CONSULTA POPULAR,
PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSICION DEMOCRATICA
Román J. Duque Corredor [1]
En su
Pronunciamiento del 29 de noviembre de 2019, el Bloque Constitucional de
Venezuela propuso a la Asamblea Nacional y al Presidente Encargado una mayor articulación
con la sociedad civil y recordó que el Estatuto de la Transicion hacia la
democracia, con fundamento en el artículo
333, de la Constitucion, reconoce a la Asamblea Nacional, como Poder habilitado,
para dictar las medidas extraordinarias y temporales de restablecimiento de la
institucionalidad democrática; ante la inexistencia
de un presidente electo legítimamente para el día del inicio del período
presidencial. Medidas éstas, señaló el mencionado Bloque Constitucional, cuya
finalidad es el pleno reconocimiento del orden constitucional y el rescate de
la soberanía nacional, como fuente originaria del poder público. Y, en ese orden de ideas, destacó que el
referido Estatuto, implica compromisos urgentes para la Asamblea Nacional, y
para el encargado de la Presidencia, tanto en los tiempos hacia la transición
política, como en las medidas necesarias para el cese de la usurpación, la
conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, y la celebración de
elecciones libres. E, igualmente precisó que el mismo instrumento de transicion
constitucional establece que, la
Asamblea Nacional y el presidente encargado, en su actuación durante su interinato, han de articular acciones con la
sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana, que
legitimen el proceso de transición democrática, de modo que favorezcan la
cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás
Maduro Moros En tal sentido, concluyó el Bloque Constitucional de Venezuela que a la
Asamblea Nacional y al Presidente interino,
les corresponde principalmente impulsar tales mecanismos de conexión con
la sociedad, como expresión de su legitimidad para lograr la transición
democrática, puesto que la salida de la tiranía es un compromiso de todos, y no
solo de la Asamblea Nacional y del encargado de la Presidencia.
Por esta conclusión reflexiva, igualmente señaló
el mencionado Bloque Constitucional de Venezuela, que resulta determinante la
participación ciudadana en los mecanismos del cese de la usurpación, y en la
posterior reconstrucción del orden institucional. Y, que en tal sentido, el encargado de la Presidencia y la Asamblea
Nacional, conforme el artículo 16, numerales 6 y 7 del Estatuto, en
concordancia con el numeral 4, del artículo 187 de la Constitución, deben
procurar formas para organizar y promover la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia, como lo es el cambio político, como recurrir a la ciudadanía, para que mediante
consulta popular, y en ejercicio de su soberanía, conforme se prevé en los artículos
62 y 70 de la Constitución, decida el cese de la usurpación y la designación y
conformación de un gobierno de transición Gobierno Provisional de Unidad
Nacional.
En mi concepto, la consulta popular, para que en el marco de la
Constitución se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres y se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás
Maduro Moros, convocada por la Asamblea Nacional, mediante su Acuerdo del
29 de septiembre este año , es una forma de participación ciudadana en el
proceso de transición En efecto, la
consulta popular es la convocatoria al
pueblo para responda preguntas de carácter general sobre asuntos de
trascendencia nacional y se pronuncie formalmente al respecto. Por lo que esa consulta es una forma de
participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y de ejercer la
soberania popular. En ese orden de
ideas, vale la pena recordar que la Asamblea Conferencia Episcopal Venezolana de 2.018, declaro que
el pueblo debe asumir “su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de
realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante
una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé
nuestra Carta Magna”.
Considero que son materias de trascendencia
nacional de si Maduro
debe o no cesar de inmediato en el
ejercicio del poder usurpado para que se conforme un gobierno transitorio de
Unidad; y de si hay o no garantias para participar libremente en las elecciones
parlamentarias convocadas por el gobierno de Maduro; y, si de realizarse las
elecciones parlamentarias la AN debe o
no llenar el vacío del poder legislativo. Por tanto, estas materias pueden
ser objeto de una consulta popular. En efecto, una consulta plesbicitaria sobre
estas materias, puede ser convocada, y organizada legitimamente por la mayoria
de la Asamblea Nacional con base a los arts. 187.4; 62, 70 y 71, de la
Constitucion, en concordancia en sus arts. 2, 5, 333 y 350; y en los arts. 2,
3, 20, 25, 30, 31, 33 y 39, del Estatuto hacia la Transicion. E igualmente, tal consulta tiene apoyo para su
reconocimiento por la comunidad internacional, conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Carta de la OEA, la Carta Democratica
Interamericana , la Declaración Universal de Derechos Humanos ,
en Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, la
Declaración Universal de Democracia de la Unión Interparlamentaria y en la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 2007,
que instó a los gobiernos a promover con mayor fuerza programas nacionales
orientados a consolidar la democracia y. que declaro el 15 de
septiembre el Dia de la Democracia.
Por tanto, ponderada la oportunidad de la
consulta popular y el contenido y forma de las preguntas, y reconocida como ha
sido por el apoyo de la comunidad
internacional y su factibilidad operativa, a través de la Comision Organizadora
designada por la Asamblea Nacional, con representacion autentica de la sociedad
civil; pienso que el mensaje ha de ser “Ponte del lado de la
Constitucion participando en la consulta popular”.
[1] Exmagistrado. Individuo de Numero de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de
Venezuela.