Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

domingo, 11 de junio de 2023

RESUMEN DE LAS SOLICITUDES DE TERCEROS ACREEDORES DE LA REPÚBLICA Y DE PDV HOLDIGN INC

 


 

 


 

RESUMEN DE LAS SOLICITUDES DE TERCEROS ACREEDORES DE LA REPÚBLICA Y DE PDV HOLDIGN  DE QUE SE LES ACEPTE COMO PARTE EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS ACCIONES DE CITGO Y ALEGATOS DE LA REPUBLICA Y DE PDV HOLDING Y DE CRISTALEX Y CONOCO PHILIPS EN CONTRA DE LAS SOLICTUDES DE TERCEROS ACREDORES.

Caracas, 11 de junio de 2023

ROMÁN J. DUQUE CORREDOR

 

  El 7 de junio acreedores de la República y de PDV Holding presentaron peticiones o solicitudes ante la Corte de Delaware relacionados con aspectos vinculados a la Orden de la Corte de Delaware del 10 de mayo pasado, donde se contiene el procedimiento a seguirse para la venta de las acciones de PDV Holding e   indirectamente sobre Citgo.   Dada la importancia de este proceso donde está envuelto   parte del activo de mayor valor en el extranjero, considero que ha de conocerse las incidencias de dicho proceso, que resumiré en el presente escrito        

I

El escrito presentado por la parte venezolana conformada por la República, PDVSA, Citgo y PDV Holding, le requiere a la Corte que no acepte nuevos acreedores adicionales, titulares de decisiones judiciales o arbitrales a su favor contra la República o PDVSA, en el proceso de venta y que no emita nuevas órdenes de embargo incondicionales para tales acreedores nuevos. La parte venezolana basa su postura en cuatro aspectos:

1)     En que Crystallex coincide con la posición de Venezuela, en el sentido de que otros acreedores no puedan ser agregados al proceso de venta de las acciones, pues de lo contrario, se podría poner en riesgo tal proceso ordenado. Los otros acreedores desconocen esta situación y solamente asumen la posición de que ellos van a obtener seguramente embargos válidos sobre las acciones.

2)     Porque Conoco Phillips, también concuerda con la parte venezolana en que la asunción de los otros acreedores es errónea, puesto que, conforme a la ley de Delaware, se requiere el embargo del certificado físico de las acciones tal y como quedó explicado en el caso de Deng vs HK Xu Ding del 8 de mayo pasado de la Corte Superior de Delaware.

3)     Porque sólo Siemens y Red Tree, titulares de notas de crédito contra PDVSA, han hecho una débil argumentación para no admitir en el proceso de venta, nuevos acreedores que no sean titulares de embargos sobre los certificados de las acciones en físico.

4)     Porque ningún acreedor puede negar que si a pesar de que existan decisiones a su favor no puede ser agregado al proceso de venta, tampoco podrá obtener una orden de embargo en los términos exigidos por la licencia emitida por la OFAC. La parte venezolana llega a basarse en la postura de Crystallex, según la cual reconocer a acreedores adicionales que no tengan a su favor el derecho para obligar a la venta de las acciones de PDVHolding, bajo la ley de Delaware, ponen en riesgo el proceso de venta mismo, crean más incertidumbre y deprimen los precios que puedan obtenerse en el mismo. La ausencia de un embargo obtenido de esta manera rigurosa sobre el certificado físico de las acciones, invalida la posibilidad de que ese nuevo acreedor tenga acceso al proceso de subasta o venta. 

5)      Con respecto a los otros acreedores que resultaron favorecidos por la decisión de esta. Corte de Marzo pasado, no pueden obtener beneficio alguno adicional respecto a los embargos condicionales que le fueron concedidos, puesto que la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito ordenó una suspensión temporal de todos los procedimientos en curso, de apelaciones y oposiciones, por ello no es posible que tales acreedores Sean admitidos en el proceso de venta hasta tanto haya una resolución en los méritos por dicha Corte.   

 

II

 

1)    En el escrito presentado por Crystallex esta empresa hace mayormente énfasis en que se acelere el proceso de venta de las acciones y se tenga en cuenta su condición de acreedor prioritario para cobrarse sobre los proventos de la venta de las acciones de PDVHolding, al haber obtenido de la Corte desde hace tiempo una orden válida de embargo sobre las referidas acciones.

2)    Contrariamente a lo afirmado por la parte venezolana en su escrito, según Crystallex el requerimiento del embargo sobre el certificado físico de las acciones es erróneo y en su criterio la reciente decisión que Venezuela trae en su escrito, la de Deng, antes citada, es contraria a lo permitido por el Uniform Comercial Code, adoptado por Delaware, que permite el embargo sin que tenga que recaer materialmente sobre el certificado físico de las acciones.

3)    Crystallex argumenta que el aparente alineamiento de Conoco con la posición venezolana, si bien no afecta la posición suya al haberse admitido el embargo válidamente por la Corte sin la posesión física del certificado, podría sin embargo incentivar a otros acreedores para argumentar que la orden de embargo obtenida por Crystallex es insuficiente o discutible.

4)    En ese sentido para evitar confusiones y retardos en el proceso de venta, Crystallex le solicita a la Corte que ordene una nueva emisión del certificado contentivo de las acciones, antes de confirmar nuevas órdenes de embargo en favor de nuevos acreedores. Alega además Crystallex en su posición la decisión que dictó la Corte en su favor, cuando la parte venezolana pretendió exigirle a la Corte la aplicación de la figura de la posesión física del título, habiendo decididose   en favor de Crystallex en esa materia. El caso Deng no es aplicable tampoco, pues en ese proceso se sabía desde un comienzo que el certificado estaba bajo la posesión física de la policía china.

5)    Solamente decisiones u órdenes judiciales que impongan el embargo de las acciones de PDV Holding deben ser reconocidas como decisiones adicionales dentro del procedimiento de venta de las acciones ordenado judicialmente por esta Corte. No deberían ser aceptados aquellos acreedores que solo tienen una expectativa de obtener el embargo.

6)    En todo caso Crystallex no asume ninguna posición definitiva sobre cuáles acreedores deben ser admitidos y cuáles no, pero advierte que ninguna incidencia sobre embargos u oposiciones a su pretensión deben retrasar aún más el proceso de venta. La decisión de Alter Ego obtenida a su favor, le da la condición de primero sobre cualesquiera otros y que a todo evento la Corte debe ordenar que se emita nuevamente el certificado de las acciones, para facilitar el proceso de venta, conservando Crystallex la prioridad para cobrarse lo adeudado.       

 

III

     El escrito del grupo de empresas Conoco Phillips, comienza aseverando que la parte venezolana en un argumento completamente circular señala que Conoco no puede ser agregado como titular de una decisión(judgment) adicional al proceso de venta, porque:

1)     La Corte no puede emitir órdenes incondicionales ya que la OFAC ha solo licenciado órdenes por acreedores adicionales y Conoco no puede llegar a tener esa condición, puesto que no posee una orden de embargo incondicional.

2)    Agrega que Crystallex ha argumentado también que Conoco y otros acreedores deben primero haber “perfeccionado” sus embargos para convertirse en acreedores con derecho a participar en el proceso de venta. En su opinión Crystallex está errado, pues la Corte es libre para determinar cuáles serán los acreedores adicionales y luego con la licencia de la OFAC, emitir las órdenes de embargo. Nada conforme a la ley de Delaware y las regulaciones y guías de la OFAC prohíbe la designación de Conoco como acreedor adicional. En todo caso Conoco es elegible para “perfeccionar el embargo “como un paso previo a la venta de las acciones.

3)    Una vez que la Corte determine que Conoco es un acreedor adicional, el funcionario de la Corte tiene la facultad para perfeccionar el embargo. En todo caso tampoco la OFAC va a presentar obstáculos para que se ordene por la Corte una nueva emisión del certificado de las acciones, lo cual facilitará mayormente el desarrollo del proceso de venta, protegiéndose de una mejor manera la integridad y finalidad del mismo.

4)    Según Conoco, la prioridad en el orden de los acreedores debe determinarse en función de la fecha de la orden de embargo condicionada y que igualmente en este proceso de la venta de acciones, la igualdad de tratamiento entre los diversos acreedores no constituye la regla.

5)     Finalmente argumentó Conoco que los nuevos acreedores con base en la aplicación de la doctrina del Alter Ego deben permanecer en suspenso hasta que la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito emita su pronunciamiento sobre los méritos de cada uno de ellos.       

IV

                            

    El Special Master designado por la Corte dio respuesta a los escritos presentados por la parte venezolana, Crystallex y Conoco Phillips para contestar a la orden del 10 de mayo pasado, a los cuales ya me referí anteriormente en el Aparte I.

1)    Señala que el proceso de venta de las acciones aprobado por la Corte está diseñado para satisfacer las necesidades de Crystallex como acreedor y de cualesquiera otros que sean añadidos por la Corte, buscándose maximizar el precio de venta de las acciones a ser subastadas.

2)    El proceso fue construido con suficiente flexibilidad para acomodar a todos los acreedores admitidos y atraer el interés de poténciales ofertantes dispuestos a adquirir todas o parte de las acciones de PDVHolding en Citgo. La Corte y el mismo deben promover la inclusión en las transacciones de venta, tantas como se puedan, pero buscando que no se produzcan más retrasos en el proceso. En todo caso será la Corte la que determine conforme a la ley aplicable, cuál o cuáles acreedores adicionales serán admitidos en el proceso de venta.  La interpretación de la ley aplicable, así como la inclinación o no por determinado potencial acreedor está fuera de las funciones del Special Master.

3)    A cualquier acreedor adicional que sea incorporado le será requerido participar en el reembolso proporcional de los gastos que genere el proceso conforme a la orden de la Corte. Tampoco asume Special Master ninguna posición con respecto a prioridades entre los acreedores adicionales. Finalmente le requiere a la Corte que proceda con urgencia sin más retardos.   

V

  De los escritos de los otros acreedores, Northrop Grumman Ship Systems Inc, se destacan entre otros aspectos, los siguientes:  

 

1)      En el escrito de Northrop, se enfatiza en el hecho de que la parte venezolana, no puede hacer depender su posición exigiéndole a los nuevos acreedores que deban presentar el certificado físico de las acciones, con la medida de embargo, como condición para ser admitidos en el proceso de venta. Ese argumento de Venezuela debe ser rechazado, en primer lugar, porque se ignora el hecho de que las acciones están ya embargadas mediante la orden otorgada en favor de Crystallex. Si ya ese acreedor las posee, no pueden ser poseídas materialmente por otro. La propia corte cuando ese argumento fue presentado por Venezuela contra Crystallex fue rechazado.     

2)    Sostiene además Northrop que Crystallex está errada al exigir, que solo son válidas las órdenes finales de embargo para permitirle a los nuevos acreedores tener acceso al proceso de venta de las acciones. Según esta empresa son eficaces las órdenes emitidas condicionales.

3)    Señala adicionalmente que las decisiones sólo registradas no sirven para calificar a los acreedores adicionales puesto que existen acreedores como Tidewater, Valores Mundiales, Consorcio Andino y Contrarian, que han obtenido decisiones a su favor contra la República, pero que no han cumplido con la demostración judicial de la existencia de Alter Ego, para pretender cobrarse sus acrecencias con las acciones de PDVSA.           

4)     Según Northrop el orden de prioridad entre acreedores debe determinarse conforme a la fecha en la que fue requerida la orden de embargo por el acreedor, pues así se respeta el trabajo y el esfuerzo de esa parte que ha buscado demostrar su derecho al embargo con prioridad. Finalmente solicita a la Corte que suspenda la venta de las acciones hasta que concluya la paralización temporal de los procedimientos, ordenada por la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito o la negativa de la apelación de PDVSA. O, la decisión que ocurra primero y solicita que se soporte el orden de prioridad expuesto, emitiéndose órdenes de embargo incondicionales.                     

5)     En su escrito de Gold Reserve sostiene que las sanciones de la OFAC contra Venezuela y PDVSA que bloquean sus activos, no le impiden a la Corte la emisión de órdenes de embargo incondicionales. En todo caso la decisión en favor de Gold Reserve la hace titular del derecho a ser caracterizado como un acreedor adicional con acceso al proceso de venta de las acciones. Según ella, los acreedores que han demostrado la situación de Alter Ego, no deben quedar colocados en posición desventajosa en el proceso. Tampoco debería existir diferente prioridad entre acreedores adicionales con decisiones a su favor, que Sean titulares del derecho a embargar las acciones condicionalmente, antes de la obtención de la licencia de la OFAC.             

6)     Por último, en el escrito de Siemens Energy se alude también a que la parte venezolana no tiene razón al exigir que la Corte solo acepte acreedores adicionales con decisiones judiciales favorables. Según Siemens porque la ley de Delaware no le prohíbe a la corte el reconocimiento de decisiones adicionales a acreedores que hayan obtenido embargos condicionales in límini litis, condicionados, en todo caso a la aprobación de la licencia de la OFAC. Sostiene igualmente esta empresa que no es sostenible la posición venezolana de exigir la posesión material del certificado físico de las acciones con la orden de embargo sobre tal certificado, por cuánto la propia PDVSA ha reconocido la inoperancia de tal argumento y además la decisión que obtuvo Crystallex  sobre la parte venezolana sobre esta misma temática y a la cual se hizo alusión anteriormente   lo demuestra.

7)    Insiste también en el argumento de que el Uniform Comercial Code, tampoco requiere que se deba cumplir con ese formalismo, para que el embargo sea válido. Solicita finalmente al igual que la mayoría de los otros acreedores mencionados, que la Corte le ordene a PDV Holding que se emita un nuevo certificado de las acciones.   

 

REFLEXION

Vuelvo a insistir en mi planteamiento formulado en mi anterior escrito, ¿” Cómo Salvar a Citgo?, que repetiré reiteradamente cada vez que opine sobre las órdenes judiciales de embargar y de vender las acciones de Citgo:

Salvar a Citgo es dejar de lado la política y arrinconar la ideología, y que el sentido patriótico sea el que prive en un acuerdo de gobierno y oposición para legitimar la negociación que permita proteger sus acciones y activos. Pienso que el acuerdo político podría ser el de celebrar elecciones presidenciales con garantías electorales y la observación independiente internacional, de modo que el gobierno Los acreedores podrían suscribir un pacto acordando no embargar activos de la República mientras se resuelve la crisis política y previendo algunos incentivos y garantías financieras.

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