DIA DEL ABOGADO, MATURIN 23 DE JUNIO DE 2023.
Roman
J. Duque Corredor
En el Día del Abogado tradicionalmente se
suele rememorar la figura procera de Cristóbal Mendoza, y de Miguel José Sanz,
entre otros juristas y, en pocas oportunidades al jurista de la independencia,
Juan Germán Roscio, cuyo pensamiento del triunfo de la libertad sobre el
despotismo es hoy más que nunca de plena vigencia. Por lo que, en este Día de
la Abogacía, cuya función es la defensa de la Constitución, la ley y los
derechos humanos; creo que nos corresponde hablar de la transición democrática
ante el cuadro de violación masiva de estos derechos existente en Venezuela,
como la han reconocido organismos internacionales y76 el Fiscal ante la Corte
Penal Internacional. Propicio es también este Día para resaltar y reconocer en
el presente el empeño de la abogacía monaguense de su compromiso con el estado
de democrático de derecho y en el rescate de la idoneidad del sistema de
justicia. Hablar en estos momentos sobre estos temas, es también revivir el
recuerdo del Dr. Cristóbal Mendoza, primer presidente civil de nuestra
República, insigne jurista, quien siempre actúo como abogado defensor de la
legalidad, del derecho, de los derechos políticos y de la libertad. A nosotros
abogados del Siglo XXI, nos corresponde hacer ver que existimos para defender
la libertad y la democracia auténtica.
Los procesos de cambios
políticos de regímenes dictatoriales o totalitarios hacia la democracia y la libertad,
suponen nuevas visiones también para el Derecho y la Justicia. El papel del Derecho en los procesos de
transición es encontrar el equilibrio entre el valor del ideal de justicia y la
realidad política post cambios políticos para construir un futuro Estado de
Derecho que los garantice y evite repetir los crímenes y delitos del
pasado. Esta orientación caracteriza el
derecho de transición o transformador de construcción del cambio político y de
legitimación de los poderes del Estado renovados y de conexión con los
principios de la justicia universal. Es
verdad que el cambio político implica el rescate de la democracia y las
garantías de los derechos humanos; y la transición económica para revertir la
emergencia humanitaria compleja de Venezuela. La proletarización de la clase
media es uno de los síntomas de esa emergencia.
También es cierto, que un cambio
normativo dentro de los principios subyacentes del Estado de Derecho es la
legitimación del poder del Estado y que responda también a los principios
universales de protección de los derechos humanos y de la obligación de los
estados de responder por sus violaciones y de reparar los daños a las víctimas
de esas violaciones.
Se habla igualmente de la
reinstitucionalización del sistema de justicia y se hace énfasis en la
independencia del Poder Judicial, la estabilidad de los jueces; pero se olvida
que ese sistema no lo integran solo órganos o funcionarios, sino también los
abogados. Poco o nada se dice sobre sus problemas, y pienso, que, en el Dia del
Abogado, además de resaltar que sin la abogacía no hay sistema de justicia, es
un momento para reclamar sus derechos como ciudadanos y profesionales y la solución
a sus problemas como parte de la sociedad civil y como el componente humano de ese
sistema de justicia, junto con el de los jueces. Por ello haré referencia, primeramente, al
problema de su proletarización y de la
protección de su integridad personal y familiar. Y, en segundo, lugar a la agenda de la
abogacía en el cambio político.
Baste señalar que el
número de abogados egresados de las universidades, en un crecimiento
exponencial a partir del 2010, en el 2013 fue de 57.376, de los cuales solo de
la Universidad Bolivariana lo fueron 27.803.
A lo cual hay que sumar los egresados durante los últimos 10 años. De esta cantidad no es posible saber cuántos
han conseguido empleo, por lo que se supone que la mayoría se dedica el
ejercicio profesional, sumados a los más de 220.000 de abogados inscritos en el
Inpreabogado para enero de 2014. Es verdad que la masificación de los estudios
de derecho ha permitido la incorporación a la abogacía de sectores de clases
populares, pero su formación profesional es de muy baja calidad por el poco
nivel académico de algunas facultades o escuelas de derecho de universidades creadas principalmente con
fines ideológicos o políticos; por lo que puede hablarse de la proletarización de la profesión de abogado, no solo por la incorporación de estratos sociales de escasos
recursos al ejercicio profesional, sino
fundamentalmente por la mala calidad de
la representación o asistencia jurídica de la defensa o asistencia jurídica y
hasta de la función judicial y fiscal. A
este fenómeno contribuye también que la proletarización de las clases medias avance a marchas forzadas. Fenómeno este que algunos
investigadores, llaman la “nueva clase
del precariado, compuesto por un colectivo de profesionales caracterizado
por la inestabilidad laboral, por la falta de prestaciones del Estado, de bajos
ingresos, y sobre todo sin la prestación de la sanidad o de las pensiones.
Beneficios estos de los cuales disfrutan incluso la clase trabajadora. Es
decir, que esta clase de proletariado profesional, está por debajo de la clase
laboral. A lo anterior se agrega el
incremento de la pobreza por la crisis en Venezuela, que ha alcanzado a la
clase media, que ha llevado a que el 82% de las familias vivan en la
pobreza. La alta inflación ha significado un incremento en la incidencia de la
pobreza y una disminución de la clase media en el país y que es de esperar que
la alta inflación siga teniendo efectos devastadores sobre la situación social,
notoriamente en la clase media.
La mayoría de los abogados de ejercicio libre, como clase
media o popular, dependen de su capacidad de asumir de
forma autónoma la satisfacción de sus necesidades mediante su trabajo y de
ahorrar para afrontar diversos retos. Por esto, existe para ellos dificultad
para acceder a servicios públicos y privados de calidad en educación y salud; y,
transfieren a sus familias el costo de formar el recurso humano necesario para
el crecimiento y desarrollo del país. Y
al mismo tiempo, afrontan la creciente dificultad para acceder a una vivienda;
y que, como parte de esa clase depauperada, las precarias condiciones del
empleo que existe en el país, así como el escenario económico de alta inflación
y de escasez, se convierten en obstáculos casi infranqueables para que esta
clase media profesional de la población pueda lograr su aspiración de alcanzar
un nivel de vida mejor o al menos semejante al de las generaciones pasadas.
Lo anterior pone en primer orden de consideración para la
reinstitucionalización del Sistema de Justicia, del cual son componentes los
abogados habilitados para su ejercicio, el tema del fortalecimiento y
modernización de la previsión social de la abogacía, que en Venezuela tiene su
propio régimen, según la Ley que rige esta profesión, que, sin embargo, ya data
de 1967. Para la prestación de esta
especial previsión social se creó, por la citada Ley, el Instituto de Previsión Social del Abogado
con personalidad Jurídica y patrimonio propio, cuya función es la de procurar
el bienestar social y económico a los profesionales del derecho y a sus
familiares y en tal sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección
social frente a las eventualidades derivadas de !a muerte, enfermedad o
incapacidad, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición
de viviendas propias y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a
cumplir el objeto esencial de su existencia. Según la célebre sentencia de la
Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, bajo ponencia del
insigne magistrado, Dr. José Gabriel Sarmiento Núñez, de fecha 10 de octubre de
1968, la creación de la previsión social de la abogacía y del mencionado
INPREABOGADO, tuvo el propósito, “atendiendo
a razones de carácter gremial que demandaban una protección social adecuada a
los requerimientos de la vida moderna, sustituir la vieja institución del
Montepío, que por su estructura y naturaleza no responde a cabalidad a tales
exigencias, por la nueva institución creada para dar protección económica,
hospitalaria, quirúrgica y de maternidad al abogado y sus familiares, en vida
de aquél y aún después de su muerte, estableciendo así un sistema autónomo de
Seguridad Social a favor de los profesionales de la abogacía”. Sistema este, según la referida sentencia
constituye “un desarrollo progresivo de
seguridad social, proclamado en el artículo 94 de la Constitución”, hoy
artículo 86 de la Constitución de 1999.
Por estas
prestaciones la previsión social del abogado es parte a la seguridad social a
que se contrae el artículo 86 de la vigente Constitución. De este Instituto
forman parte todos los Abogados de la República que se hayan inscrito en un
Colegio de Abogados. Ahora bien, la previsión social del abogado es de
naturaleza participativa, en el sentido de que, por una parte, los abogados
contribuyen con su seguridad social mediante las cuotas de inscripción y por
sus aportes ordinarios y extraordinarios; por lo que es un deber profesional,
ya que, para el legítimo ejercicio de la abogacía, todo abogado debe
inscribirse en el referido Instituto. Y,
por otra parte, porque el Estado ha de hacer aportes anuales para cubrir gastos
de administración, mediante partidas que han de incluirse en la Ley de
Presupuesto; y de un aporte de un cinco
por ciento (5%) del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto
de arancel judicial. El Ejecutivo Nacional
no incluye desde hace bastante tiempo en el presupuesto partida alguna para el
Inpreabogado, lo cual se ha venido reclamando. Y, por otro lado, es verdad, que
por disposición constitucional la justicia es gratuita, por lo que el Poder
Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago
alguno por su servicio; razón por la cual el Inpreabogado tampoco recibe
porcentaje alguno de arancel judicial por las actuaciones de los
tribunales. Tampoco recibe los
porcentajes de las tasas notariales y registrales. Por esta razón, la previsión
social del abogado depende solo de los aportes de los abogados, al eliminarse
los aportes de Estado, por lo que ha dejado de ser un sistema de seguridad
social participativo, que es uno de los principios de toda seguridad social,
conforme el artículo 86 constitucional, de cuya naturaleza es la previsión
social de los abogados. Obligación esta incumplida por el Estado.
En efecto, la eliminación de los aportes del
Estado para esta previsión de la abogacía, contradice la obligación que le
impone el citado artículo de asegurar la efectividad del derecho de toda
persona a tener seguridad social. Por
otra parte, los registros y notarías en
razón de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Registros y del Notariado, hoy día
prestan servicios que antes correspondían a los tribunales, por los que se
pagan tasas establecidas en este Decreto Ley, que antes eran servicios
prestados por los tribunales[1] Es decir, existe en el presente una situación igual a la que
existía anteriormente a este Decreto, según la Ley de Registro Público y el
Reglamento de Notarias; por lo que en el artículo 13, del Reglamento del
INPREABOGADO, del 7 de enero de 1970, se
estableció que el 5% de recaudación a que se contrae el artículo 81, de la Ley
de Abogados, se aplica también a contribuciones causadas por
actuaciones ante Notarias y Registro Mercantil; e incluso, se indica en el
artículo 29, del mencionado Reglamento, que el Servicio de Arancel Judicial del
INPREABOGADO, que está a
cargo del Sub Tesorero del Consejo Directivo,
debe velar porque en los Tribunales, Notarias y demás Organismos del
Estado a los cuales corresponda, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de
Abogados, se haga efectiva la retención del porcentaje correspondiente al INPREABOGADO.
Dados los fines
del sistema de previsión social del abogado, este es un régimen especial de
seguridad social, tal como lo es para
los miembros de las Fuerzas Armada o de los maestros, que por virtud de la Ley
de Abogados, en razón de la colegiación
obligatoria, corresponde a un ente corporativo descentralizado, fuera la estructura de la administración pública
del Estado, que ha de organizarse para cumplir con los fines de esta previsión;
y que por ser un deber de los abogados, su financiamiento está, en parte, a
cargo de éstos; y, en parte, debe estas a cargo del Estado. Sistema este, que es parte del derecho de
seguridad social que reconoce a toda persona el artículo 88, de la vigente
Constitución, por la protección que
dispensa para procurar el bienestar social y económico de
los profesionales del derecho y a sus familiares y para asegurarles medios
idóneos de protección social frente a
las eventualidades derivadas de !a muerte, enfermedad o incapacidad, fomentar
el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición de viviendas propias y
en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto
esencial de su existencia;. Y, por tanto,
al formar parte de la seguridad social general, al igual que ésta, cabe calificar,
tal como lo hace el artículo 4º, de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,
como “un
derecho humano y social fundamental e irrenunciable”, que el Estado debe garantizar a todos los abogados
residentes en el territorio de la República, inscritos en su respectivo Colegio
y en el IMPREABOGADO. Sistema de
previsión social del abogado, que, por otro lado, sigue vigente como un régimen especial preexistente,
hasta el punto que los abogados empleados o funcionarios públicos no están
obligados a cotizar para el Seguro Social Obligatorio.
El derecho de los abogados es, pues, tener cubierta su previsión social,
tanto los que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, para lo cual hacen
aportes obligatorios, pero, que, sin embargo, no se acumulan a su favor y las prestaciones
que recibe se financian con las cotizaciones corrientes de los abogados, por
los que las coberturas mínimas que este régimen proporciona son exactamente las
mismas para todos. Por tanto, no es un sistema de capitalización individual, o
de mutualidades, según el cual cada aportante acumula sus aportaciones con
independencia de las que puedan realizar los otros aportantes, por lo que es
una garantía a futuro. Además, en estas mutualidades sus aportes dependerán de
las necesidades y recursos de cada abogado para complementar el número de
coberturas y servicios del régimen de previsión ordinario. Por otro lado, las entidades mutualistas ofrecen altos
grados de solvencia y coberturas que no están incluidas en la seguridad social
general, por lo que son sistemas de previsión complementarios y, además, es un sistema de capitalización individual. Por ello, por ejemplo, en este sistema, se
permite, por ejemplo, recibir la prestación de jubilación, en forma de capital
o de renta vitalicia, según las necesidades de los abogados; y además permite que el abogado siga ejerciendo como tal
pese a percibir la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad requerida.
Un logro de la reinstitucionalización de la democracia ha de ser
que el Estado cumpla con su obligación de asegurar la efectividad de la
seguridad social, como un derecho humano y social
fundamental e irrenunciable, para
aliviar los efectos de la crisis económica y social sobre la clase media
depauperada, que afecta a los abogados que no solo trabajan por cuenta ajena,
sino principalmente a los que trabajan por cuenta propia, porque los primeros
pueden acogerse a los planes de seguridad que establezcan sus empleadores y
disfrutar también de la previsión social
de la abogacía del INPREABOGADO.
Mientras que los segundos, que estén en grave situación, no puedan
contratar planes privados, por lo que por el estado de precariedad solo pueden
acogerse a la previsión del INPREABOGADO, para lo cual deben estar solventes,
que tampoco pueden por sus escasos recursos. Por tanto, en la transición
económica, de la transición democrática, para revertir la emergencia
humanitaria compleja, se debe restablecer legalmente con un carácter general la
obligación del Estado, por lo que los abogados forman parte del Sistema de
Justicia, de aportar porcentajes mínimos para la previsión social de la
abogacía, de lo recaudado por los servicios que tengan que ver con los
registros y notarías, que son órganos auxiliares de dicho Sistema; así como
aportes anuales presupuestarios, también mínimos para dicha previsión
social. Ello en razón de que la abogacía
como órgano de defensa es un colaborador de la Administración de Justicia,
conforme lo establece el artículo 15, de la Ley de Abogados; y, porque es parte
del Sistema de Justicia, según el artículo 253, de la Constitución. El incremento de los aportes fiscales y
presupuestarios anuales del Estado, permitirá al INPREABOGADO mejorar y
aumentar sus actuales beneficios, que se prestan bajo la cobertura de reembolso
mediante sus planes básico obligatorio y de cobertura complementaria de
protección social integral del abogado y de su extensión a sus familiares,
mediante el pago adicional anticipado de cuotas anuales; que por la alta y
creciente inflación sus montos resultan insuficientes. Según
el Bloque Constitucional de Venezuela dentro de esta restitución se comprende
un componente humano, que, si bien está referido a los jueces, también se
extiende a los abogados, como parte del Sistema de Justicia.
Por último, también es un deber de los entes corporativos de los
abogados, principalmente del Instituto de Previsión Social del Abogado y de la
Federación de Colegios de Abogados,
promover este sistema, procurando
desarrollar formas más modernas de previsión social, como, por ejemplo, el sistema
de capitalización individual, o de mutualidades; que, por su carácter complementario, número de coberturas y servicios superiores a
los planes básicos, cubren integralmente
algunos de los riesgos de la vida profesional,
y que además de permitir mayores beneficios, son una garantía a
futuro. Por ello, estos entes gremiales,
Colegios de Abogados, Federación de Colegios de Abogados, además del
INPREABOGADO, deben presentar propuestas de reforma del sistema de previsión
social existente. Por ejemplo, la modificación del artículo 77, de la Ley de
Abogados, para señalar expresamente, dentro de las actividades que dicho
Instituto puede promover, para el mejor logro de sus fines, los sistemas de
capitalización individual para la protección social integral de los
abogados. Así como presentar reformas a
las leyes en materias de seguros de personas para establecer un régimen
especial de entidades no lucrativas de mutualidades de previsión social de la
abogacía. En efecto, en estos sistemas de capitalización, entre otros beneficios, cada abogado
ahorra su propio fondo para la jubilación, en una cantidad que se va
incrementando en función de las aportaciones que haga y de la rentabilidad que
se obtenga con la inversión de ese dinero a través de los productos o planes de
la mutualidad. A diferencia, del sistema
de previsión ordinario, propio de la seguridad social, que se basa en un
sistema de reparto, en el cual los beneficios mejoran en la medida que mejoren
las cotizaciones de los abogados activos o los aportes del Estado. Para ello, las
mutualidades de abogados o cajas de previsión social, de algunos países, como
España y Argentina, pueden ser un referente.
Además, de lo anterior, los entes gremiales deben promover la reforma de
la ley de abogados para incluir disposiciones que establezcan como criterios de
los pensum o contenidos programáticos de la carrera de derecho, los valores
superiores del ordenamiento jurídico, que conforman el Estado democrático y
social de Derecho, para evitar la ideologización de los estudios jurídicos.
El profesor José Ignacio
Hernández considera que en Venezuela la transición tiene tres dimensiones que
hay que ver conjuntamente: 1) Del régimen autocrático a la democracia. 2) Del
Estado fallido o corrupto al Estado funcional y 3) Del Estado criminal al
Estado de Derecho. En esta transición,
en consecuencia, a los abogados como componente humano del sistema de justicia
nos corresponde, dados los sufridos largos períodos de violación de derechos
humanos ser protagonistas de esa transición. Primeramente, fortaleciendo los
gremios para convertirlos en protagonistas de esa transición. En segundo
término, motivando la organización de los ciudadanos para el cambio político,
haciéndoles ver que su voluntad y decisión es la fuente del poder,
principalmente a través del voto. En tercer término, que la unidad y la
solidaridad es la mejor garantía del rescate de la democracia frente a la
autocracia. Y, en cuarto termino, reclamando a la dirigencia política
autenticidad y coherencia con los objetivos y propósitos del cambio político.
Los expertos
independientes designados por la OEA, en su Informe de fecha 29 de mayo de
2018, concluyeron que los actos a que se ha visto sometida la población civil
en Venezuela, a partir del 12 de febrero del 2014, constituyen crímenes de lesa
humanidad: asesinato, encarcelación, tortura, violación y otras formas de
violencia sexual, persecución y desapariciones forzadas. La
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
en su segundo Informe de 2018, señaló que en Venezuela hay: una espiral
descendente que no parece tener fin de graves violaciones de derechos humanos. Y la Alta
Comisionada para los derechos humanos de la Organización
de Naciones Unidas (ONU), Michelle Bachelet,
en su Informe presentado en Ginebra, en el 2018, afirma que en Venezuela existe
una sistemática violación de derechos humanos, sumado a la crisis económica y
política, agravada por la emigración masiva de venezolanos y
que convierte esta situación en un “factor desestabilizador preocupante”
para el resto de la región. Por lo que
expresó sentirse “profundamente preocupada por la magnitud y gravedad de la
actual crisis de derechos humanos en Venezuela”.
.
La transición democrática fundamentalmente
es un cambio político para que el orden constitucional sea efectivo en la
protección de los derechos ciudadanos.
Ahora bien, si lo de que se trata es de la transición de una dictadura,
en la que los ciudadanos son instrumentos del Estado, hacia una democracia,
donde el ciudadano y el pueblo son el protagonista y la fuente del poder; es
necesario fortalecer la ciudadanía activa. En otras palabras, construir
ciudadanía para que el Estado sea un estado ciudadano y no un estado del
gobierno. Para esto se requiere la
concurrencia necesaria y armonizada entre el pueblo y el ciudadano, es decir,
la participación ciudadana, en lo cual es un factor determinante la educación
sobre los derechos, responsabilidades y opciones que tienen las personas tanto
en la comunidad civil, como en la comunidad política. Por ello es necesario promover en los miembros de la sociedad su
identidad y su pertenencia, en lo cual los abogados tenemos que ser
protagonistas, en razón de que constitucionalmente somos integrantes del
sistema de justicia y legalmente defensores del Derecho.
Con estas palabras, en este 23 de junio, de la
celebración del Día del Abogado, por un lado, quisiera concluir, primeramente,
en que, la reforma y mejoramiento de la previsión
social de la abogacía y la protección del nivel académico de la carrera de
derecho, debe y puede ser, parte de la transición, como partícipe de la
transición democrática, dada la situación derivada de su masificación y
deterioro como clase media; de lo cual los Colegios de Abogados, su Federación y el INPREABOGADO han de ser sus
protagonistas. En España, por ejemplo,
se ha promovido un movimiento de los abogados denominado “Movimiento J2”, según
sus palabras, “cansados de quejarse por
los pasillos de los juzgados o en los bares”,
que tiene como propósito convertir la
mutualidad de la abogacía, suerte de INPREABOGADO, en su sistema autónomo de seguridad,
como lo lograron los notarios, que en España, son autónomos, que, entre otras finalidades, permita a los
abogados jubilarse con dignidad, para “no
arrastrar la toga con
80 años por los tribunales”[2].
Y, por otro lado, en segundo lugar, concluyo, resaltando la importancia del
gremio de abogados monaguense en el proceso de transición democrática; y
revivir el legado que nos dejó a los abogados el Dr. Cristóbal Mendoza, patrono
civil de nosotros los abogados, que todavía la inmensa mayoría quedamos como hombres
libres para reclamar la libertad. Los abogados,
conforme el artículo 253 de la Constitución vigente, formamos parte del sistema
de justicia, y según la Ley de Abogados, en sus artículos 2º y 15, tenemos el
deber de defender la ley, la libertad y la justicia y de esmerarnos en el
triunfo de la justicia. En la actualidad
estos deberes legales y morales, nos comprometen con la democracia como valor
superior del ordenamiento jurídico nacional como fundamento del Estado
democrático y social de derecho y de justicia y, como ciudadanos, la obligación
de cumplir y de hacer cumplir a los órganos del Poder Público la supremacía y
la integridad de la Constitución, por mandato de su artículo 131. Por eso, el
abogado venezolano tiene, en virtud de su juramento profesional, el compromiso
de defender la democracia y la abogacía el deber de defenderla ante la
desconstitucionalización del país. Por
esos deberes constitucionales y éticos, como abogados venezolanos, tenemos el
compromiso de promover la Agenda para la restauración del Estado democrático de
Derecho en el país. Por eso, el abogado venezolano tiene, en virtud de su
juramento profesional, el compromiso de defender la democracia y la abogacía el
deber de defenderla ante la desconstitucionalización.
Agenda que ha de comenzar en el
repensar de nuestra actividad profesional y en su perfeccionamiento para
incorporar el Gremio de Abogados a la lucha democrática contra el
autoritarismo, el militarismo y el continuismo. Unir el gremio democrático para
lograr la reconstrucción institucional del Estado de Derecho para que: La
abogacía defensiva se ejerza sin trabas
y sin temores. El Poder Judicial se
despolitice y castigue la corrupción. El Ministerio Público se profesionalice,
deje la domesticación gubernamental y
combata eficientemente la delincuencia. El Sistema Penitenciario se humanice. El
Poder Electoral sea el garante de la democracia representativa y participativa.
Y para que exista seguridad para las personas y los bienes y todas las
actividades. Para ello es necesario: Promover liderazgos gremiales nacionales,
regionales y locales. Motivación a través de la difusión del mensaje del pensamiento
democrático de los abogados. Crear una opinión jurídica e institucional. Y organizar los abogados para la defensa del
Estado de Derecho y de la democracia. En
concreto, hacer de los abogados democráticos un gremio útil para la alternativa
cierta y honesta de cambio social con democracia y libertad.
Colegas monaguenses:
No olvidemos que
la abogacía es un oficio que lucha por la justicia. Y que desterrada la justicia
que es vínculo de las sociedades humanas, muere también la libertad que está
unida a ella y vive por ella. Reclamemos: Jueces según la ley. Jueces para la
ley. Jueces del Poder Judicial y no para
el Poder. Y Jueces para la democracia y no para la dictadura. Y recordemos, los
que nos decía Couture: “que debemos “practicar el Derecho como una ciencia.
Ejercer la abogacía como un arte y defender la justicia como una religión”. Tampoco olvidemos, que tenemos la responsabilidad de promover
la paz basada no basada en el olvido, ni en el odio; ni en la violencia, sino
en la justicia.