Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

lunes, 3 de julio de 2023

Solicitud de Revocatoria de Via de Hecho de Inhabilitación de Maria Corina Machado

 

Caracas, 2 de julio de 2023

Ciudadano

Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso

Contralor General de la República
Ciudad.

    ROMAN JOSE DUQUE CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 2.455.372, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.  466; en mi condición de elector; y con fundamento en el artículo 25, de la Constitución; y en ejercicio de mis derechos constitucionales contemplados en los artículos 51, 62 y 333, de la misma Constitución; y en aplicación de su artículo 131; y del artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo:

 Ante usted, como máxima autoridad del organismo contralor, solicitó declare, de oficio, como una vía de hecho, y, por tanto, acuerde la nulidad del supuesto acto , a que se contrae el Oficio No. ODGPE -23-08-00-008 de fecha 27.06.23, firmado por Antonio José Meneses Rodríguez, como Director General de Procedimientos Especiales, de esa Contraloría, dirigido al  ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, por el cual le notifica que la ciudadana Maria Corina Machado, titular de la cédula de identidad No. V-6. 914. 799, ha sido inhabilitada para ejercer cargos públicos, por 15 años, después de cumplidos los 12 meses de su inhabilitación para ejercer estos cargos, que le fue impuesta por el Contralor General de la República mediante Resolución No 01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015 (CGR ratifica inhabilitación política por 15 años de María Corina Machado (vtv.gob.ve).

 

 

 Tal supuesta inhabilitación se conoce por un hecho notorio comunicacional y por declaración pública de una tercera persona, por medios audiovisuales, tanto oficiales como no oficiales, como lo es el ciudadano Dionisio Brito Rodríguez; también como hecho comunicacional, ambos hechos no desmentidos; y por el cual se le informa qué tal inhabilitación es una sanción por supuestos hechos de responsabilidad administrativa (Diputado José Brito: Desde 2015 está inhabilitada María Corina Machado (vtv.gob.ve).  El Oficio mencionado, según la declaración del prenombrado ciudadano, y entregado por este, a los medios y redes sociales, que le dan notoriedad pública; aparece  firmando por un funcionario incompetente, conforme el artículo 105 de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; y sin que conste una decisión suya como Contralor en tal Oficio, que es a  quien corresponde  tal competencia de manera exclusiva y excluyente; y tampoco hace referencia a expediente o procedimiento previo alguno de averiguación administrativa. Sino, según reproducción del mencionado Oficio entregado a los medios de comunicación social, de la información del firmante de tal Oficio a una tercera persona sobre una supuesta investigación. Información que viene a ser una mera relación, prohibida por el artículo 173 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, aplicable a la Contraloría, por su artículo 2o.  Además, tal Oficio aparece sin formalidad alguna de una decisión administrativa, como lo exigen los artículos 7 y 18, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.  Por lo cual parece ser una evidente usurpación de su autoridad; y, por ende, un hecho de corrupción.

 

 De acuerdo con la Sala Constitucional  la inhabilitación es una sanción accesoria como consecuencia de la declaración de responsabilidad administrativa de un funcionario público,  debe contar  con todas las garantías pertinentes;  y quien  desde el inicio del procedimiento debe estar en conocimiento de los hechos que se le imputan; y  que de demostrarse o determinarse esa responsabilidad administrativa, el Contralor, y solo el Contralor, mediante dicha declaración, en u solo acto, aplica como  consecuencias sancionatorias las contenidas en el mencionado artículo 105, es decir,  multas e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Según el Oficio entregado por el ciudadano Dionisio Brito a los medios de comunicación social no aparece esa declaratoria de responsabilidad administrativa por parte del Contralor, de la cual se desprende la sanción accesoria de inhabilitación por 15 años.   De lo informado en el referido Oficio no  se observa que la potestad sancionatoria se ejerció luego de efectuar el  procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, en el que se garantizan todos los derechos al administrado (derecho a la defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso al expediente, derecho de petición, derecho a presentar pruebas, entre otros),y que de comprobarse fehacientemente los supuestos de hecho y según la obligatoria motivación;  concluye con   la declaratoria de la responsabilidad administrativa con la imposición de multas (sanción principal) o la imposición de las sanciones que refiere el artículo 105 eiusdem (sanciones accesorias), como la inhabilitación, ya que se trata de una potestad discrecional (Ver sentencias de esta Sala N° 1260/11.06.2002 y 1394/07.08.2001).

 

 Además, según la declaración del ciudadano Dionisio Brito Rodríguez el referido Oficio que entregó a los medios de comunicación social, es la  respuesta a su solicitud,  de fecha 26 de junio de este año, “de información sobre del estatus de la señora María Corina Machado, si está inhabilitada o no para postularse como candidata” (https://larepublica.pe/mundo/venezuela/2023/06/26/jose-brito-pide-esta%20tus-de inhabilitacion-de-maria-corina-machado-contraloria-elecciones-primaria-2023-en-venezuela-lrtmv-468572) . Incluso la Cancillería del gobierno,  en Comunicado  de fecha 1° de julio de este año,  considera  la inhabilitación a que se contrae  el susodicho el Oficio No. ODGPE -23-08-00-008 de fecha 27.06.23, firmado por Antonio José Meneses Rodríguez, como Director General de Procedimientos Especiales, de esa Contraloría;  como “un asunto interno del proceso electoral venezolano de 2024” ( (21) Yvan Gil en Twitter: "#Comunicado El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela rechaza firmemente el nuevo intento de intromisión por parte del gobierno de los Estados Unidos en sus asuntos internos, al pretender fijar posición en relación a distintos aspectos del futuro proceso electoral. https://t.co/RceJi4wUJ1" / Twitter).

 Oficio que se refiere a la supuesta extensión de la inhabilitación de la ciudadana Maria Corina Machado de 12 meses hasta 15 años, n indicar si esta ciudadana ha sido objeto de un procedimiento de una declaratoria de responsabilidad administrativa, de la cual se desprenda la sanción de inhabilitación; lo que constituye una violación de la garantía del debido proceso, a que se contrae el artículo 49 de la Constitución. Así como que no consta de notificación formal alguna a la prenombrada ciudadana  ( Corina Machado Inhabilitada hoy por 15 Años - Por: José Juan Requena (aporrea.org).  Asimismo, se informa que “además de la inhabilitación de 12 meses impuesta en 2015, existía otra por daño patrimonial que incluye una inhabilitación por 15 años sobre la opositora política (Contraloría General de Venezuela inhabilita a María Corina Machado por 15 años (eluniversal.com). Todo lo cual, sin duda configura una vía de hecho y un abuso de autoridad.


   Por lo expuesto, considero que usted tiene la responsabilidad de restablecer la vigencia de la Constitución, frente a tal hecho notorio comunicacional de vía material o, de hecho, que además es una violación a los derechos de los electores; obligado como está como Contralor, por su juramento, de hacer cumplir la Constitución. Y por el artículo 83, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que consagra el principio de la autotutela administrativa; debe revocar o anular de oficio los actos de sus subalternos viciados de nulidad absoluta y violatorios de derechos y principios constitucionales, como lo es el citado Oficio. Y, ello también, en cumplimiento los principios de legalidad, de garantía de cumplimiento y de hacer cumplir la Constitución, de la responsabilidad por la violación de derechos humanos, de trasparencia, de lealtad institucional, de respeto de sus competencias, del principio de respeto a la jerarquía del superior; contemplados en los artículos 4, 8, 10, 22, 25, 26 y 28; de la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública, aplicables, por su artículo 2°, a la Contraloría.

 

   Dirijo a usted la presente petición,  en ejercicio del derecho contemplado en los  artículos 51 y 62, de la Constitución;  y  en el artículo 2o de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; utilizando los medios telemáticos electrónicos  admisibles para ejercicio de este derecho,  conforme el artículo 9o, de la Ley Orgánica de  Administración Pública; en concordancia con los artículos  41 y 44 de la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos;  y con los artículos 16, 17 y 18, de la Ley de Infogobierno.

  Dado  el carácter de mero de derecho, que no requiere sustanciación, solicito se siga el procedimiento sumario a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

 A los efectos de la formalidad de las notificaciones, indicó como dirección digital: duquedeprado@gmail.com.

Es justicia, que espero en Caracas a los 2 días del mes de julio de 2023          



Dr. Román J. Duque Corredor 

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