BLOQUE
CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
CARTA
DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
Román
J. Duque Corredor[1]
1.
El principio republicano de
la Administración de la Justicia
El Bloque Constitucional de Venezuela
conforme la declaración constitucional que “la potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos y ciudadanas”, como premisa de su Proyecto de
Reinstitucionalizacion del Sistema de Justicia, parte del principio de que la Justicia
es un valor republicano superior, tal como se establece en el artículo 2º de la
Constitucion, cuyo objetivo es ejercer el control democrático para que la Justicia
sea para todos. Asimismo, bajo esta orientación considera que Justicia como
valor superior requiere de la participación ciudadana como engranaje de un
Gobierno participativo. Por ello,
constitucionalmente el ciudadano es parte del Sistema de Justicia[2] Y
que al igual del resto de los poderes la administración de justicia su legitimidad
consiste en la satisfacción de impartir la justicia hacia los ciudadanos. De modo que el Sistema de Justicia debe
abrirse a los ciudadanos y dejar de ser un universo cerrado producto del
control que sobre tal Sistema ejerce el Poder Ejecutivo Nacional sobre el
Tribunal Supremo de Justicia y éste a su vez sobre los jueces y fiscales de la
República[3]. este
orden de ideas, el Boque Constitucional de Venezuela ha venido sosteniendo que
el principio republicano señalado y la participación ciudadana en el referido
Sistema en Venezuela no pasa de ser una simple declaración. Por lo que, por ejemplo, la finalidad de
fortalecer y crear los medios de participación protagónica del pueblo, en la
formulación y control de las políticas del Sistema de Justicia, así como los
procesos judiciales, que se atribuye a dicho Sistema en la Ley que lo regula se
quedó en la impresión de la Gaceta Oficial[4],
puesto que en la práctica no existe norma o institución alguna que materialice esta
finalidad. Baste señalar que después de
21 años de promulgada la Constitución, aun no existen los Colegios Electorales
Judiciales de las para al eleccion de los jueces de los jueces de la
jurisdicción disciplinaria, y tampoco se contempla la participación de los
abogados y los ciudadanos en la organización de las circunscripciones
judiciales, como componentes del Sistema de Justicia[5].
Con relación al planteamiento de la
participación ciudadana en el Sistema de Justicia, el Bloque Constitucional de Venezuela
ha sostenido, que no existen niveles de compromiso personal de la ciudadanía en
la toma de decisiones de la gestión judicial, y menos aún iniciativas de
acercamiento a la gente desde el Sistema de Justicia. Sólo se producen algunas
informaciones para tratar de disfrazar la paralización de las causas y la
impunidad. La dosis ideológica que ha impregnado la participación,
transformándola toda en participación política ha invadido y permeado el
Sistema de Justicia, llegando al extremo de incorporar las organizaciones
sociales que responden a este tipo de derecho político, sustituyendo la
participación ciudadana en los temas constitucionales y legales cuya presencia
sólo se exige para legitimar actuaciones.
Sin embargo. La Ley mencionada nada agrega que la Constitución no establezca.
En pocas palabras, no organiza dicho Sistema de justicia y tampoco identifica
cómo funciona la participación ciudadana en este Sistema, ni establece cuales
son los derechos que se les reconocen en este texto legal, para desde allí
identificar el rol que le corresponde garantizar de participación ciudadana en
la estructura del Sistema en comento. La invocación del protagonismo popular y
la gestión colectiva propia del marxismo se adoptó en el país utilizando a las
personas como hacedores de trabajo que corresponde al Gobierno, con lo cual ha
sustituido la participación y la contraloría de los asuntos públicos como
corrección de políticas públicas. Si la voluntad personal de los ciudadanos no
es tomada en cuenta, ni los méritos personales son considerados; si queda
clausurado el debate público, si el margen para el disenso de anula, hay
totalitarismo mas no participación. Por
ello, el Bloque Constitucional de Venezuela ha sostenido que la ciudadanía
lleva largo tiempo expresando con claridad: “quiero que se haga justicia”,
frase está impregnada de una exigencia de respeto al ciudadano y a sus
derechos, a ser oído y comprendido, como primigenio titula de la potestad de
administrar justicia. Los gobiernos han desoído esta demanda. Se ha creído que
es un asunto de más personas trabajando en el sistema o más presupuesto;
demandar justicia es en realidad una expresión de anhelo de que exista, de que
funcione el Sistema de manera eficiente y garantista de los derechos de la
gente. Es una forma de demandar participación. Por ello, por el principio
democrático de la participación, el Bloque Constitucional de Venezuela ha
identificado hemos identificado tres deberes relevantes en la
reinstitucionalización del Sistema de Justicia:
1) Participación en la selección
de funcionarios del Sistema Judicial. 2)
La Veeduría ciudadana. Y 3) El Acceso a la información para poder
participar debidamente en el Sistema de Justicia[6]
Por lo expuesto, para el Bloque Constitucional
de Venezuela existe el deber de comprometer a la sociedad civil y asumir al más
alto nivel del Estado la “apuesta en cultura ciudadana de la justicia”,
apoyando las iniciativas en el terreno de instituciones y asociaciones para la
participación ciudadana en la acción de organismos de gobierno y control del
Sistema de Justicia. Por ello, se ha propuesto un estatuto para el ciudadano ante
la Justicia como guía y garantía de su participación en la Justicia. Estos
deberes tienen que combinarse para facilitar el ejercicio democrático: un
Estado sólido, la autoridad de la ley, y la exigencia de la responsabilidad
ante los ciudadanos del poder judicial que nos representa. Desarrollar la democracia
participativa en el campo de la justicia, multiplicando las conferencias
consultivas sobre los grandes temas (juzgado en libertad, acceso a la justicia,
cómo tener un abogado…) institucionalizando la toma en consideración de sus
representantes en el campo judicial. Los integrantes del Sistema de Administración
de Justicia tienen una deuda pendiente con el cumplimiento constitucional de la
participación ciudadana. Asi, por
ejemplo, el Bloque Constitucional de Venezuela ha propuesto la creacion la creación
de una veeduría judicial ciudadana en el sistema de justicia transicional[7].
Para este Bloque un objetivo es lograr que el sistema político comprenda el
tema de Justicia como un elemento de control del respeto a la Constitución y a
la Ley. Se la quiere transparente, cercana, flexible, descentralizada, que
posibilite una mayor participación y que se adecúe mejor a nuestra realidad
social actual.
2.
Los derechos de los
ciudadanos ante la Administración de la Justicia
El
Bloque Constitucional de Venezuela, con relación al Sistema de Justicia
Transicional ha planteado la formulación de un Estatuto Ciudadano, donde se
contemple la veeduría ciudadana para construir una moral común de los
ciudadanos que permita resistir el totalitarismo y no permitir la negación de
los valores de libertad, verdad, justicia, identidad que corresponden a toda
persona en democracia, de manera que garantice la no repetición de su
destrucción. La necesidad de construir esa moral demanda establecer una verdad
común que permita cohesión y mayor conciencia ciudadana. Es pues un instrumento
para establecer la ética social en la Justicia. Este
planteamiento es parte de la tesis del Bloque Constitucional de Venezuela de
contar con el Estatuto del Ciudadano que responda a valores republicanos,
expresados en una redacción tal que además de ser una declaración de derechos,
plantee el compromiso ético del cumplimiento de los deberes ciudadanos en el
Sistema de Justicia. El planteamiento
referido consiste en la elaboración de una Carta de los Derechos de los
Ciudadanos ante la Justicia, que responda al compromiso del Estado de respeto
al principio republicano y participativo del Sistema de Justicia.
Conforme las orientaciones del orden
internacional sobre el derecho de acceso
a la Justicia y del derecho comparado sobre los derechos de los ciudadanos ante
la Justicia[8],
el Bloque Constitucional de Venezuela, partiendo que la Administración de Justicia como servicio público debe llevar
necesariamente aparejado un catálogo de derechos del ciudadano frente a dicha
Administración, derechos que no afectan a las cuestiones jurisdiccionales,
sometidas al principio de legalidad y tutela judicial, sino a la actuación
cotidiana de juzgados y tribunales, en su relación con los ciudadanos que
demandan sus servicios considera que un Estatuto o Carta de los Derechos
de los Ciudadanos ante la Justicia, debe garantizar los siguientes derechos: 1) Una justicia transparente. 2)Una justicia
comprensible. 3) Una justicia de
atencion al ciudadano. 4) Una justicia
responsable ante el ciudadano. 5) Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
6) Una justicia de protección a los más débiles. 7) Una justicia gratuita de
calidad y 8) Una justicia de defensa publica y de asistencia juridica gratuita
eficaz.
El propósito de la propuesta de elaboración de
la Carta de los Derechos de los Ciudadanos es contar
con un instrumento juridico que comprometa a jueces, magistrados, secretarios,
fiscales, y funcionarios de la Administración de Justicia en sus relaciones con
los ciudadanos, así como a abogados, procuradores, graduados sociales, y demás
colaboradores con la Administración de Justicia respecto de los ciudadanos que
acudan a ellos en busca de su intervención.
Con ese propósito, el Bloque Constitucional de Venezuela estima como
contenido de la referida Carta, los siguientes aspectos:
1.
El ciudadano tiene derecho a conocer el
contenido y estado de los procesos
2. Los interesados tendrán
acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan
carácter reservado.
3. El ciudadano tiene derecho a que en
las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que,
respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte
comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas
en derecho
4. El ciudadano tiene derecho a que
las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal
forma que sean comprensibles por sus destinatarios,
empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor
técnico.
5. El ciudadano
tiene derecho a ser atendido de
forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y
culturales.
6. El
ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones
judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la
máxima puntualidad.
7.
El ciudadano tiene derecho a
ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial
respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano
judicial.
8. El ciudadano
tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias
judiciales de aquellos órganos en los que, por su
naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente
previstos.
9. El ciudadano
tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al
incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así
como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso,
dentro del plazo de un mes.
10. El ciudadano
tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten,
11. El ciudadano que
sea víctima de un delito tiene derecho a que su
comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada
a su dignidad y preservando su intimidad.
12. El ciudadano tiene derecho a recibir formación
y capacitación en materia de saus derechos de ante la Justicia.
13. El ciudadano tiene el derecho a
participar en los procesos de selección de jueces en sus circunscripciones
judiciales.
Sobre estos principios y bases, el Bloque
Constitucional de Venezuela dentro de Proyecto de Reinstitucionalización del
Sistema de Justicia propone la elaboración de la Carta de los Derechos de los
Ciudadanos, en razón de su derecho de participación ciudadana en su condicion
de componente del referido Sistema.
.
[1] Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de
Venezuela.
[2] Artículo 253 de la Constitucion
[3]Ver BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA ¡Instaurar la Justicia! Informe 2019, P. 11 (disponible en: Diagramacion-Informe-Final-BC.-2019.-02.08.20.pdf
(bloqueconstitucional.com)).
[4] Ley del Sistema de Justicia (Gaceta
Oficial No 39.276 del 1º de octubre del 2009.
[5] Artículos
269 y 270 de Constitucion
[6] Bloque Constitucional de Venezuela,
VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA ¡Instaurar
la Justicia! Informe 2019, ya citado, P.
26 (disponible en: Diagramacion-Informe-Final-BC.-2019.-02.08.20.pdf
(bloqueconstitucional.com)).
[7]
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN
DEL SISTEMA DE JUSTICIA ¡Instaurar la Justicia! Informe 2019, ya citado P. 92-94