ley penal, que determinan la constitucionalidad de los procesos por asociación para delinquir, porque se le imputó el delito de delincuencia organizada, por el único criterio de la supuesta influencia que tuvieron sus discursos en el grupo de personas a quienes se les imputó el delito de daños contra la sede del Ministerio Público.
Al contrario de su función como órgano del Sistema de Justicia y del Poder Ciudadano, de gestionar y solicitar ante la Administración de Justicia el respeto de los derechos y garantías constitucionales y la buena marcha de la Administración de Justicia y el debido proceso, en el procedimiento seguido en contra de Leopoldo López, el Ministerio Público ha actuado como un verdadero verdugo y de cómplice de las torturas a las que se le ha sometido. Ello es un componente más de la violencia política que como política de terror ha venido aplicando el Gobierno de Maduro, con el apoyo del Sistema de Justicia, quien actúa como su ejecutor, junto con los cuerpos de la policía política y hasta de la Fuerza Armada. A ello se suma la inactividad del Poder Judicial ante tales violaciones, no obstante su deber constitucional de asegurar las garantías del debido proceso.
VII
LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL ENJUICIAMIENTO DE LEOPOLDO LÓPEZ COMO PRESO DE CONCIENCIA
La prisión de Leopoldo López recuerda los casos de los presos de conciencia que ocurrieron o tuvieron lugar bajo diferentes sistemas políticos, como el del abogado español Antonio Amat, que en 1958 fue enjuiciado por el Gobierno de Franco haber intentado organizar un grupo democrático. Del dominicano Pablo Liberato Rodríguez, en 1980, quien fue encarcelado por promover manifestaciones públicas contra el gobierno. Del ruso Enn Tarto por oponerse en 1983 a la construcción de un puerto comercial en Estonia. O el caso del vietnamita Nguyen Chi Thien, detenido en 1979 por haber publicado en sus poemas críticas contra el régimen unificado de Vietnam. O casos más recientes como el de los cubanos Guillermo Fariñas y Orlando Zapata, encarcelados por protestar por la falta de libertad en Cuba. O del cubano Rolando Jiménez Posada por dirigir un Centro de Democrático de Derechos Humanos. Y de Iván Fernández, disidente cubano, encarcelado desde 2013 por exponer sus opiniones políticas y por participar en una protesta pacífica. También en China, el caso de Liu Xiaobo, escritor y activista de derechos humanos chino, encarcelado desde 2009 por promover la reforma política, reclamar la protección efectiva de los derechos humanos y la democratización de la República Popular China. Y, el caso reciente del ecologista ruso, Yevgeny Vitishko que fue detenido por la policía, acusado de “actos de incivilidad” y condenado a detención administrativa, por proferir expresiones malsonantes contra el gobierno mientras esperaba en una parada de autobús , y a quien se le prohibió hablar de los daños medioambientales causados por la construcción de las infraestructuras olímpicas construidas por el gobierno ruso y criticar al gobierno de Vladimir Putin. Y, por último, la prisión de Leopoldo López, con las diferencias del caso, recuerda el caso del enjuiciamiento de Nelson Mandela, en 1962, por el Gobierno Sudafricano. Tan grave es el caso de Leopoldo López que, por su semejanza con casos como los anteriores, que Amnistía Internacional, por ejemplo, lo incluyó dentro de los casos a evaluar como preso de conciencia, a la luz el derecho internacional de los derechos humanos.
VIII
EL FUNDAMENTALISMO POLÍTICO DEL GOBIERNO DE MADURO Y LA COMPLICIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN SU JUSTIFICACIÓN.
Lo sucedido con Leopoldo López, de ser enjuiciado por sus opiniones y por ejercer y promover los derechos de manifestar y protestar públicamente; así como de atribuirle responsabilidad directa personal por un hecho colectivo, al igual que la interpretación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dio al artículo 68 de la Constitución; forman parte del fundamentalismo político del presente régimen que lleva a considerar como contrario al orden público y al ordenamiento jurídico las manifestaciones públicas de protesta en contra del gobierno por parte de quienes las promuevan sin que hubieran sido autorizadas previamente. En efecto, como todo fundamentalismo el orden público para el Gobierno de Maduro es el que es propio de su pensamiento y contrario el que disienta, que es característico de los partidos que suponen que la sociedad es homogénea, y cuya conducta es determinada por una unilateral visión ideológica-política. Ese fundamentalismo es el que se contiene también en la sentencia de dicha Sala N° 276, del 24 de abril del presente año, por el que se declaró que el artículo 68 de la Constitución no es un derecho preeminente sino relativo sujeto a la discrecionalidad de las autoridades políticas y que por adelantado califica de incursos en desobediencia de autoridad a quienes manifiesten públicamente sin la previa autorización.
La interpretación fundamentalista de la Sala Constitucional respecto del derecho de manifestar olvida que este derecho, junto con el derecho de expresión, de libertad de religión, de reunión, de libre asociación y de libertad de tránsito, y el derecho de la comunicación libre y plural y de participación en los asuntos públicos y de asociación con fines políticos, son todos componentes inescindible del núcleo esencial del derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad, es decir, de la libertad, que es un valor superior del ordenamiento jurídico. Por lo que las restricciones impuestas a estos derechos que signifiquen la perdida de la espontaneidad y libre voluntad que por definición los caracteriza; implica una pérdida del valor supremo de la libertad, que según la Constitución es preeminente sobre cualquier poder o potestad del Estado. Y que obliga al Poder Judicial a interpretar restrictivamente, en favor del ciudadano, las limitaciones de tales derechos que contemplen las leyes, como el de la participación, con veinte y cuatros horas de anticipación, a las autoridades civiles, por parte de los organizadores de las reuniones o manifestaciones que piensen realizar, a que se contrae el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas Y Manifestaciones. De forma que interpretar esa participación como una autorización previa es eliminar la libre espontaneidad y voluntariedad que supone el derecho de reunirse y de manifestar públicamente, como parte esencial del derecho de libre pensamiento, de expresión, de asociación y de comunicación. Al igual que es fundamentalismo político sectorizar o zonificar como prohibidas para las reuniones y manifestaciones de la disidencia, la totalidad de circunscripciones del territorio nacional donde partidarios del gobierno sean sus autoridades. Como ocurre con el Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo Alcalde declaró su territorio como zona prohibida para las manifestaciones de la disidencia.
La verdad, que la prisión de Leopoldo López, por sus opiniones y por la promoción y ejercicio de los derechos fundamentales de pensamiento, de expresión, de asociación, de reunión, de comunicación y de manifestación y la ausencia de su responsabilidad personal directa en un supuesto delito colectivo; y que permiten definirlo y considerarlo , a la luz del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, como un prisionero de conciencia, y que obligan a su inmediata e incondicional libertad; no es sino una representación más del fundamentalismo político e ideológico del Gobierno de Maduro contra la disidencia, que se patentiza gravemente también en la sentencia de la Sala Constitucional N° 276, del 24 de abril del 2014 y en la prohibición de las reuniones y manifestaciones de los opositores en todo el Municipio Libertador del Distrito Capital. Así como con la complicidad del Poder Judicial, que en lugar de ser guardián de la libertad , asume, la función de carcelero y verdugo de presos de conciencia, al permitir el juzgamiento de Leopoldo López, por razones políticas, y al no respetarle su derecho a ser juzgado en libertad. Dentro de ese fundamentalismo político, el Gobierno de Maduro califica de conspirador a quien realice manifestaciones en Venezuela para criticar su gobierno y de traidor a la patria a quien exprese sus reclamos o críticas desde el exterior.
IX
EL ENJUCIAMIENTO Y LA PRISIÓN DE LEOPOLDO LÓPEZ COMO APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TERRORISMO DE ESTADO O DE LA GLOBALIZACIÓN POLICIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
La prisión de Leopoldo López, es uno de los mejores ejemplos que ponen de manifiesto la violencia política del Gobierno de Maduro, cuyo objetivo es domesticar la protesta social, al evidenciarse claramente las líneas de un terrorismo de Estado, de amedrentamiento, persecución y control, y concretamente de considerar la protesta como una amenaza a la paz social y a la seguridad del Estado, con la complicidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, que se manifiesta en las siguientes medidas y acciones:
En primer lugar, la consagración de la delación de enemigos ideológicos, o del llamado “infiltraje”, o de la incentivación a la delación, como política de Estado y que, tiene sus antecedentes en el Decreto del 1º de junio del 2010, que creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación, en el Decreto del 7 de octubre de 2013, que creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, y recientemente en el Decreto Nº 1014 del 26 de junio de 2014, que creó la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), de donde se desprende la obligación de la delación. Para lo cual se califican de secretas las delaciones en materias de seguridad del Estado.
En segundo lugar, el empleo de personal civil y de grupos paramilitares en el control, vigilancia y represión de las manifestaciones y protestas.
En tercer lugar, la criminalización de las manifestaciones de descontento, con el apoyo de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como la contenida en la sentencia de 24 de abril de 2014, que impuso el control y la censura previa a las manifestaciones y reuniones públicas, bajo la consideración de que su falta es delictual; y en las sentencias del 19 de marzo de 2.014, dictada en el Caso del Alcalde del Municipio San Diego, Vicencio Scarano Spisso y del 10 de abril del mismo año, en el Caso del Alcalde del Municipio San Cristóbal, Pablo Ceballos, por las que la Sala Constitucional se convirtió en tribunal penal para condenar a alcaldes de oposición, por hechos relacionados con las protestas ciudadanas y estudiantiles en contra del Gobierno de Maduro.
En cuarto lugar, la amenaza y castigo tanto por el propio Gobierno, como por el Tribunal Supremo de Justicia, de sancionar a los jueces que no condenen a quienes se les califique de violentos.
En quinto lugar, las detenciones masivas de personas que posteriormente mayoritariamente los jueces ponen libertad condicional, con restricción de sus derechos a expresarse libremente y de manifestar públicamente, que por cuanto su identidad y datos de residencia quedan en manos de los cuerpos policiales, se les somete al control permanente de sus actividades políticas y del ejercicio de sus libertades civiles.
En sexto lugar, la militarización y el armamentismo exacerbado y desproporcionado de los cuerpos policiales y la protección a grupos paramilitares anti movilizaciones.
En séptimo lugar, la creación de un cuerpo policial especializado para controlar y reprimir la protesta, como la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), que somete la libertad de organizar y participar en acciones de protesta en objeto a un control y vigilancia permanente del gobierno y a sanciones latentes.
En octavo lugar, la discrecionalidad de autoridades civiles, fiscales, policiales y hasta judiciales, para calificar de violenta y de delictual cualquier conducta de quienes, en ejercicio de su derecho de reunión y de manifestación, expresen su descontento en forma pública en contra del gobierno.
En noveno lugar, la promulgación de leyes mordaza de la ciudadanía, que permite la impunidad policial y que permiten detenciones arbitrarias y masivas y que penalizan a quienes manifiesten su disconformidad con respecto a las políticas oficiales.
En décimo lugar, la utilización de la fuerza electoral como fundamento de la violencia política, para instaurar un «estado policial», que elimina la pluralidad como base del sistema democrático.
En undécimo lugar, el espionaje masivo, la persecución de activistas y el asedio a quienes practican el periodismo crítico, a través de interferencias e intercepciones ilegales de las comunicaciones, manipulación de mensajes de datos y correos electrónicos y de allanamientos intempestivos o acordados liberalmente por los jueces.
X
LA DESJUDICIALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Pero sobre todo, la violencia política o terrorismo de Estado, dentro de lo que podría llamarse “la globalización policial de la instituciones del Estado”, es institucionalizar un sistema judicial radicalmente político e ideológico, totalmente dominado por el Gobierno, para inculpar y condenar a “los desestabilizadores” del Estado y para amordazar y acorralar a los grupos políticos más activos, como está ocurriendo con los dirigentes de Voluntad Popular. En esa violencia política participa el Sistema de Justicia como ejecutor de decisiones políticas de acoso a los disidentes, mediante falacias fiscales y judiciales, para eliminar la protesta social. A ello contribuye, como factor la “desjudialización” de su Sistema de Justicia·, fundamentalmente porque la independencia del Poder Judicial venezolano no solo está amenazada sino intervenida, desestabilizando la carrera judicial a través de “jueces desechables”, porque su estabilidad no está garantizada, ya que su inmensa mayoría la componen jueces temporales o provisionales. Y además por cuanto el Poder Judicial está totalmente intervenido por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y por las autoridades superiores del propio Poder Judicial, que impiden la libre apreciación del Derecho por los jueces. Intervención externa e interna esta en el Poder Judicial que, según el Informe “Fortaleciendo el Estado de Derecho en Venezuela”, de la Comisión Internacional de Juristas, de mayo de 2014, en la actualidad no es un hecho aislado sino “sistemático” y un hecho “arraigado” y “un modus operandi” en el Estado venezolano. Por ejemplo, caso como el de la Jueza María Lourdes Affiuni, perseguida por el desempeño independiente de sus funciones, según el Informe mencionado, ·”ha generado impactos negativos sobre la independencia de otros jueces, que ahora temen represalias similares en caso de emitir sentencias desfavorables para el Gobierno”.
Lo señalado en el Caso de Leopoldo López, como preso de conciencia del Gobierno de Maduro, al igual que el Caso de la Jueza Maria Lourdes Affiuni, son ejemplos paradigmáticos de la desjudialización del Sistema de Justicia en Venezuela, debido a la indebida actuación del Ministerio Público y de la dependencia del Poder Judicial del resto de los Poderes Públicos. Esa indebida actuación de la Fiscalía General de la República y la falta de independencia del Sistema de Justicia, son la causa de su defenestración como Poderes Públicos y como componentes del Sistema de Justicia, que como se dijo tienen como sus fines superiores garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y de asegurar la efectividad de sus normas y principios, de amparar a los ciudadanos en sus derechos y garantías constitucionales, de garantizar el debido proceso y de que en los procesos judiciales se respeten estos derechos. En efecto, la referida Comisión Internacional de Juristas da cuenta de esa falta de independencia de la Justicia en Venezuela, confirmando que el Ministerio Público, cuya función constitucional además de proteger los derechos es la de dirigir la investigación penal y ejercer la acción penal, sin embargo, ha incumplido la normativa que lo rige “al actuar sin garantías algunas de independencia e imparcialidad de los demás poderes públicos y de los actores políticos, con el agravante que los fiscales en casi su totalidad son de libre nombramiento y remoción y por tanto, vulnerables a presiones externas y sujetos a órdenes superiores” .
Igualmente en el Informe en cuestión se confirma que en la designación del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia, o TSJ, han privado criterios predominantemente políticos. Como que también la mayoría de los jueces son provisionales y vulnerables a presiones externas y que tienen una marca tendencia partidista y que son suspendidos o destituidos, aún siendo titulares, sin acusación o procedimiento alguno. No es extraño, pues, que se diga que a pesar que Venezuela tiene una de las más altas tasas de homicidio, sin embargo, la impunidad llega a niveles cercanos al 95%, y que en los casos de violaciones a derechos humanos es cercana al 98%. Asimismo, la desjudialización del Poder Judicial por su falta de independencia es patente cuando en el Informe, en comento, se dice “que el poder judicial, precisamente por estar sujeto a presiones externas, no cumple su función de proteger a las personas frente a los abusos del poder sino que por el contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de persecución contra opositores y disidentes o simples críticos del proceso político, incluidos dirigentes de partidos, defensores de derechos humanos, dirigentes campesinos y sindicales, y estudiantes”.
XI
LA JUSTICIA COMO BRAZO EJECUTOR DE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA
En cuanto al Caso “Leopoldo López”, al igual que el de los Alcaldes del Municipio San Diego y San Cristóbal, de los Estados Carabobo y Táchira, respectivamente, y el de otros detenidos por protestar o manifestar, lo expresado en el Informe mencionado, respecto de la violencia política como política de Estado, para reprimir las protestas por el profundo malestar social existente en Venezuela, es significativo la denuncia grave que allí se contiene sobre la participación del Poder Judicial como brazo ejecutor de dicha violencia política gubernamental, al prestarse para criminalizar la protesta ciudadana al enjuiciar a 1.200 personas detenidas, sin que hayan cometido actos tipificados como delitos, y sin que haya avanzado significativamente en el castigo a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en las que han incurrido los cuerpos de seguridad y los grupos armados civiles protegidos por éstos, en la represión de las recientes protestas, y en los 14 casos de tortura y de tratos crueles y en el uso desproporcionado de la fuerza pública.
XII
REFLEXIÓN FINAL
Del análisis del Caso “Leopoldo López” se puede concluir, que como parte de la violencia política, o de terrorismo de Estado, en el Gobierno de Maduro:
El proceso penal se utiliza para criminalizar reclamos y protestas sociales y no como instrumento para administrar la Justicia.
En el proceso penal ni el Ministerio Público, ni el Poder Judicial, cumplen con las garantías constitucionales del debido proceso y de protección de la libertad y de la integridad de las personas.
El proceso penal, en base al diferimiento de audiencias, se convierte en un castigo por la duración indefinida de las medidas de coacción.
El proceso penal se emplea para perseguir sectores políticos.
En el proceso penal por una supuesta razón de Estado se prescinde de las garantías propias del Estado democrático de Derecho.
En el proceso penal contra dirigentes políticos de oposición se les confina en centros de reclusión militares.
En el proceso penal en contra de dirigentes políticos de oposición se violan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, imponiéndole restricciones propias de un confinamiento que causan dolor y sufrimiento a los procesados y a sus familiares.
Puede afirmarse, en consecuencia, respecto del Caso de “Leopoldo López”, que, conforme el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de Maduro ha abusado del poder punitivo del Estado para criminalizar las protestas y reclamos sociales y para perseguir a sectores políticos (Comunicado N36/10 del 25.03 e Informe sobre los Derechos Humanos de Venezuela de 2010). Y que según los estándares internacionales el Gobierno de Maduro, y el Ministerio Público y el Poder Judicial como sus instrumentos, menosprecian el criterio jurisprudencial del Derecho de los derechos humanos, que establece, que el respeto a estos derechos “es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, pues éste no sólo presupone la actuación de las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino que implica además la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las apersonas que se encuentren sujetas a su jurisdicción” (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia del 31.01.2001, Fondo, Reparaciones y Costas).
Finalmente, el Caso de “Leopoldo López”, como preso de conciencia más que conmover, que de humano es propio, ha de hacernos rebelar contra la injusticia de la Justicia. Y aunque es cierto que para gozar la libertad es necesario a veces pagar el precio de perderla, como la ha hecho Leopoldo López, porque como decía el Quijote a Sancho, por ser la Libertad “uno de las más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos” y que “con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar”, por lo que, en consecuencia, “por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”. Sin embargo, si ese es el sacrifico a que se ha sometido Leopoldo López, como un preso de conciencia, recordemos que también es un precio que paga por la libertad de todos, por lo que, ante su caso y de tantos otros que se han sacrificado igual que él, debemos repetir, las palabras del educador mexicano Abel Pérez Rojas, “Cuando veo la situación de los presos de conciencia, mi libertad me incomoda”.