La
Universidad y los Derechos Humanos
(Breves
reflexiones sobre el Foro “Derechos Humanos: Visión de la Comunidad
Universitaria”)
Román J. Duque Corredor*
En
reciente Foro celebrado en la Universidad Central de Venezuela, el 12 de diciembre de este año, por la Red Universitaria por los Derechos
Humanos (RedUni), la magnífica Rectora Cecilia García Arocha, el Padre Raúl
Herrera del Centro de la Paz y Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la
misma Universidad, el abogado Kelvi
Zambrano de RedUni, el profesor José Vicente Haro, los Brs. Rafaella Requesens
y Alfredo García, de la Federación de Centros Universitarios, la Técnico Superior Argelia Castillo de la
Asociación de Profesionales Universitarios y la Arquitecta Aixa Armas
Arizaleta, Presidenta de Mujer y Ciudadanía, se refirieron al tema “Derechos Humanos: Visión de la Comunidad
Universitaria”. La prenombrada Rectora recordó que la libertad de cátedra y la autonomía
universitaria son vertientes del derecho a la educación. El profesor Haro
insistío en que la defensa de los
derechos fundamentales es una lucha por
el Derecho, cuyo trinchera es la universidad. El abogado Zambrano recalcó la
importancia de la formación en la defensa de tales derechos; el Padre Herrera
sobre las violaciones de los derechos de los universitarios como parte de la
represión política; los Brs. Requesens y García hicieron énfasis en el
retroceso de la educación universitaria como parte de la crisis del país y en
el sentido de pertenencia de la universidad y de los derechos humanos dentro de
ese marco universitarios, respectivamente. La Técnico Castillo advirtió sobre
la incorporación de los profesionales técnicos en la defensa de los derechos
humanos de los universitarios; y, la Arquitecta Armas, presentó la estrategia
de la Asociación Mujer y Ciudadanía de promoción de defensores de derechos
humanos en los talleres y foros del Proyecto RedUni. Intervenciones estas que introducen en
el debate universitario y en la opinión pública la discusión sobre La
Universidad y los Derechos Humanos, con ocasión de la celebración del 70
aniversario de la Declaración Universal de estos derechos.
Efecto,
vale la pena recordar que la Asamblea General de la ONU,
declaró al año 2009 como el Año Internacional del Aprendizaje sobre los
Derechos Humanos, por cuanto desde la aprobación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, seguían
existiendo graves violaciones de estos
derechos no solo por estados totalitarios sino aún por estados democráticos, por motivos ideológicos, étnicos, raciales,
religiosos o de géneros; o por causa del colonialismo, el armamentismo y la
pobreza extrema por las desigualdades sociales y económicas.
Por ello, la Universidad cuya
función, según la Ley que la rige, en su artículo 3º, es ser “rectora en la
educación, la cultura y la ciencia”,
centro educativo por excelencia,
asumía una gran responsabilidad
en este tema de la enseñanza del cumplimiento y la defensa de los derechos humanos. Es decir,
la de integrar esta materia en la educación superior. De manera que, en este
orden de ideas, la educación
universitaria no debe limitarse a la formación profesional,
sino orientarse también hacia el desarrollo pleno de los derechos de la
persona. .Por tanto, el referido Foro sobre derechos humanos y la visión de la
comunidad universitaria reabre el debate sobre si las Universidades enseñan suficientemente sobre los derechos humanos y acerca de que han de
hacer para ello. Ahora bien, según el
artículo 1º, de la Ley que la rige, la
Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales, que
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los
valores trascendentales del hombre, en
la formación universitaria, en todas las carreras; por lo que ha de incorporarse a nivel universitario como principio ético y transversal de la
formación profesional el profundo
respeto por la persona humana y su dignidad. Y ello, por supuesto, mediante la enseñanza e
investigación de sus derechos fundamentales. Además de las razones expuestas,
porque la enseñanza universitaria debe inspirarse en “un definido espíritu de
democracia, de justicia social y de solidaridad humana”, por lo que ha de “estar abierta a todas las
corrientes del pensamiento universal”, de “manera rigurosamente científica”,
como lo estatuye la vigente Ley de Universidades, en su artículo 4º. Y en razón
de la participación en la organización y
funcionamiento de la Universidad del personal técnico, de empleados y obreros,
tal visión también ha de orientar sus relaciones con los sectores docentes y estudiantiles.
Lo anterior implica, a mi juicio, que la Universidad debe contemplar en sus
currícula programas y planes de investigación y enseñanza para completar
integralmente la formación profesional de conocimiento del orden normativo de
los derechos humanos, tanto nacional como internacional, de su génesis y
elaboración histórica de su primera, segunda, tercera y cuarta generación de derechos civiles y políticos, de derechos
sociales, económicos y culturales , de
derechos colectivos o de solidaridad y de derechos de la ciudadanía y de la
tecnología ; de los mecanismos de
control de su cumplimiento y de acceso a las instancias de defensa. Y como parte de ese marco de los derechos fundamentales, evidentemente, que los derechos de la educación han de ser materia principal de
estudio e investigación. Es decir, el
derecho de los padres y educandos de escoger libremente un tipo de educación; el derecho a la carrera
docente para garantizar
una educación idónea; el derecho
a establecer instituciones
privadas educativas y a dirigirlas y a organizarlas; el derecho a la libertad
de cátedra y de investigación; el derecho de la igualdad de oportunidades para educarse a
través de la educación pública y de
la educación privada. Y, por
supuesto, el derecho de las universidades autónomas de autogobernarse,
de autorregularse y de auto administrarse. Puesto que la autonomía universitaria
es parte consustancial de una sociedad democrática
y cualquier limitación que la afecte es violatoria de la libertad académica
y de pensamiento. Por
ello, los regímenes autocráticos
recelan de la autonomía universitaria. Por supuesto,
que constitucionalmente el tema de la
educación y el tema universitario no se deben partidizar ni ideologizar,
sino que como política pública social, ha de ser objeto de
una planificación democrática, participativa y de consulta abierta. Asimismo,
la política de
la educación debe
surgir de un verdadero dialogo
para que el sistema educativo sea en
verdad el de la
educación para el trabajo y el desarrollo integral del venezolano. En ese orden de ideas,
pienso, que en la organización de las Universidades, debería contemplarse un
Vicerrectorado de los derechos fundamentales de los universitarios, en base a lo previsto en el artículo 29, de
la ley que las rige. Finalmente,
considero que el marco general de los derechos humanos en la formación
universitaria, en sus cursos profesionales o de extensión, debería comprender: 1) Persona humana y
derechos humanos. Origen y evolución. 2) Orden normativo universal y nacional
de los derechos humanos. 3) Derechos
fundamentales de la educación y los derechos universitarios. La autonomía
universitaria como garantía del derecho de educación. 4) Obligaciones del Estado respecto de la
protección y garantía de los derechos humanos y de investigación, sanción y
reparación de sus violaciones. Y 5) Coordinación
interinstitucional de la organización de defensa de derechos humanos dentro de las universidades y de estas con las
redes nacionales e internacionales y con los organismos supranacionales de
derechos humanos.
Lo expuesto no es sino un esbozo
de la importancia de introducir en la sistemática de los derechos humanos la
visión de la comunidad universitaria, puesto que como se afirma en el artículo
26, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la educación
desempeña un papel fundamental como promotora para el cumplimiento de esos
derechos, pues el derecho de toda persona a la educación tiene como
finalidad el desarrollo pleno de la persona humana. Por lo
que el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y de las libertades
fundamentales tiene como principal factor de su conocimiento y concientización
la educación ciudadana, cuya fuente principal es la Universidad. De allí el mérito de proyectos e iniciativas
como la de Red Universitaria por los Derechos
Humanos (RedUni), puesto que
precisamente persigue el propósito de promover y desarrollar dentro de las
universidades la capacitación de los universitarios sobre sus derechos y su
organización para este fin, y de convertir a la Universidad en fuente de
formación profesional y ciudadana en la defensa de los derechos humanos.
Caracas, 23 de diciembre de 2018,
víspera de la Navidad.
*Ex magistrado de la Corte Suprema de
Justicia
Individuo de Número de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales
Presidente de la Fundación Alberto
Adriani
Coordinador Nacional del Bloque
Constitucional de Venezuela