Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

viernes, 3 de marzo de 2023

LA ASAMBLEA NACIONAL DEMOCRATICA Y LEGITIMA Y LA DECLARACION DE EMERGENCIA DEL PARQUE NACIONAL YACAPANA EN AMAZONAS

 



LA ASAMBLEA NACIONAL DEMOCRATICA Y LEGITIMA Y LA DECLARACION DE EMERGENCIA DEL PARQUE NACIONAL YACAPANA EN AMAZONAS

Román J. Duque Corredor[1]

  Mediante Acuerdo Parlamentario del 2 de marzo de 2013, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que el pueblo democrático reconoce como legitima, decretó el PARQUE YAPACANA y al Territorio del Estado Amazonas y su población, como territorio en grave emergencia nacional. Acuerdo este que se fundamentó en la norma contenida en el artículo 127 de la Constitución. En razón que, dicho, Parque, creado mediante   Decreto N° 2.980 de fecha 12 de diciembre de 1978, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.417 (Extraordinario), de fecha 07 de marzo de 1979, como parque nacional con una superficie de 320.000 hectáreas, municipio Atabapo estado Amazonas, caracterizado por el imponente Tepuy Yapacana, meseta típica del Pantepuy de la formación Roraima; es un patrimonio de la humanidad en riesgo, según los principios de la UNESCO. Ello como consecuencia de la política minera del régimen de Nicolas Maduro Moros, la asociación de cuerpos armados para delinquir, la contaminación de aguas y suelos por mercurio y formas modernas de esclavitud, propios de la actividad minera ilegal.  En el referido Acuerdo del 2 de marzo, mencionado, se señala que tal riesgo afecta a la Amazonia entera, por lo que dispone comunicarlo  y advertirlo  a la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U,  a la UNESCO, a Colombia, Perú, Bolivia, Brasil, Ecuador, Bolivia y Surinam,  países que comparten la Amazonia, así como al Parlamento Amazónico; y ante las instancias nacionales e internacionales pertinentes, las denuncias correspondientes que conduzcan a establecer y sancionar los delitos contra los derechos humanos y los de carácter ambiental, derivados de la ejecución de actividades mineras en el Parque Nacional Yapacana y cualquiera otra Área Natural Protegida en territorio venezolano.

  Al respecto, es de recordar que la mencionada Asamblea Nacional, anteriormente  sancionó  La Ley Orgánica de la Megareserva de Agua Dulce y Biodiversidad del Sur del Orinoco y la Amazonía Venezolana, el 27 de noviembre de 2018, con el  como propósito fundamental de desarrollar una política transgeneracional y los instrumentos necesarios que garanticen a perpetuidad la integridad ambiental y la base de los recursos del país, para el disfrute de la presentes y futuras generaciones, los cuales vienen siendo amenazados por actividades extractivistas como la minería en todas sus formas, particularmente en las “Áreas Protegidas” “Áreas Bajo Régimen de Administración Especial” o “Áreas de Especial Importancia Ecológica”, ubicadas en los Estados: Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas, donde se encuentra aproximadamente el 80% del agua dulce del país y más de 10.000 especies vegetales de las 14.000 a 15.000 especies existentes en el territorio venezolano, según estimaciones del ecólogo y experto internacional Doctor Otto Huber. Dicha Ley, derogó la política minera ilegal seguida por el gobierno de Nicolas Maduro Moros y especialmente protege vastas zonas, que incluye al Parque Nacional Yapacana, como se advierte en el Acuerdo de fecha 2 de marzo del presente año, citado al comienzo.

 Por su parte, las Academias Nacionales en su Pronunciamiento del 20 de julio de 2020, en rechazo a la MINERÍA ILEGAL y EL ARCO MINERO expresaron su profunda preocupación por la ilegítima, inconstitucional y convencional actividad minera desplegada en el denominado “Arco Minero del Orinoco”. Asimismo, el Bloque Constitucional de Venezuela, en su nota editorial del 17 de marzo del mismo año, señalaba que la normativa relacionada con el Arco Minero del Orinoco ha violentado los derechos de los pueblos indígenas y ha ocasionado daños al ecosistema. Organizaciones no gubernamentales, como Funda Redes, coinciden en denunciar que el llamado Arco Minero del Orinoco viola sistemáticamente derechos humanos y compromete gravemente una de las mayores reservas naturales. PROVEA, igualmente calificó el Arco Minero del Orinoco, como uno de los proyectos más depredadores de Venezuela”. En este orden de ideas, el diputado democrático América De Grazia dijo que “el Arco Minero es un ‘Chernóbil ecológico en el seno de Guayana”. Por su parte, el profesor Alexander Luzardo, proyectista de las normas ambientales de la Constitución denominó al Arco Minero del Orinoco, como “el ecocidio del Siglo XXI. SOS ORINOCO, en el documental sobre los efectos dañinos de este proyecto para el país, pregunta, ¿El Arco Minero, ecocidio o suicidio?”, como destrucción de la institucionalidad ambiental el Arco Minero del Orinoco. Asimismo, la Conferencia Episcopal venezolana afirmó, que “el Arco Minero que se encuentra dentro de la Región Amazónica también arde”, y según el Sínodo de la Amazonía “existen imperativas morales que nos interpelan a todos” y el Cardenal Baltazar Porras llamó “a sumar esfuerzos para rescatar el Arco Minero”, como una indeclinable “tarea de todos para el bien de la humanidad”. La Asamblea Nacional, por su parte, en Acuerdo de fecha 14 de junio de 2016 declaró contrario a los intereses de la República y a los derechos ambientales el decreto N° 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016 que creó el Arco Minero del Orinoco, y señaló los daños que han ocasionado las actividades mineras permitidas, así como los contratos otorgados en dicha zona, que afectan los frágiles ecosistemas de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro[2].

 

  El Acuerdo Parlamentario, en comento, del 2 de marzo de 2023, señala que el Parque Nacional Yapacana, tiene 37 veces más superficie afectada por minería, constituyéndose en el caso más serio y alarmante en toda la Amazonia en afectación ambiental. Y que  el  Proyecto Monitoreo de la Amazonia Andina (MAAP[3]),  revela una deforestación en el parque nacional Yapacana  de más de 750 Hectáreas, 17 de ellas justo sobre el Tepuy, con afectación por minería en más de 3000 hectáreas y más de 3800 piezas y maquinarias sobre el Tepuy;   por esa exhaustiva, agresiva, ilegal y devastadora actividad minera y cerca de 2.000 mineros ejecutando las labores. Todo ello afecta los derechos originarios y el derecho a la vida y hábitat de la etnia Piaroa, Maco, Puinave, Baniva y Curripaco. Igualmente, que la Megareserva de Agua Dulce y Biodiversidad del Sur del Orinoco y la Amazonía Venezolana, que comprende el área del Parque Nacional Yapacana, están actualmente amenazados por la realización de actividades mineras en extensas áreas particularmente en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial o Áreas de Especial Importancia Ecológica, ubicadas en los estados: Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, donde se encuentra aproximadamente el 80% del reservorio de agua dulce del país. Aparte de lo anterior, según dicho Acuerdo, es notorio, por un informe del Ejército Colombiano, la asociación del Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Fuerzas Armada Revolucionaria Colombiana (FARC) y la Guardia Nacional Bolivariana Venezolana para controlar la actividad, extracción y comercialización ilegal del oro y otros minerales extraídos en el Parque Nacional Yapacana y sus adyacencias. Y, asimismo, que, según la información del Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas Bolivarianas,  el 17 de diciembre del 2022 se realizó intervención militar del parque nacional Yapacana para desalojar la actividad minera, pero que  imágenes posteriores del Proyecto Monitoreo de la Amazonia Andina (MAAP),  reflejan que ningún campamento ha sido desmantelado,  ni se han iniciado tampoco labores de intervención para la reparación ambiental, pero si se encuentra militarizado el Parque, prohibido el turismo y el paso por tierra y agua.

 No cabe duda, que tratándose el Parque Nacional Yapacana, de “un patrimonio natural”, según el artículo 2o., de la  Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión, celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972; que  descrito en el citado Acuerdo, que es notorio y evidente, representa un incumplimiento por el gobierno de Nicolas Maduro, del artículo  4º., de la referida Convención, que impone a los estados, la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Además, como parte de la AMAZONIA, el Parque Nacional Yapacana, constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar, conforme lo establece el artículo 6º., de la misma Convención.  Aún más, el gobierno que ejerce Nicolas Maduro, desconoce, la obligación pautada en esta Convención, en su artículo 6º., citado, de que, de “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención”.  En efecto, discrecionalmente el gobierno de hecho mencionado, dictó el decreto N° 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016, que creó el Arco Minero del Orinoco, que ha permitido, según la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, en su Informe de fecha 15 de julio de 2020,  sobre la independencia del sistema de justicia y el acceso a la justicia en Venezuela, y la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco, citando palabras de un dirigente indígena,  que “en el Arco Minero del Orinoco se está causando la muerte de la madre tierra”[4].

 

  Tal “ecocidio” ocurre a pesar de que los artículos 127 a 129 y 304 y 327 de la Constitución, contemplan el derecho a un ambiente sano, protegen a la población contra la contaminación y obligan al estado a realizar estudios de impacto ambiental previos a cualquier ocupación del territorio y a garantizar la participación ciudadana en la política ambiental. Y a pesar que la Ley Orgánica del Ambiente  prohíbe las actividades degradantes del ambiente y contempla sanciones administrativas y penas privativas de la libertad contra infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental y crea la Procuraduría del Ambiente a la cual corresponde ejercer la representación del interés público en los procesos civiles y administrativos a seguirse contra los infractores de esta Ley, las leyes especiales y los reglamentos. Y también a pesar que la Ley Penal del Ambiente considera estos hechos como delitos, establece las sanciones penales correspondientes, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y prevé una jurisdicción penal ambiental. Asimismo, tal ecocidio ocurre a pesar de la normativa internacional ambiental suscrita por Venezuela, que consagra tales derechos y obligaciones, como el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América o Convención de Washington; el Protocolo relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres; la Convención sobre la Prohibición de Uso de Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Hostiles; el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Ambiente en la Región del Gran Caribe; y el Tratado de Cooperación Amazónica. Además, es necesario recordar que, desde la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de junio de 1972, se aprobó la Declaración de Estocolmo que reconoció por primera vez en el planeta el derecho humano al ambiente. Igualmente, a nivel internacional, es oportuno también recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció en su Opinión Consultiva N° 23/17 de fecha 7 de febrero de 2018, denominada “MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS”, sobre el derecho a un ambiente sano, como un derecho “fundamental” para la humanidad, y precisó las obligaciones de los estados de prevención de los daños ambientales, que están intrínsecamente unidas a la salvaguarda de algunos derechos individuales recogidos en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y en su Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988[5].

Por otra parte, recientemente, el 22 de abril de 2022, entró oficialmente en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, suscrito en marzo de 2018, en la Ciudad de Escazú de Costa Rica, llamado por ello “Acuerdo de Escazú”, cuyo fundamento es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Este Acuerdo es un verdadero Pacto Interamericano sobre el Medio Ambiente, que desarrolla el núcleo esencial del derecho a un ambiente sano y de la obligación de los estados de promover su protección, preservación y mejoramiento y de lograr la efectividad de las garantías de los derechos y responsabilidades de los países en la esfera del ambiente y el desarrollo, en razón de la consagración de la protección de la naturaleza como patrimonio común, es decir, como bien jurídico. Acuerdo este que consagra además del derecho de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental, y dentro de este derecho, de manera general contempla el poder cautelar en el sistema interamericano mediante los principios de precaución, de prevención interés público frente al daño ambiental. Según los cuales más importante es la prevención que la reparación del daño. Ahora bien, Venezuela no participó en sus discusiones, ni lo suscribió; ni lo ha aceptado, ratificado o aprobado, a pesar de la invitación que se hace a los estados que no lo firmaron para que se adhieran a este Tratado. Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela no lo firmaron, ni se adhirieron.

 El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como señalé, Acuerdo de Escazú, entró en vigor el 22 de abril del 2021 en el día internacional de la tierra, luego de pasados los 90 días después del depósito del instrumento de ratificación del undécimo país, conforme a lo exigido por el mismo Acuerdo Regional.  El número de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor se cumplió el 22 de enero del 2021. Los países que ratificaron el Acuerdo de Escazú fueron: Argentina, México, Guyana, Uruguay, Bolivia, San Vicente y las granadinas, Saint Kitts y Nevis, Antigua y Barbuda, Nicaragua, Panamá, Ecuador, y Santa Lucía Bolivia, Uruguay, Ecuador, Panamá, Nicaragua, Argentina, México, Colombia y Chile. Los expertos en derechos humanos de la ONU acogieron con satisfacción la entrada en vigor del primer tratado de derechos humanos sobre el medio ambiente en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, y lo elogiaron considerándolo un pacto innovador para luchar contra la contaminación y asegurar un medio ambiente saludable.  Y, estos expertos, que forman parte de lo que se conoce como los Procedimiento Especiales del Consejo de Derechos Humanos, declararon: “Instamos a los países que aún no lo han ratificado o adherido, a que se sumen a los esfuerzos regionales y demuestren buenas prácticas para una región más justa y sostenible”[6]

 Es verdad que el referido Acuerdo de Escazú, viene a ser un tratado mediante el cual se trata de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella y ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales, por lo que, a mi juicio, cabe en la excepción prevista en el artículo 154, de la Constitución, de no requerir ser aprobados por la Asamblea Nacional, pero no de su ratificación por el Presidente de la República. Sin embargo, el Acuerdo de Escazu, no es otra cosa que el desarrollo concreto del ejercicio de los derechos y obligaciones ambientales consagradas artículos 127, 129, 304 y 327, de la Constitución venezolana. Igualmente, el referido Acuerdo es la concreción en un tratado multilateral, a nivel regional, con carácter obligatorio, de los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, aprobados por Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2018. Estos Principios establecen las obligaciones básicas de los Estados en virtud del derecho relativo a los derechos humanos en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Por tanto, considero, en primer lugar, en mi criterio muy particular, que, como lo asienta el artículo 22, de la Constitución, que siendo los derechos ambientales, contemplados en los artículos 127 y 129, y 307 y 309, constitucionales, ya citados, derechos inherentes a la persona humana; la falta de una ley reglamentaria,  como sería la  ratificación  del Acuerdo de Escazu, no menoscaba, en el caso de las violaciones señaladas por el ecocidio del Arco Minero del Orinoco, el ejercicio de estos mismos derechos de protección individual y colectiva a un ambiente sano, contra cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o que pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente y para el ejercicio del derecho de reparación, restitución, restauración al estado previo al daño y la compensación que corresponda.  Derechos estos que también son principios universales, reconocidos en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de la cual Venezuela es parte.   En ese orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció en su Opinión Consultiva N° 23/17 de fecha 7 de febrero de 2018, denominada “MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS[7], sobre el derecho a un ambiente sano, como un derecho “fundamental” para la humanidad, y precisó las obligaciones de los estados de prevención de los daños ambientales, que están intrínsecamente unidas a la salvaguarda de algunos derechos individuales recogidos en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y en su Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988.   Además hay abundante jurisprudencia de esta Corte sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y Reparaciones [8] Tratándose, pues, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sus opiniones y sentencias, conforme el artículo 69, de la Convención Americana de Derechos Humanos, son  transmitidas a los Estados partes en la Convención, configurando  por su carácter una  fuente de derecho del derecho nacional. En efecto, al ser la Corte referida el órgano facultado para interpretar y aplicar los instrumentos internacionales que le confieren competencia, sus decisiones, sentencias u opiniones, tienen un alto valor para la interpretación de las obligaciones de los Estados en el continente americano. Por lo que, con el objetivo de dar plena eficacia a los derechos humanos en la región interamericana, la referida Corte elaboró “la doctrina del control de convencionalidad”, la cual señala que los órganos del Estado en el marco de sus competencias, deben tomar en cuenta la Corte Americana de Derechos Humanos y la interpretación que ha realizado la propia Corte. Doctrina que se basa en el principio de la buena fe que opera en el derecho internacional. Es decir, los Estados deben cumplir las obligaciones asumidas sin poder invocar para su incumplimiento el derecho interno. De forma que los jueces y tribunales ordinarios son los primeros llamados a ejercer el control de convencionalidad, en los casos que el derecho interno falte o contradiga el derecho interamericano[9].

     Respecto de la no aplicación  del control de la convencionalidad,  en  el Informe citado de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU se da cuenta de la falta de protección de los derechos humanos por el Poder Judicial, de lo cual es una muestra evidente la denegación de justicia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ante la demanda de nulidad del decreto N° 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016 de creación del Arco Minero del Orinoco, al declarar el 21 de febrero de 2019 desistida tácitamente la demanda por el supuesto desinterés de los demandantes, por no haber retirado el cartel que fue emitido el 12 de diciembre de 2018, dos años después de admitida la demanda, por retardo de la referida Sala[10], sin que la referida Sala diera alguna explicación de por qué demoró casi 3 años en emitir el cartel con el cual se convocaría a todo interesado en este proceso judicial. Según el Centro para la Reflexión y Acción Social (CERLAS), “La ausencia de pronunciamiento del TSJ supone al final un aval para que continúen las explotaciones, la mayoría de ellas ilegales y sin ningún tipo de respeto por el medio ambiente”[11]

 Por tanto, por los daños masivos al medio ambiente que determinan destrucción o perdida de ecosistemas en las zonas del llamado Arco Minero del Orinoco, así como el riesgo grave que supone para sus habitantes al contaminar sus aguas y cultivos, a este Arco Minero se puede calificar de ecocidio y, por ende, de un delito contra la humanidad, como la doctrina internacional califica el daño masivo o destrucción medioambiental de un territorio o zona, de tal magnitud que puede poner en peligro la supervivencia de sus poblaciones. Y, que, por lo tanto, sería un daño antropológico. Y, una “injusticia ecológica o ambiental”, como califica Leonardo Boff, “el maltrato a la naturaleza, a los bosques, a los animales, a las aguas, al aire y a los suelos”[12]. Incluso el Papa Francisco ha apoyado públicamente la petición de que el ecocidio sea considerado el quinto crimen contra la paz en su intervención en el XX Congreso Internacional de la Asociación de Derecho Penal, celebrado en el Vaticano en 2019 y fue más allá, al proponer que se añadan al catecismo “los pecados contra la ecología”[13]. Ya internacionalmente, pues, se habla de la destrucción de Amazonia como “un ecocidio contra un patrimonio natural de todos[14].

 Los pueblos indígenas Kayapó y Suruí de la Amazonía brasileña presentaron ante la Corte Penal Internacional una denuncia formal contra el gobierno de Brasil, en el marco del artículo 15 del Estatuto de Roma por crímenes de lesa humanidad y piden que se reconozca el ecocidio como la destrucción del ambiente a un nivel que compromete la vida humana como delito a ser examinado por esta Corte[15]. Por nuestra parte, debemos impulsar que nuestros parlamentarios y organizaciones ambientalistas se sumen e impulsen esta iniciativa de la tipificación del ecocidio como quinto crimen contra la humanidad y en su caso, caso, presentar la denuncia ante la referida Corte. Y para que conforme los procedimientos especiales contemplados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU presenten las denuncias pertinentes del Arco Minero del Orinoco como ecocidio, daño antropológico, de injusticia ambiental y violación colectiva de derechos humanos, ante el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

  En razón de lo expuesto, es evidente el daño causado al patrimonio natural de la humanidad, con la actividad extractiva ilegal en el Arco Minero del Orinoco;  y según el Acuerdo Parlamentario del 2 de marzo de 2013, dictado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que el pueblo democrático reconoce como legitima, que declaró el PARQUE YAPACANA y al Territorio del Estado Amazonas y su población, como territorio en grave emergencia nacional; dicho PARQUE  Y TERRITORIO  es un patrimonio de la humanidad que se encuentra  en grave riesgo, según los principios de la UNESCO. Ello como consecuencia de la política minera del régimen de Nicolas Maduro Moros, la asociación de cuerpos armados para delinquir, la contaminación de aguas y suelos por mercurio y formas modernas de esclavitud, propios de la actividad minera ilegal y la violación de los derechos de los pueblos indígenas originarios. Por tanto, la Asamblea Nacional democrática, puede presentar, conforme los procedimientos especiales contemplados, ante por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, las denuncias pertinentes del Arco Minero del Orinoco como ecocidio y daño antropológico, de injusticia ambiental y violación colectiva de derechos humanos, y de los  Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, aprobados por Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2018;  mediante el correspondiente reclamo ante el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

 Igualmente, aunque Venezuela no firmó, ni se adhirió, al Acuerdo de Escazu, en razón que dicho Acuerdo desarrolló tratados convenciones y pactos ambientales, ratificados por Venezuela;  por ejemplo, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de 1972; y, con base a los artículos 22, 31, 119, 120 y 127, de la Constitución; en concordancia con los artículos 7 y  8, de la Carta Democrática Interamericana; la Asamblea Nacional Democrática, en mi criterio, puede dirigir una comunicación  al Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América latina y el Caribe, del Acuerdo de Escazu; denunciando el ecocidio y daño antropológico, de injusticia ambiental y violación colectiva de derechos humanos, y de los  Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, conforme el Aparte V. 1.;  de las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes del citado Acuerdo Regional[16]; y solicitar de Dicho Comité incentive  y promueva  la aplicación del Acuerdo por parte de Venezuela, como integrante del sistema interamericano de derechos humanos. Y que inviten al gobierno de Nicolas Maduro a que acepte adherirse al Acuerdo de Escazú de conformidad con su artículo 21, , de manera urgente, ante el grave riesgo que sufre el monumento natural del patrimonio de la humanidad, el Parque Nacional de Yapacana.

Caracas, 



[1] Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Ex consultor Jurídico de la Presidencia de la Republica. Miembro Correspondiente de la Academia de Mérida. Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de la Universidad de Los Andes. Doctor Honoris Causa de la Universidad del Zulia. Profesor Honorario de la Universidad Católica de La Plata, Argentina.  Profesor de potsgrado la Universidad Católica Andrés Bello, de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Monte Ávila. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela.

 

[2] Las referencias a estas declaraciones y pronunciamientos están tomadas de mi trabajo “ LA NECESIDAD DE NUEVAS CONVENCIONES INTERNACIONALES Y DE LEYES INTEGRALES PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA PANAMAZONIA VENEZOLANA”,  publicado en mi  Libro “Ideario Jurídico Político y Social”,  editado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, La Fundación Alberto Adriani y el Bloque Constitucional de Venezuela, PP. 462-463. (ROMÁN DUQUE CORREDOR. Ideario jurídico político social. versión 27-7-2022 (rev arbc).pdf (acienpol.org.ve)

 

[3] maaproject.org/2022/tepui_yapacana_esp/

[4] ACNUDH | Introducción del informe sobre la independencia del sistema de justicia, el acceso a la justicia y la situación de los derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco en la República Bolivariana de Venezuela (ohchr.org)

[5] Ver mi trabajo citado, en mi Libro mencionado, Págs. 463-464 (ROMÁN DUQUE CORREDOR. Ideario jurídico político social. versión 27-7-2022 (rev arbc).pdf (acienpol.org. v).

[6] cuerdodeescazu.cepal.org/s2/es/noticias/expertos-la-onu-aclaman-historico-tratado-ambiental-america-latina-caribe

[7] Ver, mi  Libro mencionado, Pág. 464 (Disponible en: seriea_23_esp.pdf (corteidh.or.cr)

[8] Jurisprudencia de la Corte IDH sobre los Pueblos Indígenas y Tribales Fondo y Reparaciones

[9] Ver Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 123.  Corte IDH. Caso “Trabajadores Cesados del Congreso” (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 128 y 129. Y, Ayala Corao, Carlos, “Del Dialogo Jurisprudencial al control de la convencionalidad”, Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional, No. 72, Porrúa, México, 2013, PP. 104 y ss. Gozaini, Osvaldo A., “El Sistema Interamericano Procesal Interamericano”, EDIAR, Buenos Aires, 2016. 457-483. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada, Coordinadores Christian Steiner Patricia Uribe, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Konrand Adenauer, Stiftung, Primera edición, México: agosto de 2014, PP 13-14

[10] 303880-00062-21219-2019-2015-0455.html (tsj.gob.ve)

[11] CentroparalaReflexión y Acción Social (CERLAS), Informe sobre la situación de derechos humanos en el Arco Minero y el Territorio Venezolano ubicado al sur del río Orinoco (Informe sobre la situación de derechos humanos en el arco minero y el territorio venezolano ubicado al sur del río Orinoco (unilim.fr)

[12] Citado en mi trabajo mencionado, de mi Libro “Ideario Jurídico Político y Social, Pág. 472 (ROMÁN DUQUE CORREDOR. Ideario jurídico político social. versión 27-7-2022 (rev arbc).pdf (acienpol.org. v).

[13] Ibídem, Pág. 473.

[14] Amazonas: un ecocidio contra un patrimonio natural de todos (Amazonas: un ecocidio contra un patrimonio natural de todos El Mundo | DW | 23-08-2019).

[15] v-finale-portugais-amazonie-projet-de-communication-cpi-v5-confidentiel-copie. pdf (apublica.org)

[16] https://acuerdodeescazu.cepal.org/cop1/sites/acuerdodeescazucop1/files/22-00345_cop-ez.1_decisiones_aprobadas_4_may.pdf