Abogado, Dr en Derecho. Profesor honorario de la Universidad de los Andes y ex Magistrado

miércoles, 30 de noviembre de 2016

La especificidad del Derecho a la Igualdad de Genero

"La especificidad del Derecho a la Igualdad de Genero"
Román José Duque Corredor
Ponencia presentada con ocasión del Foro Internacional sobre la Aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 28 de noviembre de 2016, que fue leida en mi nombre por gentiliza de la académica, Dra- Cecilia Sosa Gómez.


Circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad impiden al Dr. Román J. Duque Corredor compartir este Foro internacional promovido por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la Federación Latinoamericana de Abogadas y la Fundación Alberto Adriani que él preside, con la organización y participación de varias instituciones que trabajan el tema, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Me ha pedido al Presidente de la Academia Eugenio Hernandez-Bretón, que presente a ustedes y a todos los asistentes a este Foro, en nombre del Dr. Román J. Duque Corredor, sus más sentidas y sinceras excusas.



El Académico Román Duque Corredor por intermedio de Ana Lucina García Maldonado me solicitaron que asuma la lectura de estas palabras sobre la especificidad del derecho a la igualdad de género como rama especial del derecho, tema que forma parte de la propuesta que conjuntamente la Fundación Alberto Adriani, que él preside, y el Centro de Estudios de Participación Ciudadana de la Universidad Monte Ávila y la Asociación Civil "Mujer y Ciudadanía", han presentado sobre el estudio especializado del derecho de la igualdad de género.

La exposición sobre la especilidad y especificidad del derecho de la violencia contra la mujer, la fundamenta el porfesor Duque Corredor en tres partes:

La primera hace referencia a la violencia y en particular a la violencia contra la mujer como agresión contra la humanidad.

La segunda, es una mención a las fuentes internacionales del derecho contra la violencia de género, y

la tercera, se refiere a los aspectos, que a su juicio, constituyen notas de la especialidad de esta materia como rama jurídica, para el derecho sustantivo como para el derecho procesal.

Reitera Duque Corredor cuanto le hubiera gustado presentar estas ideas personalmente, dada la significación del Foro en los actuales momentos del país y en particular por la honra de participar con tan acreditadas organizaciones promotoras de su realización y con tan distinguidas ponentes.

De seguida paso a desarrollar los tres aspectos mencionados anteriormente:



I

La violencia en contra de cualquier persona es un síntoma de injusticia y de violación de su derecho a su integridad personal. Pero si si se emplea en contra de grupos sociales por el solo hecho de tratarse de personas que pertenecen a ese grupo, la violación entra en la categoría de delitos contra los derechos humanos. Y cuando se le justifica por razones de la superioridad de una raza o de un género sobre otra raza u otro género, ya no es una agresión personal sino colectiva, donde por causas estructurales las víctimas son categorías de seres humanos a quienes no se le reconoce derechos por parte de los agresores.

Por ello la violencia grupal excede la calificación delictual de grave y por cuanto es un agravio que parte del desconocimiento de la dignidad de las personas por considerárselas inferiores; por ende, sin derechos, por su pertenencia a un grupo humano. Esa violencia es un delito en contra de la humanidad, que por estigmatizar a esos grupos como parte de la estructura social, esa pertenencia representa potencialmente un riesgo para toda una categoría de personas, por lo que la lesión que se les causa es irreparable, agresión que se justifica en un trato desigual y discriminatorio para todas esas personas por conceptuárseles inferiores.

Por ello, en el derecho internacional de los derechos humanos a esa violencia grupal se la califica de delito de lesa humanidad, cuando la violencia física o psíquica subordina o esclaviza o motiva la insidia del trato injusto y discriminatorio para destruir física y psíquicamente a grupos o categorías sociales, raciales o de género. Derecho éste cuya finalidad es la superación de toda estructura o conducta instituidas en situaciones de violencia, como lo es la de violencia contra la mujer.

Es así que el artículo 1 del Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional, ratificado por Venezuela, establece que la Corte está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tendrá carácter complementario de las jurisdicciónes penales nacionales. Cuando determina en el artículo 7 lo que debe entenderse como crimen de lesa humanidad ello se refiere a cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático con tra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, y se tipifican entre otros la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad compatible,( letra g) así como persecución ( se entiende la privación intencional y grave de derechos fundamentales) de un grupo o colectividad fundada en motivos de género (letra h).

Este tema de la violencia en contra el género femenino, ha sido parte de la programación que la Fundación Alberto Adriani, organización que ha llevado a cabo junto con el Centro de Estudios de Participación Ciudadana de la Universidad Monte Ávila y la Asociación Civil Mujer y Ciudadanía, realizándo a tales fines foros y talleres sobre la igualdad de género entendida como el derecho de la mujer a ejercer a plenitud todos los derechos que le corresponden por su dignidad como persona.



Así, la Fundación Alberto Adriani participa en este Foro Internacional sobre la aplicación de la Convención Interamericana y otros instrumentos normativos, atendiendo a los principios del sistema interamericano de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, para destacar en esta exposición el carácter delictual de lesa humanidad de esta agresión que históricamente ha tenido su justificación en la cultura de la superioridad del género masculino sobre el sexo femenino.

Desigualdad esta que en la Revolución Francesa a pesar de basarse sobre la libertad, igualdad y fraternidad, no hizo esfuerzos para superarla, sino que por el contrario, ante el planteamiento por Olympe de Gouges, en 1791, de que se aprobara una Declaración de los Derechos de la Mujer y Ciudadana, lo la cual no solo fue rechazada sino que por tal planteamiento se le condenó a muerte en la guillotina, siendo, por tanto, víctima de la violencia por causa de la desigualdad de género.



 

II

Hoy se cuenta con un derecho internacional sobre la igualdad de derechos por parte de la mujer que incluso complementa y amplia las disposiciones constitucionales que contemplan el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación por razón del género.

Por tanto la Constitución de la República en el artículo 21 establece que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia no permite discriminaciones fundadas en ninguna razón o motivo que anule o menoscabe el reconocimiento, goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona (entiendase sin importar el genero ) y agrega qie será la ley la que garantice las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Por tanto la Constitución incorporó a su texto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, que en su artículo 3 establece:

"Los Estados partes tomarán en todas las esferas…políticas…todas las medidas…incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre."

Igualmente es indispensable exigir del Estado venezolano, como lo consagra el artículo 41 Nº 1 de la misma Convención:

"La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato."

No puede dejar de advertir cómo a propósito de las obligaciones del Poder Público venezolano, en particular del Judicial, cuando por la igualdad y no discriminación el artículo 144 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, desarrolló la igualdad y no discriminación de la mujer, eliminando las desigualdades en los derechos electorales de la mujer, dando cumplimiento a la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer, norma que fue ratificada como constitucional , así reconocida en la sentencia de 29 de mayo de 1998 de la Corte Suprema de Justicia.

Pero ocurrió una situación judicial totalmente contraria a lo previsto en la Convención y en la Constitución cuando el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral desaplicó el artículo 144 de la ley del sufragio y declaró improcedente el recurso contencioso electoral validando la desaplicación realizada en resolución y circular de 21 de marzo de 2000 dictada por el Consejo Nacional Electoral.

Si bien el nuevo ordenamiento constitucional garantiza la supremacía y la derogatoria de todo lo que la contradiga, y el artículo 144 antes señalado, pretendía acelerar el cumplimiento de garantizar a la mujer su integración a los cuerpos de representación popular, norma temporal, por lo que se lograba la equiparación de acceso a tales cargos, mientras se dictaminó el cese de vigencia de esa norma. El argumento de la Sala Electoral del TSJ se redujo a decir que eso pudo ser válido a la luz de la Constitución de 1961 (derogada) pero no bajo la de 1999 ya que la "sociedad venezolana ha variado notablemente, por lo que estableció la plena igualdad entre el hombre y la mujer". Por cierto que tenemos que reconocer el brío de la Federación Venezolana de Abogadas, en la persona de Sonia Sganbatti, quien ejerció el recurso de nulidad ante la SE, así como el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo, cuyos magistrados ratificaron la sentencia antes comentada.

Ciertamente, para el derecho internacional, la materia de violencia contra las mujeres es una parte especial tanto desde el punto de vista del derecho penal como del derecho procesal penal.

En efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o Convención Belem De Pará y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conjuntamente con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, son fuentes de ese derecho especial, que por mandato del artículo 23 de la Constitución, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunalesse integran al derecho constitucional venezolano.

En este orden de ideas debe señalarse como guía interpretativa del derecho internacional de la violencia contra las mujeres la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, la cual se encargó de reconocer que la violencia contra las mujeres viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad, como lo son las mujeres. Además, define ese derecho por el sujeto o la víctima, es decir, las mujeres como un grupo social, lo que confirman las estadísticas que alcanzan cifras alarmantes de casos anuales de violencia de género. Violencia que lesiona gravemente derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación y, que por la preeminencia que constitucionalmente el ordenamiento jurídico debe dar a los derechos humanos, el Estado ha de garantizar a través de normas jurídicas que erradiquen la desigualdad de género para asegurar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

III

El derecho en materia de violencia de género tiene por objeto la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, y la finalidad de esta normativa es desarrollar los principios constitucionales en materia de derechos humanos que corresponden a las mujeres y los tratados internacionales en la materia, ratificados por la República de Venezuela. Además, por influjo del derecho internacional este derecho de la violencia de género ha de comprender todas las acciones y manifestaciones de la violencia en las diferentes estructuras sociales, es decir, lo que socialmente constituye la llamada violencia institucional, mediática y laboral y en el ámbito intrafamiliar como extrafamiliar.

Por otra parte, no cabe duda que el principio de transversalidad del género, que sensibiliza todas las ramas jurídicas, también ha influido para que no solo en materia penal se contemplen medidas y prohibiciones antidiscriminatorias, sino que también se regulen formas de violencia contra la mujer, que si bien pueden no ser delitos, como el acoso laboral, sin embargo, son lesiones y daños que sufre la mujer por sólo ser mujer, y ello afecta la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar.

En este mismo orden de ideas, se le ha dado un valor jurídico cuando afecta el aspecto psíquico de la mujer, por ejemplo, al contemplar el delito de violencia psicológica, que atenta contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer; y los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la mujer a actuar y decidir con libertad.

Un aspecto de la especialidad de este derecho de la violencia de la mujer es el tratamiento específico que se da a la violencia física en sus diferentes tipos de maltratos y agresiones. Como señalabamos, dentro de esa especialidad se conciben la violencia doméstica como una modalidad agravada de la violencia física y las manifestaciones de violencia psicológica, amenazas u hostigamientos. Al igual, la configuración del delito de lesiones conforme criterios de proporcionalidad y racionalidad es otra nota de dicha especialidad y las transgresiones delictuales, como la violación, la violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos y el acoso, la prostitución forzada y esclavitud sexual ; y la violencia laboral, violencia obstétrica y la ofensa pública en razón del género realizada a través de los medios de comunicación o difusión masiva.

Finamente, la especialidad del derecho de la violencia de la mujer se refuerza con la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, conformados por los Juzgados de primera instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas; Juicio y Ejecución; y por una Corte de Apelaciones especializada. Y con el establecimiento de un procedimiento penal especial donde se destaca la concepción del supuesto de flagrancia de violencia contra la mujer y de la violencia doméstica por la relación del dominio del agresor y de dependencia de la víctima.

Al igual de lo que se ha señalado en otros sistemas jurídicos que han desarrollado un sistema de justicia en materia de la violencia contra la mujer, el riesgo de esta justicia especializada es el de que se conviertan en un instrumento de retaliación contra los hombres, en lugar de tribunales de prevención y de protección de las mujeres, por lo que la formación de los jueces y juezas es fundamental en este derecho penal especial, donde su finalidad es facilitar el acceso a la justicia a las mujeres por causa de su discriminación, sin que ello signifique parcialización hacia la mujer.

Concluye el Dr. Duque Corredor señalando que la anterior exposición es el modesto aporte que la Fundación Alberto Adrinai, por su intermedio, y por la gentileza del Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, presenta a tan significativo Foro que se realiza este día, sobre la aplicación de las normas internacionales de la violencia contra la mujer. Aporte que sintetizó en su convicción de que si cultural y juridicamente se permite la creencia de la innata inferioridad de la mujer con respecto a los hombres, se está otorgando carta de legitimidad a quienes hacen uso de la violencia en su contra.



 

….Gracias


sábado, 26 de noviembre de 2016

DIALOGO Y RECONCILIACIÓN. COMENTARIOS Y REFLEXIONES


DIALOGO Y RECONCILIACIÓN. COMENTARIOS Y REFLEXIONES

Román J. Duque Corredor


En su ensayo "Violencia y reconciliación. Misión y ministerio en un orden social en cambio", el teólogo norteamericano Robert J. Schreiter, del Catholic Theological Union de Chicago, respecto de los procesos de diálogos para resolver problemas de violencia, tratos injustos y de discriminación, desde una visión de la Iglesia Católica, en donde la reconciliación juega un papel determinante, para ilustrar sobre su dificultad, narra que su interés por este tema nació cuando en su visita a Chile en 1986, un defensor de los derechos humanos, ante el planteamiento pastoral de los obispos chilenos de "la reconciliación de la verdad", le preguntó: "¿Cómo es posible reconciliarse con alguien que está convencido de que no ha hecho nada malo?". Y ciertamente que un dialogo con quien considera que no debe corregir su conducta, o de arrepentirse de ella, es un proceso incierto. Pero ello, según el mismo teólogo mencionado, no obsta al dialogo para buscar la reconciliación aun con quienes no tienen porque hacerlo si con su gestión se puede llegar a eliminar la opresión y establecer la verdad. Pero para promoverla es necesario distinguir lo que es la reconciliación de lo que no es. Así como interpretar la violencia y de cómo es posible entender la reconciliación para la liberación del sufrimiento causado por la violencia. Al igual que configurar un mensaje de reconciliación. Y, por último, según el mismo teologo, un tema a precisar es cómo las iglesias pueden desempeñar algún papel de mediadores en los procesos de reconciliación y con qué recursos. Schreiter cita como ejemplos el caso del Cardenal checoslovaco Frantisek Tomasek, quien fue encarcelado por la dictadura comunista, que, a sus noventa años, a la caída de este régimen, en su primera alocución, exclamó al promover la reconciliación entre su pueblo: "Luchemos por el bien, pero siempre con medios bondadosos. Hemos podido ver en nuestros opresores cuán efímera es la victoria basada en la malevolencia, el odio, la venganza, la crueldad y la arrogancia". Y el caso de Joe Seramane, director del Departamento de Justicia y Reconciliación del Consejo de las Iglesias de Sudáfrica, que estuvo preso y fue torturado y quien dijo: "solo la reconciliación nos permite recuperar nuestra humanidad. Trabajar en pro de la reconciliación significa dedicar la vida a mostrar a otros en qué consiste ser humanos". En concreto, pues, de lo que se trata es de persuadir a unos y convencer a otros de la necesidad cambiar una realidad basada en estructuras construidas sobre una ideología y en un esquema del poder que impide el entendimiento entre los ciudadanos. Esquema este que para los que ejercen el poder no es injusto y para que los que sufren es opresivo. Ello en la práctica representa una bipolaridad que domina el ambiente político que impide la reconciliación. Pienso que esta es la principal dificultad de un proceso de diálogo entre el gobierno chavista y la oposición democrática. Porque, para algunos, si el presente régimen es de injusticia, violencia y opresión, no podría hablarse de reconciliación, porque supone perdón. Y mucho menos, de aceptarse la reconciliación, para el gobierno de arrepentimiento, puesto que sus personeros consideran que su régimen no es opresivo ni injusto . Aparte de que para otros reconciliarse es ceder o renunciar a derechos o la justicia. Lo determinante, pues, de los procesos de diálogos es aceptar por las partes en conflicto que hay que hacer cambios en las estructuras del poder y después convenir esas mismas partes en los aspectos prácticos de la reconciliación para lograr esos cambios, que erradiquen la violencia y la injusticia, es decir, para encontrar la paz que supere el conflicto que divide a la sociedad. Este es el caso venezolano.

Si se admite en Venezuela la necesidad de un dialogo político, es porque se acepta que algo debe cambiar de las estructuras del poder. De no ser así, el dialogo tendrá otras connotaciones. Será económico si lo que se busca resolver son aspectos comerciales que están en litigio. O diplomático si su fin es mejorar, por ejemplo, las relaciones entre estados. Pero si de lo que se trata es superar la violencia, desigualdades, respetar los derechos humanos y libertades públicas por un sistema políico y la liberación de los presos de conciencia, el dialogo es político porque parte del criterio de la necesidad de cambios en las estructuras del poder. Es decir, que el dialogo tendría un sentido de liberación como presupuesto previo para la reconciliación. Por ello, a mi juicio, independientemente de las ventajas que pueda suponer para el sistema socioeconómico, el dialogo entre el gobierno cubano y el norteamericano, por ejemplo, es fundamentalmente económico o diplomático, pero en estricto sentido, no es político, porque no supone la liberación de las estructuras de poder y por ello tampoco es un dialogo de reconciliación entre los cubanos. En consecuencia, el diálogo planteado como camino de solución a la violencia y a la conflictividad en Venezuela, es decir, de reconciliación, entre gobierno y oposición, ha de partir de la necesidad de liberación de las estructuras del poder, porque de lo contrario se tendría una tregua más no una paz y mucho menos la reconciliación. Pienso que las propuestas de dialogo en Venezuela para una reconciliación han de ser un camino para la liberación pero nunca de su sustitución.

Por otra parte, siguiendo el pensamiento de Robert J. Schreiter, antes citado, los procesos de dialogo implican mediación para resolver conflictos, con presencia de mediadores y no de intermediarios, a través de la cual las partes aceptan la situación que los separa y las cuestiones o intereses contrapuestos que las llevan a la controversia, sobre lo que caben acuerdos, con la ayuda de los mediadores. En efecto, en tanto exista el conflicto las partes se ven como extraños o enemigos por lo que, en un sentido, ambas practican la exclusión como medio de protección. Es la división entre "los nuestros","ellos" o " los extraños", según Schreiter. Esto es más profundo en los casos de situaciones de violencia en los que las víctimas y los agresores se ven como extraños Dice este teologo que en estos casos para la víctima es inconcebible que el agresor pueda agredir a otros seres humanos como personas y para el agresor es necesario despersonalizar a la víctima, considerandola inferior, para poder violar su dignidad. De alli que unos y otros se ven como adversarios o enemigos a quienes hay que temer y eliminar. Por tanto, uno de los problemas de la reconciliación en los procesos de díalogo es cómo tratar al otro en adelante. En otras palabras, "dejar de ser extraños y desconocidos los unos para los otros", asienta Schreiter. Por ejemplo, en casos del apartheid es dificil tratarse como iguales despues de lograda la reconciliación, porque persiste la diferencia racial que ha sido el factor determinante de la opresión por considerarse a la raza negra como inferior. Lo importante es convenir en espacios comunes de encuentro que superen la enemistad, las diferencias y los criterios de superioridad. De modo que la reconciliación no es posible si en el proceso de dialogo no se aceptan verdaderos cambios en las estructuras de poder totalitarias, racistas o de dominación, que son las que condicionan la opresión, la violencia o la desigualdad. Lo anterior hace ver la importancia del mensaje que los mediadores deben aportar a los procesos de reconciliación. En este orden de ideas, el Papa Francisco ha señalado que los mediadores no son intermediarios, porque éstos representan a las partes, por lo que tratan de tomar ventajas, mientras que el mediador busca diversas soluciones para crear la unidad para construir la paz ( "Palabras a la Asociación de Municipios Italianos", Ciudad del Vaticano 5 de abril de 2014). En verdad, que los delegados papales en las conversaciones entre gobierno y oposición en Venezuela, son los verdaderos mediadores, lo que no se puede decir lo mismo de Rodriguez Zapatero, de Torrijos , de Leonel Fernández o Samper, aun por bien intencionados o por ingénuos que sean. Porque en ciertas actitudes dan la impresión que lo que están es prolongando la situación de opresión y de violencia del gobierno y buscando una tregua y no una reconciliación. En verdad, que si no hay cambios en el estilo de gobierno y en las estructuras del poder y en la justicia, entre otros, en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Fuerza Armada Nacional y en el poder electoral, cualquier reconciliación es una forma apresurada para extender la situación de violencia y de exclusión del actual gobierno.

No cabe duda que la busqueda de la reconciliación én Venezuela, hasta el momento, pasa por un proceso de mediación de un conflicto político causado por una estructura del poder público autoritario, opresivo y discriminatorio y de atentados a las libertades públicas y a los derechos humanos, en el cual existen víctimas de ese sistema de gobierno. Por ello lo más dificil es que la parte gubernamental acepte que el actual sistema político es la causa del conflicto y para la contraparte también es dificil persuadir a las víctimas de la necesidad de un acuerdo con sus agresores. Por eso, los mediadores no solo han de ser expertos en gestionar el reconocimiento de las partes de sus diferencias sino en buscar consensos en torno a los cambios que hay que hacer para la no continuación de las situaciones de dominio o de opresión. Quierase o no, y ello es inevitable, hay una fase en ese proceso de regateo y de renegociación para que las partes vean satifechos algunos de sus intereses para poner fin al conflicto. De alli que un presupuesto de este proceso es admitir que para cada parte sus posiciones son intereses legítimos, aún cuando algunos de ellos se basen en una realidad contraria a la verdad, como, por ejemplo, para el gobierno que falsamente califica su régiemen de democrático y participativo, por lo que la labor de los mediadores es más dificil para lograr una razonabilidad sobre la necesidad de cambiar las estruturas políticas basadas en esos intereses falsos. Pero lo cierto es que es ilógico pensar que que todas esas diferencias queden resueltas definitivamente por el díalogo. Al respecto dice Robert J. Schreiter, a quien he venido siguiendo en estas reflexiones, que, "En consecuencia, se hace necesario encontrar un punto de equilibrio que exija a amabas partes renunciar a algunas de sus demandas, sin que ello pueda entenderse como una humillación que haga estallar de nuevo el conflicto". Complejo es, pues, el caso de Venezuela, puesto que hay que convencer no solo a las partes, sino también a la opinión pública, que conversar para buscar una negociación que lleve a la reconciliación para lograr la liberación de una situación que se juzga opresiva e injusta, no implica, como lo señala Schreiter, respecto de situaciones similares de opresión o de violencia, "una invitación a adoptar una actitud aquiescente ante la violencia o a no resistir la tentación del fatalismo que nos acecha en medio de la opresión política" (Op. Cit., Pag. 47). Por el contrario, según el mismo teologo citado, se trata más bien de recordar que "en aquellas situaciones en las que el orden social ha experimentado una transformación radical y dramática, la reconciliación es una tarea urgente" (ibidem). Así por ejemplo, ¿ el que se acepte repetir las elecciones en Amazonas con un nuevo Consejo Electoral y bajo condiciones de igualdad es admitir fatalmente que hubo fraude por parte de la opresión y darle la razón al gobierno?. Pienso que si aplicamos el principio de la proporcionalidad del mal menor frente al bien mayor que si ese acuerdo ayuda a la negociación, tal acuerdo no es criticable per se. Otra cosa es que a la ahora de la verdad bajo la dirección de un nuevo organismso electoral imparcial la elección no arroje igual resultado que al anterior , lo que ya no es porque el acuerdo en si era negativo sino porque la voluntad popular pudo pudo cambiar. Es decir, es aumir un riesgo político en áras de la reconciliación.

Un verdadero proceso de dialogo para resolver situaciones de violencia, de opresión o de violación de reglas fundamentales de la democracia y de los derechos humanos, en Venezuela, ha de tener presente la aceptación fundamentalmente por parte del gobierno de esa realidad injusta, lo que sería ya un paso positivo, pero también que la finalidad de tal proceso es lograr la liberación de la violencia y la opresión, como condición de la reconciliación. Por eso, son las víctimas y no los opresores quienes promueven procesos de reconciliación, por lo que es injusto descalificar a la MUD por incentivar un proceso de dialogo. Igualmente ha de aceptarse en un contexto de mediación el papel de cada parte y de los acompañantes como mediadores, así como el consenso sobre los valores y principios en juego, y a mi juicio, la participación ciudadana, fundamentalmente de las víctimas y de los supuestos colaboradores de los opresores. Un aspecto determinante es admitir que existe una violencia perpretada sobre personas o grupos que ha originado sufrimiento y daños, es decir, en palabras de Schreiter, "la necesidad de reconocer y aceptar la violencia vivida como momento ineludible del proceso de reconciliacion" (Op. Cit., Pag. 50). Por último, un aspecto crucial es el perdón y el arrepentimiento de una y otra parte, bajo el concepto de justicia retributiva, es decir, la que busca la paz mediante la armonia entre la justicia y la reconciliación que ha sido aplicada en procesos dificiles como los acuerdos de paz de Chile, Sudáfrica, Guatemala y el Salvador, y ultimamente en Colombia. Justicia esta, como lo expresa el teologo Schreiter, que supone que las víctimas esten dispuestas a perdonar puesto que los agresores no pueden perdonarse asimismos, y porque el perdón concedido es capaz de provocar el arrepentimiento de los agresores (Ibidem, PP 70-71). Por supuesto, que la justicia retributiva no comprende los delitos de lesa humanidad, ni los de narcopolítica, ni los de violaciones graves de derechos humanos.

Lo anterior son reflexiones que me he permitido hacer sobre aspectos principistas y morales del proceso de díalogo político en Venezuela, hechas a la luz de textos como el citado de "Violencia y reconciliación. Misión y ministerio en un orden social en cambio", del teologo norteamericano Robert J. Schreiter, así como de los escritos, palabras y discursos del rico y enriquecedor pensamiento del Papa Francisco sobre el díalogo, la mediación, la paz , la justicia, la rehabilitación de la política, la solidaridad, el bien común y la paz social, el díalogo social, la fraternidad, la cultura del encuentro, el rechazo de la cultura del descarte, la dignidad de la persona humana, la corrupción y la colonización ideológica , consultados en la obra "Francisco habla de política. Pensamientos sociales, económicos y políticos del Papa" (Generación Francisco, Ediciones Fabro y Grupo Tomas Moro, Ciudad de Buenos Aires, 2016). Reflexiones que pretenden concientizar sobre la cultura de la reconciliación en un ambiente de gran conflictividad, como lo es el de Venezuela, en el cual la ira tiene justificación, pero donde lo fundamental es la liberación de la situación de la presente situación de opresión y de injustica, y donde son sujetos fundamentales el gobierno y la oposición y en el cual quienes han sido victimas no solo tienen derecho a ser escuchadas, sino también responsabilidad en la busqueda de la reconciliación a través de la justicia restributiva, que armonice el perdon con el arrepentimiento, puesto que sin una verdadera justicia no se consigue una verdadera paz.

Roma, 26 de noviembre de 2016

viernes, 18 de noviembre de 2016

IGUALDAD DE GÉNERO NO ES IDENTIDAD NI CONTRARIEDAD ( principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana)



Román J. Duque Corredor



La definición contenida en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/104 20 de diciembre de 1993 de eliminación de la violencia contra la mujer, como "Todo acto de violencia basado en el género", y la referencia al hombre y la mujer o lo masculino y lo femenino, sin diferenciación, que también se utiliza en la nomenclatura internacional de la palabra género, así como la meta de la igualdad de género como un objetivo del desarrollo sotenible postulado por la misma ONU , sin que se tenga presente el respeto a la valoración de la diferencia entre ambos sexos, puede confundir, al interpretarse género como identidad sexual e igualdad de género como contrariedad, o competencia, entre hombres y mujeres por posiciones o privilegios. Y aún a algo más dañino, a la rigidez interpretativa de lo masculino y lo femenino. Mi estada en Roma, algunos días de reflexión, sobre temas de mi convicción y de fortalecimiento de mi fe, me permitieron acercarme a algunas fuentes doctrinarias de la Iglesia Católica sobre cuestiones de actualidad como el de la igualdad entre sexos . Pienso que estas fuentes deberían ser parte de la formación cristiana de nuestra juventud sobre este tema, sobre todo cuando su ideologización lleva hasta su deformación conceptual, por olvido de los valores naturales universales, que también permiten comprender mejor otros temas como el de la injusta discriminación de quienes por diferentes causas se indentifican con un sexo distinto al que biologicamente poseen o el de la descalificación prejuiciada de la sexualidad.



La Exhortación Apostólica postsinodal sobre el amor en la familia "Amoris Laetitia", del Papa Francisco, parte importante de su magisterio, de fecha 19 de marzo de 2016, con ocasón del Día de San José, en el Jubileo extarordinario de la Misericordía, con cuya conclusión el 20 de noviembre de este año, Día de Cristo Rey, y el cierre de la Puerta Santa de la Básilica de San Pedro, en ese día, coincidió con mi viaje a la Roma; fue fuente eclesíastica para la revisión y conceptualización , por mi parte, del tema de la igualdad de género a cuyo estudio me he dedicado desde hace dos años; de la que puede concluirse la importancia que da la Iglesia Católica a la educación sexual y del cual , como documento cientifico, es posible extraer lo que me permito denominar "principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana", que a mi modesto y atrevido saber serían los siguientes:

En primer término, la eduación sexual en épocas, como la presente, en que la sexualidad tiende a banalizarse o empobrecerse, cuando por el contrario, el impulso del sexo ha de ser iluminado por el autoconocimiento y por el desarrollo de un autodominio, debe permitir sacar a la luz que la sexualidad es una donación mutua, una capacidad preciosa de goce y de encuentro amoroso.

En segundo término, que un sentido extremadamente crítico y la sobrecargas de estímulos, con propuestas invasivas, lenguajes obscenos y la pornografía descontrolada, llevan a mutilar la sexualidad, en lugar de iluminarla en sentido positivo.

En tercer término, que en el tema de la sexualidad un sano pudor todavía tiene un valor inmenso, a pesar de que en esta época parece ser algo anticuado. Por el contrario, es el derecho a la intimidad y que precisamente es lo que impide que la persona sea un objeto sexual y que el afecto no se convierta en genitalidad, en morbosidades o en violencia sexual, y que además respecto del otro la sexualidad es muestra de la capacidad de amar.

En cuarto término, la sexualidad no es una agresividad o frivolidad narcisita sino un sentimiento de acogida, y tampoco una busqueda compensatoria de carencias , sino de ternura y cuidados mutuos , expresiones de amor y de una comunicación rica de los sentidos físicos.

En quinto término, la sexualidad no es algo tan ligero como despertar atracción, puesto que por momentos crea ilusiones de una unión, porque si no hay amor la sexualidad deja a las personas tan separadas como antes. Por el contrario, la sexualidad es un aprendizaje de interpretar y educar los propios deseos para entregarse de verdad, porque la entrega total de golpe es no entregar nada.

En sexto término, la igualdad sexual es también el derecho y el respeto de valoración de la diferencia, que es una manera de superar los límites propios para la aceptación del otro, por lo que la valoración del propio cuerpo en su feminidad o masculinidad es necesaria para que la sexualidad sea un reconocimiento a si mismo en el encuentro con el diferente, que es lo que da gozo del otro o de la otra, es decir, un enriquecimiento recipróco de las diferencias. .

En séptimo término, no es posible separar lo que es masculino y femenino, porque hay elementos biológicos que es imposible ignorar , sin que, por otro lado, lo masculino y lo femenino sean algo rígido, por factores temperamentales, históricos o influencias culturales. De modo, por ejemplo, que asumir tareas domésticas por el hombre para adaptarse a la situación laboral de la mujer no es ser menos masculino, sino un intercambio sano entre ambos sexos, sobre todo respecto de la familia. La rigidez sexual es una sobreactuación de lo masculino o femenino y no una real reciprocidad y su concepción condiciona la libertad personal de uno u otra y mutila el auténtico desarrollo de la verdadera identidad sexual y sus potencialidades.

Las anteriores son conclusiones personales con la que pretendo contribuir al mejor entendimiento de los conceptos de igualdad de género, de identidad sexual y de la no rigidez entre sexos, así como sobre la sexualidad, que son temas a los cuales no hay que tenerles miedo, pero si darles su debido tratamiento.

Roma, 20 de noviembre de 2016


IGUALDAD DE GÉNERO NO ES IDENTIDAD NI CONTRARIEDAD ( principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana)



Román J. Duque Corredor



La definición contenida en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/104 20 de diciembre de 1993 de eliminación de la violencia contra la mujer, como "Todo acto de violencia basado en el género", y la referencia al hombre y la mujer o lo masculino y lo femenino, sin diferenciación, que también se utiliza en la nomenclatura internacional de la palabra género, así como la meta de la igualdad de género como un objetivo del desarrollo sotenible postulado por la misma ONU , sin que se tenga presente el respeto a la valoración de la diferencia entre ambos sexos, puede confundir, al interpretarse género como identidad sexual e igualdad de género como contrariedad, o competencia, entre hombres y mujeres por posiciones o privilegios. Y aún a algo más dañino, a la rigidez interpretativa de lo masculino y lo femenino. Mi estada en Roma, algunos días de reflexión, sobre temas de mi convicción y de fortalecimiento de mi fe, me permitieron acercarme a algunas fuentes doctrinarias de la Iglesia Católica sobre cuestiones de actualidad como el de la igualdad entre sexos . Pienso que estas fuentes deberían ser parte de la formación cristiana de nuestra juventud sobre este tema, sobre todo cuando su ideologización lleva hasta su deformación conceptual, por olvido de los valores naturales universales, que también permiten comprender mejor otros temas como el de la injusta discriminación de quienes por diferentes causas se indentifican con un sexo distinto al que biologicamente poseen o el de la descalificación prejuiciada de la sexualidad.



La Exhortación Apostólica postsinodal sobre el amor en la familia "Amoris Laetitia", del Papa Francisco, parte importante de su magisterio, de fecha 19 de marzo de 2016, con ocasón del Día de San José, en el Jubileo extarordinario de la Misericordía, con cuya conclusión el 20 de noviembre de este año, Día de Cristo Rey, y el cierre de la Puerta Santa de la Básilica de San Pedro, en ese día, coincidió con mi viaje a la Roma; fue fuente eclesíastica para la revisión y conceptualización , por mi parte, del tema de la igualdad de género a cuyo estudio me he dedicado desde hace dos años; de la que puede concluirse la importancia que da la Iglesia Católica a la educación sexual y del cual , como documento cientifico, es posible extraer lo que me permito denominar "principios de la igualdad de género y de la sexualidad cristiana", que a mi modesto y atrevido saber serían los siguientes:

En primer término, la eduación sexual en épocas, como la presente, en que la sexualidad tiende a banalizarse o empobrecerse, cuando por el contrario, el impulso del sexo ha de ser iluminado por el autoconocimiento y por el desarrollo de un autodominio, debe permitir sacar a la luz que la sexualidad es una donación mutua, una capacidad preciosa de goce y de encuentro amoroso.

En segundo término, que un sentido extremadamente crítico y la sobrecargas de estímulos, con propuestas invasivas, lenguajes obscenos y la pornografía descontrolada, llevan a mutilar la sexualidad, en lugar de iluminarla en sentido positivo.

En tercer término, que en el tema de la sexualidad un sano pudor todavía tiene un valor inmenso, a pesar de que en esta época parece ser algo anticuado. Por el contrario, es el derecho a la intimidad y que precisamente es lo que impide que la persona sea un objeto sexual y que el afecto no se convierta en genitalidad, en morbosidades o en violencia sexual, y que además respecto del otro la sexualidad es muestra de la capacidad de amar.

En cuarto término, la sexualidad no es una agresividad o frivolidad narcisita sino un sentimiento de acogida, y tampoco una busqueda compensatoria de carencias , sino de ternura y cuidados mutuos , expresiones de amor y de una comunicación rica de los sentidos físicos.

En quinto término, la sexualidad no es algo tan ligero como despertar atracción, puesto que por momentos crea ilusiones de una unión, porque si no hay amor la sexualidad deja a las personas tan separadas como antes. Por el contrario, la sexualidad es un aprendizaje de interpretar y educar los propios deseos para entregarse de verdad, porque la entrega total de golpe es no entregar nada.

En sexto término, la igualdad sexual es también el derecho y el respeto de valoración de la diferencia, que es una manera de superar los límites propios para la aceptación del otro, por lo que la valoración del propio cuerpo en su feminidad o masculinidad es necesaria para que la sexualidad sea un reconocimiento a si mismo en el encuentro con el diferente, que es lo que da gozo del otro o de la otra, es decir, un enriquecimiento recipróco de las diferencias. .

En séptimo término, no es posible separar lo que es masculino y femenino, porque hay elementos biológicos que es imposible ignorar , sin que, por otro lado, lo masculino y lo femenino sean algo rígido, por factores temperamentales, históricos o influencias culturales. De modo, por ejemplo, que asumir tareas domésticas por el hombre para adaptarse a la situación laboral de la mujer no es ser menos masculino, sino un intercambio sano entre ambos sexos, sobre todo respecto de la familia. La rigidez sexual es una sobreactuación de lo masculino o femenino y no una real reciprocidad y su concepción condiciona la libertad personal de uno u otra y mutila el auténtico desarrollo de la verdadera identidad sexual y sus potencialidades.

Las anteriores son conclusiones personales con la que pretendo contribuir al mejor entendimiento de los conceptos de igualdad de género, de identidad sexual y de la no rigidez entre sexos, así como sobre la sexualidad, que son temas a los cuales no hay que tenerles miedo, pero si darles su debido tratamiento.

Roma, 20 de noviembre de 2016