RESUMEN DE LAS SOLICITUDES DE TERCEROS ACREEDORES DE LA REPÚBLICA Y DE
PDV HOLDIGN DE QUE SE LES ACEPTE COMO PARTE EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS
ACCIONES DE CITGO Y ALEGATOS DE LA REPUBLICA Y DE PDV HOLDING Y DE CRISTALEX Y
CONOCO PHILIPS EN CONTRA DE LAS SOLICTUDES DE TERCEROS ACREDORES.
Caracas, 11 de junio de 2023
ROMÁN J. DUQUE CORREDOR
El 7 de junio acreedores de la
República y de PDV Holding presentaron peticiones o solicitudes ante la Corte
de Delaware relacionados con aspectos vinculados a la Orden de la Corte de
Delaware del 10 de mayo pasado, donde se contiene el procedimiento a seguirse
para la venta de las acciones de PDV Holding e
indirectamente sobre Citgo.
Dada la importancia de este proceso donde está envuelto parte del activo de mayor valor en el
extranjero, considero que ha de conocerse las incidencias de dicho proceso, que
resumiré en el presente escrito
I
El escrito presentado por la parte venezolana
conformada por la República, PDVSA, Citgo y PDV Holding, le requiere a la Corte
que no acepte nuevos acreedores adicionales, titulares de decisiones judiciales
o arbitrales a su favor contra la República o PDVSA, en el proceso de venta y
que no emita nuevas órdenes de embargo incondicionales para tales acreedores nuevos.
La parte venezolana basa su postura en cuatro aspectos:
1) En que Crystallex coincide con la posición de
Venezuela, en el sentido de que otros acreedores no puedan ser agregados al
proceso de venta de las acciones, pues de lo contrario, se podría poner en
riesgo tal proceso ordenado. Los otros acreedores desconocen esta situación y
solamente asumen la posición de que ellos van a obtener seguramente embargos
válidos sobre las acciones.
2) Porque Conoco Phillips, también concuerda con
la parte venezolana en que la asunción de los otros acreedores es errónea, puesto
que, conforme a la ley de Delaware, se requiere el embargo del certificado
físico de las acciones tal y como quedó explicado en el caso de Deng vs HK Xu
Ding del 8 de mayo pasado de la Corte Superior de Delaware.
3) Porque sólo Siemens y Red Tree, titulares de
notas de crédito contra PDVSA, han hecho una débil argumentación para no
admitir en el proceso de venta, nuevos acreedores que no sean titulares de
embargos sobre los certificados de las acciones en físico.
4) Porque ningún acreedor puede negar que si a
pesar de que existan decisiones a su favor no puede ser agregado al proceso de
venta, tampoco podrá obtener una orden de embargo en los términos exigidos por
la licencia emitida por la OFAC. La parte venezolana llega a basarse en la
postura de Crystallex, según la cual reconocer a acreedores adicionales que no
tengan a su favor el derecho para obligar a la venta de las acciones de
PDVHolding, bajo la ley de Delaware, ponen en riesgo el proceso de venta mismo,
crean más incertidumbre y deprimen los precios que puedan obtenerse en el
mismo. La ausencia de un embargo obtenido de esta manera rigurosa sobre el certificado
físico de las acciones, invalida la posibilidad de que ese nuevo acreedor tenga
acceso al proceso de subasta o venta.
5) Con
respecto a los otros acreedores que resultaron favorecidos por la decisión de
esta. Corte de Marzo pasado, no pueden obtener beneficio alguno adicional
respecto a los embargos condicionales que le fueron concedidos, puesto que la
Corte de Apelaciones del Tercer Circuito ordenó una suspensión temporal de
todos los procedimientos en curso, de apelaciones y oposiciones, por ello no es
posible que tales acreedores Sean admitidos en el proceso de venta hasta tanto
haya una resolución en los méritos por dicha Corte.
II
1)
En el escrito presentado por Crystallex esta
empresa hace mayormente énfasis en que se acelere el proceso de venta de las
acciones y se tenga en cuenta su condición de acreedor prioritario para
cobrarse sobre los proventos de la venta de las acciones de PDVHolding, al
haber obtenido de la Corte desde hace tiempo una orden válida de embargo sobre
las referidas acciones.
2)
Contrariamente a lo afirmado por la parte
venezolana en su escrito, según Crystallex el requerimiento del embargo sobre
el certificado físico de las acciones es erróneo y en su criterio la reciente
decisión que Venezuela trae en su escrito, la de Deng, antes citada, es
contraria a lo permitido por el Uniform Comercial Code, adoptado por Delaware, que
permite el embargo sin que tenga que recaer materialmente sobre el certificado
físico de las acciones.
3)
Crystallex argumenta que el aparente
alineamiento de Conoco con la posición venezolana, si bien no afecta la
posición suya al haberse admitido el embargo válidamente por la Corte sin la posesión
física del certificado, podría sin embargo incentivar a otros acreedores para
argumentar que la orden de embargo obtenida por Crystallex es insuficiente o
discutible.
4)
En ese sentido para evitar confusiones y
retardos en el proceso de venta, Crystallex le solicita a la Corte que ordene
una nueva emisión del certificado contentivo de las acciones, antes de
confirmar nuevas órdenes de embargo en favor de nuevos acreedores. Alega además
Crystallex en su posición la decisión que dictó la Corte en su favor, cuando la
parte venezolana pretendió exigirle a la Corte la aplicación de la figura de la
posesión física del título, habiendo decididose
en favor de Crystallex en esa materia.
El caso Deng no es aplicable tampoco, pues en ese proceso se sabía desde un
comienzo que el certificado estaba bajo la posesión física de la policía china.
5)
Solamente decisiones u órdenes judiciales que
impongan el embargo de las acciones de PDV Holding deben ser reconocidas como
decisiones adicionales dentro del procedimiento de venta de las acciones
ordenado judicialmente por esta Corte. No deberían ser aceptados aquellos
acreedores que solo tienen una expectativa de obtener el embargo.
6)
En todo caso Crystallex no asume ninguna
posición definitiva sobre cuáles acreedores deben ser admitidos y cuáles no,
pero advierte que ninguna incidencia sobre embargos u oposiciones a su
pretensión deben retrasar aún más el proceso de venta. La decisión de Alter Ego
obtenida a su favor, le da la condición de primero sobre cualesquiera otros y
que a todo evento la Corte debe ordenar que se emita nuevamente el certificado
de las acciones, para facilitar el proceso de venta, conservando Crystallex la
prioridad para cobrarse lo adeudado.
III
El escrito del grupo de empresas Conoco
Phillips, comienza aseverando que la parte venezolana en un argumento
completamente circular señala que Conoco no puede ser agregado como titular de
una decisión(judgment) adicional al proceso de venta, porque:
1) La Corte no puede emitir órdenes
incondicionales ya que la OFAC ha solo licenciado órdenes por acreedores
adicionales y Conoco no puede llegar a tener esa condición, puesto que no posee
una orden de embargo incondicional.
2) Agrega
que Crystallex ha argumentado también que Conoco y otros acreedores deben
primero haber “perfeccionado” sus embargos para convertirse en acreedores con
derecho a participar en el proceso de venta. En su opinión Crystallex está
errado, pues la Corte es libre para determinar cuáles serán los acreedores
adicionales y luego con la licencia de la OFAC, emitir las órdenes de embargo.
Nada conforme a la ley de Delaware y las regulaciones y guías de la OFAC
prohíbe la designación de Conoco como acreedor adicional. En todo caso Conoco
es elegible para “perfeccionar el embargo “como un paso previo a la venta de
las acciones.
3) Una vez
que la Corte determine que Conoco es un acreedor adicional, el funcionario
de la Corte tiene la facultad para perfeccionar el embargo. En todo caso
tampoco la OFAC va a presentar obstáculos para que se ordene por la Corte una
nueva emisión del certificado de las acciones, lo cual facilitará mayormente el
desarrollo del proceso de venta, protegiéndose de una mejor manera la
integridad y finalidad del mismo.
4) Según
Conoco, la prioridad en el orden de los acreedores debe determinarse en función
de la fecha de la orden de embargo condicionada y que igualmente en este proceso
de la venta de acciones, la igualdad de tratamiento entre los diversos
acreedores no constituye la regla.
5) Finalmente argumentó Conoco que los nuevos
acreedores con base en la aplicación de la doctrina del Alter Ego deben
permanecer en suspenso hasta que la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito
emita su pronunciamiento sobre los méritos de cada uno de ellos.
IV
El Special Master designado por la Corte dio
respuesta a los escritos presentados por la parte venezolana, Crystallex y
Conoco Phillips para contestar a la orden del 10 de mayo pasado, a los cuales
ya me referí anteriormente en el Aparte I.
1) Señala
que el proceso de venta de las acciones aprobado por la Corte está diseñado
para satisfacer las necesidades de Crystallex como acreedor y de cualesquiera
otros que sean añadidos por la Corte, buscándose maximizar el precio de venta
de las acciones a ser subastadas.
2) El
proceso fue construido con suficiente flexibilidad para acomodar a todos los
acreedores admitidos y atraer el interés de poténciales ofertantes dispuestos a
adquirir todas o parte de las acciones de PDVHolding en Citgo. La Corte y el
mismo deben promover la inclusión en las transacciones de venta, tantas como se
puedan, pero buscando que no se produzcan más retrasos en el proceso. En todo
caso será la Corte la que determine conforme a la ley aplicable, cuál o cuáles
acreedores adicionales serán admitidos en el proceso de venta. La interpretación de la ley aplicable, así
como la inclinación o no por determinado potencial acreedor está fuera de las
funciones del Special Master.
3) A
cualquier acreedor adicional que sea incorporado le será requerido participar
en el reembolso proporcional de los gastos que genere el proceso conforme a la
orden de la Corte. Tampoco asume Special Master ninguna posición con respecto a
prioridades entre los acreedores adicionales. Finalmente le requiere a la Corte
que proceda con urgencia sin más retardos.
V
De los escritos de los otros acreedores, Northrop
Grumman Ship Systems Inc, se destacan entre otros aspectos, los
siguientes:
1)
En
el escrito de Northrop, se enfatiza en el hecho de que la parte venezolana, no
puede hacer depender su posición exigiéndole a los nuevos acreedores que deban
presentar el certificado físico de las acciones, con la medida de embargo, como
condición para ser admitidos en el proceso de venta. Ese argumento de Venezuela
debe ser rechazado, en primer lugar, porque se ignora el hecho de que las
acciones están ya embargadas mediante la orden otorgada en favor de Crystallex.
Si ya ese acreedor las posee, no pueden ser poseídas materialmente por otro. La
propia corte cuando ese argumento fue presentado por Venezuela contra
Crystallex fue rechazado.
2)
Sostiene además Northrop que Crystallex está
errada al exigir, que solo son válidas las órdenes finales de embargo para permitirle
a los nuevos acreedores tener acceso al proceso de venta de las acciones. Según
esta empresa son eficaces las órdenes emitidas condicionales.
3)
Señala adicionalmente que las decisiones sólo
registradas no sirven para calificar a los acreedores adicionales puesto que
existen acreedores como Tidewater, Valores Mundiales, Consorcio Andino y Contrarian,
que han obtenido decisiones a su favor contra la República, pero que no han
cumplido con la demostración judicial de la existencia de Alter Ego, para
pretender cobrarse sus acrecencias con las acciones de PDVSA.
4)
Según Northrop el orden de prioridad
entre acreedores debe determinarse conforme a la fecha en la que fue requerida
la orden de embargo por el acreedor, pues así se respeta el trabajo y el
esfuerzo de esa parte que ha buscado demostrar su derecho al embargo con
prioridad. Finalmente solicita a la Corte que suspenda la venta de las acciones
hasta que concluya la paralización temporal de los procedimientos, ordenada por
la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito o la negativa de la apelación de
PDVSA. O, la decisión que ocurra primero y solicita que se soporte el orden de
prioridad expuesto, emitiéndose órdenes de embargo incondicionales.
5)
En su
escrito de Gold Reserve sostiene que las sanciones de la OFAC contra Venezuela
y PDVSA que bloquean sus activos, no le impiden a la Corte la emisión de
órdenes de embargo incondicionales. En todo caso la decisión en favor de Gold
Reserve la hace titular del derecho a ser caracterizado como un acreedor
adicional con acceso al proceso de venta de las acciones. Según ella, los
acreedores que han demostrado la situación de Alter Ego, no deben quedar
colocados en posición desventajosa en el proceso. Tampoco debería existir
diferente prioridad entre acreedores adicionales con decisiones a su favor, que
Sean titulares del derecho a embargar las acciones condicionalmente, antes de
la obtención de la licencia de la OFAC.
6)
Por último, en el escrito de Siemens Energy
se alude también a que la parte venezolana no tiene razón al exigir que la
Corte solo acepte acreedores adicionales con decisiones judiciales favorables.
Según Siemens porque la ley de Delaware no le prohíbe a la corte el
reconocimiento de decisiones adicionales a acreedores que hayan obtenido
embargos condicionales in límini litis, condicionados, en todo caso a la
aprobación de la licencia de la OFAC. Sostiene igualmente esta empresa que no
es sostenible la posición venezolana de exigir la posesión material del
certificado físico de las acciones con la orden de embargo sobre tal
certificado, por cuánto la propia PDVSA ha reconocido la inoperancia de tal
argumento y además la decisión que obtuvo Crystallex sobre la parte
venezolana sobre esta misma temática y a la cual se hizo alusión
anteriormente lo demuestra.
7)
Insiste también en el argumento de que el
Uniform Comercial Code, tampoco requiere que se deba cumplir con ese
formalismo, para que el embargo sea válido. Solicita finalmente al igual que la
mayoría de los otros acreedores mencionados, que la Corte le ordene a PDV Holding
que se emita un nuevo certificado de las acciones.
REFLEXION
Vuelvo a insistir en mi planteamiento formulado en mi anterior escrito, ¿”
Cómo Salvar a Citgo?, que repetiré reiteradamente cada vez que opine sobre las
órdenes judiciales de embargar y de vender las acciones de Citgo:
Salvar a Citgo es dejar de lado la política y
arrinconar la ideología, y que el sentido patriótico sea el que prive en un
acuerdo de gobierno y oposición para legitimar la negociación que permita
proteger sus acciones y activos. Pienso que el acuerdo político podría ser el
de celebrar elecciones presidenciales con garantías electorales y la
observación independiente internacional, de modo que el gobierno Los
acreedores podrían suscribir un pacto acordando no embargar activos de la
República mientras se resuelve la crisis política y previendo algunos incentivos
y garantías financieras.
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